BOLETÍN Nº 200 - 17 de octubre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 24 de agosto de 2016, por el que se aprueba el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de “Salesianos”, relativo a los enlaces viarios, promovido por la Junta de Compensación UE-1 del PSIS de Salesianos.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 11 de junio de 2015, se inició la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de “Salesianos”, relativo a los enlaces viarios, promovido por la Junta de Compensación UE-1 del PSIS de Salesianos.

Es objeto de esta modificación una nueva solución viaria que consiste en el enlace o nudo de Olaz mediante la construcción de un enlace tipo anillo, con dos carriles por sentido, formado por dos tramos rectos y dos semicircunferencias de radio interior 15 m. Los tramos rectos se disponen en estructura sobre la Ronda Este, utilizando en el lado Norte el puente actualmente existente, de tal manera que, según la promotora, la ocupación de terrenos es mínima, la circulación de vehículos se mantiene lo más alejada posible de las viviendas, y se afecta en menor medida el aparcamiento de temporada de las instalaciones deportivas.

Asimismo es objeto del expediente, modificar el ramal de acceso al señalado enlace o nueva rotonda que pasa a tener doble sentido, permitiendo, según se expresa en el documento, una mejor comunicación entre la zona deportiva de Olaz y Sarriguren y sobre todo abriendo la posibilidad de que la línea de transporte público Pamplona - Gorraiz preste servicio en la unidad de Salesianos.

La presente modificación trae causa del “Convenio de Colaboración entre el Departamento de Fomento, el Ayuntamiento del Valle de Egüés- Eguesibar y la Junta de Compensación de la UE 1 del PSIS Salesianos, en el Valle de Egüés, para la modificación del nudo de enlace con la PA-30 (Ronda de Pamplona)” aprobado por Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2015.

I.–Exposición pública.

Durante el periodo de alegaciones únicamente se ha recibido un escrito de alegaciones que a continuación se resume y contesta.

I.1.–Escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Egüés.

Contenido:

A) Sobre acera y carril bici en carretera de Aranguren.

El Ayuntamiento recuerda que el Departamento de Fomento, el Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar y la Junta de Compensación de la UE-1 del PSIS Salesianos, acordaron, entre otras cuestiones “Reducir la urbanización de la NA-2310, prevista en cuatro carriles separados por mediana, a dos carriles, sin merma de aceras y elementos urbanos previstos”.

En relación a dicha cuestión el ayuntamiento observa que “en la documentación gráfica que forma parte de la Modificación del PSIS, la acera y el carril bici únicamente se proyectan hasta el final de la parcela deportiva del futuro Colegio previsto en el PSIS de Salesianos. No se prevé su continuidad desde este punto hasta su conexión con la rotonda elevada sobre la Ronda de Pamplona, la cual conecta con la Ciudad de la Innovación.”

Por lo señalado anteriormente el Ayuntamiento solicita que se ejecute la conexión de la acera y carril bici hasta la rotonda elevada sobre la Ronda de Pamplona.

B) Sobre continuidad de pasos peatonales previstos en carretera de Aranguren.

Sobre este punto el interesado alega que aunque no se ejecute el desdoblamiento de la carretera de Aranguren se deben realizar los pasos peatonales previstos en la misma y así asegurar la continuidad de los pasos de peatones y ciclistas desde el ámbito del PSIS hasta el viario que da acceso a la Ciudad Deportiva de Sarriguren.

C) Sobre la afectación a Proyecto de Urbanización.

El alegante señala que, en caso de estimarse los alegatos anteriormente expuestos, resultará evidente la necesidad de adecuar la modificación del Proyecto de Urbanización tramitada en paralelo a la modificación del PSIS, de manera que refleje el carril bici, la acera y los pasos peatonales en los términos que se desprenden de los citados alegatos.

Respuesta:

La promotora ha señalado al respecto que “el órgano rector de la Junta de compensación acordó en sesión celebrada el 21 de septiembre de 2015, que se aceptaran las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Egüés.”

Atendiendo a lo cual la promotora ha incluido un plano de ordenación pormenorizada que incluye la conexión de los recorridos peatonales y ciclistas hasta su conexión con la rotonda elevada sobre la Ronda de Pamplona y 5 pasos peatonales desde el ámbito del PSIS hasta el viario que da acceso a la Ciudad Deportiva de Sarriguren.

Por lo que se estima el escrito de alegaciones presentado en su totalidad.

II.–Consideraciones del acuerdo del gobierno de referencia.

En enero de 2016 la promotora ha presentado una separata para dar respuesta a las consideraciones del Acuerdo de Gobierno de 11 de junio de 2015 por el que se inició la tramitación del presente expediente, así como a los informes sectoriales y a las alegaciones presentadas. A continuación se reproducen las consideraciones del citado Acuerdo y se analiza el contenido de dicha separata con relación a las mismas.

–”IV.3.–El documento debe de ser coherente en la consideración de las actuaciones previstas en la carretera del Valle de Aranguren NA-2310 (desdoblamiento y rotonda de acceso a la Avenida Europa de Sarrriguren).

Existe descoordinación en la documentación presentada, así por una parte, en el apartado descriptivo de la Modificación no se hace alusión alguna a dicha carretera, pero por otra parte, en el apartado antecedentes, se hace referencia a “la no ejecución del desdoblamiento de dicha carretera, que se pospone para fases posteriores de desarrollo”, y en los planos de ordenación 3 y 4 se grafía dicho desdoblamiento.”

Respecto a este punto, la promotora contesta que: “En virtud de la Modificación se reduce la urbanización de Carretera NA-2310, prevista en cuatro carriles separados por mediana, a dos carriles, sin merma de aceras y elementos urbanos previstos”. Según la promotora esta reducción de la urbanización de la Carretera NA-2310 responde únicamente al objetivo de minorar las cargas que asume la Junta de Compensación como consecuencia de la nueva solución viaria del enlace de Olaz.

No obstante, los planos de ordenación 3 y 4 no se han presentado nuevamente, por lo que, atendiendo a lo anterior y a la atención de las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Egüés, debe presentarse un texto refundido que incorpore estás cuestiones y cuya documentación, gráfica y escrita, sea coherente con la solución adoptada.

–“IV.4.–De conformidad con lo establecido en el artículo 102.1 de la LFOTU se deberá justificar la no inclusión de totalidad de la superficie de las parcelas 200, 209 y 210 del polígono 14 de Olaz, incluidas en el ámbito del PSIS, en el cálculo aprovechamiento tipo. Dichas parcelas pertenecen al Ayuntamiento del Valle de Egüés, a Ebrogan S.L. y a Inversiones Flomar Pamplona S.L.”

Al respecto la promotora ha contestado que la parcela 200, en el momento en que se redacta el PSIS, constituye un sistema local existente, y que su condición como suelo de uso y titularidad pública se mantiene en el PSIS. En lo que se refiere a las parcelas catastrales 209 y 210, la totalidad de las mismas ha sido incluida en el cálculo del aprovechamiento tipo.

–“IV.5.–Las fases de ejecución de la urbanización contempladas en el Convenio no se han trasladado a la modificación, se considera que, en su caso, se recogerán en la modificación del proyecto de urbanización.”

La Junta de Compensación ha promovido una Modificación del Proyecto de Urbanización de la UE 1, PSIS Salesianos que contempla las fases de urbanización y que ha sido aprobada definitivamente por Resolución 198E/2015, de 25 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

–“IV.6.–Se deberán incluir además de los suelos ocupados por los enlaces viarios propuestos la superficie necesaria para la ejecución de los mismos y, en especial, los espacios intersticiales entre el enlace de Olaz propuesto y la ronda.”

La Separata presentada en enero señala que se ha aceptado esta consideración. En la planimetría que se acompaña se incorporan dichos suelos. Esta documentación deberá igualmente aparecer en el texto refundido que se presente en caso de resolución favorable.

–“IV.7.–Deberá incluirse en el listado de propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas por la modificación, requerido en el Artículo 70 ter. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al Ayuntamiento del Valle de Egüés y Departamento de Fomento, en tanto que las parcelas afectadas por la modificación (inclusión o exclusión) pertenecen a dichos titulares.”

La promotora ha completado el listado de propietarios añadiendo nuevas superficies al mismo (no se ven afectados nuevos propietarios).

–“IV.8.–El expediente deber completarse con un plano que represente el nuevo ámbito del PSIS, atendiendo a las anteriores consideraciones.”

La promotora ha incluido el plano solicitado, no obstante dicho plano no incluye el espacio intersticial entre la NA-2310 y la Avenida Jorge Oteiza, donde se deben ejecutar los pasos de peatones que el Ayuntamiento ha solicitado en su alegación. Con independencia de que este espacio se incluya dentro del ámbito, la realización de los pasos alegados, necesarios para asegurar la continuidad de paso de peatones y ciclistas desde el ámbito del PSIS hasta el viario que da acceso a la Ciudad Deportiva de Sarriguren, deberá recogerse expresamente en el texto refundido que se presente.

Además para poder plantear soluciones adecuadas “para conectar los recorridos peatonales y ciclables previstos en el PSIS hasta su integración con el núcleo de Olaz y paradas de TPC existentes en el mismo”, actuaciones exigidas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 13 de junio de 2012, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Salesianos”, se deben incluir dentro del ámbito del PSIS los espacios necesarios para ello.

En este sentido hay que recordar que conforme a la Orden VIV/561/2010 los itinerarios peatonales accesibles poseerán en todo su desarrollo una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m. Estos itinerarios además deberán incluir los elementos necesarios para dotarlos de carácter urbano (alumbrado público y mobiliario) y, con el objeto de conectar las zonas verdes urbanas, deberán dotarse de arbolado con una cobertura de copas como mínimo de un 40% del espacio. Así mismo, se recuerda la conveniencia de que la urbanización considere soluciones que mitiguen los efectos del sellado del suelo como puede ser la utilización de pavimentos permeables.

Por otra parte se deberán realizar las actuaciones necesarias para garantizar el acceso desde el nuevo enlace con la PA-30 propuesto a las instalaciones existentes de Gorraiz Natur. A tal efecto deberán asimismo incluirse dentro del ámbito los espacios necesarios.

Atendiendo a lo anterior, el límite del PSIS en el extremo más próximo al núcleo de Olaz deberá modificarse hasta coincidir con el límite sur de la parcela catastral 212 del polígono 14 de Olaz, parcela propiedad de Gobierno de Navarra y que se corresponde con la PA-30 Ronda de Pamplona y sus enlaces viarios.

Finalmente, procede establecer que se deberá garantizar desde la recepción de la primera fase de urbanización del PSIS la continuidad de los itinerarios peatonales que enlazan el ámbito con el núcleo de Olaz.

III.–Nuevos informes sectoriales.

Una vez recibida la separata, con fecha 27 de enero de 2016, se solicitaron nuevos informes al Servicio de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Obras Públicas.

Con fecha 18 de marzo de 2016, el Servicio de Calidad Ambiental ha emitido informe en relación a dicha separata y a una nueva presentada a posteriori en la que se valora la eficacia de las medidas de protección acústica ubicadas entre la Ronda Este PA-30 y la urbanización y de su efecto amortiguador en términos calidad acústica. Dicho informe es favorable considerando que la promotora justifica que la solución planteada garantiza el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en los términos que establece el Real Decreto 1367/2007en todo el ámbito del PSIS.

Por su parte, el Servicio de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Obras Públicas, con fecha 20 de junio de 2016, informa que la documentación recoge en cuanto a las competencias de esta Dirección General las consideraciones establecidas en el Acuerdo de aprobación inicial y establece la siguiente determinación:

“En el caso de que una vez ejecutadas las obras, incluidas las pantallas acústicas previstas en el proyecto, no se cumpliesen los objetivos de calidad acústica del ámbito del PSIS, la entidad promotora adoptará, ejecutará y costeará las medidas correctoras, adicionales o complementarias, necesarias para su cumplimiento.”

Atendiendo a lo anterior, para verificar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica del ámbito del PSIS y la eficacia de las medidas correctoras propuestas (pantalla acústica y mota de tierras), con carácter previo a la recepción final de las obras de urbanización, la promotora realizará un informe con las mediciones acústicas del ámbito según el método establecido en la Ley 37/2003, del Ruido y posterior Real Decreto 1513/2005, de 19 de octubre. Estas mediciones se realizarán en los puntos receptores que fueron muestreados y se valoraron en el estudio acústico presentado para la resolución del PSIS de “Salesianos”, aprobado por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 13 de junio de 2012.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 21 de junio de 2016 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en el presente acuerdo.

2.º Aprobar el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de “Salesianos”, relativo a los enlaces viarios, promovido por la Junta de Compensación UE-1 del PSIS de Salesianos.

3.º Solicitar al promotor la remisión, en formato papel y digital, de un texto refundido de la modificación que recoja los cambios derivados de la resolución de las alegaciones, de la atención a los informes sectoriales y del presente acuerdo. Además se deberá aportar la documentación gráfica que represente las determinaciones estructurantes y pormenorizadas en formato vectorial (shp, dwg o dgn).

4.º En el desarrollo y ejecución del PSIS se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente y a lo establecido en la parte expositiva del presente acuerdo.

5.º En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la entidad promotora se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

6.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, tras la presentación por el promotor del texto refundido solicitado en el apartado 3.º del presente acuerdo, para su general conocimiento.

7.º Trasladar el presente acuerdo a los Servicios de Calidad Ambiental y Cambio Climático y de Ordenación del Territorio y Urbanismo y a la Dirección General de Obras Públicas, y notificarlo a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar y al promotor, a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 24 de agosto de 2016.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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