BOLETÍN Nº 182 - 20 de septiembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CASTEJÓN

Aprobación definitiva de modificación del Reglamento interno
de admisión y estancia de la Residencia mixta Solidaridad

El Pleno del Ayuntamiento de Castejón, en su sesión del día 24 de junio de 2016, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento interno de admisión y estancia de la Residencia mixta Solidaridad de Castejón.

El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 143, del día 26 de julio de 2016.

Habiendo transcurrido el período de información pública de treinta días, y no habiéndose presentado alegaciones, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se entiende aprobado definitivamente el reglamento.

De todo lo cual, se publica el texto integro del reglamento, a los efectos oportunos.

Castejón, 1 de septiembre de 2016.–El Alcalde, David Álvarez Yanguas.

REGLAMENTO INTERNO DE ADMISIÓN Y ESTANCIA
EN LA RESIDENCIA DE ANCIANOS DE CASTEJÓN

TÍTULO I

Naturaleza y objetivos

Artículo 1.º

La Residencia de ancianos mixta Solidaridad, Fundación sin ánimo de lucro, situada en la calle Julián Gayarre s/n; Castejón(Navarra) tiene como finalidad ser un centro de convivencia, destinado a servir de vivienda permanente y común de los ancianos y de aquellas otras personas que por sus circunstancias personales así lo aconsejan, en la medida que necesiten unas atenciones que ni la familia ni la comunidad pueden ofrecerles en su propio hogar.

La Residencia estará orientada prioritariamente hacia la población de Castejón, pudiéndose cubrir las plazas vacantes con residentes del resto de la Comunidad Foral y la Nación.

Artículo 2.º

La admisión y permanencia en el Centro se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento.

TÍTULO II

Admisión

CAPÍTULO I

Información

Artículo 3.º

La Residencia facilitará al solicitante y a sus familiares información relativa a:

–Condiciones de admisión.

–Impreso de solicitud.

–Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

–Reglamento de régimen interno de admisión y estancia.

CAPÍTULO II

Requisitos y documentación

Artículo 4.º

1. Tener 60 años cumplidos en la fecha de la presentación de la solicitud.

Podrá exceptuarse del cumplimiento de este requisito, previo informe favorable del trabajador/a social y/o los servicios médicos de la Residencia, a aquellas personas que hubieran cumplido cincuenta (50) años, que tengan reconocida su situación de dependencia y que, por circunstancias personales o sociales, puedan equipararse a las personas de sesenta (60) años o más.

Estar empadronado/a en la Comunidad Foral de Navarra con una antigüedad de, al menos, dos años.

2. Declarar la voluntariedad de la solicitud de ingreso, excepto casos notorios de personas impedidas para hacer dicha declaración.

3. Garantizar el pago de la plaza de forma privada por medio de los recursos que se consideren en el contrato.

En el caso de carecer de recursos económicos suficientes para ello, y/o reunir los requisitos en función de la valoración de la dependencia por la cual pudiera tener acceso a una plaza concertada garantizada según la Cartera de Servicios del Departamento de Asuntos Sociales de Gobierno de Navarra.

Artículo 5.º

El expediente de admisión constará de los documentos siguientes:

1. Solicitud de ingreso. (Anexo, 1).

2. D.N.I. (2 fotocopias).

3. Tarjeta sanitaria. T.I.S. (en su defecto fotocopia).

4. Informe de los Servicios Sociales, en el que conste la situación de convivencia real y situación laboral de los miembros de la unidad familiar.

5. Certificado médico actualizado.

6. Citaciones médicas pendientes/Autorización de pañales/Autorizaciones de ambulancias.

7. Certificado de la pensión actual del INSS ó de la entidad pagadora correspondiente.

8. Teléfonos de contacto.

9. Autorización de cobro de cuotas y orden de domiciliación bancaria. Copia de la primera hoja de la cartilla bancaria. La forma de pago es mes por anticipado, de forma que al final del mes en que se efectúe el ingreso, se girará en el recibo la parte correspondiente de ese mes y la mensualidad siguiente.

10. Fotocopia de la Declaración de la Renta compulsada o certificado acreditativo de la no obligación de realizarla (en caso de plaza privada).

11. Reconocimiento de deuda (en caso de plaza privada). (Anexo, 2).

12. Declaración jurada de patrimonio (en caso de plaza privada).(Anexo, 3).

13. La valoración de la tarifa se regirá según el resultado del test Delta por parte de dirección, este test determinará temporalmente la tarifa que tendrá que aportar el usuario hasta que llegue la valoración definitiva de la Dependencia por parte del Gobierno de Navarra. En la valoración definitiva se regularizarán las cuotas. (Anexo 4).

Las puntuaciones, a efectos de valoración, son:

–De 0 puntos a 10 puntos: Válido.

–De 11 puntos hasta 20 puntos: Moderado.

–Más de 20 puntos: Severo.

CAPÍTULO III

Criterios de admisión

Artículo 6.º

Todas las solicitudes de ingreso deberán presentarse bien documentadas. Será potestad de dirección de la Residencia mixta Solidaridad, el aprobar o denegar dicho ingreso, teniendo en cuenta el informe de valoración de la Trabajadora Social y Dirección del Centro.

Una vez cumplidos los requisitos anteriormente citados y las características propias de la Residencia, en caso de no haber plaza pasarán a lista de espera. Serán integrados en los diferentes grados de dependencia, constituidas al efecto.

Los nuevos ingresos se comunicarán por parte de dirección en cuanto se produzcan al presidente de la comisión.

Los nuevos ingresos serán informados a los miembros de la comisión cuando esta se convoque.

Artículo 7.º

Las plazas vacantes se proveerán por orden de antigüedad, salvo casos excepcionales por acuerdo favorable de la Comisión de Seguimiento de la Residencia.

Artículo 8.º

Producida la vacante, se comunicará al admitido, concediéndole un plazo de 7 días naturales para su ingreso en el Centro.

Artículo 9.º

El aspirante admitido, que renuncie o no ingrese durante el plazo anterior, salvo causa justificada, podrá ser dado de baja en la lista de espera por el periodo de seis meses; transcurrido el cual podrá formular una nueva solicitud de admisión.

CAPÍTULO IV

Enseres

Artículo 10.º

El aspirante admitido deberá aportar en el momento del ingreso los siguientes enseres:

–4 vestidos y/o faldas ó pantalones.

–4 camisones (abiertos por detrás si es necesario).

–4 camisas y/o blusas.

–6 camisetas interiores.

–6 pares de calcetines ó medias.

–2 pares de zapatillas lavables (que parezcan zapatos, que causan un aspecto arreglado).

–6 bragas o calzoncillos.

–3 chaquetas/jerseys.

–1 abrigo.

–Pañuelos tela (sin marcar).

La familia traerá un inventario detallado de la ropa que trae al ingreso el residente, indicando su descripción y unidades.

Este inventario será cotejado por el personal del centro. Durante la estancia, la ropa que se le traiga se entregará al personal para el marcaje.

CAPÍTULO V

Recalificación de plaza

Artículo 11.º

En el caso de observar como necesaria la recalificación de la plaza de algún residente en el que se haya observado un cambio del nivel de dependencia, la Dirección del Centro tendrá potestad para acordar la misma, previo informe médico y valoración de las necesidades por el/la Diplomado Universitario en Enfermería de la Residencia.

TÍTULO III

Estancia

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 12.º

Para que entre todos haya un verdadero ambiente familiar es necesaria una organización y el respeto de las normas de convivencia que a continuación se exponen:

1. Tanto por higiene como por respeto a los compañeros es imprescindible guardar las más elementales normas de aseo personal.

2. No se permite tirar objetos o alimentos por la ventana.

3. Cualquier objeto que encuentre, entréguenlo inmediatamente a la Dirección del Centro.

4. Cuando estén en los salones o circulen por las áreas comunes a la Residencia han de hacerlo siempre con ropa de calle.

5. Los residentes, tanto hombres como mujeres, siempre que su estado de salud se lo permita, colaborarán en la limpieza y orden de su habitación.

6. Se deberá atender al cuidado de habitaciones y de espacios comunes haciendo uso de ceniceros, papeleras, etc., respetando los espacios donde no se puede fumar.

7. Deben cuidar de que en cada momento solamente permanezcan encendidas aquellas luces que son necesarias, colaborando en apagar aquellas que no deban estarlo.

8. Desde las 22 horas (diez de la noche) hasta las 7 horas de la mañana, y desde las 14:30 horas (dos y media de la tarde), hasta las 16:30 horas (cuatro y media de la tarde), se ruega el máximo silencio al objeto de respetar el descanso.

9. Los residentes tendrán absolutas libertades de salir o entrar en la Casa a partir de las 8 de la mañana, pero deberán estar presentes antes de las 10 de la noche, las 11 de la noche en verano, y a las horas de las comidas, salvo autorización en debida forma.

10. Si alguno desea pernoctar fuera de la Residencia deberá solicitar permiso y/o comunicarlo en la Residencia para evitar posibles alarmas.

11. Los residentes, que acudan a visitas médicas fuera del Centro o sean hospitalizados, deberán ser acompañados por sus familiares u otras personas, asumiendo su coste en su caso.

12. Desde el momento en que el residente salga de la Residencia por vacaciones o ingreso en centro sanitario, quedarán fuera de la responsabilidad de la Residencia los gastos y atenciones que necesite, hasta su reingreso en la misma.

13. La Residencia tiene la asistencia religiosa de un capellán, que estará a disposición del los residentes.

14. Las visitas a los residentes enfermos serán establecidas según indicación del personal sanitario de la Residencia.

15. Se podrá acordar el cambio de habitación de un residente por necesidades del Centro.

16. Para el buen funcionamiento y satisfacción de todos, les recordamos que están en su casa, y por tanto es deber suyo colaborar con el personal de la Residencia.

17. Está totalmente prohibido entregar propinas al personal del Centro.

18. La Residencia no se responsabilizará de los objetos de valor o dinero en metálico desaparecidos que no se hayan confiado a la Dirección.

19. La Residencia no se responsabilizará del mantenimiento y adquisición de los elementos personales del residente (sillas de ruedas de eléctricas, gafas, maquinas afeitar eléctricas, etc.).

CAPÍTULO II

Comedor

Artículo 13.º

1. Horario:

–Desayuno:

  • 9:30 horas.

–Comida:

  • 13:00 horas (turno grandes dependientes).
  • 13,30 horas.

–Merienda:

  • 17,30 horas.

–Cena:

  • 19,30 horas (turno grandes dependientes).
  • 20,30 horas.

Teniendo en cuenta este horario deberá ser puntual para evitar retrasos al servir la comida.

2. El menú es único para todos y se fijará en el tablón de anuncios, salvo los regímenes prescritos por el médico o enfermera.

3. No está permitido introducir alimentos en el comedor, como tampoco sacar alimentos ni utensilios tales como cubiertos, servilletas, vasos, etc.

4. Por respeto y educación así como para no obstaculizar ni entorpecer al personal, está prohibido levantarse de la mesa, hasta que las trabajadoras hayan retirado del comedor con el café y la leche hirviendo. Se pretende así también evitar accedentes por tropiezos con estos carros, tanto a los residentes como a las trabajadoras.

5. Por ser el comedor lugar en el que todos han de estar reunidos, cuiden especialmente aquí el respeto a los compañeros. Absténgase de gritos molestos y mucho más de insultos, palabras o gestos ofensivos tanto con los residentes como con el personal. Cualquiera de estos comportamientos se comunicarán a Dirección.

6. Si tuvieran quejas de la calidad de la comida o del servicio, o sufrieran molestias por la conducta de alguna de los comensales, comuníquenlo a Dirección.

CAPÍTULO III

Visitas

Artículo 14.º

1. El horario de visitas será el siguiente:

–Primera planta:

  • De 10:30 a 13:00 horas.
  • De 17:15 a 20:00 horas.

–Segunda planta:

  • De 10:30 a 12:00 horas.
  • De 16:30 a 19:00 horas.

2. No se podrá permanecer en las habitaciones durante las labores de limpieza de las mismas.

3. En los casos de habitaciones compartidas, los visitantes que suban a las habitaciones de los residentes respetarán absolutamente al resto de los residentes, así como sus habitaciones y objetos. Está prohibido asomarse a cualquier habitación sin el permiso de la persona que la ocupe. La Dirección se reserva el derecho de llamar la atención.

4. En el caso de visitas a residentes enfermos, se atendrán a las posibles medidas que aconseje o imponga el médico o, o en su defecto, la Dirección.

5. Si alguna persona o grupo desea visitar las instalaciones de la Casa, no lo harán nunca sin la compañía de alguno de los trabajadores de la Residencia o de algún miembro de la Junta del Patronato.

CAPÍTULO IV

Habitaciones

Artículo 15.º

1. Los residentes deberán abandonar las habitaciones durante el tiempo que permanezca en ellas el personal de limpieza para no entorpecer su trabajo.

2. No se permitirá, salvo en casos de enfermedad y debidamente autorizado por el médico, servir comidas en las habitaciones.

3. Está prohibido guardar en las habitaciones bebidas alcohólicas y artículos alimenticios que, por su naturaleza, puedan descomponerse. Asimismo, cocinar cualquier alimento, causar malos olores y estropear el mobiliario.

4. La Dirección o personal de la Residencia, debidamente autorizado para ello, efectuará periódicamente una revisión de habitaciones, al objeto de retirar toda prenda, utensilio u objeto que desmerezca del aseo o higiene.

5. Se abstendrá de utilizar aparatos eléctricos no autorizados por la Dirección, como mantas eléctricas, estufas u otros debido al peligro que conlleva.

6. Antes de traer muebles o de hacer alguna instalación por su cuenta en la habitación deberá consultarlo. No está permitida la colocación de clavos u otros objetos que puedan estropear las paredes sin autorización previa de Dirección.

7. Se abstendrá de utilizar productos peligrosos para la salud y que pudieran deteriorar la habitación (como lejías, etc.).

8. El residente tiene derecho a una plaza en el centro, pero la Dirección se reserva el derecho a disponer el uso de cada habitación. Por lo que, cuando el funcionamiento lo exige, se pondrán hacer los cambios de habitaciones que se consideren necesarios.

CAPÍTULO V

Higiene y cuidado personal

Artículo 16.º

1. Los residentes que no puedan valerse solos para su aseo personal serán ayudados por el personal de la Residencia con la frecuencia que sea necesaria.

2. Los residentes válidos se ducharán al menos dos veces cada semana.

3. El cambio de ropa se efectuará semanalmente o diariamente según necesidades.

4. Toda la ropa deberá ser marcada antes de ser lavada. No se lavará ni tenderá ropa en ventanas, radiadores, etc.

5. Los residentes irán siempre bien vestidos y aseados.

6. Toda la ropa de los residentes deber ser adecuada como para lavar en lavadora y apta para secadora. No se admitirá ropa delicada.

CAPÍTULO VI

Peluquería y podología

Artículo 17.º

El pago de los servicios de peluquería y podología corre a cargo del residente.

TÍTULO IV

Derechos y deberes de las personas usuarias

Derechos.

1. Todos los residentes tienen derecho al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier circunstancia personal o social.

2. Todo residente tiene derecho a recibir la atención adecuada a sus características y circunstancias personales.

3. Todo residente tiene derecho a que la Residencia le facilite el mantenimiento y ampliación de sus relaciones sociales y personales, régimen de visitas, salidas y accesos a medios de comunicación y cultura, actividades de ocio y tiempo libre...

4. Todo residente tiene derecho a un adecuado funcionamiento de los servicios y de las prestaciones de la Residencia, que garanticen las condiciones aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación y seguridad.

5. Se deberá respetar la intimidad de los usuarios, así como la confidencialidad de todos los datos que obren en sus expedientes.

6. Todo residente tiene derecho al mantenimiento de las prestaciones y servicios en las condiciones convenidas en el momento del ingreso, sin que pueda ser expulsado de la Residencia para que otro ocupe su lugar.

7. Derecho a la información.

8. Todo usuario tendrá derecho de queja ejercido mediante las hojas de reclamación puestas a su disposición.

Deberes:

1. Respetar las normas de funcionamiento de la Residencia.

2. Respetar las normas básicas de convivencia, higiene, aseo, tanto personal como de las instalaciones comunes.

3. Respetar a los demás residentes, al personal laboral y a los visitantes de la misma.

4. Utilizar adecuadamente todas las instalaciones y el mobiliario de la Residencia.

TÍTULO V

Derechos y obligaciones los familiares y representantes legales

Artículo 18.º Derechos de los/as familiares y representantes legales.

1. Derecho a recibir información puntual sobre el estado de su familiar, siempre y cuando el personal profesional esté autorizado para hacerlo, pudiendo además sugerir y participar en las intervenciones presentadas en los planes de atención individualizados.

2. Derecho a ser respetados por las personas usuarias y los/las profesionales del Centro.

3. Derecho a acceder al personal técnico y que sea garantizado en todo momento la confidencialidad de las entrevistas.

4. Derecho a realizar visitas a la persona usuaria.

5. Derecho a presentar quejas, sugerencias o propuestas utilizando los cauces establecido para ello.

6. Derecho a conocer y ejercer los derechos, tanto los reconocidos en el presente Reglamento como aquellos inherentes a todas persona.

7. Derecho a participar en algunas de las actividades destinadas a los/as familiares que se desarrollen en el Centro, (musicoterapia, fiesta Navidad...), las que determine Dirección pensando siempre en el bienestar del residente.

Artículo 19.º Deberes de los/as familiares y representantes legales.

1. Conocer y respetar el Reglamento.

2. Respetar los horarios establecidos.

3. No fumar en ninguna dependencia del Centro, excepto en las habilitadas a tal efecto.

4. Informar sobre cualquier variación en los datos que obran en la ficha de la persona usuaria.

5. Respetar tanto a los usuarios y sus familiares como a los responsables de servicios y el resto de profesionales.

TÍTULO VI

Derechos y obligaciones los profesionales y voluntarios del centro

Artículo 20.º Derechos de los/as profesionales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las normativas laborales y de las funciones que les sean de aplicación, los/as profesionales en el ejercicio de sus funciones, tienen derecho a:

1. Ser tratados con respeto y dignidad, tanto por parte de los/as responsables del servicio y del resto de profesionales como parte de las personas usuarias y de sus acompañantes.

2. Derecho a conocer y ejercer los derechos, tanto los reconocidos en el presente Reglamento como aquellos inherentes a toda persona.

3. Derecho a presentar quejas ante su superior inmediato y/o ante la dirección del Centro.

4. Derecho a presentar sugerencias sobre la atención que se presta al usuario/a.

Artículo 21.º Deberes de los/as profesionales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las normativas laborales y de las funciones que les sean de aplicación, los/as profesionales en el ejercicio de sus funciones, deberán:

1. Conocer y respetar el Reglamento de régimen interior.

2. Respetar todos y cada uno de los derechos de las personas usuarias, familiares, profesionales y voluntarios/as reflejados en el presente Reglamento, en particular el derecho a la dignidad y privacidad, así como el deber de confidencialidad de la información de las personas usuarias a la que tengan acceso en razón de su trabajo.

3. Así mismo deberán mantener un comportamiento no discriminatorio con las personas usuarias por razón de sexo, orientación sexual, estado civil, edad, creencia religiosa, pertenencia a una minoría étnica, nivel económico, por discapacidad o cualquier otra condición personal o social.

4. Respetar las fechas y horas establecidas con las personas usuarias para realizar entrevistas o prestar servicios, debiendo avisar de la eventual imposibilidad de hacerlo.

5. Utilizar adecuadamente las instalaciones, el mobiliario y demás equipamiento del Centro.

6. No fumar en ninguna dependencia del Centro, excepto en las habilitadas a tal efecto.

7. Responder adecuadamente a las demandas planteadas por cualquier usuario/a y/o familiar, derivándole al profesional que corresponda.

8. Informar al personal competente sobre cualquier alteración en la situación de la persona usuaria que haya detectado en el desempeño de sus funciones.

Artículo 22.º Derechos de las personas voluntarias.

Las personas voluntarias tendrán los siguientes derechos:

1. Libre elección de su labor como voluntario/a, tras establecer las posibles funciones por parte del equipo técnico, así como de su disposición a realizarla.

2. Poder renunciar a la realización de su labor.

3. Ser respetado/a en su trabajo y sus opiniones.

4. Presentar sugerencias en la atención a las personas usuarias, así como acerca del funcionamiento del Centro.

Artículo 23.º Deberes de las personas voluntarias.

1. Respetar el Reglamento de régimen interior.

2. Seguir las pautas dadas por los/las técnicos/as del Centro en lo concerniente a su labor con las personas usuarias.

3. Informar sobre cualquier variación en la situación de la persona usuaria con el que realiza su labor.

4. No fumar en ninguna dependencia del Centro.

5. Respetar las instalaciones, mobiliario y materiales del Centro.

TÍTULO VII

Participación

Artículo 24.º

Los residentes participarán en la gestión de la Residencia a través del Consejo de participación (Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales y resto de normativa de aplicación).

Artículo 25.º

Este representante será elegido de forma democrática, por el tiempo de duración de la Comisión de Seguimiento para la que fue nombrado.

TÍTULO VIII

Quejas y reclamaciones

Artículo 26.º

La buena marcha de la Residencia exige que cualquier sugerencia que pueda ir en beneficio de la misma sea comunicada a Dirección o Comisión de Seguimiento de la Residencia Mixta Solidaridad, así como el planteamiento de cualquier queja.

Así mismo, existen hojas de reclamaciones a disposición de los residentes.

TÍTULO IX

Infracciones y sanciones

Artículo 27.º

La Comisión de Seguimiento de la Residencia procederá a imponer sanciones de acuerdo con el siguiente régimen.

Artículo 28.º

Las faltas sujetas a sanción se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 29.º

Son faltas leves:

–Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en la Residencia.

–Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios de la Residencia o perturbar las actividades de la misma.

–Promover y participar en alteraciones, riñas o peleas de cualquier tipo.

Artículo 30.º

Son faltas graves:

–La reiteración de las faltas leves, desde la tercera cometida.

–Alterar las normas de convivencia de forma habitual creando situaciones de malestar en la Residencia.

–No comunicar la ausencia de la Residencia cuando ésta lleve consigo la ausencia en comida, cena o noche.

–La demora injustificada de un mes en el pago de las estancias.

–Utilizar en las habitaciones aparatos y herramientas no autorizadas.

–Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.

Artículo 31.º

Son faltas muy graves:

–La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad de la Residencia, del personal o de cualquier usuario.

–La reiteración de las faltas graves, desde la tercera cometida.

–La agresión física o los malos tratos graves a otros usuarios, miembros de la Junta del Patronato, personal de la Residencia o cualquier persona que tenga relación con él.

–Falsear u ocultar declaraciones o aportar los datos inexactos y relevantes en relación con la condición de residente.

–La demora injustificada de dos meses en el pago de las estancias.

–No comunicar la ausencia de la Residencia cuando ésta tenga una duración superior a un día.

Artículo 32.º

Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los residentes que incurran en algunas de las faltas mencionadas en el artículo anterior, serán las siguientes.

1. Por faltas leves:

–Amonestación verbal privada.

–Amonestación individual por escrito.

2. Por faltas graves:

–Suspensión de los derechos de residente por diez días.

3. Por faltas muy graves:

–Suspensión de los derechos de residente por un periodo de dos meses.

–La comisión de tres faltas muy graves llevará consigo la pérdida definitiva de la condición de residente.

Artículo 33.º

1. Las sanciones por todas las faltas serán impuestas por la Comisión de Seguimiento de la Residencia y aplicadas por el Presidente de la misma, observando las normas oportunas de procedencia y dando cuenta de la dirección de la residencia para su archivo y anotación en el expediente personal, en su caso.

2. La Dirección de la Residencia podrá amonestar verbalmente al usuario, poniéndolo posteriormente en conocimiento de la Comisión de Seguimiento la Residencia.

Artículo 34.º

1. Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves a los cuatro meses, y las muy graves, a los seis meses.

El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la falta se hubiere cometido.

2. El plazo de prescripción se interrumpirá a la recepción por el residente del escrito en que se le comunica la decisión de la Junta del Patronato.

Artículo 35.º

1. Las sanciones impuestas a los residentes serán anotadas en su expediente personal. Estas anotaciones quedarán canceladas salvo en los casos de pérdida definitiva de la condición de residente, siempre que la Comisión de Seguimiento de la Residencia considere que el sancionado ha observado un normal comportamiento durante los siguientes plazos:

–Sanciones por faltas leves: Dos meses.

–Sanciones por faltas graves: Cuatro meses.

–Sanciones por faltas muy graves: Seis meses.

2. Estos plazos serán contados a partir de la fecha de cumplimiento de la sanción.

3. Los sancionados por faltas graves y muy graves no adquirirán el derecho a participar como elegibles en los procesos electorales para la constitución del Consejo de Participación, mientras no quede cancelada la anotación correspondiente.

Horario actividades

El/la residente deberá respetar los horarios de comidas de la Residencia, que son:

–Para los/as residentes no dependientes y con dependencia media:

  • Desayuno: 9:30 horas.
  • Comida: 13:30 horas.
  • Merienda: 17:30 horas.
  • Cena: 20:30 horas.

–Para los/as residentes con alta dependencia:

  • Desayuno: 7:30 horas.
  • Comida: 13:00 horas.
  • Merienda: 16:15 horas.
  • Cena: 19:30 horas.

Salvo los regímenes prescritos por el médico, el menú será único para todos.

La Residencia cerrará sus puertas a las 21:30 horas de septiembre a Mayo y a las 23 horas de Mayo a septiembre. Puntualmente la Dirección podrá variar los horarios.

Horario de visitas

–Horario primera planta:

  • De 10:30 a 13:00 h.
  • De 17:15 a 20:00 h.

–Horario segunda planta:

  • De 10:30 a 12:00 h.
  • De 16:30 a 19:00 h.

Los/as familiares obligatoriamente permanecerán en la sala de visitas de la planta que corresponda al residente según el tipo de plaza ocupada por éste. En ningún momento podrán trasladarlo a la otra planta de habitaciones. Las visitas también podrán realizarse en la zona de jardines, las salas de visitas de la planta baja y si salieran del centro deberán comunicarlo a recepción o en su defecto a una gerocultora. En el caso de visitas rogamos se respeten escrupulosamente los horarios de las actividades de terapia ocupacional, fisioterapia, y musicoterapia y los horarios de comidas de los residentes con alta dependencia, quedando terminantemente prohibida la presencia física de las visitas en dichas actividades o servicios.

Horario de atención al público por parte de la Dirección

Martes y jueves, previa cita, bien presencial o telefónica, en recepción de la residencia de 8:00 a 14:00 horas.

Artículo 36.º

1. Este reglamento conlleva el cumplimiento de todo lo dispuesto en el contrato asistencial.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto definitivamente aprobado.

El anterior Reglamento fue aprobado inicialmente en sesión, de 30 de enero de 2015, del Pleno del Ayuntamiento de Castejón.

La Alcaldesa La Dirección del centro

ANEXO 1

Solicitud de ingreso.

Valoración de capacidades psico-físicas (Solicitud de ingreso).

ANEXO 2

Reconocimiento de deuda.

ANEXO 3

Declaración jurada de patrimonio.

ANEXO 4

Test Delta.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: L1610054