BOLETÍN Nº 186 - 26 de septiembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CASTEJÓN

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la adjudicación y aprovechamiento de los pastos
de las corralizas municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Castejón, en su sesión del día 26 de junio de 2016, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la adjudicación y aprovechamiento de los pastos de las corralizas municipales de Castejón.

El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 143, del día 26 de julio de 2016.

Habiendo transcurrido el período de información pública de treinta días, y no habiéndose presentado alegaciones, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se entiende aprobada definitivamente la ordenanza.

De todo lo cual, se publica el texto integro de la ordenanza, a los efectos oportunos.

Castejón, 1 de septiembre de 2016.–El Alcalde, David Álvarez Yanguas.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADJUDICACIÓN
Y APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS DE LAS CORRALIZAS MUNICIPALES DE CASTEJÓN (NAVARRA)

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la adjudicación y aprovechamiento de los pastos de las corralizas de este término municipal, de conformidad con el artículo 158 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y artículo 186 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículo 2. La adjudicación de los pastos comunales puede ser de forma directa a los vecinos de la localidad o mediante subasta pública.

Adjudicación vecinal directa

Artículo 3. Podrán ser beneficiarios de la adjudicación vecinal directa las unidades familiares cuyo titular cumpla las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal con una antigüedad de al menos 1 año.

c) Residir efectiva y continuadamente en Castejón al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Castejón.

Artículo 4. Las Corralizas cuyos pastos son objeto de adjudicación son las que se relacionan a continuación en las cuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 159, párrafo segundo de la Ley Foral 6/1990, la tasación de las hierbas se ha realizado al 90% de su valor real, resultando los siguientes importes anuales para cada una de ellas:

–Corraliza de Malacena: 286 ha, 9.603,60 euros.

–Corraliza de El Pozo: 200 ha, 6.256,90 euros.

–Corraliza de El Rincón: 72 ha, 1.925,55 euros.

–Corraliza La Sarda 2: 229 ha, 3.069,40 euros.

–Corraliza La Sarda 1: 199 ha, 2.206,30 euros.

Artículo 5. La adjudicación de los pastos incluidos en las corralizas señaladas, se ofertarán mediante adjudicación vecinal directa a todos los ganaderos interesados que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3.º de la Ordenanza, siendo el precio de adjudicación el fijado en el artículo 40 de la misma, calculado al 90% del valor real del aprovechamiento.

El plazo de adjudicación será de 8 años, finalizando el día 31 de diciembre del octavo año desde la adjudicación, sin que proceda prórroga alguna.

Artículo 6. El Ayuntamiento de Castejón realizará una adjudicación provisional, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias.

a) Se estimarán con derecho preferente las unidades familiares con menores ingresos.

b) La adjudicación de corralizas se realizará en función de la carga ganadera pastante que puedan soportar. Tendrán prioridad para la adjudicación de las corralizas completas los ganaderos cuyo número de cabezas sea similar a la carga ganadera asimilada a aquéllas.

c) Una misma corraliza puede ser adjudicada a más de un ganadero siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso, el canon se calculará por cabeza de ganado.

d) Pueden adjudicarse dos corralizas a un ganadero si posee ganado suficiente y siempre que se cubran todas las peticiones de ganaderos vecinos.

Realizada la adjudicación provisional, se anunciará en el tablón de anuncios del ayuntamiento, y se concederá un plazo para la presentación de reclamaciones. Transcurrido el plazo sin que se hubiesen presentado reclamaciones, la adjudicación provisional se convertirá en definitiva. En caso contrario, el Ayuntamiento de Castejón resolverá las reclamaciones presentadas y acordará lo pertinente sobre la adjudicación definitiva.

Adjudicación mediante subasta pública

Artículo 7. Si realizados los procesos anteriores no se hubieran adjudicado la totalidad de las Corralizas, es decir, se hubiera agotado el procedimiento de adjudicación vecinal directa, el Ayuntamiento sacaría las Corralizas a pública subasta por el plazo de 8 años, a contar desde la adjudicación vecinal directa, es decir, por el tiempo que reste hasta completar los 8 años, hasta el 31 de diciembre, sin que proceda prórroga alguna, conforme al artículo 162 de la Ley Foral 6/1990.

La subasta se celebraría con los requisitos de publicidad requeridos para la misma y tomando como tipo base de licitación las cantidades recogidas en el artículo 5 de esta Ordenanza.

Artículo 8. La adjudicación mediante subasta pública quedará sujeta a la normativa vigente y a lo previsto en la presente ordenanza en lo que sea de aplicación.

Disposiciones comunes a ambos tipos de adjudicaciones

Artículo 9. Certificación sanitaria.

El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 30 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de protección del ganado que aprovechen pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada ley foral y en sus reglamentos.

Artículo 10. El aprovechamiento de los pastos será de forma directa, no permitiéndose la cesión o subarriendo, de conformidad con el artículo 161 de la Ley Foral 6/1990. Probado cualquiera de estos supuestos, daría lugar a la anulación de la adjudicación, a la pérdida de la fianza y a las responsabilidades en que el infractor hubiera podido incurrir. El Ayuntamiento de Castejón podrá, en cualquier tiempo y momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo de los pastos, conforme al artículo 195 del R.B.E.L.N.

Artículo 11. El Ayuntamiento de Castejón podrá autorizar al adjudicatario de los pastos, previa petición razonada de éste, la entrada de ganado ajeno a fin de aprovechar los pastos en su totalidad, cuando por circunstancias estacionales exista sobreproducción de los mismos. El plazo de entrada de ganado ajeno no puede ser superior a dos meses al año, si se trata de la misma clase de ganado, o de cuatro meses al año, si es de clase distinta. En ningún caso se podrá autorizar entrada de ganado ajeno de la misma clase que la del adjudicatario si se produce disminución en el número de cabezas de éste.

Artículo 12. Los adjudicatarios estarán obligados a:

a) Mantener el ganado encatastrado por el tiempo que dure la adjudicación. En el caso de nuevos ganaderos, deberán, en el plazo de tres meses a partir de la adjudicación, figurar de alta en la S.A. como ganadero.

b) En el caso de no interesarle el disfrute de los pastos, comunicar al Ayuntamiento la renuncia a los mismos quedando a partir de entonces a disposición del Ayuntamiento, para que los asigne en la forma que estime conveniente.

c) En el supuesto de cese en la actividad ganadera antes de la finalización del plazo fijado del titular de la explotación quedará ésta a disposición del Ayuntamiento, para que adopte las medidas precisas de cara a su disfrute hasta completar el plazo fijado.

d) Los adjudicatarios se responsabilizan de realizar un uso adecuado de los Corrales, y realizar en ellos las obras menores de mantenimiento necesarias para el uso cotidiano de los mismos.

Artículo 13. El Ayuntamiento se reserva la potestad de disponer en cualquier momento del destino de la tierra por circunstancias que así lo estime oportuno, como mejoras de cultivos, cambios de los mismos, obras de infraestructura, etc. No obstante avisará con un plazo mínimo de dos meses al adjudicatario, procediendo en este caso la correspondiente indemnización al mismo por la privación del disfrute, aplicándole la proporcionalidad equivalente con el importe total y el porcentaje de superficie sobre el que se disponga por parte del Ayuntamiento.

Artículo 14. Los adjudicatarios de cada Corraliza deberán depositar el 20% del importe del precio de adjudicación correspondiente a un año, quedando en depósito esta cantidad como fianza depositada, la que será descontada a satisfacer el último canon.

Igualmente, deberán depositar una fianza del 5% del tipo base de licitación quienes concurran a la subasta pública y antes de que ésta tenga lugar. Dicha cantidad les será devuelta a los que no resulten adjudicatarios definitivos.

Artículo 15. Cada una de las corralizas tiene asignado uno o dos corrales asignados, los cuales podrán ser utilizados por los adjudicatarios. La conservación y mantenimiento de los corrales será por cuenta del adjudicatario, así como las mejoras ordinarias que precise, que necesitarán la previa autorización del Ayuntamiento.

Asimismo, el adjudicatario de la Corraliza de La Sarda n o 1 podrá abrevar su ganado en el manantial existente en el mencionado paraje, debiendo dejar paso al adjudicatario de la Corraliza de La Sarda n o 2, cuando éste precise acudir al manantial mencionado.

Artículo 16. El pago se efectuará en Depositaría municipal en plazos que serán semestrales, el primero el día que se declare definitiva la subasta, el segundo el 30 de junio del año siguiente. En el resto de años los pagos se efectuarán el 30 de junio y el 31 de diciembre.

Artículo 17. El precio en que se valore y en el que se adjudique cada corraliza, se actualizará anualmente con el incremento del coste de la vida según los índices aprobados para Navarra por el organismo oficial competente.

Artículo 18. Serán de cuenta de los adjudicatarios los gastos de anuncios en su caso, y cualquier otro que de naturaleza similar se pudiera fijar durante la duración del aprovechamiento.

Artículo 19. El estiércol que se haga en los corrales durante el tiempo de arriendo queda a beneficio del rematante.

Igualmente el rematante de cada lote será responsable de todo el daño que se observe en el radio del mismo, que sea originado por ganado lanar o cabrío, así como el que ocasione por cruzar ríos.

Artículo 20. Queda prohibido entrar toda clase de ganado en las fincas que se hallen regadas, hasta seis (6) días después de verificarse esta operación.

Asimismo, queda prohibido entrar toda clase de ganado en las fincas que después de labradas vayan a quedarse barbecho, hasta tanto no hayan transcurrido 3 días de haberse hecho este trabajo.

Igualmente, queda prohibido entrar toda clase de ganado en las alfalfas después de haber llovido con intensidad, es decir, de forma que caigan canales, hasta 3 días después de esta lluvia (sólo abarca la prohibición a que se refiere dicha condición a las alfalfas nuevas, es decir, a las sembradas dentro del primer año).

Artículo 21. Los rematantes tienen derecho al disfrute de las alfalfas desde el día 25 de octubre hasta el día 5 de febrero, ambos inclusive. En las fincas que las alfalfas estén cortadas con anterioridad al 25 de octubre de cada año, no podrá entrar el ganado hasta que ésta sea levantada, pero para ello se señala un plazo máximo de 20 días, o sea hasta el 15 de noviembre, pudiendo a partir de esa fecha, entrar libremente el ganado en las citadas fincas, aún cuando las repetidas alfalfas no hubiesen sido retiradas.

También podrá entrar al disfrute de las nuevas del año, siempre que se acredite que los dueños de las mismas hubiesen procedido a dos cortes dentro de las fechas que se les han señalado.

Artículo 22. En las fincas sembradas de cereales y que a la vez haya sembrada alfalfa de simiente, no podrá entrar ganado hasta después de haber sido retirada la citada simiente del campo, que en ningún caso podrá rebasar el día 25 de octubre de cada año.

Si pasada dicha fecha la cosecha no hubiese sido levantada, podrá entrar libremente el ganado.

Artículo 23. En las fincas sembradas de cereales y que a la vez tengan simiente de alfalfa para corte del primer año, no podrá entrar el ganado hasta el día 25 de octubre.

En estas fincas no se respetará el segundo año la simiente de alfalfa y quedará a beneficio del ganadero.

Artículo 24. En las fincas sembradas de remolacha, una vez arrancada y retirada ésta, el usufructuario de las mismas deberá retirar las hojas en el término de diez días, transcurridos los cuales podrá pastar libremente el ganado en las mismas, seis días consecutivos, al igual que en las tierras sembradas de panizo.

En las fincas de cereales y panizo, no podrá pastar el ganado hasta que no sea retirada la cosecha, teniendo en cuenta que la paja y la mata de panizo, también son cosecha. Los cultivadores de estas fincas dispondrán de diez días para retirar la paja y veinte la mata de panizo, pasados los cuales podrá entrar libremente el ganado. Para estas labores no pueden emplearse máquinas que rastrillen la tierra moviéndola y si lo hacen tendrán que pagar las hierbas correspondientes.

En las fincas de alfalfa que vayan a ser labradas, después de retirar las cosechas, podrá pastar el ganado seis días consecutivos, antes de efectuar dicha labor.

Artículo 25. Los usufructuarios de las fincas que lleven ganados propios cuando vayan a realizar faenas, pueden atarlos solamente dentro de las citadas fincas, prohibiéndose terminantemente segar hierbas y respigar.

Queda terminantemente prohibida la quema de rastrojeras. Los infractores serán responsables de los daños y perjuicios que se irroguen al ganadero y se pasará el tanto de culpa al Juzgado. Se autorizará, excepcionalmente, la quema de rastrojeras, conforme al Decreto Foral 145/1987, que regula la quema de rastrojeras y maleza y Orden Foral que establece anualmente la fecha de inicio de la quema, siempre que a continuación y en el plazo establecido por el Agente municipal competente, se labore la tierra.

Artículo 26. Cuando se acredite que en un año no se haya producido cosecha en una finca, ésta podrá volverse a sembrar previo informe de la Comisión de Agricultura, a solicitud del interesado.

Artículo 27. Se prohíbe terminantemente a los rematantes de las Corralizas del Rincón y del Pozo tener en el disfrute de las hierbas ganado cabrío, teniendo en cuenta el perjuicio que este ganado ocasiona al arbolado.

Artículo 28. Se autoriza la siembra de arbejones sobre rastrojo en un 30%, desde el día 10 de enero.

Las labores de barbecho podrán hacerse desde el día 15 de febrero en lo que se refiere a secano y en lo que se refiere al regadío, los rastrojos podrán labrarse desde el día 15 de agosto, siempre que haya pasado el ganado no menos de seis días.

Artículo 29. Todo cultivador queda obligado a dejar libre por una parte de la finca para que el ganado del rematante pueda pasar a la finca colindante para el disfrute de los pastos, siempre que no exista cosecha.

Artículo 30. Los arrendatarios que resulten de las corralizas Rincón y Pozo, quedan obligados a dejar paso para que puedan tomar agua los ganados de los arrendatarios de La Sarda 1 y La Sarda 2.

Artículo 31. Para plantar árboles y viñas, será preciso autorización del Ayuntamiento y el que lo solicite correrá con el pago correspondiente de las hierbas del terreno que ocupe la plantación, por lo que el órgano competente del Ayuntamiento, la Comisión de Gobierno, podrá retraer el mencionado terreno del aprovechamiento de pastos, deduciendo el importe de los pastos al corralicero.

En las actuales plantaciones de arbolado, viñas y esparraguera, si los cultivadores no quieren que entre el ganado, deberán abonar la parte proporcional de las hierbas por el terreno ocupado.

Artículo 32. El incumplimiento de cualquiera de los artículos de esta ordenanza, dará lugar a la anulación de la adjudicación, ala pérdida de la fianza y a las responsabilidades en que el infractor hubiera podido incurrir.

Artículo 33. El Ayuntamiento de Castejón se reserva la potestad interpretativa de la presente Ordenanza municipal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ordenanza anterior aprobada por este Ayuntamiento publicada en Boletín Oficial de Navarra número 146, de 27 de noviembre de 1995.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor cumplidos los trámites de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L1610051