BOLETÍN Nº 187 - 27 de septiembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ALLÍN

Convocatoria para la provisión por concurso-oposición de una plaza de Oficial Administrativo para el Ayuntamiento de Allín

El Ayuntamiento de Allín en sesión plenaria de 12 de septiembre de 2016, aprobó las bases de la convocatoria para la provisión por sistema de concurso-oposición de una plaza de Oficial Administrativo, con arreglo al siguiente condicionado:

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición y en régimen laboral temporal, de un puesto de trabajo de oficial administrativo con un 60% de la jornada.

1.2. La plaza estará dotada con las retribuciones del Nivel C, correspondiente al personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, más los complementos correspondientes y que figuran en la plantilla orgánica.

1.3. El Régimen de vacaciones, licencias y permisos, será el establecido por las disposiciones legales para los funcionarios municipales. El régimen de la jornada es de un 60%.

1.4. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría, y entre otras, atención al público, manejo de ordenadores, tratamiento de textos, programas de gestión... y cuantas con carácter general que dentro de sus funciones les sean indicadas.

1.5. Los aspirantes sin plaza, según el orden de puntuación obtenida, podrán ser contratados temporalmente en los supuestos previstos en la normativa vigente.

2.–Requisitos de los participantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la comunidad Europea y ratificado por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estado Miembros de la Union Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de bachiller, formación profesional de 2.º grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública ni despedido disciplinariamente.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y sean llamados para su contratación temporal, en el momento que se les indique mediante aportación de documentación original o copia compulsada, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Solicitudes.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria podrán presentarse en el registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I y en ella los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Junto con la instancia de participación los aspirantes deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la titulación exigida o del documento que acredite que se está en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, así como, en su caso, los méritos alegados para la valoración de la fase del concurso, originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

3.2. Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación la acreditación de la condición de minusválido, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, y además expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

4.–Plazo de presentacion de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Lista provisional y definitiva.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Allin, así como en la Web del mismo.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el alcalde aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la web del ayuntamiento, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el tablón de anuncios y en la web del ayuntamiento, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

6.–Tribunal calificador.

6.1. El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, si bien su composición definitiva puede quedar fijada en la Resolución por la que se aprueba la lista definitivas de aspirantes admitidos:

Presidente: Alcalde del Ayuntamiento de Allin.

Suplente-presidente: Concejal del Ayuntamiento que se designe.

Primer Vocal: doña Estíbaliz Goñi Razquin, Secretaria del Ayuntamiento de Iguzquiza.

Suplente: doña Eva Leon Garriz, Secretaria del Ayuntamiento de Oteiza.

Segundo Vocal: Representante de la Federación Navarra de municipios y Concejos.

Suplente: Representante de la Federación Navarra de municipios y Concejos.

Tercer Vocal: doña Sara Lana Gambra, Secretaria del Ayuntamiento de Eulate.

Vocal suplente: doña Belen Portillo Ochoa de Zabalegui, Secretaria del Ayuntamiento de Abarzuza.

Vocal-Secretario: doña Pilar Barragán García, Secretaria del ayuntamiento de Metauten.

Suplente Vocal-Secretario: doña Conchi López Azanza, Secretaria del Ayuntamiento de Abarzuza.

6.2. los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al ayuntamiento cuando concurran los motivos de abstención previstos en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluídos.

6.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo para la válida constitución del mismo se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario.

6.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. el tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal con base exclusivamente a éstas.

7.–Desarrollo y valoracion del proceso de selección.

7.1. Fase de concurso: la fase de concurso, que se valorará a los aspirantes aprobados en la fase de oposición, tendrá una puntuación máxima de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Experiencia:

–Por cada año de servicios prestados para una Entidad Local Navarra, para la realización de las funciones de oficial administrativo: 4 puntos por año.

–Por cada año de servicios prestado para una Entidad Local Navarra, para la realización de las funciones de auxiliar administrativo: 3 puntos por año.

Si el número de años no fuese entero, se asignará a los aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días que hayan prestado servicio.

La suma de los dos apartados anteriores no podrá sobrepasar 20 puntos.

Formación:

–Por realización de cursos de informática: Word Excel y Acces 2007-2010, Outlook y cursos de aplicaciones informáticas específicos de Ayuntamientos (padrón-contabilidad-recaudacion-catastro-): 0,04 puntos por hora lectiva.

–Por realización de cursos relacionados con la plaza objeto de la convocatoria: 0,05 puntos por hora lectiva.

La suma de los dos apartados anteriores no podrá sobrepasar 7 puntos.

–Por estar en posesión de título de euskera o superar la prueba de conocimiento correspondiente a petición de los aspirantes aprobados.

B1: 1 punto.

B2: 2 puntos.

C1: 3 puntos.

7.2. Fase de oposición: La selección se llevará a cabo mediante la realización de los siguientes ejercicios:

7.2.1. prueba teórico-práctica: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas teórico-practicas, de las cuales, ¾ partes versarán sobre las materias del temario del anexo II, y el resto sobre conocimientos generales de informática y los programas Word, Acces, Excel 2007-2010.

Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres alternativas de respuesta, de las cuales una sóla será válida. Todas las preguntas tendrán la misma valoración. Las respuestas contestadas erróneamente, tendrán una penalización de un cuarto del valor de la pregunta. El tiempo máximo que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será el que fije el Tribunal antes de su comienzo.

La valoración del ejercicio podrá alcanzar un máximo de 50 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima exigida al mismo.

7.2.2. Prueba de elaboración de dos documentos oficiales con los datos que se ofrezcan a los opositores. La valoración de este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 15 puntos, quedando eliminados quienes no obtengan una puntuación de 7,5 puntos.

7.2.3. Prueba psicotécnica en la que se valorará la adecuación de los aspirantes a la plaza convocada y será valorado objetivamente por el personal del Instituto Navarro de Administración Pública. La valoración tendrá una puntuación máxima de 5 puntos.

7.3. Los ejercicios se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

7.4. la convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparezcan quedarán eliminados.

7.5. durante el desarrollo de las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

8.–Relación de aprobados y llamamiento.

8.1 terminada la calificación de las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en el lugar de celebración de las mismas, la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios y confeccionará una lista de aprobados, ordenados de mayor a menor puntuación, y elevará propuesta de nombramiento del Presidente a favor del aspirante que mayor puntuación haya obtenido.

9.–Presentación de documentos.

9.1. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el Tablón de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá presentar en el Registro general del Ayuntamiento de Allin, los siguientes documentos.

a) copia autentificada o fotocopia de la titulación exigida.

b) declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

9.2. Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, suficientemente justificados, no presentara dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

9.3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el presidente cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados.

10.–Nombramiento e incorporación al puesto.

10.1. El presidente nombrará mediante Resolución oficial administrativo al servicio del Ayuntamiento de Allin, al aspirante que hubiera dado cumplimiento a lo establecido en la base anterior. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

10.2. El aspirante nombrado deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo por causas de fuerza mayor no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal laboral temporal al servicio del Ayuntamiento.

11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el presidente dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo oficial de instancia (PDF).

ANEXO II

Temario

1. Documentos administrativos. El oficio, la instancia, el certificado, el acta, la circular, el traslado de acuerdos, las notificaciones.

2. El Padrón municipal de habitantes. Idea general y trámites y procedimientos del padrón de habitantes.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

4. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II. El municipio. Título V: Régimen de funcionamiento de las Entidades locales.

5. Ley Foral 6/1990, de 2 de junio, de la administración Local de Navarra: título I: el municipio como entidad local de Navarra. Título III: Régimen de funcionamiento de las entidades locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título IX. El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra. En particular el recurso de alzada ante el Tribunal administrativo de Navarra.

6. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización y funcionamiento de las Entidades Locales. Título I. Estatuto de los miembros de las corporaciones locales. Título II: organización necesaria de los Entes locales Territoriales. Título III: funcionamiento de los órganos necesarios de los entes locales territoriales. Título IV: organización complementaria de los Entes locales territoriales. Título VI: procedimiento y Régimen Jurídico.

7. Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

8. Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del territorio y urbanismo. Título V: intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística, Licencias urbanísticas.

9. Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. Título III: Actividades sometidas a licencia municipal de Actividad clasificada. Título VI. Régimen sancionador.

10. Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

Amillano, 12 de septiembre de 2016.–El Alcalde-Presidente, Eduardo Martinicorena Mortal.

Código del anuncio: L1610324