BOLETÍN Nº 186 - 26 de septiembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 30E/2016, de 9 de septiembre, del Consejero del Departamento de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvención para el desarrollo de acciones de carácter socio-residencial y mejora de la convivencia en entornos vulnerables en 2016.

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

La Cartera de Servicios Sociales de ámbito general aprobada por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, recoge como prestación no garantizada en el área de inclusión social las subvenciones a Entidades de Iniciativa Social que trabajen en el ámbito de la exclusión social.

Por otra parte, La Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 % que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social articula el destino final de las cantidades comprendidas en el 0,7% citado, fijando y prioriza las actuaciones y destinatarios de las acciones, posibilitando la participación e implicación de las ONG y entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de la Orden Foral 10E/2016, de 7 de marzo, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos en el área de Inclusión Social y de la Orden Foral 185/2016, de 7 de abril, del Consejero de Derechos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito del menor se concedieron subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades enmarcadas en el grupo 1 establecido en el artículo 3 de La Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7%, quedando entre ambas sin aplicar una cuantía de 38.052,88 euros.

El artículo 7 párrafo segundo de la Ley Foral 7/2009 señala que se deberán realizar tantas convocatorias como sea necesario hasta agotar el crédito por cada grupo definido en su artículo 3.

Así mismo, al estar financiada la presente convocatoria por una partida económica dotada con fondos provenientes del Fondo 0,7% IRPF, según establece la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, el Consejo de Bienestar Social ha aprobado por unanimidad, en su sesión de 1 de septiembre de 2016, la idoneidad del destino de este Fondo a la convocatoria mencionada en el encabezamiento.

Las previsiones de dichas normas deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta Ley Foral se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo por parte de entidades sin ánimo de lucro de actuaciones encaminadas a la Inclusión Social para el desarrollo de acciones de carácter socio-residencial y mejora de la convivencia en entornos vulnerables.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de este Departamento.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el área de Inclusión Social para el desarrollo de acciones de carácter socio-residencial y mejora de la convivencia en entornos vulnerables en 2016 y sus bases reguladoras recogidas como Anexo I y II de esta Orden Foral.

2.º Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza un crédito de, 38.052,88 euros con cargo a la partida 900003 91600 4819 231504 denominada” Fondo 0,7%. IRPF Subvenciones para entidades del área de exclusión social y de la promoción de minorías étnicas” del Presupuesto de gastos de 2016.

3.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, al Centro contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaria General Técnica del Departamento así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de septiembre de 2016.–El Consejero del Departamento de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones para la realización
de proyectos de Inclusión Social dirigidos al desarrollo de acciones de carácter socio-residencial y mejora de la convivencia en entornos vulnerables 2016

Primera.–Objeto y finalidades.

1. El Departamento de Derechos Sociales convoca subvenciones para 2016 mediante las cuales se financiarán proyectos de inclusión social tendentes a la desarrollo de acciones de carácter socio-residencial y mejora de la convivencia en entornos vulnerables, realizados por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 38.052,88 euros de la partida 900003 91600 4819 231504 denominada” Fondo 0,7%. IRPF Subvenciones para entidades del área de exclusión social y de la promoción de minorías étnicas” del Presupuesto de gastos de 2016, condicionado a la existencia de crédito en la misma.

Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro que reglamentariamente les corresponda.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fines expresos en sus estatutos la intervención social en el ámbito relacionado con el objeto de la convocatoria.

d) Tener centro de trabajo o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

f) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Cuarta.–Requisitos de los proyectos.

Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la Base 1.ª de esta Convocatoria; y a los principios del artículo 2.º de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

b) Desarrollar acciones encaminadas a la intervención social en zonas o barrios desfavorecidos en municipios ubicados en la Comunidad Foral de Navarra a través de la detección y análisis de los problemas de convivencia y/o intervención sobre estos con el fin de detener/paliar los procesos de segregación y exclusión residencial.

c) Los proyectos deberán desarrollarse en zonas o áreas vulnerables caracterizadas por concentraciones residenciales de personas con mayores dificultades de inclusión social.

d) Los proyectos presentados deberán contemplar acciones de carácter socio-residencial con objeto de que el impacto de las mismas contribuya a la mejora de la calidad de vida, la conciencia vecinal y la cohesión social.

e) Realizar las actividades en 2016. Se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión, salvo comunicación expresa por parte de la Entidad beneficiaria de fecha anterior, siempre dentro del año natural de la convocatoria.

f) Los costes indirectos a los que se hace referencia en la Base 6.ª presupuestados y aplicados a la subvención no podrán ser superiores al 10% de la misma.

Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexta.–Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de la convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

2. Deberán corresponderse con entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados a 31 de diciembre de 2016 y pagados hasta el 10 de febrero de 2017.

3. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes conceptos:

A) Gastos directos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto:

a.1) Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos. En el caso de actividades realizadas en la sede de la entidad, y ésta estuviera alquilada, solo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones de la entidad. En el caso de los gastos corrientes indicados solo será subvencionables como gastos directos cuando la actividad se realice en un local exclusivamente destinado a la misma.

a.2) Materiales y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad.

a.3) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de la coordinación de las actividades, y/o del restante personal asignado por la Entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones. En el caso de actividades realizadas por personal de la entidad que realice también otras funciones y tareas distintas a las derivadas de la actividad subvencionada sólo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones que dicho personal realice.

Se determina que la subvención del gasto de personal, como máximo, será lo establecido para los diferentes profesionales que prestan sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral, asimilando en el caso del personal asignado a las tareas de coordinación un perfil no superior al de trabajador/a social.

a.4) Viajes y dietas. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades hasta el límite máximo sobre el coste real producido, que establece el Acuerdo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los gastos de desplazamiento de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012).

a.5) Servicios técnicos y profesionales. Se refiere a la contratación puntual de un profesional ajeno a la entidad, con el fin de que realice una actividad concreta recogida en el proyecto subvencionado.

a.6) Gastos financieros. Se consideran aquellos en los que hubiera de incurrir la entidad, en el supuesto de que la no interrupción de su actividad en perjuicio de tercero exigiera la solicitud de un préstamo bancario o línea de crédito, siendo únicamente imputables a este concepto los intereses devengados hasta la realización del anticipo de la subvención, así como los gastos ocasionados con la apertura y cierre del préstamo. Quedan excluidos los intereses deudores de las cuentas bancarias (descubiertos en cuenta corriente).

La apertura de línea de crédito o préstamo será solicitada inequívocamente para el proyecto presentado en esta convocatoria, siendo la cuantía máxima subvencionable 2.000 euros. No se contemplarán gastos financieros si la entidad no solicita abono anticipado de la subvención.

Para determinar los gastos financieros atribuibles a la subvención, se tendrá en cuenta que la cuantía del préstamo o crédito solicitado a la Entidad bancaria no exceda del 70% del coste total del proyecto. En caso contrario se prorrateará hasta dicho porcentaje.

B) Gastos indirectos.

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria (otros gastos de personal, de locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes). Al menos el 75% de los gastos indirectos corresponderán a gastos realizados en Navarra.

En ningún caso serán subvencionables la adquisición de equipamientos y bienes inventariables, así como materiales de construcción, gastos para atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.) y las amortizaciones.

Séptima.–Presentación de solicitudes.

1. Cada entidad solicitante sólo podrá presentar una única solicitud de subvención.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3. La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro de la Dirección General de Inclusión y protección social (calle González Tablas, número 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además en el caso de que la solicitud no se presente en un registro del Departamento de Derechos Sociales, la entidad interesada deberá comunicar al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social de la Dirección General de Inclusión y Protección Social el mismo día, mediante telefax (948240108), la remisión de la solicitud. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además, la entidad interesada deberá comunicar a la Dirección General de Inclusión y Protección Social el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

Octava.–Documentación a presentar.

1. Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en Instancia general del Gobierno de Navarra acompañada de la siguiente documentación que deberá ser original o, en su caso, fotocopias autentificadas notarial o administrativamente:

A) Documentación de la entidad solicitante:

a.1) Estatutos de la entidad.

a.2) Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que reglamentariamente le corresponda. En caso de que la entidad tenga su domicilio social fuera de Navarra, Certificado que haga expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

a.3) Tarjeta de identificación fiscal.

a.4) Declaración responsable, otorgada por quien represente a la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni quien la administra o representa, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

a.5) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes.

a.6) Certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no superior a un mes.

a.7) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como Documento Nacional de Identidad de dicha persona.

a.8) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores.

a.9) En su caso, y en relación con lo dispuesto en la Base 14.ª, informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

a.10) Con carácter voluntario, las entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base decimoctava de la presente convocatoria. En caso de no optar por presentar la referida información junto con la solicitud, las entidades que resulten beneficiarias de la subvención deberán presentar la información en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

B) Documentación para la valoración:

b.1) Memoria del proyectos en formulario oficial, en soporte papel y en soporte informático, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales de la Dirección General Inclusión y Protección Social (calle González Tablas, número 7), así como en la página Web del mismo organismo (www.cfnavarra.es/Ayudas y Becas).

b.2) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, etc) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto. Toda esta documentación tendrá la consideración de Anexos a la memoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y 9.4 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a.1), a.2), a.3), a.7) y a.8), en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta, en cuyo caso el solicitante podrá no presentarlo haciendo constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del expediente para el cual se presentó. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por quien represente a la entidad, haciendo constar tal circunstancia.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se respetará la antigüedad acreditada por las entidades si éstas sufrieran una modificación, única y exclusivamente, en su forma jurídica de personificación, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la entidad.

Novena.–Procedimiento de concesión e instrucción.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Inclusión y Protección Social, designándose como órgano instructor al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

3. Se requerirá a la entidad interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de archivo del expediente en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en los siguientes casos:

a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.

b) Errores u omisiones en la documentación correspondiente al apartado A de la Base 8.ª

c) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano Instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.

d) Cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Décima.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo II.

2. Para poder recibir subvención los proyectos deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 50 puntos, obteniendo al menos 35 en el apartado “B” del Anexo II.

3. La asignación de la cuantía de la subvención coincidirá con el 100% del presupuesto solicitado y aceptado.

4. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente, excediera del crédito de la consignación presupuestaria prevista, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones hasta ese límite. El último proyecto que según este procedimiento pudiera obtener subvención, y lo solicitado fuera superior a la cuantía disponible para su financiación, la subvención se propondrá si fuese eficiente su concesión para lo cual se procederá al trámite previsto en la Base 11.ª apartado 2.

Undécima.–Trámite de alegaciones.

1. Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a las entidades interesadas, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En caso de que el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).

Duodécima.–Resolución del procedimiento.

1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas, corresponderá dictar resolución a la Directora General de Inclusión y Protección Social en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como, por el Decreto Foral 128//2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. Dicha Resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera.–Notificación y publicidad.

La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.

Decimocuarta.–Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se hará conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones en un único pago anticipado al tiempo de la resolución, en aquellos casos en los que las entidades sin ánimo de lucro o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

A tal efecto, juntamente con la documentación a presentar con la solicitud, la Entidad deberá presentar la documentación justificativa de la necesidad de provisión de fondos, aportando un informe justificativo de dicha necesidad, un certificado de el o la representante donde manifieste el número de cuentas bancarias que la Entidad sea titular, un certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias admitiéndose también, los obtenidos a través de la banca electrónica, y una previsión mensual de los flujos de tesorería detallando los conceptos de cobros, pagos, prestamos etc. o cualquier otra acreditación que justifique la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

2. Para aquellos casos que no proceda el abono anticipado, el pago de la subvención se realizará previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la Base 15.ª En el caso de realizarse abonos parciales, éstos se harán efectivos proporcionalmente previa justificación de los correspondientes gastos y cofinanciación –si la hubiera–.

Decimoquinta.–Justificación.

1. Las entidades beneficiarias presentarán un informe técnico y económico parcial o final, según corresponda, sobre la ejecución del proyecto subvencionado, en formulario oficial y soporte informático, que podrá retirarse en el Servicio de Atención Primaria e Inclusión social, o descargarse del Portal de Navarra (www.cfnavarra.es).

2. El informe parcial o final revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y ésta estará compuesta de los siguientes elementos según corresponda:

a) Informes parciales para proceder a abonos intermedios:

a.1) Breve informe intermedio de la marcha del proyecto, según modelo establecido, indicando en un cronograma la ejecución de las actividades subvencionadas en función de los objetivos marcados (horas, precio, número de participantes, etc) y el importe gastado. La presentación de estos informes intermedios no exime de la presentación de las memorias completas del programa al finalizar su ejecución.

El Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social podrá solicitar en cualquier momento del ejercicio la presentación de un informe de la marcha del proyecto, donde se refleje el grado de ejecución de las actividades subvencionadas.

a.2) Listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes de gasto y abono correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013 de 10 de abril, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Dirección General de Inclusión y Protección Social para justificar la subvención percibida.

a.3) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes.

a.4) Contratos de trabajo del personal financiado a través de la subvención y titulación académica que corresponda, conforme al proyecto presentado, siempre que no obre en poder del Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social.

b) Informe final una vez finalizado el proyecto según modelo oficial:

b.1) Informe técnico sobre la ejecución del proyecto, según el modelo oficial, que contendrá como mínimo los siguientes apartados y serán acordes a lo recogido en el proyecto presentado: Especificación de los objetivos alcanzados, resultados conseguidos y las actividades realizadas, todo ello acompañado de sus fuentes de verificación.

b.2) Balance de ingresos y gastos del proyecto desglosado por conceptos.

b.3) Justificación económica del proyecto subvencionado, de acuerdo con las mismas condiciones establecidas para el percibo de los sucesivos pagos, señaladas el apartado 2. a) de la presente base.

b.4) Cuadro comparativo del presupuesto aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.

b.5) Certificado firmado por el responsable de la entidad en el que se acredite que los ingresos para el desarrollo de la actividad no han superado los gastos de la misma.

b.6) Modelo anual 190 de retenciones de trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, y de premios y modelo anual 180 de retención de arrendamientos.

b.7) En el caso de que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, deberá presentarse justificante de ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la resolución de cierre del expediente de subvención. Este ingreso supondrá renuncia expresa de la Entidad del Imposte devuelto.

El ingreso se realizará mediante carta de pago que la entidad beneficiaria solicitará al órgano gestor.

b.8) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación final, o en las parciales si fuera el caso, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, procediéndose, en caso contrario a la devolución proporcional de la parte abonada.

4. La fecha límite para presentar el último informe parcial que de derecho al último pago de la subvención será el 31 de diciembre de 2016.

5. El informe final se deberá presentar con fecha límite del 10 de febrero de 2017, inclusive.

Decimosexta.–Subcontratación y elección de proveedores.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un máximo del 50% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias darán preferencia en la subcontratación a las empresas o entidades integradas en su mayoría por personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social de acuerdo con arreglo a los porcentajes y términos fijados en el artículo 9 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, siempre que las prestaciones o actividades a ejecutar, por su naturaleza, puedan ser realizadas por estas entidades. En el caso de que la entidad beneficiaria no aplique dicha preferencia, deberá acreditarlo de forma motivada ante el servicio gestor de la subvención.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando los gastos subvencionados sean para la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, superen la cuantía de 12.000 euros, deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía para ello deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

4. La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

Decimoséptima.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para un proyecto determinado, estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión. Dicha ejecución comprende, en todo caso, la gestión y dirección de las actividades que constituyen el proyecto, así como la aportación de los recursos y medios que sean precisos.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras.

c) Comunicar al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social todas aquellas modificaciones producidas entre el personal asignado al proyecto y en especial las bajas laborales con las que se procederá a su sustitución en un plazo máximo de un mes y en el porcentaje de jornada necesario que resulta hasta completar el gasto de personal aprobado en la concesión.

d) Las Entidades subvencionadas deberán hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, debiendo cumplir tanto con las obligaciones genéricas, de su artículo 2, como con las específicas de su artículo 4.1 b).

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

f) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

h) Presentar las cuentas justificativas según modelo establecido.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

k) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

l) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento de Derechos Sociales para poder realizar modificaciones sustanciales en el proyecto subvencionado cuando durante la ejecución del mismo se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma. Se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, o desviación económica del 5% de cada gasto subvencionable respecto del presupuesto inicial. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda. El resto de incidencias y modificaciones no sustanciales que se produzcan durante la ejecución del proyecto, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe de justificación parcial o final correspondiente.

Decimoctava.–Obligación de Transparencia

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. En caso de que no se haya presentado de forma voluntaria junto con la solicitud, el plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimonovena.–Incumplimientos

1. La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esa una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

3. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:

–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

–El número de días de presentación fuera de plazo de los informes correspondientes.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; y el procedimiento para exigir el reintegro deberá ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Vigésima.–Recursos administrativos procedentes.

1. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigésimo primera.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Criterios de valoración de los proyectos

A.–Pertinencia institucional (20%): (20,00 puntos).

a.1. Implantación y base social en Navarra: (hasta 3,00 puntos).

a.1.1. Años de actividad según inscripción registral: (hasta 1,00 punto). (0,10 por año).

a.1.2. Número de personas socias, según la siguiente escala: (hasta 1,00 punto).

  • > 300: 1,00: punto.
  • Entre 50 y 300: 0,50 puntos.
  • < 50: 0,00 puntos
  • En el caso de Fundaciones: 0,50 puntos.

a.1.3. Porcentaje de mujeres en cargos directivos o de responsabilidad en la entidad, según la siguiente escala: (hasta 1,00 punto).

  • 50% y más: 1,00 punto.
  • 20% y menos del 50%: 0,50 puntos.
  • < 20 %: 0,00 puntos.

a.2. Capacidad financiera: (hasta 7,00 puntos).

a.2.1. Análisis de los resultados económicos del año anterior (Diferencia entre Ingresos y Gastos): (hasta 3,00 puntos).

  • Superávit (I > G): 3,00 puntos.
  • Equilíbrio (I = G): 2,00 puntos.
  • Déficit inferior al 10% [(I- G)/G < -10 %] :1,00 punto.
  • Déficit superior al 10%: 0,00 puntos.

a.2.2. Análisis de las fuentes de financiación: (hasta 4,00 puntos).

–Por financiación privada, según la siguiente escala: (hasta 2,00 puntos).

  • > 30%: 2,00 puntos.
  • > 15%: 1,00 punto.
  • Resto: 0,00 puntos.

–Por diversificación de fuentes, según la siguiente escala: (hasta 2,00 puntos).

  • > 4 financiadores: 2,00 puntos.
  • > 2 financiadores: 1,00 punto.
  • Resto: 0,00 puntos.

a.3. Capacidad operativa y experiencia en el ámbito de la inclusión social: (hasta 10 puntos).

a.3.1. Número de actividades-proyectos de inclusión social en los últimos 4 años (0.5 puntos por proyecto; 0 puntos si no hay ningún proyecto): (hasta 2,00 puntos).

a.3.2. Experiencia previa en el desarrollo de proyectos de carácter socio-residencial (1 punto por proyecto; 0 puntos si no hay ningún proyecto): (hasta 2,00 puntos).

a.3.3. Personas contratadas por la entidad (0,5 puntos por cada jornada completa; en caso de jornadas inferiores se ajustara en proporción): (hasta 2,00 puntos).

a.3.4. Personas en prácticas de formación (0,5 puntos por cada plaza): (hasta 2,00 puntos).

a.3.5. Realizan “auditoria social” o tienen un sistema de calidad homologado: (hasta 1,00 punto).

a.3.6. Tienen implantado un Plan de Igualdad de Género: (hasta 1,00 punto).

B.–Calidad técnica del proyecto (80%): (80,00 puntos).

b.1. Análisis de la coherencia del proyecto: (hasta 40,00 puntos).

b.1.1. Fundamentación del proyecto y descripción de la zona de actuación: (hasta 10,00 puntos).

  • Es totalmente coherente: 10,00 puntos.
  • Sólo hay coherencia en 1 de los dos aspectos: 5,00 puntos.
  • Es incoherente o está muy poco detallado: 0,00 puntos.

b.1.2. Objetivos: (hasta 5,00 puntos).

  • Son totalmente coherentes y bien definidos: 5,00 puntos.
  • Son incoherentes o están muy poco detallados: 3,00 puntos.
  • No están cumplimentados: 0,00 puntos.

b.1.3. Descripción de las actividades: (hasta 5,00 puntos).

  • Descritas con precisión: 5,00 puntos.
  • Regular. No están descritas con precisión: 3,00 puntos.
  • No están descritas (solo numeradas): 0,00 puntos.

b.1.4. Resultados esperados: (hasta 5,00 puntos).

  • Descritos con precisión: 5,00 puntos.
  • Regular. No están descritos con precisión: 3,00 puntos
  • No están cumplimentados: 0,00 puntos.

b.1.5. Calendarización de actividades: (hasta 5,00 puntos).

  • Descrita con precisión: 5,00 puntos.
  • Regular. No está descrita con precisión: 2,50 puntos.
  • No está cumplimentada: 0,00 puntos.

b.1.6. Análisis de la coherencia entre objetivos, resultados y actividades Es decir; se analiza si hay coherencia entre objetivos-actividades-resultados. Si con la realización de las actividades se alcanzarán los resultados y con la consecución de los resultados se alcanzarán los objetivos, tomando en consideración el entorno y la fundamentación que da pie al diseño de los objetivos y actividades: Se mide en una escala cuantitativa de 0 a 10 puntos con la siguiente clasificación: (hasta 10 puntos).

  • Hay coherencia total entre objetivos, resultados y actividades: 10,00 puntos.
  • Hay coherencia solo entre las actividades y los resultados: 7,50 puntos.
  • Hay coherencia solo entre las actividades y los objetivos: 5,00 puntos.
  • Hay coherencia entre los objetivos y los resultados: 2,50 puntos.
  • Es incoherente: 0,00 puntos.

b.2. Análisis de la evaluación (indicadores, fuentes de verificación, proceso de evaluación y seguimiento): (hasta 8,00 puntos).

b.2.1. Indicadores: (hasta 3,00 puntos).

  • Adecuado: 3,00 puntos.
  • Regular: 1,50 puntos.
  • Inadecuado: 0,00 puntos.

b.2.2. Fuentes de verificación: (hasta 3,00 puntos).

  • Adecuado: 3,00 puntos.
  • Regular: 1,50 puntos.
  • Inadecuado: 0,00 puntos.

b.2.3. Presencia de un proceso de evaluación y seguimiento: (hasta 2,00 puntos).

  • Adecuado: 2,00 puntos.
  • Regular :1,00 punto.
  • Inadecuado: 0,00 puntos.

b.3. Análisis de los recursos humanos, técnicos y económicos: (hasta 12,00 puntos).

b.3.1. Adecuación de los recursos humanos (Se valora la definición de los perfiles técnicos y las funciones asignadas): (hasta 3,00 puntos).

  • Muy Adecuado: 3,00 puntos.
  • Adecuado: 2,00 puntos.
  • Regular: 1,00 puntos.
  • Inadecuado: 0,00 puntos.

b.3.2. Contar con personas voluntarias y análisis de las funciones asignadas: (hasta 2,00 puntos).

  • Muy Adecuado: 2,00 puntos.
  • Adecuado: 1,00 puntos.
  • Regular: 0,50 puntos.
  • Inadecuado: 0,00 puntos.

b.3.3. Adecuación de los recursos técnicos (materiales, locales,...): (hasta 2,00 puntos).

  • Muy Adecuado: 2,00 puntos.
  • Adecuado: 1,00 puntos.
  • Regular: 0,50 puntos.
  • Inadecuado: 0,00 puntos.

b.3.4. Correcto desglose del presupuesto: (hasta 3,00 puntos).

  • Muy Adecuado: 3,00 puntos.
  • Adecuado: 2,00 puntos.
  • Regular :1,00 puntos.
  • Inadecuado: 0,00 puntos.

b.3.5. Existencia de cofinanciación, según la siguiente escala: (hasta 2,00 puntos).

  • Aportación externa al GN > 10%: 2,00 puntos.
  • Aportación externa al GN hasta el 10%: 1,00 punto.
  • No hay aportación externa al GN: 0,00 puntos.

b.4. Análisis de la complementariedad y coordinación del proyecto presentado con otras entidades y recursos sociales: (hasta 10,00 puntos).

b.4.1. Plantea una estructura de coordinación periódica con los Servicios Sociales de Base de Atención primaria y/o Unidades de Barrio: (hasta 4,00 puntos).

  • Adecuado: 4,00 puntos.
  • Regular: 2,00 puntos.
  • Inadecuado o inexistente: 0,00 puntos.

b.4.2. Existencia de una declaración expresa por parte de la Entidad Local correspondiente, manifestando el interés social del desarrollo del proyecto presentado en su Municipio (se debe aportar declaración por escrito): (4 puntos).

b.4.3. Plantea una estructura de coordinación periódica con entidades que intervienen en el municipio: (hasta 2,00 puntos).

  • Adecuada: 2,00 puntos.
  • Regular: 1,00 puntos.
  • Inadecuada o inexistente: 0,00 puntos.

b.5. Análisis de la participación de las personas beneficiarias: (hasta 10,00 puntos).

b.5.1. Análisis del perfil y estimación cuantitativa: (hasta 4,00 puntos).

  • Adecuado: 4,00 puntos.
  • Regular: 2,00 puntos.
  • Inadecuado: 0,00 puntos.

b.5.2. Procedimiento utilizado para el acceso de las personas: (hasta 3,00 puntos).

  • Mayoritariamente a través de los SSB y UB: 3,00 puntos.
  • Mayoritariamente a través de EIS: 1,50 puntos.
  • Inexistente: 0,00 puntos.

b.5.3. Disponer de mecanismos participativos de las personas beneficiarias en el proyecto (acuerdos escritos, encuestas de satisfacción): (hasta 3,00 puntos).

Dispone (indica y documenta): 3,00 puntos.

No dispone: 0,00 puntos.

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