BOLETÍN Nº 186 - 26 de septiembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VALLE DE EGÜÉS

Convocatoria para la provisión, mediante oposición,
de 3 plazas de Agente de Policía Local

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del Valle de Egüés de fecha 12 de septiembre de 2016 se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 3 plazas, ampliables; de Policía Local del Valle de Egüés.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y sus posteriores modificaciones, el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra y demás normas de aplicación y en las bases de la presente convocatoria.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

Sarriguren, 12 de septiembre de 2016.–El Alcalde, Alfonso Etxeberria Goñi.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de tres plazas de Policía con destino al Ayuntamiento de Valle de Egüés, distribuidas en los siguientes turnos:

a) Plazas de turno libre: 2.

b) Plazas de turno de promoción al personal de las Administraciones Públicas de Navarra: 1, con perfil lingüístico B2, en euskera.

Si la plaza del turno de promoción quedase desierta por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más aspirantes aprobados/as que el número de vacantes, los/las aprobados/as sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los/las aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación total obtenida sumando las puntuaciones de la prueba de conocimientos, las pruebas físicas y las pruebas psicotécnicas, de mayor a menor.

Las plazas objeto de la convocatoria podrán ser ampliadas durante el proceso selectivo y con anterioridad al acceso de las/los aspirantes al curso de formación básica prevista en la presente convocatoria. En las ampliaciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los/las aspirantes que resulten nombrados/as ejercerán las funciones propias de policía, establecidas en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y quedarán encuadrados/as en el nivel C de los establecidos en dicho Ley Foral.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra; en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra; demás normas de aplicación, y en las bases de la convocatoria.

3.–Requisitos de las/los aspirantes.

3.1. Turno libre.

Para ser admitidos/as a la presente oposición por el turno libre, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no superar la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso/a en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo III de la convocatoria.

e) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases clases A y B, como mínimo.

g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

h) Para la plaza con perfil lingüístico B2: Estar en posesión del título de Euskera de nivel B2 o superior, así como cualquier otro oficial considerado equivalente al nivel B2(según plantilla orgánica) del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.

Para las dos plazas restantes se estará a lo dispuesto en la presente base, siendo valorado en cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Euskera del Valle de Egüés-Eguesibar, tal y como se especifica en el anexo I.

La carencia de los títulos mencionados se podrá suplir mediante la superación de una prueba que determine si el/la aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente en dicho idioma, debiendo los/las interesados/as realizar la prueba de suficiencia mencionada y manifestarlo, en todo caso, en la instancia de participación, en el lugar dispuesto al efecto.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza, exceptuándose de lo anterior el señalado en la base 3.1.f), que bastará cumplirlo inicialmente el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica al que se refiere el apartado 7.3, de la convocatoria y el señalado en la base 3.1.b), que será suficiente cumplirlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

3.2. Turno restringido.

Los/las aspirantes del turno de promoción además de los requisitos exigidos para los aspirantes por el turno libre, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo/a perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo/a adscrito/a a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los/las miembros/las de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los/as funcionarios/as del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

c) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

d) Hallarse en posesión del perfil lingüístico B2 o superior.

4.–Instancias.

4.1. Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria.

Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Egüés, calle Garajonay, número 1, 31621 (Sarriguren), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo indicado en el Anexo IV de la convocatoria, y en ellas los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Egüés, pudiendo también obtenerse a través de Internet, en la dirección www.valledeegues.es.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.2. Otra documentación a aportar junto con la instancia por los/las aspirantes:

Uno.–Certificación médica oficial de que e/la aspirante está capacitado/a para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo II.

Dos.–Justificante de haber abonado la cantidad de 6 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por el sistema siguiente:

–Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número ES71 2100 5323 4922 00081658 de La Caixa, en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del aspirante.
  • D.N.I./N.I.F.
  • Concepto: Oposición policía local 2016.

Tres.–Fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

Cuatro.–Fotocopia del título académico exigido en la convocatoria.

4.3. El incumplimiento de lo previsto en los apartados 4.1 y 4.2 determinará la exclusión del aspirante.

4.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.

5.–Lista provisional de admitidos/as, reclamaciones y lista definitiva.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución de Alcaldía en la que se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Los/las aspirantes excluidos/as, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, por Resolución de Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. La Resolución hará indicación expresa del lugar, fecha y hora en que se iniciarán las pruebas selectivas.

Asimismo, la lista provisional y definitiva de admitidos/as y excluidos/as a la oposición estará a disposición de los interesados/as en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la dirección de internet www.valledeegues.es.

6.–Tribunal calificador.

6.1. Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes componentes:

–Presidente: Don Alfonso Etxeberria Goñi, Alcalde del Valle de Egüés.

–Suplente: Doña Helena Arruabarrena Polite, Concejala delegada de seguridad.

–Vocal: Don Javier Moreno Gállego, Responsable de preparación física de La Escuela de Seguridad de Navarra.

–Suplente: Don Egoi Beperet Redín, Jefe de Policía Municipal de Burlada.

–Vocal: Don Ramón Duque Molina, Cabo de la Policía Local del Valle de Egüés.

–Suplente: Don Jesús Moriones Oyaga, Cabo de la Policía Local del Valle de Egüés.

–Vocal: Don Alfredo Ondarra Ramos, Jefe de la Sección de Coordinación de Seguridad de Gobierno de Navarra.

–Suplente: Don Pablo Salvatierra Beortegui, Cabo de Policía Municipal de Zizur Mayor.

–Vocal: Un/a representante designado/a por los/las representantes de la Comisión de Personal.

–Suplente: Un/a representante designado por los/las representantes de la Comisión de Personal.

Secretario: Don Jesús Marco del Rincón, Secretario del Ayuntamiento de Egüés.

Suplente: Doña Teresa Osta Peteiro, responsable de Recursos humanos del Ayuntamiento de Egües.

6.2. Constitución y actuación.

El Tribunal deberá constituirse con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Las/los componentes del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/las componentes del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas. Dichos/as asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.–Desarrollo de la oposición.

7.1. La fase de oposición dará comienzo en tanto sea posible. Todas las pruebas de la fase de selección se realizarán mediante llamamiento único, debiendo los/las aspirantes acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir.

Quedarán excluidos/as de la oposición los/las aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo.

7.2. La oposición comprenderá, una primera fase de selección en la que se realizarán pruebas de carácter eliminatorio sobre conocimientos, condición física, psicotécnica y médica; y la superación de un curso de formación básica. Dentro de la primera fase, sin carácter eliminatorio, se valorará el conocimiento de euskera conforme se establece en estas bases.

Después de realizada la fase de selección, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado las pruebas y que son admitidos/as provisionalmente al Curso de Formación Básica, por orden de puntuación obtenida, momento en el que, según disponibilidad presupuestaria y vacantes de plantilla orgánica, se podrá ampliar las plazas convocadas.

7.2.1. Valoración del conocimiento de Euskera.

El conocimiento alegado y justificado se calificará y puntuará de acuerdo con el baremo que figura el Anexo I de esta convocatoria. Estos conocimientos deberán ser aportados y probados documentalmente en los diez días siguientes a partir de la fecha de publicación de la lista de aprobados, a excepción de quienes debieran hacer la prueba de nivel de Euskera.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un nivel de Euskera que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre la documentación alegada por los participantes.

7.2.2. Fase de selección.

La fase de selección constará de las siguientes pruebas:

a) Prueba teórica: Consistirá en un ejercicio tipo test, sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo I (máximo 150 puntos).

b) Pruebas de aptitud física: Únicamente accederán a esta prueba los/las 30 candidatos/as que hayan obtenido las calificaciones más altas en la prueba teórica en cada uno de los turnos, quedando el resto de candidatos/as eliminados/as. Si hubiera aspirantes empatados/as con la misma puntuación en la posición 30, pasarán todos/as ellos/as a la siguiente prueba. Los/las demás aspirantes quedarán eliminados/as de la oposición.

La segunda prueba consistirá en realizar los ejercicios físicos que figuran en el Anexo II de la convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio en función de la marca obtenida. Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el Tribunal (máximo de 40 puntos).

c) Prueba acreditativa del Nivel de conocimiento de Euskera.

Los/las aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo I de la Resolución de 28 de diciembre de 2007, del Consejo Superior de Deportes, lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, número 5, de 5 de enero de 2008 y los anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Asimismo, el anexo VI permanece vigente en lo que no esté en contradicción con el anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO. Quedarán eliminados/as aquellos/as aspirantes que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo.

d) Tercera: Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas para medir el grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por el Instituto Navarro de Administración Pública y sus valoraciones vincularán al Tribunal (máximo 50 puntos).

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la lista de aspirantes aprobados/as y eliminados/as con las calificaciones obtenidas, y asimismo el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

e) Pruebas médicas: Una vez realizadas las pruebas previstas en los apartados a), b), c) y d) anteriores, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aspirantes admitidos/as provisionalmente al curso de formación básica, por orden de turno y puntuación total obtenida, sumadas las puntuaciones de la prueba de conocimientos y de las pruebas psicotécnicas, de mayor a menor.

Los/las aspirantes admitidos/as provisionalmente al curso de formación básica se someterán a las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) de la Base 3 de la presente convocatoria.

Dicho reconocimiento médico se realizará por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública o, en su caso, por una entidad externa debidamente acreditada, y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

7.2.3. Documentación.

Para poder participar en el curso de formación básica, los/as aspirantes deberán acreditar en el plazo de quince días naturales contados desde aquél en que se haga pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Valle de Egüés la relación provisional de aspirantes admitidos/as a dicho curso, el cumplimiento de los requisitos f) y g) de la Base 3 de la presente convocatoria, para lo cual presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Egüés, dirigida al Secretario del Tribunal, la siguiente documentación:

–Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

–Declaración responsable de no haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a ni para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

El Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Egüés solicitará del Registro Central de Penados/as y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia y aportará de oficio al expediente certificación acreditativa de que no constan antecedentes penales de los aspirantes, o bien de que éstos han sido cancelados.

–Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

–Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas.

–Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social.

El Tribunal, a la vista de la documentación presentada por los/las aspirantes y de los resultados de las pruebas médicas, determinará las bajas en el proceso selectivo y las cubrirá con aspirantes que no hayan sido eliminados/as, superen las pruebas médicas y presenten la documentación exigida publicándose a continuación la lista definitiva de admitidos/as al curso de formación básica en el tablón de edictos del Ayuntamiento o en la Web www.valledeegues.es.

7.2.4. Ampliación de plazas.

El Ayuntamiento del Valle de Egüés podrá ampliar las plazas objeto de la convocatoria, por necesidades surgidas desde la aprobación de la misma por posibles modificaciones de plantilla orgánica y según disposición presupuestaria, antes de la celebración del curso básico previsto en la base siguiente.

En caso de ampliación de plazas la Resolución por la que se amplíen las mismas, será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Egüés y en su página web y el Boletín Oficial de Navarra. Así mismo será notificado a los/as aspirantes afectados/as.

7.3. Curso de formación básica.

Será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, y demás disposiciones de aplicación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 29.3 y 43.3 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, en el supuesto de que alguno/a de los aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la Directora de Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del/ de la interesado/a.

Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos con anterioridad por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando en su caso, la puntuación correspondiente.

Durante el curso, los/las aspirantes percibirán las retribuciones correspondientes al sueldo inicial del nivel C y, en su caso, la ayuda familiar.

Asimismo, serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados a otro Régimen de Derechos Pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

La condición de funcionario/a en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a seguir en la oposición y de la condición de funcionario/a en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca. Dicha baja será notificada por el Tribunal al Ayuntamiento.

Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión definitiva al curso de formación básica, durante éste o al acabar el mismo, los/as aspirantes podrán ser sometidos/as a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en la Base 3.1.d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal determinará la baja de los afectados/as en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.

Los/las aspirantes que superen el curso de formación y no hayan sido dados/as de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrán la condición de funcionarios/as en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que optan.

8.–Valoración de las pruebas y del curso de formación.

8.1. Primera prueba, con una puntuación máxima de 150 puntos, constará de un ejercicio tipo test con cuatro opciones de respuesta, de las que sólo una será válida.

Cada respuesta correcta tendrá una valoración de un punto. Cada respuesta incorrecta tendrá una valoración negativa de medio punto.

La valoración de la prueba se realizará considerando que han superado cada ejercicio aquellos/as opositores/as que obtengan una puntuación igual o superior a 75 puntos, quedando eliminado/a el aspirante que no alcance 75 puntos en esta primera prueba.

8.2. En los ejercicios que configuran las pruebas de aptitud física, las/los aspirantes serán calificados/as con la puntuación que figura en las tablas del anexo II en cada uno de los ejercicios. El/la aspirante que resulte “no apto” en uno de ellos quedará eliminado.

8.3. La prueba psicotécnica se calificará de 0 a 50 puntos.

8.4. En las pruebas médicas los/as aspirantes serán calificados como “aptos” o “no aptos”. Quedarán eliminados/as los aspirantes que no alcancen la calificación de “apto”.

8.5. Puntuación añadida por conocimiento del euskera, con un máximo de 6 puntos, en cumplimiento de La Ordenanza Municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal del Valle de Egüés-Eguesibar:

La posesión del título EGA o de otra titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, recibirá una valoración de 6 puntos.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1,20 puntos la posesión del nivel A1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, en 2,40 puntos la posesión del nivel A2, en 3,60 puntos la del nivel B1 y en 4,80 puntos la del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente, se valorará en 0,50 puntos cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

8.6. Serán asimismo eliminados/as de la oposición aquellos/as aspirantes que no superen el curso de formación básica. Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad de Navarra a los/las aspirantes en el curso de formación vincularán al Tribunal calificador.

8.7. En el curso básico de formación, los/las aspirantes serán calificados como “aptos” o “no aptos”.

9.–Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Nombramiento.

Previa presentación de la documentación que les sea requerida, el órgano competente del Ayuntamiento nombrará funcionario/a municipal del Ayuntamiento al/ a la aspirante que haya superado la oposición.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. Toma de posesión.

El/la aspirante nombrado/a deberá tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento.

La toma de posesión de la plaza de Policía Local, conllevará la pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.

Quien, salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión de la plaza en la fecha señalada, perderá todos sus derechos para el ingreso en el Ayuntamiento.

El/la aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrado/a para la plaza objeto de la convocatoria, ingrese en el Ayuntamiento y adquiera la condición de funcionario/a, será afiliado/a y dado/a de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que esté ya afiliado/a u otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. Obligación de residencia.

El/la aspirante nombrado/a tendrá el deber de residir en la localidad de destino.

10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

11.–Listas de aspirantes a Auxiliar de Policía Local.

11.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42.2.c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, y en la disposición adicional segunda de la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de seguridad pública de Navarra, demás normas de aplicación, y con el procedimiento establecido en la presente base se constituirá una relación de aspirantes para la contratación como Auxiliar de Policía Local.

11.2. Los/las auxiliares de Policía Municipal realizarán tareas de apoyo a los/las funcionarios/as integrantes del Cuerpo actuando bajo su dirección. Sólo podrán ejercer funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones y dependencias oficiales, ordenación del tráfico viario de acuerdo con las normas de circulación, participación en tareas de auxilio a la ciudadanía y de protección civil, así como velar por el cumplimiento de normas de carácter administrativo, teniendo a estos efectos la consideración de agente de la autoridad.

11.3. En virtud de su relación jurídico-administrativa, los/las auxiliares de la Policía Local del Valle de Egües tendrán la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

ANEXO I

Valoración de conocimientos de euskera

1. La posesión del título EGA o de otra titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, recibirá la máxima valoración del conocimiento del euskera señalada en esta convocatoria.

2. De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión del nivel A1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, en 2/5 la posesión del nivel A2, en 3/5 la del nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente, se valorará en 1/12 de la puntuación máxima cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

3. El conocimiento del euskera se podrá acreditar también mediante la superación de las pruebas específicas convocadas al efecto, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la puntuación máxima señalada en cada caso.

ANEXO II

Temario para la primera prueba

1.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra.

2.–Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

3.–Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, de Policías de Navarra. Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y sus posteriores modificaciones.

4.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana.

5.–Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Valle de Egüés.

6.–Plan de Igualdad del Valle de Egüés-Eguesibar.

7.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Título II y III.

8.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Título VII, atención policial y protección efectiva.

9.–Conocimientos generales del Valle de Egüés; historia, arquitectura, industria, callejero y entorno urbano, términos agrícolas, geografía, hidrología e hidrogeología, hidrogeología subterránea, vegetación, fauna, espacios naturales protegidos; tradiciones, usos y costumbres del Valle de Egüés.

10.–Ayuntamiento del Valle de Egüés; funcionamiento, composición, conocimientos generales.

ANEXO III

Ejercicios correspondientes a la prueba física

1. Press de Banca o prueba de levantamiento de peso de 40 kg (hombres) y 22 kg (mujeres).

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 40 kg o 22 kg, en un tiempo de 60 segundos, el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos, en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho.

La posición de los pies en la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando el aspirante:

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

Repeticiones y puntuaciones:

PUNTUACIONES REPETICIONES

NO APTO

5 PUNTOS

6 PUNTOS

7 PUNTOS

8 PUNTOS

9 PUNTOS

10 PUNTOS

HOMBRES

Menos de 25

De 25 a 30

De 31 a 35

De 36 a 40

De 41 a 50

De 50 a 59

60 o más

MUJERES

Menos de 25

De 25 a 28

De 29 a 33

De 34 a 39

De 40 a 44

De 45 a 49

50 o más

2. Prueba de dominio del medio acuático (50 metros en estilo libre).

Descripción: Se trata de completar nadando en estilo libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros.

El tiempo máximo de la ejecución será 41” y 46” respectivamente para hombres y mujeres.

No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

Se realizará un único intento.

Se iniciará el recorrido a la señal de “ya” del juez cronometrador.

Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando el aspirante:

–Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina o borde de la piscina.

–Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.

–Se cambie de calle.

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).

Tiempos y puntuaciones:

PUNTUACIONES

TIEMPOS

NO APTO

5 PUNTOS

6 PUNTOS

7 PUNTOS

8 PUNTOS

9 PUNTOS

10 PUNTOS

HOMBRES

42” ó más

De 41” a 41”9

De 40” a 40”9

De 39” a 39”9

De 38” a 38”9

De 35” a 37”9

Menos de 35”

MUJERES

47” ó más

De 46” a 46”9

De 45” a 45”9

De 44” a 44”9

De 43” a 43”9

De 40” a 42”9

Menos de 40”

3. Prueba de agilidad. (Test de Barrow).

Posición Inicial: De pie al lado del poste y tras la línea de salida.

L1610371_0.pdf

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de “ocho” delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Cada aspirante tendrá dos intentos en cada recorrido si el intento tiene la consideración de nulo.

Tendrá la consideración de intento nulo cuando:

a) El aspirante derriba uno de los postes.

b) El aspirante se sale del recorrido.

Son causas de eliminación:

a) Realizar dos intentos nulos en alguno de los recorridos (A o B).

b) Superar el tiempo máximo previsto para la prueba.

Puntuación: Se sumará el tiempo empleado por los aspirantes en ambos recorridos (A + B), teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando el aspirante vuelve a cruzar la línea de salida, y se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).

Tiempos y puntuaciones:

PUNTUACIONES

TIEMPOS

NO APTO

5 PUNTOS

6 PUNTOS

7 PUNTOS

8 PUNTOS

9 PUNTOS

10 PUNTOS

HOMBRES

Más de 25”8

De 25”4 a 25”7

De 25”0 a 25”3

De 24”7 a 24”9

De 24”4 a 24”6

De 23”9 a 24”3

23”8 ó menos

MUJERES

Más de 27”8

De 27”4 a 27”7

De 27”0 a 27”3

De 26”6 a 26”9

De 26”2 a 26”5

De 25”8 a 26”1

25”7 ó menos

4. Prueba de resistencia. (Test de Course Navette).

Ejecución: Los aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante unas señales acústicas. Los aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto, Justo en el momento de sonar la señal, por lo cual todos los aspirantes deberán ir exactamente al mismo ritmo de carrera, no permitiéndose que ninguno sobrepase el ritmo de carrera. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea. Se emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto hasta completar los períodos exigidos.

La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el período empleado hasta ese momento:

–Cuando el aspirante se detenga.

–Cuando el aspirante abandone la calle asignada.

–Cuando el aspirante no complete un recorrido pisando la línea que delimita su extremo.

–Cuando el aspirante no consiga pisar la línea del extremo coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 metro desde la línea en el momento de sonar la señal. Cuando el aspirante no se encuentra en el margen al sonar la señal por una única vez.

Puntuación: Se asigna en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:

Periodos y puntuaciones:

PUNTUACIONES

PERÍODOS

NO APTO

5 PUNTOS

6 PUNTOS

7 PUNTOS

8 PUNTOS

9 PUNTOS

10 PUNTOS

HOMBRES

Menos de 10

De 10 a 11

11,5

12

12,5

13

Más de 13

MUJERES

Menos de 8

De 8 a 9

9,5

10

10,5

11

Más de 11

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Visión. Sistema ocular.

–Agudeza visual sin corrección:

  • 4/10 en ambos ojos, o,
  • 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o,
  • 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

–Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopia.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

2.–Audición. Sistema auditivo.

–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.–Aparato músculo-esquelético.

–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20°.

–Cifosis superiores a 30°.

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia, según su repercusión funcional.

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5.–Aparato digestivo.

–Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Incontinencia fecal.

6.–Sistema cardiovascular.

–Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial (TAS > 140 y TAD > 90).

–Hipotensión (TAS < 90 y TAD < 45).

–Insuficiencia venosa y linfática.

7.–Aparato respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotórax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial.

8.–Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Vértigos.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

–Síndrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño) según su repercusión socioprofesional.

9.–Trastornos psiquiátricos.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.–Aparato genito-urinario.

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

11.–Sistema endocrinológico.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Diabetes Mellitus.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.–Piel, faneras y glándulas exocrinas.

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

13.–Sangre y órganos hematopoyéticos.

–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

–Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía.

–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14.–Otros.

–Portador de anticuerpos VIH.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Artritis reumatoide.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Obesidad (IMC > 25).

15.–Generalidades.

–Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

ANEXO IV

Solicitud (PDF).

Código del anuncio: L1610371