BOLETÍN Nº 187 - 27 de septiembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEOZ

Aprobación definitiva de Ordenanza municipal reguladora de la cesión de uso de la carpa municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Leoz en sesión ordinaria celebrada en fecha 21 de julio de 2016, aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la cesión de uso de la carpa municipal titularidad del Ayuntamiento de Leoz.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 150 de fecha 4 de agosto de 2016 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Leoz, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública.

Transcurrido el periodo de exposición pública anteriormente referido y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones durante dicho trámite y, en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine y 326 de la Ley Foral citada, la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose a la publicación de su texto íntegro para la producción de efectos jurídicos advirtiéndose que, contra la misma –al tratarse de una disposición administrativa– no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Iracheta (Leoz), 12 de septiembre de 2016.–La Alcaldesa, Arrate febrero Vadillo.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE LA CESIÓN DE USO DE LA CARPA MUNICIPAL
TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE LEOZ

Preámbulo

I.–El Ayuntamiento de Leoz es propietario de una carpa que constituye un bien patrimonial de titularidad municipal que se emplea en las diferentes actividades, festejos y acontecimientos que se desarrollan en las fiestas populares de las localidades integrantes del municipio de Leoz, así como en las organizadas por entidades supramunicipales o de carácter asociativo que actúen en el ámbito geográfico de Valdorba y de las que sea miembro Leoz. En este sentido se entiende por fiesta popular aquella que tenga origen o que pertenezca al pueblo, cualquiera que sea la naturaleza del mismo, y que al efecto ostente un carácter colectivo y participativo.

El Ayuntamiento de Leoz, se integra por 12 localidades caracterizadas por su gran dispersión, escasa población, malas comunicaciones y ausencia de servicios terciarios y de ocio, por lo que, cobran gran importancia las actividades que desde el municipio se organicen y promuevan con el fin de dinamizar la vida vecinal y lograr una mayor convivencia y cohesión social.

Asimismo, es innegable que en dicho contexto social cobra gran importancia la participación ciudadana, el tejido asociativo y toda iniciativa vecinal que promueva actividades para fines de utilidad pública o interés social.

Es en este marco donde el Ayuntamiento de Leoz despliega su acción de fomento de la vida social y vecinal intentando paliar los déficits de infraestructuras y medios de las diferentes iniciativas tanto pública como privada que promueva los fines referidos. Pretendiendo promocionar la realización de actividades, eventos y celebraciones de utilidad pública o interés social.

II.–En su condición de bien patrimonial, corresponde a este Ayuntamiento regular la forma de utilización de la carpa municipal en el marco legal configurado por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y en el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, la presente normativa tiene como finalidad regular y facilitar a las diferentes Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas la cesión de las carpa municipal como bien que facilite e instrumentalice la realización de actividades de utilidad pública o interés social que redunden en beneficio de la vecindad y de los pueblos que constituyen el Ayuntamiento de Leoz.

Tratándose de un bien de titularidad municipal corresponde al Ayuntamiento de Leoz la competencia para decidir y regular las condiciones de la cesión y los beneficiarios de la misma, siempre con respecto a la regulación legal contenida en La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y en el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

TÍTULO I

Objeto de la Ordenanza

Artículo 1. Objeto.

1. La presente ordenanza tiene por objeto la fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir en la cesión del uso de la carpa de titularidad municipal a las diferentes localidades del Ayuntamiento de Leoz y a las entidades de carácter supramunicipal o asociativo que actúen en el ámbito geográfico de Valdorba y de las que sea miembro Leoz.

2. Se trata de una cesión de uso de un bien patrimonial de titularidad municipal de carácter gratuito a favor de otras administraciones o entidades públicas o de entidades privadas sin ánimo de lucro para fines de utilidad pública o interés social que redunden en beneficio de la vecindad, sin que en ningún momento pueda considerarse que la misma constituya derecho económico o arrendaticio a favor de cualquiera de las partes.

Artículo 2. Bien objeto de la cesión.

El Ayuntamiento de Leoz acordará la cesión de una carpa de 150m², con dimensiones de 10m de ancho y 15m de largo, compuesta por tres módulos compatibles de 5x5 metros.

Artículo 3. Entidades que pueden acogerse a la cesión de uso.

1. Podrán solicitar la cesión del uso de la carpa municipal las localidades del municipio de Leoz para la celebración de las fiestas populares, a través de las comisiones de fiestas organizadas a tal fin que no tengan ánimo de lucro.

2. Asimismo podrán solicitar la cesión las entidades de carácter asociativo y supramunicipal en las que participe el municipio de Leoz que actúen en el ámbito geográfico de Valdorba y que carezcan de ánimo de lucro.

3. Se considera que las entidades solicitantes carece de ánimo de lucro cuando no desarrollen actividad económica alguna o de desarrollarla el fruto de esa actividad se destina única y exclusivamente al cumplimiento de finalidades de interés general establecidas en sus estatutos o normas de creación, sin reparto de beneficios, directos o indirectos entre sus asociados o terceros.

TÍTULO II

Procedimiento para la cesión del uso

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las entidades referidas en el artículo 3 de la presente ordenanza formularán solicitud por escrito de la cesión de uso de la carpa mediante instancia general presentada en el Registro municipal del Ayuntamiento de Leoz o a través de la web www.leoz.es antes del 1 de mayo del año en curso correspondiente y/o con un plazo de antelación mínimo de tres meses a la fecha prevista de utilización.

Artículo 5. Resolución.

1. La concejalía de Fiestas del Ayuntamiento estudiará cada solicitud y, en función de las disponibilidades existentes realizará una propuesta de cesión de uso en la que se incluirán las condiciones de la cesión y que elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento que actuará en estos supuestos por delegación del Pleno de la Corporación en su condición de órgano competente.

2. Por la Alcaldía del Ayuntamiento de Leoz se adoptará acuerdo autorizando la cesión del uso de la carpa municipal a la entidad solicitante.

El acuerdo de cesión de uso deberá expresar la finalidad concreta del destino del bien y contendrá los condicionamientos, limitaciones y garantías que se estimen oportunos cuyo incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria dará lugar a la reversión del uso.

Artículo 6. Condiciones de la cesión.

1. Como norma general la duración del disfrute de la carpa por parte de las diferentes localidades para la celebración de las fiestas populares, estará condicionado a la disponibilidad existente de la misma en función de las necesidades de uso de otras localidades o entidades beneficiarias.

A tal efecto el transporte y montaje de la carpa para su utilización por las localidades del municipio se efectuará por parte del personal municipal y obedeciendo las fechas de transporte, montaje e instalación a la disponibilidad de medios y organización de los servicios municipales.

2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la cesión fuese una entidad supramunicipal o de carácter asociativo de las que sea miembro el Ayuntamiento de Leoz y actúen en el ámbito geográfico de Valdorba, el transporte, la instalación y montaje se realizará por parte del personal municipal y por parte del personal que a tal efecto deberán aportar las entidades solicitantes. En este caso, el personal aportado por los municipios para este efecto se encontrará supeditado a las órdenes, directrices e instrucciones que a tal efecto se dispongan por el personal perteneciente al Ayuntamiento de Leoz.

Los costes del transporte de la carpa serán asumidos por la entidad beneficiaria.

En el supuesto de formularse más de una solicitud de cesión por parte de posibles beneficiarios que coincidiesen en las fecha de utilización tendrán preferencia para la cesión la primera utilización anual de la carpa para fiestas populares.

En segundas o siguientes solicitudes que se formulen durante el mismo año por la misma entidad beneficiaria, ésta abonará 600euros en concepto de alquiler y montaje.

Artículo 7. Obligaciones.

Las entidades beneficiarias de una cesión de uso están obligadas a cumplir las disposiciones establecidas en la presente ordenanza así como las que figuren en el acuerdo de cesión adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Leoz.

TÍTULO III

De las normas generales de uso

Artículo 8. Usos.

El bien cedido podrá ser destinado exclusivamente por la entidad beneficiara para celebración de fiestas populares. El acuerdo de cesión podrá regular más ampliamente esta materia en aquellos puntos que se estime oportunos.

La carpa puede ser cedida a una sola entidad individualmente o a varias de forma que puedan utilizarse de forma compartida.

Artículo 9. Mantenimiento.

Las entidades beneficiarias están obligadas a la conservación diligente del bien objeto de cesión, respondiendo a tal efecto de los daños y desperfectos que en el mismo puedan ocasionarse durante el disfrute del mismo como consecuencia de acciones u omisiones negligentes y excluyéndose a tal efecto los deterioros generados por el solo efecto del uso y sin dolo o culpa grave así como los acaecidos por fuerza mayor.

Artículo 10. Responsabilidad civil y fianza.

La entidad beneficiaria será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia del bien cedido por sus miembros y usuarios, teniendo el propio Ayuntamiento de Leoz la condición de tercero a tal efecto.

Las entidades beneficiarias en el disfrute de la carpa deberán depositar en concepto de fianza la cantidad de 150 euros, una vez adoptado el acuerdo de cesión y con carácter previo al traslado de la carpa desde su lugar de almacenamiento hasta la localidad donde va a ser utilizada. A tal efecto, una vez devuelto el bien a su lugar de almacenaje y previa comprobación de su estado, procederá a su devolución.

En este sentido, esta fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso y restitución del bien en las mismas condiciones en que éste se encontraba en el momento de la cesión. En el caso de que la cuantía total del arreglo y transporte, si éste último fuese necesario, supere el importe de la fianza, se habrá de abonar la cantidad restante que ocasione la reparación del bien.

Asimismo responderá del pago de las sanciones que pudieran imponerse en virtud de la aplicación del la presente ordenanza.

La fianza podrá constituirse por alguno de los siguientes medios:

–En metálico.

–Mediante transferencia realizada al número de cuenta que al efecto se determine por el Ayuntamiento de Leoz.

TÍTULO IV

Deberes de las entidades beneficiarias. Control del cumplimiento

Artículo 11. Deberes de las entidades beneficiarias.

Todas las personas y entidades beneficiarias de la cesión están obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) A respetar las condiciones de utilización establecidas en el acuerdo de cesión.

b) A destinar el bien cedido a las finalidades o actividades establecidas en la solicitud de utilización formulada por la entidad solicitante.

c) A respetar la utilización de uso de la carpa asignada de forma compartida a otras entidades sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.

d) A conservar el bien cedido para su uso en óptimas condiciones.

e) A comunicar al Ayuntamiento de Leoz, cualquier anomalía o desperfecto, incidencia o problema que pueda surgir con carácter inmediato.

f) A permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento o inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando toda la información y documentación que sea requerida.

Artículo 12. Infracciones.

Constituyen infracciones de las entidades beneficiarias de la cesión las siguientes:

a) No conservar ni custodiar el bien cedido en óptimas condiciones para el uso.

b) No respetar las condiciones de utilización establecidas en el acuerdo de cesión.

c) Causar daños en el bien cedido por dolo, negligencia o culpa grave.

d) Ceder el uso del bien a terceros, con o sin contraprestación pecuniaria.

e) Realizar en el espacio cedido hogueras o utilizar elementos pirotécnicos, sea cual sea su naturaleza así como realizar cualquier actuación que no sea la propia de una carpa de estas características.

f) Anclar elementos externos a la carpa o a la estructura de la misma.

Artículo 13. Graduación de las infracciones.

Las infracciones recogidas en el artículo anterior se clasifican en leves, graves o muy graves.

Serán infracciones leves las establecidas en el apartado a) del artículo 12.

Serán infracciones graves las establecidas en los apartados b) y c) del artículo 12.

Serán infracciones muy graves las establecidas en el apartado d, e) y f) del artículo 12.

Artículo 14. Sanciones.

Las infracciones serán sancionadas:

a) Las leves, con multa de 100 a 300 euros.

b) Las graves, con multa de 301 a 600 euros y privación del derecho de utilización del bien objeto de cesión durante un año.

c) Las muy graves, con multa de 601 a 1.500 euros y privación del derecho de utilización del bien objeto de cesión durante dos años.

Estas sanciones serán independientes de las cantidades a abonar en concepto de reposición o restitución del bien al estado anterior a la cesión en el caso de desperfectos o daños causados al mismo.

El órgano competente para la imposición de dichas sanciones será la Alcaldía del Ayuntamiento de Leoz, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

En defecto de pago voluntario, las sanciones se substanciarán ejecutando en primer lugar la fianza depositada y, en su caso, por la vía de apremio.

Código del anuncio: L1610322