BOLETÍN Nº 200 - 17 de octubre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 473/2016, de 6 de octubre, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el proyecto denominado “Abastecimiento de Agua en Alta. Solución Conjunta Lesaka-Bera. Actuaciones Comunes 1.ª Fase”, así como la relación de bienes y derechos afectados.

Mediante Resolución, 318/2016, de 14 de julio, del Director General de Administración Local, se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido dicho plazo se ha recibido la siguiente alegación y a la vista de la misma, desde la ingeniería redactora del proyecto, se ha emitido informe en contestación, que consta en el expediente, y cuyo resumen es el siguiente:

1.–Transbidasoa, S.A., alega:

Que es propietaria de las parcelas 460 y 461 del polígono 3 de Lesaka y manifiesta su disconformidad porque no se les informó del detalle del proyecto, así como con la compensación económica ofrecida. Asimismo, solicita que el trazado evite el paso por la estación de servicio de su propiedad y que como alternativa pase de la parcela catastral número 151 a la 154 y a la 682 para a continuación cruzar la carretera NA-4000. En el caso de que se mantenga el trazado original, solicita que se realice lo más cerca posible de la parcela número 154, de manera que quede entre la conducción de gas existente y la parcela del Hotel Bereau, aunque ello afecte su parcela número 573. También solicitan que se cruce la carretera NA-4000 de manera perpendicular a la misma y no en diagonal. En el caso de que no se acepte la solicitud, se reiteran en que el trazado discurra entre la canalización de gas y el hotel.

En respuesta a la alegación se señala, que no se puede aceptar la primera alternativa ya que con la propuesta planteada se produciría un cruzamiento del río Onin y en consecuencia mayores afecciones ambientales y dificultades para el manejo de la conducción, además de afectarse nuevas parcelas de terceros propietarios, no incluidas en la relación de bienes y derechos inicial. Igualmente no procede realizar el cruce de la carretera NA-4000 en perpendicular, porque con la solución adoptada se ha buscado agrupar servicios en la carretera, instalando la conducción de agua en paralelo y adyacente a la conducción de gas existente. No obstante se modificará el trazado, con el fin de evitar el paso por la parcela número 461, donde se ubica la estación de servicio. Dicho trazado discurrirá por la parcela número 573, propiedad de la alegante.

En consecuencia las afecciones sobre las fincas modificadas serían las siguientes: En la parcela 460 del polígono 3 propiedad de Transbidasoa: Servidumbre ml 13,3; Servidumbre m² 19,97; Ocupación temporal 165,94 m². El camino denominado LE.DP.08: Servidumbre ml 10,93. En la parcela 573 del polígono 3 propiedad de Transbidasoa, que no estaba afectada en el proyecto inicialmente: Servidumbre ml 57,17; Servidumbre m² 83,22; Ocupación temporal 171,51 m² y una arqueta de desagüe de 1 m².

Se desafectan las parcelas 592 y 461 del polígono 3 de Lesaka.

Por último, con referencia a la valoración de los bienes y derechos afectados, ésta deberá realizarse de acuerdo con la legislación vigente. Además y según lo señalado en el artículo 52-7 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, efectuada la ocupación de la finca, se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago.

Por todo ello, se estima parcialmente la alegación.

En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en virtud de las atribuciones que tengo reconocidas según el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el proyecto denominado “Abastecimiento de Agua en Alta. Solución Conjunta Lesaka-Bera. Actuaciones Comunes 1.ª Fase”, así como la relación de bienes y derechos afectados, resolviendo la alegación presentada en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente Resolución.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Lesaka y Bera. Así mismo, se publicará el correspondiente anuncio en un diario de la Comunidad Foral.

3.º Esta Resolución se notificará a los Ayuntamientos de Lesaka y Bera, a la alegante, a los titulares con modificaciones, con nueva finca afectada y con desafectaciones, significándoles que contra la misma, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 6 de octubre de 2016.–El Director General de Administración Local, Xabier Lasa Gorraiz.

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