BOLETÍN Nº 199 - 14 de octubre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 125/2016, de 3 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se modifica la Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo 230, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” y el modelo 136, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación”.

La disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece que los premios obtenidos correspondientes a juegos celebrados a partir del 1 de enero de 2013, de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de la Comunidad Foral o de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través de un gravamen especial.

Asimismo, se someten a dicho gravamen especial los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades españoles anteriormente señalados.

El gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta del 20 por ciento.

Los sujetos pasivos que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe. No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado retención o ingreso a cuenta.

Por su parte, la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, establece la sujeción a dicho impuesto, mediante un gravamen especial, de los premios incluidos en el apartado 1.a) de la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, obtenidos por contribuyentes no residentes sin mediación de establecimiento permanente, señalando expresamente que, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, los citados premios sólo podrán ser gravados por dicho gravamen especial.

Los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que hubieran obtenido los premios previstos en la mencionada Disposición adicional también estarán obligados a presentar una declaración por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe. No existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta previsto.

La Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, aprueba el modelo 136, a través del cual se habilita la declaración de estos premios, estableciendo como única forma de presentación posible, la presentación en papel impreso, obtenido exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Tributaria de Navarra y disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Con el objetivo de facilitar al contribuyente la presentación de las declaraciones anteriores, y teniendo en cuenta que las nuevas tecnologías están cada vez más al alcance de los contribuyentes, se considera conveniente habilitar la presentación telemática mediante formulario de este modelo.

El apartado 7 de la disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas autoriza a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo a determinar el lugar, forma y plazos en que se puede presentar la declaración de este gravamen.

En consecuencia, y de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo 230, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” y el modelo 136, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación”.

Los preceptos de la Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, señalados a continuación, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.–Artículo 5.

“Artículo 5. Aprobación del modelo 136.

1. Se aprueba el modelo 136 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación”, que figura en el Anexo II, así como la carta de pago 790.

2. La presentación del modelo 136 podrá realizarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, tanto en papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo II, como por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 9 y 10.”

Dos.–Artículo 7.

“Artículo 7. Plazo de presentación e ingreso del modelo 136.

1. La presentación del modelo 136 se efectuará en los primeros veinte días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural del año, en relación con los premios cobrados en el trimestre natural anterior, excepto en las declaraciones correspondientes al segundo y cuarto trimestres, cuyos plazos de presentación e ingreso finalizarán los días 5 de agosto y 31 de enero del año siguiente, respectivamente.

2. El ingreso se efectuará en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante Carta de pago modelo 790 o cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.”

Tres.–Artículo 8.

“Artículo 8. Forma de presentación del modelo 136.

La presentación de las autoliquidaciones del modelo 136 se efectuará de una de las siguientes maneras:

1. En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo II, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado, así como la carta de pago modelo 790. Dicho impreso se obtendrá exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Tributaria de Navarra y disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En formulario, por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y el procedimiento establecido en los artículos 9 y 10.”

Cuatro.–Se añaden dos nuevos artículos con el siguiente contenido:

“Artículo 9. Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 136.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 136 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b).

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar el formulario habilitado para la presentación telemática en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.”

“Artículo 10. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 136.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será el siguiente:

a) Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

b) Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

c) Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.”

Cinco.–Sustitución de las instrucciones del modelo 136.

Se sustituyen las instrucciones que figuran en el Anexo II de la Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, por las que se encuentren publicadas en cada momento en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Disposición adicional única.–Domiciliación bancaria.

Se incorpora el modelo 136 a la relación de modelos susceptibles de domiciliación contenida en el Anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias, en su redacción dada por la Orden Foral 187/2015, de 25 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de octubre de 2016.–El Consejero de Hacienda y Politica Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

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