BOLETÍN Nº 200 - 17 de octubre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARÁSOAIN

Aprobación definitiva del Reglamento para la utilización temporal
o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales

Aprobado inicialmente el texto del Reglamento en la sesión del 18 de julio de 2016 y publicado el anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 161, de 22 de agosto de 2016, una vez que ha transcurrido el período de información pública, del 23 de agosto de 2016 al 29 de septiembre de 2016, sin que se haya formulado alegación alguna, queda aprobado definitivamente el texto, tal y como establece el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Barásoain, 5 de octubre de 2016.–La Alcaldesa, Rita Roldán Murillo.

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

TÍTULO I.–Disposiciones generales.

Artículo 1. Fundamento Legal y Objeto.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

TÍTULO II.–Normas reguladoras de la utilizacion de los edificios y locales municipales.

Artículo 4. Solicitudes.

–Procedimiento.

–Elaboración de calendario y actividades.

–Tiempo.

Artículo 5. Deberes de los Usuarios.

Artículo 6. Prohibiciones.

Artículo 7. Autorización de Uso.

Artículo 8. Determinaciones de la Autorización.

TÍTULO III.–Responsabilidades.

Artículo 9. Responsabilidades.

Artículo 10. Infracciones.

Artículo 11. Sanciones

PREÁMBULO

Los locales municipales del Ayuntamiento de Barasoain están en disposición de uso para todas las actividades que desde diferentes colectivos anime, favorezcan y ayuden al bienestar, social, cultural y de salud de los vecinos de Barasoain.

Por ello se dará prioridad al uso de los mismos a la Apyma, asociaciones, colectivos y grupos organizados.

Las personas que individualmente organicen una actividad deberán tener en cuenta el calendario de las actividades previstas por Apyma, asociaciones, colectivos y grupos para proponer los horarios y la actividad.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal y objeto.

Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas y los Bandos.

En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del Artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer el presente Reglamento que regule el uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público por particulares, empresas y asociaciones.

Asimismo en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización privativa, esporádica o temporal; de los locales públicos municipales que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las normas del presente reglamento serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público susceptibles de utilización por particulares, asociaciones, colectivos y grupos, siempre que no cuenten con un reglamento específico del mismo objeto, o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviera regulada por un contrato específico.

Del mismo modo queda fuera del ámbito del presente reglamento la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando estuviera regulada por ley.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

Apyma, asociaciones, colectivos y grupos.

A nivel individual.

Deberán:

–Ser representantes de la Apyma, asociaciones, colectivos y grupos.

–Ser mayor de edad.

–Estar en plena disposición de sus capacidades físicas y psíquicas.

–Se responsabilizaran los monitores/as del cuidado y del uso de las instalaciones.

TÍTULO II

Normas reguladoras de la utilización
de los edificios y locales municipales

Artículo 4. Solicitudes.

Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales, deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los mismos,(puntualmente) aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria. El uso que hará el ayuntamiento será de forma puntual.

En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:

–Datos de la Apyma, asociaciones, colectivos y grupos y representantes.

–Monitor/a de cada actividad.

–Duración del uso (días/horas).

–Lista de actividades a realizar.

–Número de ocupantes, asistentes.

–Motivos de la solicitud.

Previa a la concesión de la autorización, el ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

–Procedimiento:

Una vez recogidas todas las solicitudes, se realizaran una lista de las actividades, horarios y grupos que han solicitado para elaborar el calendario de actividades.

Es interés del ayuntamiento dar cabida a todas las actividades que se propongan. Por ello se intentara en la medida de las posibilidades que se cuadren horarios/actividad.

Por razones de eficiencia y control de gasto una misma actividad con diferentes horarios deberá mantener un mínimo de cinco usuarios por sesión, siendo imprescindible que la monitora del grupo junto con la responsable de la asociación o colectivo reorganice el calendario cuando el número de usuarios es menor.

–Elaboracion del calendario de actividades:

El ayuntamiento será el responsable en la realización del calendario, se elaborara un primer borrador, y se dará a conocer a todos los que hayan solicitado uso de salas.

Si hay dificultades el responsable del ayuntamiento se reunirá con los representantes de los grupos y los monitores, para ver la mejor fórmula para encajar los horarios/actividad.

–Tiempo:

Las solicitudes para la realización del calendario de actividades deberán de realizarse en los 20 primeros días del mes de septiembre, para que el comienza de las actividades se puedan organizar para primeros de octubre.

Para todas las actividades que se realicen en septiembre los horarios serán provisionales.

Artículo 5. Deberes de los usuarios.

Los usuarios deberán:

–Cuidar de los locales y del mobiliario de los mismos con la debida diligencia y civismo.

–Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro; deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento. Hay que tener especial atención en el uso de los servicios (suelen atascarse con bastante facilidad, vigilad cuando vayan niños pequeños); esta tarea corresponde al monitor que dirige la actividad.

–Los daños causados en los locales y elementos utilizados, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

–Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada actividad se recogerán elementos que pudieran entorpecer o retrasar la siguiente actividad.

–Cualquier obra, modificación, instalación, se debe solicitar por escrito el permiso al ayuntamiento.

Artículo 6. Prohibiciones.

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones en el uso de los locales o instalaciones municipales:

–El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.

–El uso de los locales para aquellas actividades que vulneran la legalidad.

–El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

–Fumar, comer y consumir todo tipo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.

Artículo 7. Autorización de uso.

Se facilitará a la persona responsable de la actividad las llaves correspondientes para la apertura y cierre del edificio.

Los monitores serán responsables de su custodia y su devolución, cuando termine la actividad. La devolución se realizará en el ayuntamiento al finalizar la actividad.

Está prohibido hacer copia de las lleves.

En los meses de Julio y agosto no se realizaran ninguna actividad programada por periodos largos, solo puntualmente y con autorización del ayuntamiento, ya que estos meses están dedicados al mantenimiento y mejoras del edificio y al uso de las fiestas patronales.

Artículo 8. Determinación de la autorización.

La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

–Apyma, asociaciones, colectivos y grupos...

–Clase de actividad

–Disponibilidad de locales o instalaciones solicitados.

–Número de destinatarios (usuarios).

–Duración temporal de la utilización.

Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales, estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias municipales.

La resolución podrá imponer condiciones particulares e relación al aforo, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

En la resolución que autorice, el uso de los bienes podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los mismos; a la situación anterior al momento de la cesión.

Artículo 9. Comprobación municipal de uso adecuado.

Concluido el período de uso; se comunicará esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios, establecidas en este documento y demás legislación vigente.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios; y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento devolverá la fianza (en caso de haberse determinado). En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades que fuesen necesarias.

Artículo 10. Gastos ajenos al uso público de los locales.

Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad; correrán a cargo del solicitante, en concreto:

–Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.

–Cualquier otro gasto añadido.

–Gastos por la limpieza no ordinaria de los locales municipales, instalaciones o edificios.

TÍTULO III

Responsabilidades, infracciones y sanciones

Artículo 11. Responsabilidades.

Los responsables que soliciten responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Si fueran varios los usuarios, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago, de la indemnización de los daños que se ocasionen y de las sanciones que en ese caso se puedan imponer.

Artículo 12. Infracciones del uso de locales.

Se consideran infracciones las siguientes:

–Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

–Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso.

–Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

–Realizar reproducciones de las llaves de acceso a los edificios o a las salas sin autorización del Ayuntamiento.

–No restituir las llaves de acceso a edificios y salas objeto de la utilización de forma inmediata a su desalojo o cese de la actividad (vacaciones o período estival).

Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; las infracciones muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

–Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad, o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas; al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable. Siempre que se trate de conductas no subsanables en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1982, de 21 de febrero, de Protección de Seguridad Ciudadana.

–El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.

–El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

–Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios.

–La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.

–La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.

–La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio, o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

–La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

–La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

Artículo 13. Sanciones.

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infraestructuras arriba indicadas, serán:

–Infracciones muy graves: Hasta 3.000 euros.

–Infracciones graves: Hasta 1.500 euros.

–Infracciones leves: Hasta 750 euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que procedan.

Artículo 14. Prescripción.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Código del anuncio: L1611303