BOLETÍN Nº 186 - 26 de septiembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE MAIRAGA-ZONA MEDIA

Aprobación definitiva de Estatutos de la Mancomunidad

La Asamblea General de la Mancomunidad de Mairaga, en sesión celebrada con fecha 11 de febrero de 2016, aprobó inicialmente la modificación de sus Estatutos.

Dicha aprobación inicial fue expuesta por periodo de un mes en las Secretarías de los Ayuntamientos mancomunados, sin que durante el mismo se presentasen alegaciones, reparos u observaciones.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra emitió informe favorable sobre dicha modificación de los Estatutos.

Posteriormente se sometió a la aprobación de los Plenos de cada uno de los Ayuntamientos de las Entidades Locales que forman parte integrante de la Mancomunidad de Mairaga, habiéndose obtenido la votación favorable de más de las dos terceras partes de los mismos, por lo que procede la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50, punto 6, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tafalla, 9 de septiembre de 2016.–El Presidente, Pedro Leralta Piñán.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD
DE MAIRAGA-ZONA MEDIA-ERDI ALDEA

CAPÍTULO I

Constitución, denominación y domicilio

Artículo 1. Constitución.

1. Los municipios relacionados en el Anexo I de los presentes Estatutos constituyen en la actualidad la Mancomunidad de Mairaga para la organización y prestación asociada de los servicios de su competencia que se señalan en el capítulo II de los presentes estatutos.

2. La admisión de nuevos miembros y la separación de los municipios que la constituyen se realizará de conformidad con las normas estatutarias correspondientes, sin que resulte imprescindible o necesaria la modificación de los presentes estatutos. No obstante, será tenida en cuenta en la primera modificación estatutaria que, por cualquier motivo, llegue a tramitarse con posterioridad a la alteración.

3. La organización y funcionamiento de la Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en los presentes estatutos, sin perjuicio de la aplicación de la normativa aplicable a las entidades locales de Navarra.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

1. Como entidad administrativa de carácter público, esta Mancomunidad tendrá plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y su ámbito territorial se extenderá a los términos municipales de los entes locales que, en cada momento, la integren.

2. Dentro de sus competencias, la Mancomunidad actuará en aquellos espacios físicos en que se produzcan fenómenos relacionados con los servicios prestados por la misma.

Artículo 3. Denominación y domicilio.

La expresada Entidad local supramunicipal se denomina “Mancomunidad de Mairaga-Zona Media-Erdi-Aldea” y su sede se ubica en la ciudad de Tafalla.

CAPÍTULO II

Objeto de la Mancomunidad

Artículo 4. Objeto de la Mancomunidad.

La Mancomunidad tendrá por objeto el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Coordinar desde la perspectiva comarcal, la planificación, ejecución y control de los servicios públicos locales, en la forma y con las facultades y límites que se establezcan en los convenios que a estos efectos la Mancomunidad suscriba con sus miembros integrantes.

2. Apoyar técnicamente a las Entidades Locales en el ejercicio de sus competencias y en la prestación de servicios realizados directamente por parte de las mismas.

3. La prestación de los siguientes servicios en el ámbito de las competencias locales:

a) Abastecimiento de agua potable; alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas residuales y, en general, la gestión del ciclo integral del agua.

b) Recogida, tratamiento y gestión de residuos urbanos.

c) Protección del medio ambiente en todo lo que esté en conexión con los apartados a) y b) precedentes.

d) Acción socioeconómica y de promoción del desarrollo comarcal.

e) Servicios Sociales.

f) Planificar, fomentar, prestar, desarrollar y coordinar actividades deportivas de juventud y socioculturales de todo tipo en los municipios mancomunados, bien directamente o en colaboración con los respectivos Ayuntamientos, respetándose las actividades propias de cada localidad.

g) Gestión, en el ámbito de las competencias locales, de la rehabilitación de viviendas y edificios, así como el asesoramiento urbanístico.

h) Contratación de personal, medios y servicios que puedan ser utilizados por más de un Ayuntamiento miembro.

i) Asesoramiento económico y apoyo en las funciones de intervención a los Ayuntamientos mancomunados que así lo demanden, a través del personal propio de la Mancomunidad.

4. Para la más adecuada gestión de los servicios y ejercicio de sus competencias, la Mancomunidad podrá:

a) Constituir Secciones específicas para alguna o cada una de las materias enumeradas en el punto 3 precedente, a las que se adscribirán los Entes mancomunados.

b) Ejecutar cuantas obras e instalaciones sean precisas para la prestación de estos servicios.

c) Realizar cuantas actividades sirvan directa o indirectamente a las finalidades antes mencionadas y disfrutará de cuantos derechos y potestades atribuya la legislación a las Entidades Locales.

CAPÍTULO III

Órganos directivos

Artículo 5. Órganos directivos.

La Mancomunidad se compone de los siguientes órganos directivos:

–La Asamblea General.

–La Presidencia y las Vicepresidencias.

–La Comisión Permanente.

Artículo 6. La Asamblea General.

1. La Asamblea General será el órgano supremo de la Mancomunidad y tendrá las competencias y atribuciones que le confieren los presentes Estatutos y cualesquiera otras reconocidas por el ordenamiento jurídico.

2. Se reunirá normalmente en la ciudad de Tafalla, pero podrá hacerlo en cualquiera de las localidades que formen parte integrante de la Mancomunidad.

Artículo 7. Composición de la Asamblea General.

1. La Asamblea General de la Mancomunidad será representativa de los Ayuntamientos mancomunados y estará compuesta por personas electas de éstos designadas por los Plenos de sus Corporaciones, según la legislación vigente. Se compondrá de tantas vocalías como resulten de aplicar las siguientes reglas:

1.ª Todos los Ayuntamientos integrados tendrán, como mínimo, una persona representante.

2.ª A cada Ayuntamiento cuya población total esté comprendida entre los 3.000 y los 5.000 habitantes le corresponderá otra persona representante adicional a la primera.

3.ª A cada Ayuntamiento cuya población total esté comprendida entre los 5.001 y los 8.000 habitantes le corresponderán otras dos personas representantes adicionales a la primera.

4.ª A cada Ayuntamiento cuya población total supere los 8.001 habitantes le corresponderán otras cuatro personas representantes adicionales a la primera.

2. Las cifras de población a tener en cuenta para la determinación del número de representantes de cada Ayuntamiento se obtendrá del último dato de población oficialmente declarada anterior a la fecha en que se lleven a cabo las elecciones municipales que den lugar a la renovación de los Ayuntamientos y se mantendrá durante todo el período correspondiente al mandato corporativo de que se trate.

3. Tanto en el supuesto de integración de un municipio y/o concejo en otro municipio de los mancomunados, como en el caso de que un concejo de los integrados en cualquier municipio de los mancomunados adquiera la condición de municipio, se producirá el correspondiente ajuste en el número de representantes y de su voto ponderado, en función de la nueva realidad de la población de los municipios afectados, siguiendo las reglas expuestas en el punto 1 de este artículo. En estos casos se estará también a lo dispuesto en el punto 2 del artículo 1 de los presentes Estatutos.

Artículo 8. Designación de las personas representantes en la Asamblea General.

1. La designación y remoción de las personas representantes en la Asamblea General de la Mancomunidad se llevará a cabo por cada Corporación, renovándose los nombramientos en sucesivas elecciones locales.

2. Cada Corporación designará las personas titulares y sus suplentes de éstas que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. Ambas ostentarán la representación que les corresponde y sólo uno podrá hacerla efectiva con voto.

3. En los casos de ausencia, enfermedad, defunción, cese u otros supuestos asimilables al caso del titular o suplente, la Corporación afectada designará a la persona correspondiente sustituta en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produjo el cese o supuesto asimilable de la anterior titular o suplente.

Artículo 9. Cese de la condición de representantes.

Las personas representantes en la Asamblea General de la Mancomunidad cesarán:

a) Por remoción llevada a cabo por las Entidades que los designaron.

b) Por pérdida de su carácter de cargo electo.

c) Como consecuencia de la constitución de nuevas Corporaciones.

En el supuesto del apartado c), las vocalías representantes de las Entidades Locales integradas en la Mancomunidad, permanecerán en sus cargos, en funciones, hasta que se constituya la nueva Asamblea constitutiva tras la celebración de las correspondientes elecciones locales. Dicha Asamblea constitutiva deberá celebrarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la constitución de las nuevas Corporaciones Locales. En dicho período transitorio, los órganos directivos cesantes no podrán adoptar acuerdos que exijan una mayoría cualificada.

Artículo 10. Competencias de la Asamblea General.

Corresponderán a la Asamblea de la Mancomunidad las siguientes atribuciones:

a) Aprobar lo procedente en orden a su constitución, renovación y extensión, así como a la designación y remoción de cargos y plantilla, según los Estatutos y normas legales o reglamentarias de aplicación.

b) Aprobar los planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de los servicios prestados como fines mancomunados.

c) Aprobar los presupuestos y las cuentas anuales, tanto de la Mancomunidad como de sus secciones específicas, así como modificar aquellos conforme a las determinaciones de sus bases de ejecución.

d) Adquirir y enajenar toda clase de bienes y celebrar contratos en nombre y representación de la Mancomunidad cuando, por su cuantía y de conformidad con la normativa vigente en cada momento, no esté facultado para ello ni el Presidente ni la Comisión Permanente.

e) Aprobar los convenios de delegación de gestión de competencias que la Mancomunidad haya de realizar con otras Administraciones públicas, incluidas las propias entidades mancomunadas.

f) Aprobar los reglamentos constitutivos de las Secciones que hayan de crearse en Mancomunidad, así como la reforma de los mismos.

g) Aprobar o ratificar los convenios de coordinación que las entidades mancomunadas hayan de suscribir con la misma.

h) Aprobar las formas de financiación concretas de cada uno de los servicios asumidos.

i) Aprobar las formas de gestión de los servicios.

j) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

La Asamblea podrá delegar en la Comisión Permanente las atribuciones que, según la legislación vigente, sean delegables por los Plenos municipales.

Artículo 11. Convocatoria de las sesiones de la Asamblea General.

1. La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez por semestre, sin perjuicio de celebrar cuantas sesiones considere oportuno, bien por iniciativa del Presidente o a solicitud de la Comisión Permanente o de la tercera parte de los miembros que de derecho componen la Asamblea General.

Las sesiones deberán regirse por la normativa que rige el funcionamiento de las sesiones de las Entidades Locales.

2. La convocatoria a sesión corresponderá al Presidente o a quien legalmente le sustituya y, deberá ser notificada con antelación suficiente para el estudio de los asuntos a tratar. En ningún caso dicho plazo será inferior a 7 días.

Junto con la citación, en que se hará constar el día, hora y lugar de celebración de la sesión, se acompañará el orden del día y cuánta documentación se precise para el mejor conocimiento de los asuntos a resolver.

Artículo 12. Celebración de las sesiones de la Asamblea General.

1. El quórum para la válida celebración de las sesiones será de un tercio del número de personas electas que de derecho componen la Asamblea General, cuya suma de los porcentajes de representación que ostenten supere el 33,33 por 100 del total de votos ponderados de los personas electas que de derecho componen la Asamblea General. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

2. No obstante, podrán debatirse y adoptarse acuerdos relativos a la prestación de un servicio determinado cuando, aun no existiendo el quórum de la Asamblea General, asista al menos un tercio del número de personas electas que de derecho están integrados en la prestación de dicho servicio, cuya suma de los porcentajes de representación que ostenten supere el 33,33 por 100 del total de votos ponderados de las personas electas que de derecho están integradas en la prestación de dicho servicio.

3. No podrá celebrarse sesión sin la asistencia de Presidencia y Secretaría de la Mancomunidad o de quienes legalmente les sustituyan.

4. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad.

Artículo 13. Adopción de acuerdos por la Asamblea General.

1. El voto de las personas electas en la Asamblea General será ponderado en función del porcentaje que suponga la población del municipio al que representen con respecto a la suma de la población de todos los municipios integrados en la Mancomunidad. En los municipios a los que corresponda más de una persona representante, el porcentaje se distribuirá libremente entre todas ellas por la Corporación que los designe como personas electas en la Asamblea General.

2. Por regla general, los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple tanto del número de personas electas presentes como de la suma de los porcentajes de representación que éstas ostenten, ambas conjuntamente.

Requerirá una mayoría cualificada la adopción de acuerdos sobre las materias expresamente establecidas en la legislación vigente y en los presentes estatutos.

En las votaciones sobre asuntos relativos a la prestación de un servicio cuya competencia no hubiera sido delegada por algún municipio mancomunado, sus respectivas personas representantes en los órganos de gobierno deberán abstenerse de votar.

3. Para la válida adopción de acuerdos sobre las materias que se detallan a continuación será necesario que cuenten con el voto favorable de la mayoría simple del número de personas electas presentes en la Asamblea General, cuya suma de los porcentajes de representación que ostenten supere el 50 por 100 del total de votos ponderados de las personas electas que de derecho componen la Asamblea General:

a) Aprobación de Ordenanzas y Tarifas de carácter general que afecten a las personas usuarias de los servicios o al régimen de funcionamiento de la Mancomunidad, de la Sociedad Gestora o de las Secciones.

b) Aprobación de los planes plurianuales de obras e inversiones.

c) Admisión de nuevos miembros en la Mancomunidad.

d) Elección, destitución y remoción de Presidencia y la determinación de sus dietas y retribuciones.

e) Cualesquiera otros asuntos para los que la normativa de régimen local exija el mencionado quórum.

4. Para la válida adopción de acuerdos sobre las materias que se detallan a continuación será necesario que cuenten con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de personas electas que de derecho compongan la Asamblea General, cuya suma de los porcentajes de representación que ostenten supere el 66,66 por 100 del total de votos ponderados de las personas electas que de derecho componen la Asamblea General:

a) Aprobación y modificación de los Estatutos de la Mancomunidad.

b) Creación de Sociedades Gestoras o Secciones y para la aprobación y modificación de los Estatutos o reglamentos de las mismas.

5. De cuantos acuerdos adoptase la Asamblea General se deberá dar traslado de inmediato a las Corporaciones mancomunadas afectadas, para su conocimiento y actuaciones procedentes.

6. El régimen jurídico de los actos administrativos que procedan de la Asamblea General será el mismo que el que rige los actos de los Plenos de los Ayuntamientos.

Artículo 14. La Presidencia.

1. La Presidencia será el órgano encargado de hacer ejecutar los acuerdos que adopten la Asamblea General y/o la Comisión Permanente; dirigirá las deliberaciones de ambos órganos de gobierno y velará por el estricto cumplimiento de los Estatutos.

2. En el marco de su competencia propia, ostentará idénticas atribuciones que las asignadas por las leyes a las Alcaldías.

Artículo 15. Elección de la Presidencia.

1. La Presidencia será elegida por la Asamblea General en la sesión de constitución y renovada por períodos coincidentes con los de la renovación de las personas electas de las Entidades Locales, salvo en los supuestos de destitución en los cuales se realizará la elección de la forma más rápida, a fin de asegurar cubrir la vacante.

2. La Presidencia ostentará la representación de la Mancomunidad en las relaciones que existan con otras personas físicas o jurídicas y ejercerá las funciones que le sean asignadas por los presentes Estatutos o encomendadas por la propia Asamblea General.

3. Será elegida para Presidencia la vocalía de la Asamblea General que, en una primera votación realizada a tal efecto, obtenga el voto favorable de la mayoría absoluta del número de personas electas que de derecho componen la Asamblea General, cuya suma de los porcentajes de representación que ostenten supere el 50 por 100 del total de votos ponderados de las personas electas que de derecho componen la Asamblea General.

Si ninguno de las vocalías obtuviera la mayoría requerida en el párrafo anterior, se procederá a realizar una segunda votación tras la que resultará elegida para Presidencia quien obtenga el voto favorable de un número de personas electas cuya suma de los porcentajes de representación que ostenten sea mayor.

De producirse el supuesto de empate, éste se deshará a favor de la vocalía que represente a una Entidad Local con mayor número de habitantes y en el caso de que las personas candidatas empatadas fueran personas electas representantes de la misma Entidad Local, quedará elegida la de mayor edad.

4. En los supuestos de destitución o cese de la Presidencia, la propuesta incluirá una persona candidata al cargo, a fin de asegurar la inmediata provisión de la vacante.

Artículo 16. Atribuciones de la Presidencia.

1. Corresponde a la Presidencia de la Mancomunidad las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir las sesiones y ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos que se adopten.

b) Adoptar por sí, bajo su responsabilidad y dentro de las directrices dadas por la Asamblea, las medidas de urgencia que requieran los asuntos de la Mancomunidad, dando cuenta a la Asamblea en su primera reunión y acordando la convocatoria a sesión extraordinaria si la importancia del caso lo requiere.

c) Formar, oportunamente con Intervención, los proyectos de presupuestos de la Mancomunidad y disponer el adecuado desarrollo de los aprobados según las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

d) Ordenar los pagos que deba hacer la Mancomunidad dentro de las consignaciones presupuestarias.

e) Administrar los fondos y bienes de la misma y rendir cuentas dentro del primer semestre del año natural, con respecto al ejercicio anterior.

f) Ostentar la representación de la Mancomunidad en todos los actos y negocios jurídicos que le afecten, así como otorgar poderes a Procuradurías para comparecencia en juicio o fuera de él, cuando fuese preciso, con las facultades que en cada caso acuerde la Asamblea.

g) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Entidad.

h) Asegurar la coordinación de los distintos órganos de la Mancomunidad y entre ésta y las Corporaciones mancomunadas.

i) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

j) La enajenación y adquisición onerosa de bienes muebles e inmuebles en los mismos términos y circunstancias establecidas por la legislación vigente, en cada momento, para las Alcaldías o Presidencias de las Corporaciones Municipales, así como la celebración de contratos anuales, cuyo importe sea inferior al 10% de los ingresos corrientes del presupuesto, o bien plurianuales, cuando el gasto no se aplica a más de cuatro ejercicios ni el importe acumulado de todas las anualidades supera el citado porcentaje.

k) Las demás funciones que requieran el buen funcionamiento de los servicios y el cumplimiento adecuado de los fines de la Mancomunidad, en el marco del régimen de distribución de competencias de la legislación básica de régimen local y siempre que no estén reservados a la Asamblea General, a la Comisión Permanente o a la Sociedad Gestora.

2. La Presidencia podrá delegar expresamente el ejercicio de aquellas funciones que sean delegables según la legislación vigente.

Artículo 17. Las Vicepresidencias.

Son órganos necesarios de la Mancomunidad y estarán formados por una o dos personas representantes.

Artículo 18. Elección de las Vicepresidencias.

1. La Presidencia nombrará a las Vicepresidencias de entre personas electas vocales que compongan la Comisión Permanente.

2. En el supuesto de que la designación o designaciones sucesivas no obtengan la aceptación de alguna o ninguna de las vocalías propuestas para tomar posesión como Vicepresidencias, el cargo de Vicepresidencia corresponderá a aquella vocalía de la Comisión Permanente que, en una votación realizada al efecto, obtenga el voto favorable de un número de personas electas de la Comisión Permanente cuya suma de los porcentajes de representación que ostenten sea mayor.

3. El cese de la Presidencia supondrá el cese automático de las Vicepresidencias, sin perjuicio de otras causas de cese, como pueden ser: la renuncia, la pérdida de la condición de cargo electo o de representante de la Entidad Local en la Mancomunidad o la revocación voluntaria de los nombramientos por la Presidencia.

En los supuestos de destitución o cese de las Vicepresidencias la propuesta incluirá una persona candidata al cargo, a fin de asegurar la inmediata provisión de la vacante.

Artículo 19. Competencias de las Vicepresidencias.

1. Las Vicepresidencias sustituirán por orden de designación a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que la Presidencia deba abstenerse.

2. Las Vicepresidencias colaborarán con la Presidencia en el ejercicio de sus funciones y participarán y le asesorarán en la adopción de acuerdos que deba adoptar.

Artículo 20. La Comisión Permanente.

La Comisión Permanente de la Mancomunidad tendrá la composición, funcionamiento y competencias que se establezcan en los presentes estatutos y aquellas otras que puedan delegarle tanto la Presidencia como la Asamblea General.

Artículo 21. Composición y designación de los miembros de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará formada por:

a) Una vocalía integrante de la Asamblea representante de cada uno de los municipios de más de 2.500 habitantes y por una segunda vocalía miembro de la Asamblea por cada municipio que supere los 7.000 habitantes.

Cuando el municipio disponga de una persona representante en la Asamblea, ésta será la vocalía integrante de la Comisión Permanente y ostentará en ésta el porcentaje de representación que tuviera en aquélla.

Cuando el municipio disponga de dos o más personas representantes en la Asamblea, la elección de quienes van a formar parte de la Comisión Permanente y su porcentaje de representación en la misma corresponde al Pleno de su Corporación.

b) Dos vocalías integrantes de la Asamblea en representación de cada una de las tres Zonas en las que los municipios de menos de 2.500 habitantes se agrupan actualmente y que son las siguientes:

–Zona Norte: Municipios de Barásoain, Garínoain, Leoz, Olóriz, Orísoain, Pueyo y Unzué.

–Zona Media: Municipios de Beire, Murillo El Cuende, Pitillas, San Martín de Unx y Ujué.

–Zona Sur: Municipios de Mélida, Murillo El Fruto y Santacara.

Con posterioridad a la celebración de la Asamblea General constitutiva y en presencia del secretario de la Mancomunidad, las vocalías integrantes de la Asamblea General en representación de cada Zona se reunirán para elegir a aquellas de ellas que van a formar parte de la Comisión Permanente en representación de dicha Zona y los porcentajes de representación que les asignen en la misma.

2. La Presidencia de la Mancomunidad será una de las vocalías arriba citadas que formará siempre parte de la Comisión Permanente en representación del municipio o Zona a la que pertenezca.

3. La adhesión de nuevos municipios de población inferior a los 2.500 habitantes a la Mancomunidad y la pérdida de población de alguno de los municipios actuales que deje aquella por debajo de dicha cifra, requerirá su incorporación a la Zona geográficamente más próxima de entre las tres zonas determinadas en el punto 1 anterior a los efectos de determinación de sus representantes en la Comisión Permanente.

Artículo 22. Cese de la condición de representantes de la Comisión Permanente.

Las personas representantes de la Comisión Permanente de la Mancomunidad cesarán:

a) Por remoción llevada a cabo por las Entidades que las designaron como representantes suyas en la Mancomunidad de Mairaga.

b) Por pérdida de su carácter de cargo electo.

c) Como consecuencia de la constitución de nuevas Corporaciones.

Artículo 23. Celebración de las sesiones de la Comisión Permanente.

1. La convocatoria a sesión corresponderá al Presidente o a quien legalmente le sustituya y, deberá ser notificada con antelación suficiente para el estudio de los asuntos a tratar. Con carácter general, la Convocatoria se realizará 4 días antes de la celebración de la sesión. Por razones de urgencia debidamente justificadas, el plazo podrá ser inferior. La urgencia de la convocatoria deberá ser sometida a votación al inicio de la sesión.

2. El quórum para la válida celebración de las sesiones será de un tercio del número de personas electas que de derecho componen la Comisión Permanente, cuya suma de los porcentajes de representación que ostenten supere el 33,33 por 100 del total de votos ponderados de las personas electas que de derecho componen la Comisión Permanente. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

No obstante, podrán debatirse y adoptarse acuerdos relativos a la prestación de un servicio determinado cuando, aun no existiendo el quórum de la Comisión Permanente, asista al menos un tercio del número de personas electas que de derecho están integradas en la prestación de dicho servicio, cuya suma de los porcentajes de representación que ostenten supere el 33,33 por 100 del total de votos ponderados de las personas electas que de derecho están integradas en la prestación de dicho servicio.

3. No podrá celebrarse sesión sin la asistencia de Presidencia, y Secretaría de la Mancomunidad o de quienes legalmente les sustituyan.

4. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora un día después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad.

5. Los votos de las personas electas de la Comisión Permanente serán ponderados en función del porcentaje que tengan asignado según lo dispuesto en el punto 1 del artículo 21.

Artículo 24. Adopción de acuerdos por la Comisión Permanente.

1. Por regla general, los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán se adoptarán por mayoría simple tanto del número de personas electas presentes como de la suma de los porcentajes de representación que éstas ostenten, ambas conjuntamente.

2. Requerirá una mayoría cualificada la adopción de acuerdos sobre las materias expresamente establecidas en la legislación vigente y en los presentes estatutos, para lo cual será necesario el voto favorable de la mayoría simple del número de personas electas presentes en la Comisión Permanente, cuya suma de los porcentajes de representación que ostenten supere el 50 por 100 del total de votos ponderados de las personas electas que de derecho componen la Comisión Permanente.

3. Los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente serán vinculantes. Los asuntos informados y estudiados por la Comisión Permanente que, por razón de la materia, sean objeto de aprobación por la Asamblea, serán presentados a ésta en el sentido informado por la Comisión Permanente.

Artículo 25. Competencias de la Comisión Permanente.

Corresponderán a la Comisión Permanente de la Mancomunidad las siguientes atribuciones:

a) La organización de los servicios de recaudación y tesorería.

b) La celebración de contratos cuya duración no exceda de un año, cuando su importe sea superior al 10% de los ingresos corrientes y que no exijan créditos superiores a los consignados en el Presupuesto ordinario anual del ejercicio, previa formación del expediente en el que figuren los informes acreditativos de tales aspectos”.

c) El desarrollo de la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.

d) La adquisición y enajenación de bienes siempre que su cuantía no exceda del 10% de los recursos ordinarios y no estén atribuidas al Presidente.

e) La distribución de cantidades con cargo a partidas consignadas en presupuestos.

f) El estudio, información, propuesta e impulso de cuantas actuaciones haya de llevar a cabo la Mancomunidad en la esfera de su propia competencia.

g) La resolución de las cuestiones relativas al personal, excepción hecha de las que correspondan al Presidente y a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la legislación básica aplicable, y sin perjuicio de las delegaciones que en su favor pudieran producirse en el marco de la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Gestión de los servicios

Artículo 26. Gestión de los servicios.

1. La Mancomunidad llevará a cabo la prestación de los servicios y el ejercicio de sus competencias por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta de dichos servicios, previstas en la legislación vigente y específicamente en el artículo 192 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2. Específicamente podrá dotarse de un órgano de gestión, que adoptará la forma de Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada, cuyo capital social le pertenezca íntegramente.

En este supuesto, dicha Sociedad Mercantil, en la que la Asamblea de la Mancomunidad asumirá las funciones de Junta General, ostentará las atribuciones que determinen sus Estatutos sociales y se regirá por los mismos, siéndole de aplicación subsidiaria la legislación de Régimen Local y la reguladora de dichas Sociedades Mercantiles.

3. La Mancomunidad, su órgano de gestión y las Corporaciones mancomunadas, a través de sus representantes legales, colaborarán mutuamente para la mejor prestación de los servicios, facilitándose cuánta información, apoyo o vigilancia se precisare.

CAPÍTULO V

Órganos de gestión de la Mancomunidad

Artículo 27. Secretaría.

1. La Mancomunidad podrá contar con una Secretaría de nómina y plantilla que desempeñará las funciones de asesoramiento legal preceptivo y fe pública, cuya provisión se regirá por la normativa vigente de aplicación a la función pública de las entidades locales de Navarra.

En tanto no se cree dicho puesto de trabajo, las funciones serán desarrolladas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234.2 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, pudiendo ser nombrada entre cualquiera de las Secretarías de los Ayuntamientos mancomunados y, en éste caso, ser revocado su nombramiento en cualquier momento.

Artículo 28. Intervención y Tesorería.

La Mancomunidad deberá contar con un puesto específico de Intervención para el desarrollo de las funciones públicas propias del mismo, cuya provisión se regirá por la normativa vigente de aplicación a la función pública de las entidades locales de Navarra.

La función de tesorería será ejercida en la forma que determine la Asamblea General en aplicación de la normativa vigente en la materia.

Artículo 29. Atribuciones del personal para el ejercicio de las funciones públicas.

Bajo la dirección de los órganos de la Mancomunidad, las personas que desempeñen el ejercicio de las funciones públicas de Secretaría e Intervención de la Mancomunidad podrán ejercer, en su caso, las funciones de coordinación de todos los servicios y actividades que se presten, así como la dirección de aquellos que no estén encomendados a una Sociedad Gestora o Sección específica.

Además, la Asamblea podrá acordar la asignación a los mismos de las atribuciones que considere pertinentes para el correcto funcionamiento de la Entidad Local asociada.

CAPÍTULO VI

Régimen económico

Artículo 30. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Mancomunidad y de sus Secciones específicas serán los siguientes:

a) El Patrimonio, que comprenderá los derechos y bienes materiales presentes y futuros necesarios para el cumplimiento de los fines de la Mancomunidad. Dicho patrimonio se compone de los derechos y bienes materiales adscritos por las Entidades mancomunadas y otras Administraciones Públicas, para la prestación de los servicios a ellas encomendados o delegados, así como por los demás bienes que pertenezcan o adquiera la propia Mancomunidad.

El régimen jurídico de los bienes de la Mancomunidad será el previsto por la legislación de régimen local.

b) Subvenciones, auxilios o donativos que se obtengan de cualesquiera organismos públicos o privados, así como de particulares.

c) Rentas, productos y precios de bienes o servicios.

d) Contribuciones especiales para la ejecución de las obras o para el establecimiento, ampliación y mejora de los servicios de la competencia mancomunada.

e) Los procedentes de operaciones de crédito y préstamos que se concierten para la consecución de fines propios.

f) Aportaciones de las Corporaciones mancomunadas.

g) El producto de las exacciones que, de conformidad con la normativa vigente, puedan imponerse por la propia Mancomunidad o le correspondan legalmente.

h) El producto de las exacciones que correspondiendo a otras Entidades, incluidas las mancomunidades, sean debidas a ésta en base a convenios de delegación.

i) Cualesquiera otras que la normativa vigente posibilite o impongan su exacción por parte de la Mancomunidad.

j) Contraprestaciones por servicios prestados a los entes mancomunados en el ámbito de las competencias enumeradas en el artículo 4 de los presentes estatutos.

Artículo 31. Gastos de funcionamiento.

Los gastos de funcionamiento de la organización administrativa de la Mancomunidad serán sufragados utilizando cualquiera de los ingresos que se relacionan en el artículo anterior.

Artículo 32. Bienes de la Mancomunidad.

La Mancomunidad estará obligada a formar inventario valorado de todo su patrimonio, que se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Asamblea General.

Artículo 33. Aplicación de los recursos económicos.

La obtención y aplicación de los recursos por parte de la Mancomunidad y de sus Secciones específicas se basarán entre otros, en los siguientes criterios:

a) Las tarifas por los servicios prestados por la Mancomunidad que sean exaccionados por ésta, no diferirán por razón de los términos municipales, aplicándose las mismas en todos ellos.

b) Los recursos se aplicarán al servicio que los genere o para el que se haya obtenido la subvención, cuota, crédito, precio de tarifa o ingreso correspondiente.

c) En ningún caso se repartirán beneficios entre las localidades integradas. Los beneficios se aplicarán para que se produzca un menor incremento o una minoración de las aportaciones, o se destinarán a la constitución de fondos de reserva o para nuevas aplicaciones.

Artículo 34. Gestión económica.

1. Los presupuestos y cuentas de la Mancomunidad y sus Secciones específicas se ajustarán tanto en su estructura como en el procedimiento de elaboración y aprobación a las prescripciones legales o reglamentarias aplicables a las Entidades Locales de Navarra.

2. La gestión económica de las instalaciones de carácter general y de los servicios locales mancomunados, en su caso, será diferenciada tanto en las previsiones presupuestarias como en su control contable.

Artículo 35. Obligaciones de las Entidades.

1. Los Ayuntamientos mancomunados se obligan, en proporción directa a su número de habitantes, a responder de las obligaciones y deudas que contraiga la Mancomunidad o sus Secciones específicas, garantizando con sus bienes y recursos en cuanto no basten a cubrirlos con los de ésta.

2. Las obligaciones y deudas que hayan sido generadas por algunas Sección, se repercutirán únicamente entre las Entidades Locales integradas en la misma.

Al objeto de imputar las aportaciones específicas que los Ayuntamientos integrados deban satisfacer a la Mancomunidad, éstos deberán determinar cuáles son los servicios a los que se adscriben en gestión mancomunada; sin perjuicio de que, en su caso, también deban satisfacer las aportaciones que sean precisas para la financiación de los gastos generales en proporción a los que se deriven de cada servicio.

3. Los Ayuntamientos autorizan al Gobierno de Navarra para que detraiga de las transferencias que a ellos les correspondan las cantidades que por cualquier concepto adeuden a la Mancomunidad o a sus Secciones específicas, para su abono a las mismas. Asimismo autorizan a cualquier Entidad pública o privada que gestione o tenga depositados fondos procedentes de los mismos a que realice la misma operación de sustitución en el pago antes citado.

CAPÍTULO VII

Gestión urbanística

Artículo 36. Adecuación urbanística de los servicios.

No se prestarán servicios ni se suministrarán caudales o admitirán vertidos de las nuevas urbanizaciones o construcciones que no hayan sido previamente autorizadas por los organismos urbanísticos competentes.

CAPÍTULO VIII

Admisión de nuevos miembros y separación de los integrantes

Artículo 37. Admisión de nuevos miembros.

1. La admisión de nuevos municipios en la Mancomunidad deberá ser aprobada con el voto favorable de, al menos, la mayoría simple del número de miembros presentes en la Asamblea General, cuya suma de los porcentajes de representación que ostenten supere el 50% del total de votos ponderados de los miembros que de derecho componen la Asamblea General.

2. Se abrirá un período de información pública del acuerdo de admisión durante el plazo de quince días para que puedan ser presentadas las alegaciones oportunas. En ese mismo plazo se efectuará un trámite de audiencia al Gobierno de Navarra, a fin de que éste, de considerarlo oportuno, se pronuncie sobre las admisiones propuestas.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones, la admisión será definitiva.

Artículo 38. Separación de miembros integrantes.

1. El procedimiento para la separación de los miembros integrantes de la Mancomunidad será el previsto en el artículo 52.3 de la Ley 6/1990, de la Administración local de Navarra, y requerirá el cumplimiento de las reglas establecidas para la modificación de los Estatutos.

2. Para que pueda ser aceptada la solicitud de separación de alguna de las Entidades integradas, ésta deberá ofrecer concretas garantías de poder prestar correctamente los servicios en su ámbito y de no perjudicar con su separación los intereses generales de la Mancomunidad y la posibilidad de seguir prestándose por parte de ésta el servicio.

3. La decisión de la Asamblea General de la Mancomunidad en relación con la separación de uno de sus miembros precisará los efectos de la misma en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones.

CAPÍTULO IX

Plazo de Vigencia y disolución

Artículo 39. Vigencia.

El plazo de vigencia de la Mancomunidad será indefinido.

Artículo 40. Disolución.

Los motivos de disolución total o parcial de la Mancomunidad serán los que se establezcan en la legislación de régimen local que sea aplicable a la misma.

Disposición Final Única.–La presente modificación de los estatutos de la Mancomunidad de Mairaga entrará en vigor una vez sea publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra siempre que haya transcurrido el plazo de que disponen la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Administración General del Estado para la impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra.

ANEXO I

Municipios que integran la Mancomunidad de Mairaga

Barásoain, Beire, Caparroso, Carcastillo, Garínoain, Leoz, Mélida, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Olite, Olóriz, Orísoain, Peralta, Pitillas, Pueyo, San Martín de Unx, Santacara, Tafalla, Ujué y Unzué.

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