BOLETÍN Nº 203 - 20 de octubre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OLAZTI/OLAZAGUTÍA

Régimen de dedicación y retribución de Alcalde

El Pleno del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutia, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 13 de septiembre de 2016 adoptó el acuerdo cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

Vista la propuesta realizada por el señor Alcalde, sobre la dedicación a las tareas propias del cargo de Alcalde, así como, la retribución correspondiente a dichas labores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 y 75bis de la Ley de Bases de Régimen Local conforme a la reforma operada a través de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local –LRSAL–, y artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y a la vista de la Ley Foral que establece la cuantía y fórmula del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra,

Se acuerda:

Primero.–Declarar el régimen de dedicación a media jornada, al cargo de Alcaldía del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutia, desde el día 1 al 30 de septiembre de 2016.

Segundo.–Así mismo, declarar el régimen de dedicación exclusiva, en jornada completa, al cargo de Alcaldía del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutia desde el día 1 de octubre de 2016.

Tercero.–Establecer que el importe bruto mensual a pagar por el Ayuntamiento de Olazti/Olazagutia al cargo de Alcalde, durante el mes de septiembre, se corresponde con la cantidad de 1.050 euros (incluida la parte proporcional de la paga extra), de donde se deducirá la cuota empresarial de la Seguridad Social e IRPF. El Ayuntamiento asumirá el pago a la Seguridad Social de la cuota empresarial que corresponda.

Cuarto.–Establecer el importe anual de 25.200 euros a pagar por el Ayuntamiento de Olazti/Olazagutia al cargo de Alcalde, distribuidos en catorce pagas, de donde se deducirá la cuota empresarial de la Seguridad Social e IRPF, correspondiente a dicha retribución. El Ayuntamiento asumirá el pago a la Seguridad Social de la cuota empresarial que corresponda.

Quinto.–Lo dispuesto en este acuerdo tendrá efectos desde el día uno de septiembre de dos mil dieciséis, de acuerdo con lo anteriormente expuesto.

Sexto.–Publicar este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Olazti/Olazagutia, 13 de septiembre de 2016.–El Alcalde, Mikel Azkargorta Boal.

Código del anuncio: L1611535