BOLETÍN Nº 2 - 5 de enero de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 136/2015, de 26 de noviembre, del Director General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, por la que se aprueba el primer expediente de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por France Telecom España, S.A. (actualmente denominada Orange Espagne, S.A.)

La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, determina que las operadoras comunicarán cualquier modificación del contenido del Plan al Departamento competente del Gobierno de Navarra, mediante la actualización correspondiente del mismo.

Con fecha 9 de mayo de de 2013, don Josep M.ª Rabes Cabus, en representación de France Telecom España, S.A. presenta solicitud de modificación del Plan Territorial de Infraestructuras, aprobado en su día para la operadora Amena. Justifica, mediante la presentación de escrituras, la absorción de Amena por la mencionada France Telecom, España, S.A.

Con posterioridad, France Telecom España, S.A., presenta escrituras para justificar el cambio de denominación de la empresa, pasándose a denominar ahora Orange Espagne, S.A.

Por Resolución 38/2015, de 5 de octubre, del Director General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, se inició la tramitación del primer expediente de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras de France Telecom España, S.A. (actualmente denominada Orange Espagne, S.A.) en la Comunidad Foral de Navarra, ordenando la publicación de los emplazamientos solicitados en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra, a los efectos de que los interesados presentaran las alegaciones que considerasen oportunas.

Asimismo, en dicha Resolución se requirió al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, al Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la emisión de los informes correspondientes a sus competencias sobre la citada modificación del plan territorial de infraestructuras. Dichas unidades, así como el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte, han emitido los citados informes con las determinaciones correspondientes, que se incluyen en el anexo II de la presente Resolución.

En el periodo de publicación en dicho portal no se han presentado alegaciones.

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de fecha 24 de junio de 2015, ha determinado que el órgano competente para la tramitación y resolución de los planes territoriales de infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra, regulados en la mencionada Ley Foral 10/2002, sea el Departamento competente en materia de telecomunicaciones.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia,

HE RESUELTO:

1.º Aprobar el primer expediente de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por France Telecom España, S.A. (actualmente denominada Orange Espagne, S.A.), incluyendo los emplazamientos que figuran en el Anexo I y con las determinaciones, que deberán cumplir las instalaciones afectadas, que figuran en el Anexo II a la presente Resolución.

2.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte, al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, al Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3.º Notificar la presente Resolución, junto con sus Anexos, a Orange Espagne, S.A., manifestándole que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.º Publicar esta Resolución junto con sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 26 de noviembre de 2015.–El Director General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, Mikel Sagüés García.

ANEXO I

ESTACIÓN

MUNICIPIO

UTMX

UTMY

NAV2041

Abaurregaina/Abaurrea Alta

645887,6

4751252,9

NAV2032

Amescoa Baja (Monte Común)

569041,5

4735963,5

NAV2040

Aribe

641800,2

4755073,3

NAV1015

Armañanzas

558967,6

4711752,4

NAV0029

Barañáin

607368,1

4740145,8

NAV0109

Barañáin

607609,6

4739694,7

NAV0161

Barañáin

606784,8

4739917,9

NAV1014

Barbarin

573346,4

4716666,2

NAV1024

Barbarin

570661,1

4714718

NAV2054

Burgui<>Burgi

663742

4731496,8

NAV0024

Burlada<>Burlata

613461,8

4741712,4

NAV0119

Burlada<>Burlata

613464,5

4741711,2

NAV2055

Desojo

558311,9

4715276,2

NAV0052

Dicastillo

580616,3

4715811,2

NAV2043

Esparza de Salazar<>Espartza Zaraitzu

655289,9

4746922,1

NAV2050

Ezprogui

628906,2

4715024,8

NAV2024

Fontellas

617198,5

4650175,9

NAV0094

Goizueta

592248,1

4779901

NAV1021

Goldaratz (Imotz)

595335,1

4756728,9

NAV2044

Güesa<>Gorza

656901,4

4740579,2

NAV0101

Isaba<>Izaba

670203

4745792

NAV2042

Jaurrieta

652710

4749731,4

NAV0098

Luzaide/Valcarlos

637450,2

4771816,6

NAV2033

Mendaza

563370

4720893,5

NAV1001

Mendivil (Olóriz<>Oloritz)

611941,1

4719759,3

NAV1057

Mezkiritz (Erro)

631400

4759999,6

NAV0079

Miranda de Arga

596401,5

4703386,1

NAV1009

Monreal<>Elo

620303,9

4728157,8

NAV0100

Ochagavía<>Otsagabia

656947,7

4753609

NAV1030

Olague (Anue)

612197,8

4756840,4

NAV1028

Olave<>Olabe (Oláibar)

614211,5

4749042,6

NAV1058

Orreaga/Roncesvalles

636522,1

4763772

NAV1029

Ostiz<>Ostitz (Odieta)

613143,8

4752551,2

NAV0075

Oteiza

585715

4718355,2

NAV0001

Pamplona<>Iruña

609539,4

4741070,7

NAV0002

Pamplona<>Iruña

610374,7

4741493,7

NAV0003

Pamplona<>Iruña

609474,7

4740156,3

NAV0004

Pamplona<>Iruña

610442,2

4740010,4

NAV0006

Pamplona<>Iruña

611700,3

4740736,5

NAV0007

Pamplona<>Iruña

610793,9

4740880,3

NAV0008

Pamplona<>Iruña

610758

4741421,8

NAV0009

Pamplona<>Iruña

608785,3

4740305,9

NAV0010

Pamplona<>Iruña

608472,8

4742317,4

NAV0011

Pamplona<>Iruña

609801

4740568

NAV0013

Pamplona<>Iruña

611555,5

4740159,8

NAV0014

Pamplona<>Iruña

611378,5

4739091,2

NAV0017

Pamplona<>Iruña

609533,1

4742296,5

NAV0018

Pamplona<>Iruña

609162,8

4739940

NAV0021

Pamplona<>Iruña

611968,3

4743068,1

NAV0022

Pamplona<>Iruña

610602,6

4742508,5

NAV0023

Pamplona<>Iruña

610182,7

4742294,1

NAV0032

Pamplona<>Iruña

609841,9

4739669,4

NAV0105

Pamplona<>Iruña

607382,7

4740759,4

NAV1002

Pueyo

610656,8

4711717,2

NAV2053

Roncal<>Erronkari

666497,2

4740218,5

NAV2051

Sansoain de Leoz

616061

4711427

NAV0062

Tudela

615895,2

4657161,9

NAV0063

Tudela

613480,8

4658871,6

NAV2005

Tudela

615586,3

4657336,1

NAV2006

Tudela

614065,1

4658041,9

NAV2047

Ujué

622325,6

4707662,1

NAV1060

Urroz-Villa

625804,6

4736382

ANEXO II

Determinaciones generales

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental:

En la fase de licencia de apertura y previamente a la puesta en marcha de las estaciones base, se presentará ante los ayuntamientos correspondientes certificado de técnico competente en el que se justifique que las estaciones se han realizado conforme al proyecto técnico y los anexos presentados y se incluirán los resultados de las mediciones reales de los niveles de exposición radioeléctrica en el lugar accesible en que esta radiación sea más elevada, que incluirán las zonas de utilización sensible, siguiendo el procedimiento establecido en la Orden CTE23/2002, de 11 de enero y posteriores modificaciones y conforme a lo establecido en la ley Foral 10/2002, de 6 de mayo.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático:

Se recuerda al promotor que conforme al Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, de forma previa a la concesión de las licencias municipales de obras, se deberá tramitar la correspondiente Autorización de Afecciones Ambientales de cada instalación ubicada en suelo no urbanizable que no cuente previamente con dicha autorización.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico:

Según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley Foral 16/1985, del Patrimonio Histórico Español), si en el transcurso de alguno de los trabajos previstos apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, existe la obligación legal de paralizar las obras y de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología. En aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro Soporte:

El operador deberá presentar antes del 31 de diciembre un listado con todas las estaciones en funcionamiento a dicha fecha, que contenga al menos los siguientes datos: código de la estación, coordenadas UTMX y UTMY, tecnologías utilizadas (GSM, UMTS, LTE, etc ..), frecuencias de emisión y potencias de los distintos sectores. En caso de que en el último año no se haya realizado ningún cambio en la estación bastará con consignar el código de la estación reseñando en la misma que no ha habido cambios.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

Todos aquellos emplazamientos que se sitúen en terreno no urbanizable y necesiten de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, según lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002 deberán tramitar la misma con carácter previo a su instalación. Asimismo se señala que la documentación técnica necesaria para la solicitud de dichas autorizaciones queda recogida en el artículo 119 de la mencionada ley y se advierte que en cuanto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las instalaciones pretendidas en los emplazamientos señalados o que pudieran condicionar su ejecución, los operadores deberán igualmente proveerse, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantos informes y autorizaciones fueran precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

Determinaciones específicas

–El Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro Soporte realizó diversos requerimientos al promotor. Todos ellos han sido debidamente atendidos y documentados a excepción de los siguientes.

  • Estación NAV2058 (Odieta). Se solicitó el envío de un nuevo estudio de emisiones electromagnéticas de esta estación, puesto que el que se había remitido correspondía a otra estación. Al no haber sido remitido el mismo, este emplazamiento se excluye del Plan Territorial y por lo tanto no queda autorizado.
  • Estación NAV6004 (Pamplona/Iruña). Se solicitó el envío de una nueva ficha de la estación que incluyera el estudio de emisiones tanto en el exterior como en todas las plantas del parking, así como el paralelepípedo de exclusión de la antena en todas las plantas. Puesto que el operador no ha remitido dicha información, este emplazamiento se excluye del Plan Territorial y por lo tanto no queda autorizado.

–El Servicio Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental realizó un requerimiento en el mismo sentido que el realizado por el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro Soporte para la estación NAV6004.

–El Servicio de Patrimonio Histórico realizó diversos requerimientos al promotor que no han sido debidamente atendidos ni documentados:

  • Estación NAV1059 (Erro). Se solicitó que se cambiara la ubicación del emplazamiento, puesto que el propuesto estaba situado en la franja de protección del Camino de Santiago, declarado bien de interés cultural. Al no haber sido atendido dicho requerimiento, este emplazamiento se excluye del Plan Territorial y por lo tanto no queda autorizado.
  • NAV6008 (Pamplona-Yanguas). Se solicitó que se documentara que la antena a instalar fuera de pequeñas dimensiones y que estuviera próxima a otros pequeños elementos instalados en la misma cubierta. Al no haber sido debidamente documentado dicho requerimiento, este emplazamiento se excluye del Plan Territorial y por lo tanto no queda autorizado.

–El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa que los siguientes emplazamientos requieren autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable conforme al artículo 117 de la Ley Foral 35/2002.

ESTACIÓN

POBLACIÓN

UTMX

UTMY

NAV1015

Armañanzas

558967,58

4711752,4

NAV1014

Barbarin

573346,35

4716666,21

NAV2054

Burgui<>Burgi

663741,97

4731496,78

NAV0024

Burlada<>Burlata

613461,81

4741712,4

NAV0119

Burlada<>Burlata

613464,51

4741711,2

NAV2055

Desojo

558311,93

4715276,21

NAV1059

Erro (Erro)

624848,11

4755572,04

NAV2024

Fontellas

617198,45

4650175,87

NAV0094

Goizueta

592248,08

4779901,01

NAV1021

Goldaratz (Imotz)

595335,12

4756728,88

NAV0098

Luzaide/Valcarlos

637450,2

4771816,59

NAV2033

Mendaza

563370,03

4720893,54

NAV1001

Mendivil (Olóriz<>Oloritz)

611941,09

4719759,26

NAV1057

Mezkiritz (Erro)

631399,96

4759999,6

NAV0100

Ochagavía<>Otsagabia

656947,68

4753609,01

NAV1030

Olague (Anue)

612197,76

4756840,4

NAV1028

Olave<>Olabe (Oláibar)

614211,48

4749042,6

NAV1058

Orreaga/Roncesvalles

636522,11

4763772

NAV2053

Roncal<>Erronkari

666497,2

4740218,45

NAV1060

Urroz-Villa

625804,55

4736381,99

Código del anuncio: F1516085