BOLETÍN Nº 203 - 20 de octubre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DEPORTIVA NAVARRA SUR

Aprobación definitiva de modificación de Estatutos

En sesión ordinaria de 9 de diciembre de 2015 la Junta General de la Mancomunidad Deportiva Navarra Sur aprobó inicialmente el proyecto de modificación de sus Estatutos.

El citado proyecto ha estado expuesto al público durante el plazo de un mes en las Secretarías de los Ayuntamientos de los municipios integrantes de la Mancomunidad, sin que durante de dicho periodo haya sido presentada alegación alguna.

Posteriormente, ha sido informado favorablemente por la Dirección General de Administración Local de Gobierno de Navarra y aprobado por los Plenos de los Ayuntamientos de los municipios mancomunados, que suponen las dos terceras partes de las entidades integrantes de la Mancomunidad.

Y visto cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1. Regla 6.ª de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la publicación de su nuevo texto íntegro:

Artículo 1.º Los Ayuntamientos de: Ablitas, Buñuel, Cabanillas, Cortes, Fitero, Fustiñana, Murchante y Ribaforada, se constituyen en Mancomunidad voluntaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para la organización y prestación en forma asociada de los servicios de su competencia que se expresan en el Capítulo II de estos Estatutos.

La organización y funcionamiento de esta Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos, a lo que establece la Ley Foral de la Administración Foral de Navarra, y demás disposiciones legales aplicables.

–Se añade al artículo 4.º:

h) Prestar el servicio de socorrismo en las piscinas municipales de los pueblos mancomunados.

Artículo 9.º El Presidente será elegido, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los miembros de la Junta y de entre ellos, por mayoría absoluta del su número legal.

En caso de empate entre los candidatos, por mayoría simple. Y si éste persiste, por sorteo.

Por el mismo procedimiento será elegido un Vicepresidente igualmente de entre los miembros de la Junta, para casos de sustitución por ausencia, enfermedad o vacante del Presidente hasta una nueva elección.

Estos cargos serán designados en la sesión constitutiva de la Junta, que será convocada por el Presidente en funciones, y en las sucesivas renovaciones de ésta de igual forma.

Los cargos representativos durarán el tiempo de cada legislatura.

Artículo 27.º Los motivos de disolución de la mancomunidad serán los establecidos en la legislación de de régimen local, que sean aplicables a la misma.

La disolución de la mancomunidad se ajustará a lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

En caso de disolución la Junta nombrará una Comisión liquidadora efectuará las operaciones necesarias para cancelar todos los derechos y obligaciones de la Mancomunidad y repartir el sobrante en su caso entre los Ayuntamientos miembros, en proporción a sus aportaciones.

Ablitas, 11 de octubre de 2016.–El Presidente, Saul Huguet Nuño.

Código del anuncio: L1611502