BOLETÍN Nº 187 - 27 de septiembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 307E/2016, de 14 de septiembre, del Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Camino de acceso a casa Arbiteaga en Concejo de Azkarate, en el término municipal de Araitz, promovido por Martín María Irurzun Ezcurdia.

Por resolución 322/2007, de 4 de septiembre, del Director del Servicio de Integración Ambiental, se concedió, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para la apertura de un camino de acceso a las casas Ugalde y Arbitega en Azkarate (Araitz), promovido por Martín Balda Goicoechea y Martín Irurzun Ezcurdia.

Con fecha 05/07/2016 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la apertura de un nuevo camino de acceso, de unos 190 ml de longitud y 3 ml de ancho, para acceder a la vivienda Ugalde, a través de las parcelas 551, 598 Y 600 del polígono 3 de Araitz, y la apertura de unos 200 ml de un camino existente entre la Casa Ugalde y la Casa Arbiteaga. El tramo de nuevo trazado se ejecutará sin movimiento de tierras y discurrirá íntegramente por praderas, no existiendo afecciones significativas al medio natural. La apertura del camino existente es más sensible desde el punto de vista ambiental dado que se encuentra delimitado por muros de piedra y vegetación natural, seto y arbolado.

Consta en el expediente informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha 16/08/2016 concluyendo que, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la solicitud puede considerarse una actividad permitida. Las actividades y usos permitidos quedan en el ámbito de la competencia municipal y no precisan de la autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable contemplada en el artículo 117 de la citada LF, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia y, en su caso, de autorización por otros órganos o Administraciones (Confederación Hidrográfica, Departamento de Medio Ambiente, Dirección General de Obras Públicas...), y que en dichos trámites el órgano competente deba valorar el cumplimiento de la normativa sectorial y de los instrumentos de ordenación territorial.

La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente la actuación debiendo cumplirse las condiciones incluidas en la Resolución 322/2007, de 4 de septiembre.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 63/2015, de 22 de septiembre de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Camino de acceso a casa Arbiteaga en Concejo de Azkarate, en el término municipal de Araitz, promovido por Martín María Irurzun Ezcurdia.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las medidas correctoras de contenido ambiental incluidas en la “Resolución 322/2007, de 4 de septiembre, del Director del Servicio de Integración Ambiental.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Araitz, al Guarderío Forestal (demarcación Ultzama-Arakill) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de septiembre de 2016.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

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