BOLETÍN Nº 187 - 27 de septiembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 318/2016, de 8 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas que regulan las ayudas a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el periodo 2016-2020, y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2016.

El artículo 14 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece una medida relativa a la transferencia de conocimientos y actividades de información.

El Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento citado en el apartado anterior.

El Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los Programas de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020.

El documento del Marco Nacional de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020 desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales, recoge el cuadro financiero y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para el periodo 2015-2020 se aprobó por Decisión de la Comisión de 18 de noviembre de 2015.

En el citado programa se ha incluido la Medida 1 denominada “actividades de transferencia de conocimientos e información”, en aplicación del artículo 14 del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre. Esta medida es horizontal en el contexto de una programación estratégica y contribuye a todas las prioridades y a una inmensa relación de Focus Area de la UE para el desarrollo rural tales como el fomento de la transferencia de conocimientos y la innovación en la agricultura, mejora de la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura, reestablecer, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura, promover la eficiencia de los recursos y promover la inclusión social y el desarrollo económico de las zonas rurales.

Dentro de la Medida 1, se establecen varias Submedidas entre las cuales está la Submedida 1.1 relativa al apoyo a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias. Las actividades de esta Submedida cuyas normas reguladoras de ayuda se desarrollan en la presente Orden Foral, deben consistir en sesiones específicas para alcanzar los objetivos de formación en materias concretas de los grupos destinatarios, reuniones temáticas o foros para abordar temas específicos.

Específicamente esta submedida, se ajusta, conforme al artículo 5.1,c) del Reglamento 1305/2013, a la prioridad de desarrollo rural de la Unión consistente en “fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario”.

Se establece por tanto como marco jurídico el Reglamento (UE) número 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y sus reglamentos de desarrollo:

–Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

–Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 31 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Las ayudas a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias debe someterse, además de a las disposiciones contempladas en el artículo 14 del Reglamento número 1305/2013 y en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, a las establecidas en el artículo 47 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por tratarse de una ayuda no incluida en el ámbito de aplicación del artículo 42 del citado Tratado. Previamente, esta ayuda fue comunicada a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, que acusó recibo del formulario de información resumida comunicado por las autoridades españolas, y registró el proyecto de norma arriba indicado como la ayuda SA.43478 (2015/XA).

Así mismo, a esta Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presente Orden Foral cuenta con el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Visto el informe favorable del Director del Servicio de Agricultura, y las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio actual.

La presente Orden Foral se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.–Aprobación de las normas.

Se aprueban las normas que regularán la concesión de ayudas al apoyo a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el periodo 2016-2020, en la forma que se que se recoge en el anexo I, y se aprueban los anexos II a VII de la presente Orden Foral.

Disposición adicional primera.–Convocatoria de ayudas en el año 2016.

1. Se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas al apoyo a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el año 2016.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas en el año 2016 será de 15 días a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional segunda.–Créditos presupuestarios.

Se autoriza un gasto de 235.563 euros, con cargo a la partida 710000 71210 4400 412109 “Actividades de formación. PDR FEADER 2014-2020” de los Presupuestos de Gastos de 2016, para atender los compromisos derivados de esta Orden Foral. En el supuesto de que el importe total solicitado en 2016 exceda de este crédito autorizado, el crédito disponible en la partida en el momento de la concesión se incorporará a esta convocatoria.

Disposición adicional tercera.–Recursos.

Contra esta convocatoria cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional cuarta.–Registro de la convocatoria de subvenciones.

Se ordena el registro de estas normas reguladoras y de la convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de septiembre de 2016.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO I

Normas por las que se regulan las ayudas al apoyo a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias de la medida 1 del PDR de la Comunidad Foral de Navarra para el periodo 2014-2020

Artículo 1. Objeto, ámbito y condiciones generales de aplicación de esta medida.

1. Estas normas tienen por objeto regular las ayudas correspondientes a la submedida “Ayudas a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 14 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, y del artículo 47 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. No podrán obtener ayudas ni recibir pagos por ayudas concedidas, las empresas que se hayan beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una decisión de la Comisión, hasta que esa empresa haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

3. No podrán obtener ayudas las empresas en crisis definidas en el punto 35.15 de Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01), en adelante Directrices.

Artículo 2. Finalidad de la medida.

1. Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y a los determinado en el Programa de desarrollo Rural 2014-2020, es finalidad última de esta ayuda la de alcanzar los objetivos de formación en materias concretas de los grupos destinatarios, con el fin de aumentar la competitividad del sector, mejorar su cualificación y formación, modernizar las explotaciones agrarias e impulsar sistemas productivos agrarios sostenibles medioambientalmente, conocer las políticas agrarias y los sistemas y mecanismos de apoyo a través de fondos comunitarios a las explotaciones agrícolas y ganaderas.

2. Se considera un objetivo estratégico por cuanto participa inequívocamente de las prioridades de la Unión indicadas en el artículo 5 del Reglamento 1305/2013, contribuyendo a fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario.

Artículo 3. Beneficiarias.

Serán beneficiarias de estas ayudas las entidades que ofrezcan servicios de formación profesional y adquisición de capacidades para el beneficio de las personas que trabajan en el sector agrícola y ganadero, así como de las PYMES que operan en las zonas rurales de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Definiciones.

1. A los efectos de esta Orden Foral serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); en el Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común; y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

2. Asimismo, a los efectos de esta Orden Foral, se entenderá por “Cursos de formación y capacitación, talleres y actividades de coaching” a las sesiones específicas para alcanzar los objetivos de formación en materias concretas de los grupos destinatarios; reuniones temáticas o foros para abordar temas específicos; servicios a medida para dar respuestas a las necesidades específicas y cursos de formación por Internet.

3. La definición de PYMES será la establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 5. Criterios de admisibilidad de las beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Disponer como mínimo de 2 personas con formación universitaria agraria o ambiental, contratadas a jornada completa, con experiencia en labores de formación de al menos dos años, y una persona con dedicación administrativa de al menos el 50% de su jornada laboral dedicada a las actividades de formación. Todo este personal deberá estar contratado por cuenta de la entidad de formación solicitante de la ayuda, antes de la publicación de la presente convocatoria.

b) Acreditar al menos 2 años de experiencia en actividades de formación relacionada con el sector agrario.

c) Garantizar que su personal docente recibe al menos 20 horas anuales de formación para la mejora del desempeño de su labor docente.

d) Tener personalidad jurídica y estar al corriente de las obligaciones fiscales y cotizaciones de la seguridad social. En el formulario de solicitud se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar los datos que certifiquen dicha circunstancia.

e) Presentar junto con la solicitud de ayuda un plan anual de actuación que incluya actividades de formación para un mínimo de 300 alumnos y 200 horas de duración. El plan anual de actuación presentado deberá cubrir al menos 3 de las siguientes 4 áreas de formación:

–La iniciación en actividades agrarias,

–El perfeccionamiento en actividades agrarias.

–Agroambiente.

–Agroalimentaria.

2. Estos criterios de admisibilidad deberán cumplirse durante todo el periodo de ejecución del Plan.

Artículo 6. Compromisos.

Las entidades solicitantes deberán asumir los siguientes compromisos para verificar la adecuada realización de los servicios de formación así como la efectividad de la operación.

a) Atender en su labor a cuantos lo soliciten, sin que pueda prevalecer discriminación de ningún género o condición.

b) Realizar en la Comunidad Foral de Navarra cursos de formación y capacitación, talleres y actividades de “coaching”, excepto las clases prácticas que consistan en visitas a otras explotaciones o lugares de interés relacionados con las materias impartidas, que se ubiquen fuera de Navarra.

c) Actuar con plena objetividad en sus funciones de formación, y en particular sin contener referencias a productos o productores ni promover productos específicos.

d) Someterse al control y verificación de calidad técnica por parte de los órganos competentes de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos de comprobar la fiabilidad del servicio que proporcionan.

e) Publicitar adecuadamente las actividades de formación con el emblema europeo, de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página http://europa.eu/about-eu/basic-information/symbols/index_en.htm, incluso en el material, carteles y propaganda.

f) Presentar, durante el primer trimestre del año siguiente, un informe anual sobre la actividad realizada, el cual podrá ser sustituido por el informe final que acompañará a la última solicitud de pago.

g) Alcanzar un nivel de ejecución de al menos el 80% del importe concedido en el plan anual de actuación.

h) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que estén obligados a su llevanza según la normativa vigente.

i) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la obtención de otras subvenciones públicas por la misma finalidad.

j) Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

k) Disponer de un sistema de registro de usuarios compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento y del Consejo.

l) Comunicar las modificaciones del plan anual de actuación en los plazos establecidos en al artículo 14.

m) Facilitar a los asistentes a las actividades de formación que tengan una duración superior a 5 horas, un cuestionario de valoración de la calidad de la actividad conforme al anexo II y remitir los resultados de dicha encuesta al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, junto con el informe final.

Artículo 7. Actividades y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables en el marco de la presente medida las siguientes actividades de formación que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las actividades subvencionables consistan en cursos, sesiones específicas, reuniones temáticas, foros o actividades informativas para abordar temas específicos incluidos en el artículo 4.2 de la presente Orden Foral.

b) Solo serán subvencionables aquellas actividades de formación que estén vinculadas al menos a uno de los Focus Área enumerados en el anexo IV de esta Orden Foral.

c) Serán subvencionables las actividades de formación que tengan una duración de un mínimo de 3 horas, y se considerarán alumnos aquellos que asistan al menos al 80% de las horas totales de duración de la actividad.

2. No serán subvencionables aquellas actividades de formación cuyos viajes y prácticas fuera de Navarra supongan más del 20% de la duración total de la actividad.

3. Serán subvencionables en el marco de la presente medida tanto los costes de organización como los de prestación de las actividades. Los gastos de personal de organización imputables (coste salarial y seguridad social por cuenta de la empresa), no superarán el 15% de la suma de los gastos de personal docente y de organización.

4. Estos costes subvencionables se distribuyen en los siguientes apartados:

a) Gastos directos de personal, que se calcularán como suma de los siguientes conceptos:

–Coste salarial.

–Seguridad Social a cargo de la empresa.

–Gastos Generales sobre personal. Se incluyen en este concepto la imputación de gastos generales de la entidad, tales como dirección y coordinación, servicios informáticos, servicios contables, telecomunicaciones, servicios administrativos, amortizaciones y reparaciones y mantenimiento de edificios de oficinas, equipos e instalaciones, arrendamientos y alquileres, suministros de luz, agua, gas, etc, papelería, gastos financieros, etc El conjunto de estos gastos generales, debidamente justificados, no deberá superar el 15% del total de gastos de personal (coste salarial + seguridad social).

b) Otros gastos directos directamente imputables a las actividades de formación, y adquisición de competencias:

–Asistencia técnica y servicios profesionales de terceros.

–Compra de materiales específicos.

–Costes de materiales didácticos.

–Otros gastos de naturaleza análoga que puedan ser debidamente identificados y justificados.

c) Gastos de viaje y desplazamiento que se deban realizar para el correcto desarrollo de la actividad, incluyendo en estos los siguientes conceptos:

–Kilometraje realizado por el personal técnico que imparte o participa en la actividad, que se facturará al precio fijado en el Convenio de Oficinas y Despachos de Navarra, y que se justificará mediante relación de desplazamientos individualizada, firmada por el técnico que los realice y su superior.

–Gastos de manutención del personal técnico que imparte o participa en la actividad, sean comidas o gastos de alojamiento, de los que se presentarán justificante de su coste, con un importe máximo por comida y alojamiento de 180 euros diarios.

–Peajes de autopista del personal técnico que imparte o participa en la actividad en su caso, de los que también se aportará justificante.

También son subvencionables en el marco de esta operación los gastos del alumnado, que se pagarán a los proveedores del servicio, en los que se incluyen los viajes realizados durante las propias actividades de formación, el alojamiento y las dietas asociados a los mismos.

5. El Impuesto sobre el Valor Añadido no será subvencionable.

6. Los gastos se detallaran en el informe final de la entidad beneficiaria, en el que se detallarán, entre otros aspectos, las actividades formativas y los asistentes, así como los costes totales de cada actividad. También se aportará por parte de la entidad, la justificación global de cada una de estas tres categorías de gastos, y se aportará información contable y las facturas emitidas a los asistentes y participantes en las distintas actividades.

7. No será subvencionable la realización de cursos o jornadas de formación agraria y agroalimentaria ni cualquier otra actividad que tuviera una financiación expresa en este ejercicio por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

8. No serán subvencionables los gastos anteriores a la presentación de la solicitud, de acuerdo con el punto 3.4 del Capítulo III de la parte I) de las directrices y el artículo 6 del Reglamento (UE) número 702/2014.

Artículo 8. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La ayuda consiste en una subvención anual en forma de reembolso de los costes subvencionables en que se haya incurrido efectivamente y realmente abonados por parte del proveedor de los servicios, en la preparación, coordinación e impartición de los programas formativos establecidos en el correspondiente plan de actuación.

2. En el caso de que las acciones se dirijan a las PYMES rurales se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este supuesto la ayuda se limitará a los siguientes porcentajes máximos:

–60% en el caso de medianas empresas.

–70 en el caso de microempresas y pequeñas empresas.

3. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

4. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente en subvención bruta.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los criterios de valoración establecidos en el anexo V.

En el caso de empate en la puntuación entre expedientes, tendrá prioridad el expediente con mayor puntuación en los criterios de selección a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) sucesivamente.

Si persistiera el empate, se priorizará la entidad que presente el plan anual de actuación con mayor número de actividades y como segundo criterio el mayor número de horas de formación.

Cuando el presupuesto disponible sea insuficiente para conceder el total de los gastos subvencionables incluidos en una solicitud, se realizará una concesión parcial correspondiente a una parte de las actividades del plan anual de actuación, atendiendo en primer lugar las actividades relativas al área de formación de la iniciación en actividades agrarias, después las del perfeccionamiento en actividades agrarias, agroambiente y por último, la agroalimentaria.

Artículo 10. Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. La tramitación de esta ayuda en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en el anexo V, y se adjudicará la subvención, con el límite fijado por el crédito disponible en la convocatoria, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Aún disponiendo de suficiencia en la dotación presupuestaria, será necesario obtener al menos un 20% de la puntuación máxima de entre los criterios de valoración previstos para poder optar a la ayuda.

Artículo 11. Solicitud de ayuda y plan anual de actuación.

1. Para solicitar la ayuda las entidades que ofrezcan servicios de formación profesional y adquisición de capacidades, presentarán a partir del uno de enero del ejercicio presupuestario correspondiente, una solicitud de ayuda junto con el plan anual de actuación al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas finalizará a los 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Boletín Oficial de Navarra.

2. La solicitud de ayuda se realizará en el modelo que se adjunta en el anexo III, que estará también disponible a través de la correspondiente ficha del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, y se presentará en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sito en González Tablas, 9 de Pamplona-31005, en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La solicitud de ayuda se acompañará de un plan anual de actuación deberá incluir la siguiente información:

–Relación de actividades de formación, con especificación de sus objetivos, métodos, público a quien van dirigidas. La formación podrá ser presencial o semi-presencial on-line y se podrá completar con viajes a explotaciones para reforzar el conocimiento de los temas tratados.

–Para todas las actividades hay que indicar: la fecha prevista del inicio, duración, el lugar donde se desarrollará la actividad, número de alumnos y alumnas estimado, título de la actividad, y el Focus Área principal al que está vinculado el curso.

–Locales, medios materiales, incluidos los informáticos y telemáticos, que van a destinarse a dichas actividades y que sean adecuados a la labor de formación.

–Personal del que dispone para las actividades de formación y capacitación del mismo para llevar a cabo esta tarea.

–Presupuesto previsto, detallado por actividad, incluyendo los costes de organización y prestación de los servicios, los costes de los participantes y los ingresos previstos.

Artículo 12. Moderación de costes.

1. El artículo 48 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión y el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones exigen la comprobación de la moderación de los costes propuestos, así como la metodología de su evaluación. A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes en el Plan de Acción propuesto por la beneficiaria, cuando el importe del gasto subvencionable en una determinada actividad de formación (IVA excluido), supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la entidad beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada. El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

2. Se considerará presupuesto auxiliable el que resulte menor entre el presentado por la beneficiaria y el resultante de la aplicación de la evaluación.

3. Los controles de verificación de aplicación de la moderación de costes se realizarán antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda, y antes del pago, sobre la solicitud de pago presentada por la beneficiaria. Igualmente se procederá a la verificación en el caso de modificaciones significativas solicitadas por la beneficiaria con anterioridad al pago de la actividad correspondiente.

4. A los efectos de una aplicación correcta de la moderación de costes, la beneficiaria deberá aportar la documentación correspondiente (facturas pro-forma, facturas, presupuestos, etc) con toda la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos del obligado a expedir el documento y explicación detallada en cuanto a características técnicas de la actividad a ejecutar.

5. Si finalmente la documentación presentada por la beneficiaria a estos efectos no se considera suficiente, las actividades sobre las que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía no se considerarán subvencionables.

Artículo 13. Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá al Servicio de Agricultura de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Recibidas las solicitudes por el órgano instructor se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida. En su caso, se solicitará a la interesada que la subsane en el plazo máximo de 15 días naturales, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo.

2. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, y a tal fin se realizarán los controles pertinentes.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información disponible a fin de plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

4. La cuantía de la ayuda se determinará en función del presupuesto auxiliable, con los topes previstos en el artículo octava de la presente Orden Foral.

5. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente norma.

6. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 14. Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios, las que no hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en el artículo 10, y aquellas que incumplan los criterios de admisibilidad conforme al artículo 5.

No obstante la solicitante que se encuentre en el punto de corte del procedimiento de concurrencia que no acceda a las ayudas por insuficiencia de recursos presupuestarios podrá solicitar la concesión de la ayuda conforme al presupuesto disponible, en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución, identificando de entre las actuaciones propuestas en su solicitud aquéllas cuyo compromiso se mantiene. La reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

4. La resolución se notificará el plazo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener la beneficiaria.

5. Además en la notificación de concesión de la ayuda se informará a las beneficiarias de que la medida se subvenciona en virtud del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, cofinanciado por el Feader, en la medida “Transferencia de conocimientos y actividades de información”.

6. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas normas reguladoras de la subvención, o en el plazo que determine la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

7. Contra la desestimación expresa o presunta de la solicitud, la persona beneficiaria podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, en caso de ser expresa, o de la fecha en que se entienda desestimada por silencio administrativo, en caso de desestimación presunta.

Artículo 15. Modificación de las solicitudes y del plan de actuación.

1. Cuando por causas justificadas la beneficiaria considere necesario incorporar modificaciones sobre el Plan de Acción inicialmente aprobado, deberá presentar previamente una solicitud de modificación con anterioridad a la eliminación o sustitución de los nuevos gastos y/o actividades y al inicio de las nuevas.

2. Las modificaciones propuestas deberán estar suficientemente motivadas, garantizando que no se vulnera la aplicación de los criterios de valoración que determinó su resultado en la prelación de solicitudes y que cumplen los requisitos para ser subvencionadas.

3. Las modificaciones del Plan de Acción, deberán ser aprobadas siguiendo los mismos criterios técnico-económicos y de moderación de costes que en el plan inicial, procediéndose en su caso al reajuste de la ayuda. Este reajuste no implicará aumento en las ayudas inicialmente concedidas.

4. Los cambios del lugar o de horario de realización de actividades y la cancelación de una actividad inicialmente incluida en el plan anual de actuación, deberán comunicarse con al menos 48 horas de antelación.

5. Las modificaciones que afecten a la temática y duración de las actividades programadas, así como la realización de actividades inicialmente no previstas en el plan anual deberán comunicarse con al menos 15 días de antelación.

6. No se aceptarán las modificaciones que supongan la realización de actividades de formación fuera de las cuatro áreas temáticas enumeradas en el artículo 5. El órgano instructor valorará la temática de las nuevas actividades propuestas y denegará las que no cumplan este criterio.

Artículo 16. Solicitud de pago.

1. Se podrán abonar previa solicitud, hasta 2 pagos parciales y un pago final liquidativo a todos los proveedores del servicio que cumplan los compromisos establecidos en el artículo 6 y que hayan tenido una resolución de concesión conforme a lo establecido en el artículo 14.

2. La solicitud de pago se realizará conforme al modelo establecido en el anexo VI, dirigiéndola al Servicio de Agricultura, pudiendo presentarlas en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra en Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero.

3. El plazo de presentación de la última solicitud, será de un mes desde la finalización de la ejecución del plan anual de actuación.

4. Las solicitudes de pago deberán indicar el importe de ayuda solicitado conforme al artículo 8 y se acompañará de la siguiente documentación:

a) En el caso de solicitudes de pago parciales, la información referente a las actividades realizadas y los justificantes de los gastos elegibles en los que se ha incurrido para su ejecución, incluidos los de su pago.

b) En el caso de la solicitud del pago final, un informe final o memoria justificativa del cumplimiento de la actividad objeto de subvención, que contendrá:

–Relación de actividades de formación ejecutadas, con especificación de sus Focus Área, objetivos, métodos, localización, fecha de realización, número de asistentes, horas impartidas, prácticas, personal docente, presupuesto del curso.

–Relación del presupuesto ejecutado, detallado por actividad, incluyendo los costes de organización y prestación de los servicios, los costes de los participantes y los ingresos que ha tenido por los cursos.

–Relación de alumnos y alumnas, incluyendo DNI, apellidos y nombre, fecha nacimiento, formación académica, municipio de residencia, sexo y actividad de formación a la que ha asistido.

c) Una hoja de calculo, en soporte informático tipo Excel, con los resultados de las encuestas de satisfacción y utilidad, que incluya todos los campos que figuran en el modelo del anexo II.

d) Un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno sobre los gastos subvencionables realizados en relación al plan anual.

e) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se considerará como gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la justificación de los gastos.

f) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas), que no se hayan presentado en las solicitudes de pagos anteriores.

g) Una relación detallada de otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como de las ayudas solicitadas para el mismo objeto.

h) En su caso, los tres presupuestos previstos en la artículo 12 de esta Orden Foral.

Artículo 17. Pago de las ayudas.

1. Las subvenciones se abonarán una vez acreditada la realización de la actividad que fundamentó su concesión.

2. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar la adecuación de la ejecución del Plan de Actuación con respecto al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago la ayuda.

Estos controles podrán incluir visitas in situ a actividades contempladas en el Plan de Actuación para la comprobación de la correcta ejecución o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor. El Servicio de Coordinación del Organismo Pagador realizará los controles sobre el terreno, de las actuaciones de los beneficiarios, quedando obligados estos a facilitar su ejecución.

4. Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud de pago final presentada por la beneficiaria, se aplicarán los criterios de reducciones y exclusiones previstos en el artículo 18 siguiente.

Artículo 18. Reducciones y exclusiones.

1. El incumplimiento de los criterios de valoración que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes, que suponga la correspondencia de una puntuación menor y que hubiera supuesto la exclusión como beneficiario, dará lugar, a la denegación del pago anual.

2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de admisibilidad relacionadas en el artículo 5 y de los compromisos de las letras b), d), e), f), g), h), i) o k) del artículo 6, dará lugar, a la denegación del pago anual.

3. El incumplimiento del compromiso de las letras a), c), j), l), y m) del artículo 6 conllevará una reducción de la ayuda en un 20% el primer año de incumplimiento, un 40% el segundo y del 100% a partir del tercer año.

4. Cuando el importe pagadero en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión, supere en más de un 10% al importe determinado tras el examen de admisibilidad del gasto, se aplicará una sanción administrativa al importe determinado tras el examen de admisibilidad del gasto, igual a la diferencia entre ambos importes. Dicha sanción no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

Artículo 19. Obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias.

Las personas jurídicas o entidades a que hace referencia el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar utilizando el modelo del anexo VII de la presente Orden Foral la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la Sección de Producción y Sanidad Vegetal del Servicio de Agricultura. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido según el modelo que se recoge en el anexo VII de la presente Orden Foral.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la entidad beneficiaria, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Artículo 20. Acumulación con otras ayudas.

1. En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el coste de la actividad subvencionada, ni las intensidades brutas establecidas.

2. Se podrán acumular las siguientes ayudas:

a) Las ayudas gestionadas por órganos de la Unión, con las ayudas estatales de desarrollo rural para los mismos costes subvencionables, cuando no superen los porcentajes máximos de intensidad de ayuda establecidos en las normas aplicables del Derecho de la Unión.

b) Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables identificables, con otra ayuda estatal si los costes subvencionables son diferentes o si los costes subvencionables son los mismos, cuando la acumulación no supere los porcentajes máximos de intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda establecidos para la ayuda estatal de desarrollo rural.

c) Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables no identificables, con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables identificables.

d) Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables no identificables, con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables no identificables, cuando la acumulación no supere los porcentajes máximos de intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda establecidos para la ayuda estatal de desarrollo rural más elevada.

e) Las ayudas estatales de desarrollo rural destinadas al sector agrícola, con las ayudas FEADER al sector agrícola para los mismos costes subvencionables, ya sean cofinanciables por FEADER o con financiación exclusivamente nacional, sin que dicha acumulación supere la intensidad máxima o el importe máximo fijado para la ayuda estatal de desarrollo rural.

f) Las ayudas estatales de desarrollo rural, con las ayudas de mínimos para los mismos costes subvencionables, sin que dicha acumulación supere la intensidad máxima o el importe máximo fijado para la ayuda estatal de desarrollo rural.

3. No se podrán acumular las siguientes ayudas:

a) Las ayudas iniciales de desarrollo rural destinadas a las agrupaciones y organizaciones de productores en el sector forestal, con las ayudas para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores contempladas en el artículo 27 del Reglamento (UE) 1305/2013.

b) Las ayudas iniciales para los jóvenes agricultores y para el desarrollo de pequeñas explotaciones, con la ayuda destinada a la creación de empresas para los jóvenes agricultores o para el desarrollo de pequeñas explotaciones, a las que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra a), incisos i) y iii), del Reglamento (UE) 1305/2013, si dicha acumulación da lugar a un importe de la ayuda superior al establecido en el Reglamento (UE) 702/2014.

4. Las entidades beneficiarias de estas ayudas, justificarán mediante declaración jurada junto con la solicitud de pago, si han optado o no a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad conforme a la normativa comunitaria, nacional y foral o en el PDR 2014-2020 de la Comunidad Foral de Navarra. En el caso en el que el hubieran percibido otras ayudas, deberán dejar constancia en dicho documento, de la entidad que las concedió y/o pagó y el importe de las mismas.

Artículo 21. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Agricultura hará pública en el catálogo de tramites de la pagina web del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, las subvenciones abonadas de acuerdo a esta convocatoria.

ANEXO II

Cuestionario dirigido a las alumnas y alumnos participantes.

ANEXO III

Solicitud de ayuda.

ANEXO IV

Focus áreas de las actividades de formación

ÁREA TEMÁTICA

FOCUS ÁREA

EJEMPLOS SOBRE TIPOS DE ACTIVIDADES

Perfeccionamiento en actividades agrarias

2a. Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola

–Gestión técnica general o innovadora: técnicas de producción, variedades/razas ganaderas, maquinaria innovadora, diversificación agraria (por ejemplo en zonas con transformaciones en regadío)

–Gestión contable y financiera para explotaciones agrarias

–Información sobre la PAC (Pilares I y II)

–Gestión laboral en explotaciones agrarias: seguridad social agraria

–Seguridad y riesgos laborales en explotaciones agrarias

–Gestión forestal sostenible

Iniciación en actividades agrarias

2b. Facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional

–Incorporación de jóvenes en explotaciones agrarias

–Formación de jóvenes agricultores.

Agroalimentaria

3a. Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales

–Producción o transformación de productos con certificaciones de calidad

–Estrategias/ organización para la comercialización (grupos de consumo, circuitos de distribución cortos, venta en la explotación ...)

–Técnicas/Procesos para la transformación de alimentos (conservas, viticultura, lácteos ..) dirigidas a la explotación o en una organización de productores.

–Formación para juntas de cooperativas

Agroambiente

P4

Prioridad 4

4a. Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad, los sistemas agrarios con alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos

–Producción ecológica

–Prácticas agrarias que contribuyen a la conservación de zonas agrícolas con alto valor natural (pastos, hábitats de aves esteparias, zonas de la RN2000)

–Adiestramiento de perros pastor (por contribuir a mantener el pastoreo)

4b. Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y de los plaguicidas

–Aplicación de fitosanitarios

–Gestión de la fertilización

–Gestión/ almacenamiento de estiércol/purines

4c. Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos

–Técnicas de laboreo reducido, utilización de cubiertas vegetales

5a. Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura

–Gestión del riego

5b. Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos

–Procesos/maquinaria dirigidos a reducir el consumo energético (o mejoran la eficiencia)

5c. Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía

–Producción de biogas, biomasa (agrícola y forestal) como fuente de energía

–Transformación de materia prima agraria en productos no alimentarios

Otros

6c. Mejorar la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como el uso y la calidad de ellas en las zonas rurales

–Servicios y utilización de Internet en la gestión agraria/ ganadera (trámites telemáticos por ejemplo)

–Utilización de internet para la promoción y el comercio

ANEXO V

Criterios de valoración de las solicitudes

CRITERIO DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN

a) Número de Focus Área cubiertos por las actividades programadas

≥ 5

8

b) Número de técnicos docentes participantes en el plan

≥ 4 y ≤ 6

4

≥ 7

8

c) Número de actividades previstas

≥ 12 y ≤ 24

2

≥ 25 y ≤ 36

4

> 36

6

d) Calidad de servicio (número alumnos y alumnas/número actividades)

≥ 25 y ≤ 50

3

< 25

6

e) Calidad de servicio (número de oficinas abiertas en distintas comarcas agrarias)

≥ 1 y ≤ 2

2

≥ 3 y ≤ 4

4

≥ 5

6

f) Actividades desarrolladas en relación a la Red Natura 2000

≥ 5 y <10

2

≥10

4

g) Número de horas de las actividades programadas

≥ 300

3

h) Número de alumnos y alumnas

≥ 400

3

i) Importe total de las actividades programadas

> 70.000 euros y < 100.000 euros

1

≥ 100.000 euros

3

j) % de facturación a cargo de coste privado sobre el importe total de las actividades

≥ 50%

3

ANEXO VI

Solicitud de pago.

ANEXO VII

Modelo de declaración sobre la obligación de transparencia.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: F1610379