BOLETÍN Nº 191 - 3 de octubre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1978/2016, de 19 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años.

El Gobierno de Navarra tiene como objetivo prioritario la reducción del paro juvenil establecido, en el mes de junio de 2016, en 7.416 personas, 52% mujeres y 48% hombres, situándose la tasa de paro juvenil en el 24,9% durante el segundo trimestre de 2016, según la Encuesta de Población Activa. A este dato hay que añadir la reducción de la tasa de actividad de las personas jóvenes en un 22,85% (del 54,32% en el tercer trimestre del 2008 al 31,47% actual). En Navarra, el perfil mayoritario de las personas jóvenes desempleadas inscritas en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare es muy similar por sexo (48% hombres y 52% mujeres), tiene una edad comprendida entre 20 y 29 años, cuenta con un bajo nivel de estudios (el 66,84% no ha finalizado la educación secundaria) y lleva inscrito menos de 6 meses en el desempleo. La falta de oportunidades laborales de este colectivo, sumada a su baja cualificación y capacitación profesional, restringe sus posibilidades de incorporación al mercado de trabajo.

Mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se crea el Sistema Nacional de Garantía Juvenil cuyo objetivo fundamental es que las personas jóvenes que no trabajan ni participan en acciones educativas y/o formativas, puedan acceder a una oferta de empleo adecuada, a una acción formativa y/o a prácticas profesionales. Mediante el Programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020) se financian medidas dirigidas a las personas inscritas en este sistema, que contribuyan a la mejora de la cualificación profesional de este colectivo y al fomento de su contratación.

Por lo tanto, con este programa se pretende financiar la contratación por empresas de personas jóvenes desempleadas. De esta forma, se incentiva la contratación, se fomenta la generación de empleo por parte de empresas con centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra y se favorece la inserción laboral de un colectivo con dificultades de acceso al mercado laboral. Además esta experiencia laboral será acorde con sus cualificaciones profesionales y se fijará una retribución salarial mínima, fomentando así un empleo en condiciones de calidad. Por último, con la finalidad de no incrementar las desigualdades del mercado laboral, se priorizará la contratación de personas con mayores dificultades de inserción laboral así como la contratación de mujeres.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

Dicha Ley Foral dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice un régimen de evaluación individualizada.

El Gobierno de Navarra, en sesión del 27 de julio de 2016, acordó autorizar el régimen de evaluación individualizada de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas, siendo el hecho causante de la subvención la contratación de estos jóvenes para mejorar su empleabilidad y facilitarles una inserción laboral.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 12 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, así como sus bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto de 1.068.259 euros con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 4809 241108 “Plan empleo. Contratación de jóvenes por empresas” del Presupuesto de Gastos de 2016, de los cuales:

–753.000 euros se destinarán a la financiación de la modalidad de contratos en prácticas. Este importe está financiado por el Programa Operativo de Empleo Juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, elemento PEP número E-14/000102-07 del Presupuesto de Gastos de 2016.

–305.000 euros se destinarán a la financiación de las modalidades de contrato para la formación y el aprendizaje y prácticas no laborales.

–10.259 euros se destinarán al abono de los gastos de gestión de las empresas que suscriban contratos para la formación y el aprendizaje.

3.º Publicar esta Resolución junto con su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de septiembre 2016.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO

Bases de la convocatoria

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

1.ª Objeto y fuentes de financiación.

1.1. Las presentes bases tienen como objeto regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a empresas para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, mediante la modalidad de contratación en prácticas, regulado por el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Las previsiones específicas de dicha modalidad se contienen en el Capítulo II.

Asimismo, en las presentes bases se regulan las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a empresas para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante la modalidad de contratación para la formación y el aprendizaje, regulado por el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y la realización de prácticas no laborales en empresas, reguladas por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre. Las previsiones específicas de dichas modalidades se contienen en el Capítulo III.

1.2. Las contrataciones y las prácticas no laborales deberán efectuarse desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta el 31 de diciembre de 2016.

1.3. El número máximo de contratos y prácticas no laborales (PNL) subvencionados por entidad beneficiaria será el siguiente:

–Empresas de hasta 50 trabajadores: 2 contratos o PNL.

–Empresas de entre 51 y 99 trabajadores: 4 contratos o PNL.

–Empresas de entre 100 y 249 trabajadores: 6 contratos o PNL.

–Empresas con 250 o más trabajadores: 8 contratos o PNL.

1.4. Las subvenciones a contratos en prácticas se enmarcan dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020.

2.ª Empresas y entidades beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:

a) Empresas.

b) Trabajadores/as autónomos/as.

c) Entidades sin ánimo de lucro.

2.2. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Foral de Navarra o centro de trabajo radicado en Navarra.

b) Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por lo tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscritas en el correspondiente registro público.

c) No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Haber solicitado, mediante oferta genérica, de la Agencia de Empleo correspondiente, las personas necesarias para cubrir los puestos de trabajo subvencionados.

e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2.3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir estos requisitos en la fecha presentación de la solicitud de la subvención y mantenerlos durante todo el periodo de vigencia del contrato o la práctica no laboral subvencionados.

3.ª Exclusiones.

3.1. Estarán excluidas de esta convocatoria las siguientes entidades:

a) Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

b) Administraciones Autonómicas, Entidades Locales y sus Organismos públicos.

c) Empresas y Fundaciones Públicas.

d) Centros Especiales de Empleo.

e) Empresas de Inserción Sociolaboral.

f) Empresas, entidades o trabajadores/as autónomos/as que hayan extinguido cualquier contrato de trabajo por despido disciplinario o causas objetivas reconocidos o declarados como improcedentes, o realizado despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos subvencionados, contando dicho plazo a partir del reconocimiento o la declaración de improcedencia. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.

3.2. No serán objeto de subvención:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Las contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido o temporal, o mediante un contrato de puesta a disposición celebrado con una empresa de trabajo temporal, así como en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

c) Las contrataciones del/la cónyuge, descendientes y demás parientes con una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quien ostente el control empresarial, cargo de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.

4.ª Presentación de solicitudes y plazo.

4.1. El plazo de presentación de la solicitud será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de la relación laboral o de las prácticas no laborales. Las solicitudes referidas a contratos o prácticas suscritas a partir del día 1 de diciembre de 2016 deberán presentarse, en todo caso, antes del 1 de enero de 2017.

En el caso de que con anterioridad al 1 de enero de 2017 se agote el crédito presupuestario autorizado para esta convocatoria, se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la ficha del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (www.navarra.es).

4.2. Las solicitudes se presentarán en la forma y por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4.3. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

4.4. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

5.ª Instrucción y tramitación.

5.1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare.

5.2. El órgano instructor, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

5.3. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

6.ª Resolución y abono de la subvención.

6.1. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, una vez recibida la propuesta emitida por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

6.2. La resolución se notificará a la entidad solicitante, haciendo constar los motivos de la concesión o denegación.

6.3. Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si la resolución no fuera expresa en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el transcurra el plazo máximo para resolver.

6.4. Una vez que el órgano instructor haya comprobado la realización de la actuación que fundamenta la solicitud, y que el empleador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá a la concesión y abono de la subvención.

7.ª Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.

8.ª Incompatibilidad de las ayudas.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es incompatible con otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad, que provengan de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales o de particulares, excepto con las bonificaciones o reducciones de cuotas en las cotizaciones a la Seguridad Social legalmente establecidas.

9.ª Ayuda de minimis.

9.1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de “única empresa” será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

9.2. A estos efectos, las empresas declararán las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

10.ª Notificación y publicidad de las subvenciones.

10.1. Las resoluciones se notificarán a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común y serán objeto de publicación en el Portal de Navarra conforme a lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y asimismo dando cumplimiento al apartado 2 del artículo 115, “Información y comunicación”, del Reglamento (UE) 1303/2013, de disposiciones sobre los Fondos Estructurales.

10.2. Igualmente, respecto de las subvenciones concedidas para la realización de contratos en prácticas, y con el mismo fin de dar difusión y transparencia al destino del Fondo Social Europeo en Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará periódicamente la lista de las subvenciones en la página web de la Dirección General de Fondos Comunitarios, y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social las publicará en la página web de la UAFSE. Se indicará el nombre de la entidad beneficiaria, NIF, cuantía de la ayuda recibida y finalidad de la misma.

Con la aceptación de la ayuda, la entidad beneficiaria presta implícitamente su conformidad a la publicación de sus datos en las mencionadas páginas web.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

10.3. Periódicamente se hará público en la ficha del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (www.navarra.es) el crédito presupuestario todavía disponible para esta convocatoria.

10.4. Las entidades beneficiarias deberán publicitar en todas las actuaciones de promoción y difusión de las mismas, que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, en el caso de subvenciones concedidas para la realización de contratos en prácticas. En este supuesto, se indicará en el propio contrato de trabajo el objeto de la subvención y la cofinanciación europea prevista.

11.ª Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador de las subvenciones.

11.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

11.2. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

11.3. En el supuesto de que se produzca la finalización del contrato o de las prácticas de forma anticipada, tal y como se prevé en las bases 14.2 y 20.2, y la entidad no sustituya a la persona o la sustituya sin cumplir los requisitos establecidos en dichas bases, procederá el reintegro parcial en la cuantía que corresponda, que será proporcional al tiempo que falte para cumplir los meses de contrato o de prácticas exigidos en estas bases.

No obstante, si se produce la extinción del contrato o de las prácticas antes de cumplir los cuatro meses para las modalidades de contrato en prácticas y prácticas no laborales, u ocho meses para la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje, y no se produce la sustitución por la entidad beneficiaria, o en el supuesto de cese por despido reconocido o declarado improcedente, procederá el reintegro total de la subvención concedida con intereses de demora.

11.4. La percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad será causa de reintegro total de la subvención concedida.

11.5. Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador en materia de subvenciones establecido por los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.ª Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el resto de normativa administrativa aplicable.

En particular, en lo relativo a la cofinanciación del Fondo Social Europeo, la normativa de referencia será la siguiente:

–Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

–Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

–Capítulo I (“Sistema Nacional de Garantía Juvenil”) del Título IV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificado por la disposición final 12.ª de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

–Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por las que se amplía el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Boletín Oficial del Estado número 181, de 30 de julio de 2015).

CAPÍTULO II

Subvenciones para la realización de contratos de trabajo en prácticas

13.ª Actuaciones subvencionables.

13.1. Serán objeto de subvención las modalidades de contratación en prácticas que se desarrollen en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

13.2. Los contratos en prácticas objeto de subvención deben reunir los siguientes requisitos:

a) La duración mínima del contrato será de 6 meses.

b) Las contrataciones deben referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o profesional de la persona contratada.

c) Los contratos se celebrarán a jornada completa o parcial, en este último caso nunca inferior al 50% de la jornada laboral establecida.

d) La remuneración bruta anual mínima (incluida pagas extraordinarias) deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior a las siguientes cuantías en función de la titulación académica:

–Titulación universitaria: 17.000 euros.

–Ciclos formativos de Grado Superior (FPII): 14.500 euros.

–Ciclos formativos de Grado Medio y certificados de profesionalidad: 12.000 euros.

Estas cuantías se refieren a jornadas completas, en caso de jornadas inferiores se reducirán proporcionalmente.

e) El contrato deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores y en su normativa de desarrollo.

14.ª Requisitos de las personas contratadas.

14.1. Las personas contratadas deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la contratación:

a) Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

b) Estar inscritas en el fichero y ser beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

c) Tener una edad inferior a 30 años, salvo que la normativa reguladora establezca una edad límite inferior.

d) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

–Titulación universitaria.

–Técnico/a Superior o Medio de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico/a Auxiliar (FP1) y Técnico Especialista (FP2).

–Certificado de profesionalidad.

14.2. En el supuesto de cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la finalización del periodo subvencionado, deberá sustituirse por otra que figure en la misma o distinta oferta genérica, en el plazo máximo de 15 días, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta base, bajo la misma modalidad de subvención concedida, respetando la misma jornada, la retribución y el mismo colectivo al que pertenecía la persona sustituida, comunicándolo al Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato.

En este supuesto, la suma de los diferentes contratos realizados deberá ser, como mínimo, el periodo de tiempo subvencionado a través de esta convocatoria.

15.ª Cuantía de la subvención.

15.1. El importe máximo de la subvención dependerá de la titulación académica de la persona contratada a jornada completa:

a) Titulación universitaria: 5.100 euros.

b) Ciclos formativos de Grado Superior (FPII): 4.350 euros.

c) Ciclos formativos de Grado Medio y certificados de profesionalidad: 3.600 euros.

Para jornadas inferiores se reducirá proporcionalmente la subvención a conceder.

15.2. Todas las subvenciones señaladas se incrementarán con importes adicionales en los siguientes supuestos:

a) Contratación de personas perceptoras de una Renta de Inclusión Social, mujeres víctimas de violencia de género o personas con discapacidad: 20%.

b) Contratación de mujeres: 15%.

En caso de concurrir los dos supuestos previstos, se aplicará únicamente el incremento del 20%.

15.3. Estas cuantías han sido establecidas como un baremo estándar de coste unitario que cubre los costes de contratación mínimos en que la empresa ha de incurrir de acuerdo con la legislación laboral actualmente en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre, y por el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre, sobre justificación de los gastos cofinanciados por Fondo Social Europeo.

16.ª Documentación a presentar.

16.1. Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, según el modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

b) Contrato de trabajo suscrito entre la entidad beneficiaria y la persona desempleada.

c) Documento justificativo de que la persona contratada se encuentra inscrita y en situación de beneficiaria en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases 2.ª y 9.ª, así como del número de trabajadores de la entidad solicitante y de que no concurre ninguna de las exclusiones previstas en la base 3.ª, según el modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

e) Declaración de conocimiento de obligaciones de la Unión Europea, según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

f) En el supuesto de que con anterioridad no se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso “solicitud de abono por transferencia”.

16.2. Si la solicitud estuviera incompleta, la unidad instructora requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.ª Obligaciones de las entidades contratantes.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Suscribir, de conformidad con la normativa vigente, la modalidad contractual financiada con las personas jóvenes desempleadas.

b) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, se informa a la entidad solicitante que la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para consultar los datos que resulten necesarios.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y los que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes, y prestar su colaboración en el desarrollo de los controles.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

e) Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) Someterse a las actuaciones de control, que podrán ser realizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la Comisión Europea o por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

g) Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos y gestión de las acciones subvencionadas a disposición de los órganos de auditoría y control hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, tal y como se establece en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

h) Mantener un sistema de contabilidad separada o subcuenta para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

18.ª Seguimiento y control de las subvenciones.

18.1. Se atribuye al órgano concedente la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare comprobará que la persona cuya contratación ha sido financiada por esta convocatoria ha permanecido contratada y de alta en la Seguridad Social durante el periodo mínimo exigido.

18.2. El desarrollo de las actuaciones y la justificación de su realización y de los gastos en que se incurra respetará todas las disposiciones aplicables a los fondos estructurales en materia de subvenciones, gestión y control, en particular el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a todos los Fondos Europeos Estructurales y de Inversión.

CAPÍTULO III

Subvenciones para la realización de contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje y de prácticas no laborales

19.ª Actuaciones subvencionables.

19.1. Serán objeto de subvención las modalidades de contratación para la formación y el aprendizaje y las prácticas no laborales que se desarrollen en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

19.2. Los contratos para la formación y el aprendizaje objeto de subvención deben reunir los siguientes requisitos:

a) La duración mínima del contrato será de 12 meses.

b) Los contratos se celebrarán a jornada completa.

c) La retribución deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional anual vigente en cada momento.

d) El contrato deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y en su normativa de desarrollo.

19.3. Las prácticas no laborales objeto de subvención deben reunir los siguientes requisitos:

a) La duración mínima de las prácticas será de 6 meses.

b) Las prácticas deben referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o profesional de la persona contratada.

c) Las prácticas se celebrarán a jornada completa.

d) La beca de apoyo a abonar no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente en cada momento.

e) Las prácticas deberán ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, que regula las prácticas no laborales en empresas.

20.ª Requisitos de las personas contratadas.

20.1. Las personas contratadas o en prácticas deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la contratación o del inicio de aquellas:

a) Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

b) Tener una edad inferior a 30 años, salvo que la normativa reguladora del correspondiente contrato o de las prácticas no laborales establezca una edad límite inferior.

c) Para la modalidad de prácticas no laborales se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

–Titulación universitaria.

–Técnico/a Superior o Medio de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico/a Auxiliar (FP1) y Técnico Especialista (FP2).

–Certificado de profesionalidad.

20.2. En el supuesto de cese de alguna de las personas contratadas o en prácticas con anterioridad a la finalización del periodo subvencionado, deberá sustituirse por otra que figure en la misma o distinta oferta genérica, en el plazo máximo de 15 días, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta base, bajo la misma modalidad de subvención concedida, respetando la misma jornada, la retribución y el mismo colectivo al que pertenecía la persona sustituida, comunicándolo al Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato.

En este supuesto, la suma de los diferentes contratos o prácticas realizadas deberá ser, como mínimo, el periodo de tiempo subvencionado a través de esta convocatoria.

21.ª Cuantía de la subvención.

21.1. Contrato para la formación y el aprendizaje: el importe de la subvención será 5.500 euros.

A las empresas que cuenten con menos de 25 trabajadores y suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje subvencionado por esta convocatoria, se les concederá una subvención adicional por un importe máximo de 150 euros para financiar los gastos de gestión del mismo. En caso de que los gastos de gestión sean inferiores a este importe, se subvencionará el importe realmente abonado.

Se entiende por gastos de gestión aquellos necesarios para tramitar el contrato y la formación asociada al mismo (asesoría, consultoría, etc.), facturados por una entidad distinta de la empresa beneficiaria de la subvención. Estos gastos pueden realizarse hasta dos meses antes de la fecha del contrato y deberán estar abonados en la fecha de inicio del mismo.

21.2. Prácticas no laborales: el importe de la subvención será 1.800 euros.

21.3. Todas las subvenciones señaladas se incrementarán con importes adicionales en los siguientes supuestos:

a) Contratación de personas perceptoras de una Renta de Inclusión Social, mujeres víctimas de violencia de género o personas con discapacidad: 20%.

b) Contratación de mujeres: 15%.

En caso de concurrir los dos supuestos previstos, se aplicará únicamente el incremento del 20%.

22.ª Documentación a presentar.

22.1. Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, según el modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

b) Contrato de trabajo o acuerdo de prácticas suscrito entre la entidad beneficiaria y la persona desempleada.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases 2.ª y 9.ª, así como del número de trabajadores de la entidad solicitante y de que no concurre ninguna de las exclusiones previstas en la base 3.ª, según el modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

d) En el supuesto de que con anterioridad no se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso “solicitud de abono por transferencia”.

22.2. Si la solicitud estuviera incompleta, la unidad instructora requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

23.ª Obligaciones de las entidades contratantes.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Suscribir, de conformidad con la normativa vigente, la modalidad contractual financiada con las personas jóvenes desempleadas o el correspondiente acuerdo para la realización de las prácticas no laborales.

b) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, se informa a la entidad solicitante que la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para consultar los datos que resulten necesarios.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y los que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes, y prestar su colaboración en el desarrollo de los controles.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

e) Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

24.ª Seguimiento y control de las subvenciones.

Se atribuye al órgano concedente la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare comprobará que la persona cuya contratación ha sido financiada por esta convocatoria ha permanecido contratada y de alta en la Seguridad Social durante el periodo mínimo exigido.

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