BOLETÍN Nº 199 - 14 de octubre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 88/2016, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y por Decreto Foral 58/2015, de 12 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

Por Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, se establece la estructura orgánica del citado Departamento, realizándose una detallada regulación de las unidades administrativas que los componen, así como de las funciones que corresponden a cada una de ellas.

Mediante el presente decreto foral se modifica aquél, redistribuyendo funciones en la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, a fin de mejorar la eficacia y eficiencia en su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de octubre de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo único.–Modificación del Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

Uno.–Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Estructura del Servicio de Patrimonio Histórico.

El Servicio de Patrimonio Histórico se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Patrimonio Arquitectónico.

b) Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.”

Dos.–Se suprime el artículo 13.

Tres.–Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Funciones de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología ejercerá las siguientes funciones:

a) Protección legal del patrimonio mueble.

b) Elaboración de expedientes de bienes de interés cultural y bienes inventariados muebles.

c) Formación y gestión del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

d) Elaboración del Catálogo de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de Navarra, para documentación y difusión del patrimonio mueble.

e) Elaboración, dirección de proyectos, planificación y contratación de intervenciones en bienes muebles del patrimonio cultural de Navarra.

f) Gestión de las ayudas que se establezcan para la restauración de bienes muebles de carácter histórico-artístico.

g) Mantenimiento y gestión de bienes muebles del patrimonio cultural propiedad del Gobierno de Navarra que se le encomienden.

h) Coordinación transversal con el resto de Servicios de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana aportando asistencia técnica y seguimiento en intervenciones, estudio, análisis, diagnóstico, tratamiento y control para la conservación y restauración de pintura, escultura, y materiales arqueológicos e inorgánicos, sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra.

i) Catalogación del Patrimonio Arqueológico para su inclusión en el Inventario Arqueológico de Navarra.

j) Protección legal del Patrimonio Arqueológico.

k) Elaboración de expedientes de bienes de interés cultural, bienes inventariados y bienes de relevancia local del patrimonio arqueológico.

l) Gestión y conservación de los Fondos de Arqueología del Gobierno de Navarra y de los inmuebles de valor arqueológico (yacimientos).

m) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.

n) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.”

Cuatro.–Se suprime el apartado s) del artículo 27.

Cinco.–Se modifica el artículo 28, que queda redactado como sigue:

“Artículo 28. Estructura del Servicio de Acción Cultural.

El Servicio de Acción Cultural se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Creación y Difusión Artística.

b) Sección de Promoción Cultural e Innovación.”

Seis.–Se suprime el apartado c) del artículo 29.

Siete.–Se modifica el artículo 30, que queda redactado como sigue:

“Artículo 30. Funciones de la Sección de Promoción Cultural e Innovación.

La Sección de Promoción Cultural e Innovación ejercerá las siguientes funciones:

a) Atender y asesorar de forma integral a los y las agentes culturales de los sectores de las artes plásticas y visuales, el audiovisual y otras disciplinas transversales.

b) Facilitar y promover la colaboración con las entidades locales en aras de la dinamización óptima de sus equipamientos culturales y de los programas artísticos.

c) Apoyar, fomentar y colaborar en la protección y el desarrollo de la cultura popular y tradicional, el patrimonio inmaterial proponiendo líneas de trabajo, ayudas y facilitando acciones en favor de las mismas.

d) Impulsar la innovación y la creatividad como motor social, cultural, artístico y económico de forma transversal en todos los programas y proyectos del ámbito competencial de esta Sección.

e) Diseñar y gestionar programas de convocatorias y ayudas que fomenten y posibiliten la creación, el desarrollo de proyectos artísticos y el desarrollo de empresas artísticas y culturales, y ayuden a la mejora de un sector creativo y cultural estable, innovador y competitivo, en el ámbito competencial de la sección.

f) Promover la mayor proyección y valoración de los creadores y creadoras y de las producciones artísticas entre la ciudadanía y otros y otras agentes culturales y, en especial, crear cauces para la óptima difusión del trabajo realizado por aquellas personas y entidades que reciban ayudas públicas, en el ámbito competencial de esta Sección.

g) Colaborar en programas conjuntos con creadores y creadoras, agentes artísticos y empresas culturales y promover la difusión y la divulgación de las creaciones y proyectos generados, en el ámbito que compete a esta sección.

h) Coordinar y planificar los proyectos y programas culturales, a través de programas propios y en colaboración con terceros, velar por su calidad y por la participación de la comunidad artística y la ciudadanía, en el ámbito competencial de esta Sección.

i) Coordinar acciones transversales con el resto de los Servicios de la Dirección General, con la Subdirección de Juventud y con la Fundación Baluarte, en lo que atañe a los programas de creación y difusión artística que cada uno de ellos realiza y en todas aquellas acciones que realicen en los ámbitos señalados en el apartado a) que hace referencia a las tareas de promoción, planificación, coordinación y fomento para que toda la ciudadanía tenga a su alcance una oferta artística de calidad, diversa y distribuida por todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

j) Establecer líneas de actuación conjunta con el Centro de Arte Contemporáneo de Huarte.

k) Establecer un plan de actuación para las localidades de Navarra con especial atención a las localidades sin infraestructuras culturales propias.

l) Apoyar la promoción y difusión en el exterior de Navarra de los sectores artísticos señalados en el apartado a).

m) Analizar las vías de financiación externa (regional, estatal, europea), tanto para programas propios como para programas llevados a cabo por profesionales y entidades de los sectores artísticos del ámbito competencial de esta Sección.

n) Incidir en el desarrollo óptimo de los sectores audiovisuales, las artes plásticas y el resto de los ámbitos que competen a la Sección.

ñ) Coordinar las comisiones sectoriales de los diferentes sectores de la cultura, el sector asociativo, las entidades vinculadas a la cultura popular, emprendedores y emprendedoras del sector artístico y artes afines.

o) Promover programas de formación específica para los sectores profesionales del ámbito de la sección, tales como becas de formación artística, jornadas, congresos y cualesquiera otras que se consideren de interés.

p) Establecer nuevas líneas de trabajo con entidades locales y de promoción del territorio y vinculadas al desarrollo rural.

q) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.

r) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.”

Ocho.–Se añaden dos apartados en el artículo 31, con el siguiente texto:

“r) Promover los procesos participativos, de forma transversal, entre la Administración y el sector, propiciando procesos novedosos, incluyentes y con metodologías aplicadas al buen desarrollo del mismo.

s) Desarrollar líneas de trabajo, estrategias y programas en los ámbitos de la innovación, de las industrias culturales y creativas en colaboración con los Servicios de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, y con aquellas organizaciones del Gobierno de Navarra, que permitan posicionarse como territorio creativo, generador de conocimiento y productor de contenidos.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Confirmación de nombramiento.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento de la persona titular de la Jefatura de la Sección de Bienes Muebles y Registro del Patrimonio, que pasa a denominarse Jefatura de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Disposición adicional segunda.–Supresión de unidades orgánicas.

Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana:

–Sección de Arqueología.

–Sección de Bienes Muebles y Registro del Patrimonio.

–Sección de Cooperación e Innovación Cultural.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Habilitaciones.

Se habilita a la persona titular del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición final segunda.–Facultades de desarrollo.

Se faculta a persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición final tercera.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 5 de octubre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

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