BOLETÍN Nº 189 - 29 de septiembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OCHAGAVÍA

Aprobación definitiva de los Estatutos del Patronato Residencia de Ancianos Valle de Salazar

El Ayuntamiento de Ochagavía, en sesión ordinaria de Pleno celebrada el día 31 de mayo de 2016 aprobó inicialmente la gestión directa del servicio de la Residencia de Ancianos y Centro de Día “Valle de Salazar” de Ochagavía mediante la creación de un organismo autónomo local denominado Patronato Residencia de Ancianos “Valle de Salazar” de Ochagavía, así como los Estatutos que regirán el organismo autónomo.

Transcurrido el plazo de exposición pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 113, de fecha 13 de junio de 2016 no han sido presentadas reclamaciones, reparos u observaciones.

El Ayuntamiento de Ochagavía en sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 17 de agosto de 2016, aprobó definitivamente la gestión directa del servicio de la residencia de ancianos y la creación del organismo autónomo local Patronato Residencia de Ancianos “Valle de Salazar” de Ochagavía así como los Estatutos que regirán el organismo. Se procede a la publicación de los mismos en Boletín Oficial de Navarra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ochagavía, 12 de septiembre de 2016.–El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Tohane Contin.

ESTATUTOS DEL PATRONATO RESIDENCIA DE ANCIANOS
“VALLE DE SALAZAR” DE OCHAGAVÍA

TÍTULO I

Objeto, naturaleza y fines

Artículo 1. Naturaleza del Patronato.

1. El Patronato es un organismo autónomo de carácter administrativo dependiente del Ayuntamiento de Ochagavía, dotado de personalidad jurídica propia para el desarrollo de los cometidos que se determinan en los presentes Estatutos, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local tras la redacción de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local así como los artículos 192 y 196 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra.

2. La competencia del Ayuntamiento para la prestación del servicio público y la constitución del organismo autónomo se entenderá sin perjuicio de los convenios de colaboración que el Ayuntamiento suscriba con otras Administraciones, personas o entidades, públicas o privadas, para su participación en el funcionamiento de la Residencia de Ancianos”Valle de Salazar” de Ochagavía.

3. Sin perjuicio de su autonomía, actuará bajo la tutela del Ayuntamiento al que le corresponden las funciones directivas, de fiscalización y control de eficacia de sus actividades.

Artículo 2. Finalidades y objetivos del Patronato.

La finalidad del Patronato es la gestión integral de la Residencia de Ancianos y Centro de Día “Valle de Salazar” de Ochagavía, concretamente:

Como Centro de Día: Proporcionar cuidado de mantenimiento y rehabilitación a ancianos, así como en su caso, ofrecer servicio de manutención y servir de punto de encuentro y asistencia para personas de la tercera edad, para que puedan prolongar la permanencia en su entorno social y familiar.

Como Residencia de Ancianos Validos/Mixta: Ofrecer al anciano que puede valerse por sí mismo, así como, en su caso, a los que necesitan de la ayuda de terceras personas, una atención permanente y una asistencia integral mediante los servicios de alojamiento y manutención, atención médico-geriátrica, rehabilitación menor, terapia ocupacional y otros servicios de carácter cultural y recreativo.

Artículo 3. Facultades del Patronato.

Para la adecuación de su actuación a los fines descritos, el Patronato, de conformidad con lo regulado en los presentes Estatutos, podrá:

a) Adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos y gravarlos, hasta el 30 por 100 de los recursos ordinarios.

b) Administrar su patrimonio y los bienes cedidos por otras personas físicas o jurídicas.

c) Percibir tasas o precios públicos.

d) Aceptar herencias, legados y donaciones, obtener subvenciones, auxilios y otras ayudas de cualesquiera organismos públicos o privados, incluso de personas físicas.

e) Celebrar toda clase de contratos, convenios y acuerdos de colaboración.

f) Contratar el personal necesario para la prestación del servicio, de acuerdo con la normativa vigente y acuerdos del Ayuntamiento de Ochagavía.

g) Confeccionar y aprobar los Presupuestos y las cuentas anuales que definitivamente serán aprobados por el pleno municipal.

h) Ejercitar acciones judiciales y administrativas.

i) La potestad reglamentaria en relación con los servicios públicos que gestiona, en los términos de la regulación básica establecida por el Ayuntamiento.

j) La potestad de recaudación de los ingresos de derecho público que tengan atribuidos.

Artículo 4. Domicilio.

El domicilio del Patronato estará ubicado en el Ayuntamiento de Ochagavía (Barrio Labaría número1).

Artículo 5. Duración.

El patronato se constituye por tiempo indefinido, pudiendo disolverse y quedar extinguido en la forma prevista en los presentes Estatutos.

TÍTULO II

Órganos de Gobierno y Administración

Artículo 6. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno del Patronato son:

a) La Junta Rectora.

b) El Presidente/a.

c) El Vicepresidente/a.

d) El Director.

2. Bajo la dependencia y control de la Junta Rectora podrán constituirse, asimismo, tantas comisiones de trabajo como se estime oportuno, con la misión de estudiar los asuntos e informar y elevar propuesta de adopción de acuerdos a aquélla, pudiendo formar parte de tales comisiones tanto los miembros de la Junta Rectora como las personas que se estimen idóneas para ello.

3. La Residencia de Ancianos “Valle de Salazar” de Ochagavía, de conformidad con la normativa vigente en materia de servicios sociales, contará con una Comisión de Seguimiento y un Consejo de Participación.

CAPÍTULO I

Del Presidente/a

Artículo 7. El Presidente será el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ochagavía, o la persona en que delegue el mismo y ostentará las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación del Patronato de la Residencia y de sus órganos de Gobierno en toda clase de actos y contratos, ante cualquier autoridad u organismo, sin perjuicio de otorgar poderes o efectuar delegaciones.

b) Ejercer, en caso de urgencia, las competencias atribuidas a la Junta, dando cuenta a la misma a efectos de ratificación.

c) Convocar y presidir las sesiones y dirigir las deliberaciones de la Junta y decidir en caso de empate, con su voto de calidad.

d) Dirigir el gobierno y administración del Patronato.

e) Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los limites de su competencia, rendir cuentas, concertar operaciones de crédito, siempre que estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo los de tesorería que le correspondieran cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes figurados en el ejercicio, previa autorización del Pleno del Ayuntamiento de Ochagavía.

f) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobado por el pleno municipal, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal.

g) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del patronato en las materias de su competencia y en caso de urgencia, en materia de competencias del Consejo Rector y dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre para su ratificación.

h) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.

i) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación y estén previstos en el presupuesto.

j) La adquisición de bienes y derechos así como la enajenación cuando su valor no supere 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto así como la enajenación en el porcentaje indicado.

k) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Patronato.

l) Elaborar el presupuesto del Patronato.

m) Jefatura del personal al servicio del Patronato.

n) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes.

CAPITULO II

Del Vicepresidente/a

Artículo 8. El Vicepresidente/La Vicepresidenta será concejal/la delegada del Ayuntamiento de Ochagavía que presida la Comisión Informativa de Servicios Sociales.

Funciones del vicepresidente. Corresponderán al vicepresidente del Patronato de la Residencia las siguientes funciones:

a) Sustituir al presidente, según su orden de nombramiento, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad.

b) Las funciones y competencias que el presidente le delegue.

CAPITULO III

De la Junta Rectora

Artículo 9. Composición y designación de la Junta Rectora.

1. La Junta Rectora es el máximo órgano rector del Patronato. Esta Junta asumirá el gobierno y la gestión superior del mismo y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Representantes del Ayuntamiento.

d) El secretario/a de la Junta Rectora, que será designado por la misma Junta de entre sus miembros y tendrá voz y voto.

e) Director de la Residencia, con voz y sin voto.

2. Los representantes del Ayuntamiento serán designados por el Ayuntamiento en sesión plenaria y su mandato será coincidente con el de la legislatura municipal. Su renovación se efectuará antes del plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de celebración de las elecciones. Su número será de cuatro a ocho vocales como máximo, dependiendo del número de formaciones políticas existentes en el Ayuntamiento de Ochagavía.

Artículo 10. Funciones de la Junta Rectora.

La Junta, como máximo órgano de gobierno del Patronato, velará por el cumplimiento de los objetivos del mismo, desempeñando a tal fin las siguientes funciones:

a) Control y fiscalización de los órganos de gobierno.

b) La propuesta de imposición, modificación y supresión de los tributos propios de aprobación de las correspondientes Ordenanzas fiscales reguladora de los mismos, sin perjuicio de su elevación al pleno municipal para su aprobación definitiva.

c) Aprobar la relación de puestos de trabajo.

d) Proponer inicialmente el expediente de crédito extraordinario sin perjuicio de su elevación al pleno municipal cuando proceda.

e) Aprobar transferencias de crédito entre distintos grupos de función.

f) Aceptar la delegación de competencias efectuadas por otras administraciones públicas.

g) Ejercitar acciones judiciales administrativas y la defensa del Patronato en materias de competencia del Consejo Rector.

h) La declaración de lesividad de los actos del Patronato.

i) La concertación de operaciones de crédito previa autorización del Ayuntamiento de Ochagavía.

j) Aprobar un presupuesto anual de gastos e ingresos para el cumplimiento de sus fines y la plantilla orgánica del personal, que serán remitidos al Ayuntamiento para su aprobación.

k) Supervisión de los gastos realizados durante el año, al objeto de redactar las memorias, cuentas y balances oportunos, bajo supervisión de la Intervención, que será remitido al Ayuntamiento para su aprobación definitiva.

l) Gestionar ante los organismos públicos las ayudas económicas convenientes para el fin pretendido.

m) Comprar y vender toda clase de bienes, concertar créditos y aceptar donaciones, legados y herencias, siempre que no superen el 30 por 100 de los recursos ordinarios.

n) Autorizar y disponer gastos en función de lo que se determine en las bases de ejecución del Presupuesto para cada ejercicio.

o) Elaborar la propuesta de tasas y precios públicos a percibir por el Patronato, así como de las normas de distribución de los ingresos anuales, que será remitida al Ayuntamiento para su aprobación definitiva.

p) Interponer toda clase de acciones civiles, penales, administrativas, contenciosas y laborales, o comparecer como demandado de todo orden en ejecución de las funciones propias del Patronato.

q) La potestad reglamentaria en relación a los servicios públicos que gestiona.

r) Ejercer, en suma, todas las funciones correspondientes al cumplimiento de los objetivos del Patronato y aquellas otras que se prevean en el reglamento de régimen interno, así como cualesquiera otras no atribuidas al Presidente.

CAPITULO IV

El Director

Nombramiento. El/la directora/a, órgano ejecutivo unipersonal del Patronato de la Residencia, será designado y cesado por la Junta del Patronato.

Funciones del/de la director/a. Serán funciones del director las siguientes:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta y las órdenes y decretos del presidente.

b) Dirigir e inspeccionar los servicios y asumir la dirección diaria del personal.

c) Escuchar y recoger las reclamaciones de los residentes y familiares.

d) Mediar en situaciones de conflicto entre residentes, y entre residentes y profesionales.

e) Asistir a las sesiones de la Junta con voz y sin voto.

f) Las otras que la Junta le confiera o el presidente le delegue.

CAPITULO V

Regimen de funcionamiento

Artículo 11. Régimen de sesiones.

1. La Junta Rectora celebrará sesiones ordinarias en fecha predeterminada y, al menos, una cada tres meses.

2. La Junta Rectora podrá asimismo celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo decida su Presidente por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

3. La convocatoria para las reuniones se realizará al menos con una antelación de una semana, salvo en caso de urgencia, que podría ser de 48 horas, debiéndose aprobar, en el primer punto del orden del día, por mayoría simple, el carácter urgente de la reunión.

4. Para la celebración de sesión válida en primera convocatoria será precisa la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta. En segunda convocatoria, que, en su caso, se celebrará media hora después de la señalada para la primera, bastará con la asistencia de un tercio de los componentes.

5. Las sesiones no podrán iniciarse ni celebrarse sin la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, o de quienes legalmente les sustituyan. En ausencia del Presidente presidirá la reunión el Vocal representante del Ayuntamiento, en quien delegue.

6. Sólo se podrán tratar asuntos no incluidos en el Orden del Día cuando previamente sean declarados de urgencia, declaración que exigirá la mayoría de los asistentes.

7. Serán preceptivos los informes de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento en aquellos supuestos en que la legislación de régimen local lo exija para el Pleno del Ayuntamiento.

8. Los acuerdos de la Junta serán válidos siempre que se adopten por mayoría de los asistentes, ostentando el Presidente de la Junta el voto de calidad en caso de empate.

9. Las votaciones de la Junta Rectora podrán ser ordinarias, nominativas o secretas, a petición de cualquier miembro.

10. No podrán tomar parte en las deliberaciones o acuerdos sobre asuntos en que, cualquiera de los miembros, tenga interés directo o afecten, de igual modo, a sus parientes hasta el tercer grado inclusive. En estos casos el interesado deberá ausentarse mientras se discuta y vote el asunto.

11. A las Sesiones de la Junta podrán asistir, con voz pero sin voto, quienes sean citados por el Presidente para algún punto concreto del orden del día de la convocatoria, bien sea personal al servicio del Patronato o no.

12. El funcionamiento de las sesiones se regirá por los preceptos que regulen, en cada momento, el del Pleno del Ayuntamiento de Ochagavía.

Artículo 12. Acta de las sesiones.

1. Se llevará un libro de Actas donde se recogerán los acuerdos de la Junta Rectora y en el que se consignará el lugar, día y hora en que comiencen las sesiones, los nombres y apellidos del Presidente y Vocales asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas en forma resumida y los acuerdos adoptados.

2. Las Actas serán autorizadas con la firma del Presidente/a y Secretario/a de la Junta Rectora.

Artículo 13. Funciones del Secretario de la Junta Rectora.

El Secretario de la Junta del Patronato asistirá a las Juntas o sesiones que oportunamente sean convocadas y levantará acta de las mismas, cuidará de la tramitación de los acuerdos adoptados y conservará los expedientes y documentos propios del archivo administrativo. Así mismo, extenderá las certificaciones que fueren precisas del los actos y acuerdos adoptados por la Junta y/o resoluciones del Presidente.

TÍTULO III

Bienes, recursos económicos, presupuestos y cuentas

Artículo 14. Patrimonio del Patronato.

1. Constituirán el patrimonio del Patronato:

a) Los bienes que le adscriba el Ayuntamiento, si bien conservarán la calificación jurídica originaria.

Se adscribe con la creación del organismo autónomo el edificio y mobiliario de la Residencia de Ancianos “Valle de Salazar” de Ochagavía sito en calle Ibaialde, s/n de Ochagavía (Parcela 383 del Polígono 1).

b) Otros bienes que el Patronato adquiera por cualquier título legítimo.

2. A tal fin, el Patronato anotara en su Inventario la relación de bienes integrante de dicho patrimonio.

Artículo 15. Recursos económicos.

Los recursos del Patronato estarán constituidos por:

a) La aportación económica que le asigne el Ayuntamiento anualmente en sus Presupuestos.

b) Los productos, aprovechamientos, frutos y rendimientos de su Patrimonio.

c) Las subvenciones y ayudas de cualquier entidad, pública o privada, y de los particulares.

d) Los ingresos procedentes del los usuarios del centro (tasas, precios públicos).

e) Las cuotas de asociados o colaboradores de cualquiera de las Instituciones que estén a su cargo.

f) Los ingresos que puedan reportar sus actividades específicas o prestación de servicios.

Artículo 16. Presupuesto del Patronato.

El Proyecto de Presupuesto será elaborado por el Presidente del Patronato, y, una vez aprobado por la Junta Rectora, será remitido para su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, antes del primero de octubre de cada año. Se elaborará un Presupuesto, adaptado a la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, que se incorporará como Anexo al Presupuesto General del Ayuntamiento.

Artículo 17. Cuentas del Patronato.

Las Cuentas del Patronato se integrarán en las Cuentas del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral de las Haciendas Locales.

Artículo 18. Contratación.

1. El régimen de contratación del Patronato será el establecido en la legislación foral de contratos públicos.

2. La competencia para contratar corresponde a los siguientes órganos:

a) Al Presidente:

–Las contrataciones anuales cuando su importe no supere el 10 por ciento de los ingresos corrientes del presupuesto.

–Las contrataciones plurianuales, siempre que el número de ejercicios a que se aplique el gasto no sea superior a cuatro, y que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado anteriormente.

b) A la Junta Rectora, en los demás casos y siempre hasta un límite del 30 por 100 de los recursos ordinarios ya que si supera tal importe, será autorizado siempre por el Ayuntamiento de Ochagavía.

TÍTULO IV

Personal

Artículo 19. Personal del Patronato.

1. El Patronato dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus fines, determinándose su número, categoría y funciones en la plantilla orgánica que será confeccionada por la Junta. Dicha plantilla, con su correspondiente oferta de empleo, será elaborada anualmente junto con los Presupuestos, y será remitida al Ayuntamiento para su aprobación por el Pleno.

2. El personal del Patronato tendrá carácter laboral y le será de aplicación el convenio colectivo aplicable a los trabajadores del sector y, en su caso, podrá ser aplicada la normativa foral reguladora del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal deberá ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno, de conformidad con el convenio colectivo aplicable y, en su caso, con la normativa reguladora del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 20. Jefatura de personal.

El personal del Patronato quedará bajo la jefatura del personal del Presidente del Patronato.

TÍTULO V

Facultades de intervención y fiscalización
del ayuntamiento de Ochagavía

Artículo 21. Intervención del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Ochagavía respecto al Patronato le corresponden las siguientes funciones:

a) Aprobación definitiva del Presupuesto.

b) Aprobación definitiva de las Cuentas Anuales.

c) Aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica y de la Oferta Pública de Empleo.

d) Aprobación de tasas y de los precios públicos a satisfacer por los usuarios.

e) Autorización previa para la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles si superan el 30 por 100 de los recursos ordinarios.

f) Autorización previa para la concertación de créditos y préstamos.

g) Aprobación de convenios o acuerdos con personas físicas o jurídicas cuya vigencia sobrepase el mandato de la Corporación en la que se celebren.

Artículo 22. Modificación de los Estatutos.

La modificación de los presentes Estatutos será realizada por el Ayuntamiento, bien de oficio o a propuesta de la Junta Rectora, siguiendo el mismo proceso que para su elaboración.

Artículo 23. Disolución del Patronato.

1. El Patronato podrá ser disuelto por el Pleno del Ayuntamiento de Ochagavía de oficio o a propuesta de la Junta Rectora, por mayoría absoluta del número legal de los miembros que la integran.

2. Disuelto el Patronato, los bienes adscritos al mismo perderán su afectación, con plena disponibilidad de aquéllos por parte del Ayuntamiento de Ochagavía. Asimismo, los bienes propiedad exclusiva del Patronato pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Ochagavía.

TÍTULO VI

Régimen jurídico

Artículo 24. Régimen jurídico del Patronato.

1. Los actos del Presidente y los de la Junta Rectora del Patronato ponen fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones de los órganos del Patronato se podrán interponer los recursos que en cada momento procedan contra los actos de las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 25. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones legales que sean de aplicación.

Código del anuncio: L1610400