BOLETÍN Nº 182 - 20 de septiembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CAPARROSO

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo

El pleno del Ayuntamiento de Caparroso, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2016, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo de Caparroso.

Durante el periodo de información pública abierto mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 81, de 28 de abril de 2016, se recibió un escrito de alegaciones.

Mediante acuerdo del pleno de este Ayuntamiento de fecha 18 de agosto de 2016, fueron resueltas las alegaciones formuladas y se aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza.

Se procede acto seguido a la publicación del texto refundido de la ordenanza, recogiendo en el mismo las modificaciones aprobadas, a los efectos procedentes.

La entrada en vigor de la presente ordenanza se producirá el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se hace público, advirtiéndose de que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Caparroso, 18 de agosto de 2016.–El Alcalde, Aquilino Jiménez Pascual.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA
DEL APROVECHAMIENTO DE TERRENOS COMUNALES
DE CULTIVO DE CAPARROSO

Exposición de motivos

Se realiza la presente modificación de la ordenanza con el fin primordial de adecuar a la normativa vigente aquellos aspectos de la actual ordenanza que no se ajustan a la misma, como el índice actualizador del canon, las disposiciones en materia sancionadora que no clasifican las sanciones en leves, graves y muy graves, o las referencias al extinto régimen especial agrario de la seguridad social, entre otros.

En lo que se refiere a las vigentes adjudicaciones de lotes realizadas en los años 2010 y 2011, por plazo de 8 años, en el anterior reparto general, se respetarán las condiciones económicas y de superficie de las mismas, hasta el término de estas adjudicaciones, para lo que se incluye una disposición transitoria.

El resto de las modificaciones introducidas en la ordenanza sí les serán de aplicación a estas adjudicaciones en vigor, puesto que no modifican el régimen sustancial de las mismas, sino que consisten en adecuaciones obligadas a la normativa, o en una mayor especificación y detalle de aspectos ya contenidos en la normativa.

En esta modificación se han incluido también las condiciones que fueron adoptadas mediante acuerdos plenarios para aplicar en el anterior reparto general, como los precios de los lotes o las obligaciones de mantenimiento de las instalaciones del regadío comunal. Por lo que tampoco alteran el condicionado que rige aquellas adjudicaciones.

Y finalmente, la vocación fundamental de la presente modificación, es establecer una normativa actualizada en orden a aplicarla en el próximo reparto general que se efectuará a partir de que cesen las actuales adjudicaciones a partir del 31 de diciembre de 2017.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Ayuntamiento de Caparroso.

Artículo 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.º Los bienes comunales son inembargables, imprescriptibles, inalienables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre), por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por las presentes Ordenanzas y, en su defecto, por las normas de Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado Tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y de los actos de disposición

Artículo 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales corresponde al muy ilustre Ayuntamiento de Caparroso, en los términos del presente Reglamento.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Caparroso, en materia de bienes comunales, sólo necesitarán de la aprobación del Gobierno de Navarra, en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre).

Artículo 6.º La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno, requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Caparroso, de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios, como la cesión o el gravamen que, en todo caso, serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuviesen sujetos.

Producida la reversión, volverán a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento de Caparroso, como bienes comunales.

El procedimiento a seguir para la desafección será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el 143 y siguientes del Reglamento de Bienes (Real Decreto 280/1990, de 18 de octubre).

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7.º El Ayuntamiento de Caparroso, velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales, y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.º El Ayuntamiento de Caparroso, podrá recuperar, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles, cuando estas sean necesarias para la recuperación y defensa de los dichos bienes comunales.

Artículo 9.º El Ayuntamiento de Caparroso, dará cuenta al Gobierno de Navarra, de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o de excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá de recaer acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Caparroso, en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirá la previa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título, y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar se efectuará por el Ayuntamiento de Caparroso, en todo caso, por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Caparroso, interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratantes a obtener en la vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Caparroso no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en los términos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales, las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, o menor emancipado, o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino de Caparroso en el Padrón Municipal de Habitantes, con una antigüedad de seis años.

c) Residir efectiva y continuamente en Caparroso durante nueve meses al año, al menos.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Caparroso.

Todos estos requisitos habrán de cumplirse para ser adjudicatario de los aprovechamientos y deberán además mantenerse durante todo el plazo de la adjudicación.

En caso de incumplimiento de cualquiera de ellos, previa tramitación del correspondiente expediente, se desposeerá de las parcelas comunales para todo el periodo de adjudicación restante, quedando las tierras a disposición del Ayuntamiento en el estado en que se encuentren, sin derecho a indemnización o reclamación alguna.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aunque convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean menores al salario mínimo interprofesional.

3. Durante el plazo de la vigencia de las adjudicaciones, se podrán trasmitir los lotes de adjudicación vecinal entre los miembros de la unidad familiar, siempre que el nuevo titular cumpla todos los requisitos de este artículo y la transmisión sea autorizada previamente por el Ayuntamiento.

4. Las dudas que pudieran surgir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas, en cada caso particular, por el Pleno del Ayuntamiento de Caparroso, previo informe de la Comisión de Comunales.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 15. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Caparroso, se realizarán en tres modalidades diferentes:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento de Caparroso.

El Ayuntamiento de Caparroso realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de los terrenos comunales de cultivo aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

Sección 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 16. 1. Serán beneficiarios de esta modalidad, los vecinos titulares de una unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 14, tengan ingresos propios, por cada miembro de la unidad familiar, inferiores al 30 por ciento del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 por ciento del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta, se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o pecuarias o industriales, el de la contribución urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 17. 1. La determinación de las superficies y modalidades de tipos de lotes, es la siguiente:

–Lote número 1, secano: 200 robadas aprox.

–Lote número 2, secano: 200 robadas aprox.

–Lote número 3, regadío tradicional: 30 robadas aprox.

–Lote número 4, regadío aspersión (Sarda, Balsilla Marín y Sotillo): 50 robadas aprox.

–Lote número 5, regadío aspersión Saso Nuevo: 80 robadas aprox.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 16, serán los resultantes de aplicar al lote tipo, los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1, es decir, 1 lote.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2, es decir, 2 lotes.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3, es decir, 3 lotes.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5, es decir, 5 lotes.

Artículo 18. En el supuesto de que hubiera gran cantidad de unidades familiares que reunieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento de Caparroso podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 16 y 17 de las presentes Ordenanzas, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero nunca podrá aumentarlos.

Artículo 19. El plazo de aprovechamiento del disfrute será de ocho años. (Cómputo de plazos, año natural).

Artículo 20. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales en este tipo de aprovechamiento, será el 50 % de los importes establecidos en el artículo 28.

Artículo 21. Las parcelas de comunales deberán de ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrá también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados, exclusivamente, por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Artículo 22. A los efectos de este Reglamento se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 16 de las presentes Ordenanzas, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente, por exigencias estacionales del año agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa personal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos, se comunicará al Ayuntamiento de Caparroso en el plazo de 15 días, para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio de este Ayuntamiento y no se puede cultivar directa y personalmente las parcelas comunales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23.

Artículo 23. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute no puedan ser cultivadas directa y personalmente por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Caparroso, por la siguiente modalidad de aprovechamiento de terreno comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento de Caparroso abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Ayuntamiento de Caparroso, se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otras causas solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación, así como quienes participen en el subarriendo, aparcería o cesión, o realicen cultivos sin la participación del adjudicatario directa y personalmente.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en la Depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 24. El Ayuntamiento de Caparroso, podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo personal y directo de las parcelas.

Se presumirá que no cultivan directa y personalmente la tierra:

–Quienes, según informe de los servicios municipales del servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Comunes, ó grupo de trabajo municipal de comunales no cultiven las parcelas adjudicadas a tenor de lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23, de la presente Ordenanza.

–Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas del Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que señale el Ayuntamiento de Caparroso.

–Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estando obligados a hacerla.

–Quienes, teniendo maquinaria agrícola, no la utilizasen en los terrenos comunales a él adjudicados.

–Quienes, siendo propietarios de terrenos de cultivo, los arrienden a terceros.

–Aquellos adjudicatarios cuyas parcelas se declaren en la declaración de la PAC de otra persona ajena a su unidad familiar. Con el fin de comprobar este extremo se establece la obligación de los adjudicatarios de presentar en el Ayuntamiento, con anterioridad al 30 de junio de cada año copia de la declaración de la PAC, o comunicación escrita de no haber realizado esta declaración.

–Quienes no pongan en cultivo el 100% del lote de secano adjudicado, siempre que éste contenga las dos hojas (año y vez).

–Quienes no pongan en cultivo como mínimo el 80% del lote adjudicado, para los que tengan solamente una hoja de secano.

SECCIóN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 25. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección Primera, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de una unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 14.

Artículo 26. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie de cultivo restante y del número de solicitantes, con criterios de proporcionalidad inversa a los ingresos netos de cada unidad familiar o al tamaño de las explotaciones agrícolas en caso de que los adjudicatarios fuesen agricultores. Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 16.3 de la presente Ordenanza.

Artículo 27. El plazo de adjudicación será el señalado en el artículo 19.

Artículo 28. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, serán los siguientes:

a) Lotes de Regadío:

Huerto soto frente al pueblo

36,00

euros/robada

Regadío soto tradicional

36,00

euros/robada

Agua por cuenta del Ayuntamiento

Regadío Sarda, B. Marín aspersión (dos de las anteriores parcelas)

30,00

euros/robada

Agua por cuenta del adjudicatario

Regadío sotillo aspersión

30,00

euros/robada

Agua por cuenta del adjudicatario

Regadío saso nuevo aspersión (aprox. 80 robadas)

45,00

euros/robada

Agua por cuenta del adjudicatario

b) Lotes de Secano: Aproximadamente 200 robadas por cada hoja (dos hojas por lote, es decir unas 400 robadas por lote), en base al sistema de siembra en Caparroso denominado de año y vez, que consiste en sembrar cada año una hoja, dejando la otra hoja en barbecho, y al revés el año siguiente:

Secano de primera

3,00

euros/robada

Secano de segunda

2,00

euros/robada

Secano de tercera

1,20

euros/robada

Tierras con daños de conejos

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2016 y se actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

Artículo 28. bis. Los adjudicatarios deberán hacerse cargo además de los gastos de regadío, tanto por el concepto de consumo de agua, como por el incremento en el coste del agua por la circunstancia que fuere, como por los gastos de mantenimiento y reparación de averías de las instalaciones interiores, así como por las sanciones que las comunidades de regantes puedan imponer al comunal de Caparroso por el mal uso del agua o por infracciones tipificadas en sus ordenanzas o reglamentos causadas por los adjudicatarios del comunal.

Esta repercusión a los adjudicatarios de los gastos de mantenimiento de las instalaciones de regadío, así como del mal uso, serán de aplicación a todo el regadío del comunal, Corralizas de Cascajos/Balsilla Marin, Pozo Agudo/Sarda y Saso y Sotillo, y sean a cargo del adjudicatario desde el hidrante para dentro de la parcela, conforme a los siguientes criterios:

a) Los daños producidos en los hidrantes serán responsabilidad de la persona que los ocasione. Cuando no fuera posible determinar la causalidad de hecho ni imputársela a una persona o personas concretas la responsabilidad la asumirá el regante.

Serán de cuenta de los regantes el mantenimiento de las instalaciones que van a partir de los hidrantes: red de riego de la parcela comunal, válvulas interiores, filtros, aspersores, programadores, baterías, arquetas y tapas de arquetas, etc.

Los regantes deberán, cuando se terminen los riegos y para que no sufran daños las instalaciones de riego por causa del frío en el invierno, desmontar y retirar las baterías, proceder al vaciado y limpieza de las tuberías de las parcelas y cerrar las tapas de los programadores.

No se podrán doblar o modificar las chapas de los aspersores situados al lado de los caminos para modificar la salida del agua.

b) La reposición del material tendrá que ser de las mismas características y valor que el que se repone.

c) Los gastos de mantenimiento de la red general serán por cuenta del Ayuntamiento de Caparroso.

Artículo 29. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario. A estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23 y 24.

Artículo 30. El Ayuntamiento de Caparroso, se reservará una cantidad que no supere el 5 por ciento de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios, pudiendo ser adjudicados provisionalmente por el Ayuntamiento, bien en adjudicación directa o en subasta pública, quedando sin efecto tales adjudicaciones por la concesión del aprovechamiento a un nuevo beneficiario con derecho preferente debiendo señalarse expresamente en el condicionado la pertinente condición resolutoria.

Artículo 31. La adjudicación de lotes tipo correspondiente a espárrago, tanto en secano como en regadío, excluirá el disfrute de cualquier otro tipo de aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

Artículo 32. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terreno, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos. Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 16.3 de esta Ordenanza.

Artículo 33. El Ayuntamiento de Caparroso, podrá adjudicar a los titulares de unidades familiares que lo deseen, con independencia del disfrute de otros aprovechamientos de terrenos comunales, huertos familiares de una robada, en las siguientes condiciones:

a) El cultivo será directo y personal, según lo establecido en los artículos 21 y 22.

b) La adjudicación será por un plazo de ocho años prorrogables, como máximo y previa solicitud, a dieciséis años.

A tal fin, el Ayuntamiento de Caparroso se reservará una superficie suficiente para satisfacer las solicitudes, no superando la misma el 10 por ciento de la superficie comunal total de cultivo.

c) Las adjudicaciones anuales de huertos a los nuevos solicitantes, se realizarán dentro de los 3 últimos meses del año, en la fecha que fije el Pleno del Ayuntamiento, previa admisión de solicitudes, fijado en edicto, que se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 48 de la presente ordenanza.

d) La retirada de parcelas de huerto a quienes disfruten de mas de uno, cuando sea necesario disponer de parcelas para adjudicar a nuevos solicitantes, se producirá con efectos del 31 de diciembre del año en que se realice la solicitud de entrega del huerto.

SECCIóN 3.ª

Explotación directa por el Ayuntamiento o subasta pública

Artículo 34. El Ayuntamiento de Caparroso, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento de nuevo reparto.

El tipo de salida será el mismo que el importe del canon por robada de la adjudicación vecinal directa de ese mismo año y sometida a los mismos incrementos anuales.

En el supuesto de que, realizada esta subasta, quedara tierra de cultivo sobrante el Ayuntamiento de Caparroso podrá explotarla directamente.

SECCIóN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 35. Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Caparroso, se abrirá un plazo de quince días hábiles, que se anunciará debidamente, para que todas las personas que se consideren con derecho, soliciten por escrito la adjudicación de parcelas comunales, con indicación expresa del tipo de lote de su preferencia.

Artículo 36. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada o acreditación documental suficiente de los siguientes extremos:

a) Ser vecino de Caparroso con una antigüedad mínima de seis años y residir, al menos, durante nueve meses al año en la Villa.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Caparroso.

c) Miembros que compongan la unidad familiar. Los solicitantes señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Capitales imponibles de la riqueza urbana, salvo la que corresponde a la vivienda propia, tanto en el término de Caparroso como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

e) Copia de la Declaración de la Renta del ejercicio económico anterior, o documento que acredite los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) Con el fin de poder aplicar el orden de preferencia establecido en la disposición adicional primera de esta ordenanza, para los lotes de terrenos comprendidos dentro de los perímetros de actuación establecidos en el Proyecto o Proyectos aprobados por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra para la transformación en regadío de las definidas como zonas regables del Canal de Navarra, se aportará por los solicitantes justificación documental de los siguientes extremos: Primero: Estar dirigida la explotación agraria por un jóven agricultor, o contar con uno. Segundo: Estar compuesta la explotación por Agricultor o agricultores a Título Principal.

g) Si algún miembro de la unidad familiar se halla empadronado en otro municipio, deberá presentar certificación negativa de disfrute de cualquier derecho vecinal o comunal en ese municipio.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Caparroso se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos tal y como se indica en el artículo 16.3.

Artículo 37. A propuesta de la Comisión de Comunes, el Pleno del Ayuntamiento aprobará la lista de admitidos en cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá el carácter de provisional.

En el supuesto de que no existan peticionarios que reúnan las condiciones señaladas en los artículos 14, 16 y 21, de este Reglamento, el Pleno del Ayuntamiento realizará la adjudicación de los aprovechamientos comunales entre las modalidades señaladas en el artículo 15 B) y C) de este Reglamento.

Artículo 38. La lista provisional de admitidos en cada una de las modalidades se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, durante el plazo de 15 días hábiles, para que los interesados presenten las alegaciones que estimen convenientes o se subsanen errores, si hubieran tenido lugar. Si no se formulasen alegaciones o correcciones de errores, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 39. En el supuesto de que se presenten alegaciones o correcciones de errores, el Pleno de la Corporación, previo informe de la Comisión de Comunales, resolverá debidamente motivadas, sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar de las parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 40. La adjudicación se realizará mediante sorteo, en primer lugar para los aprovechamientos vecinales prioritarios, y, a continuación, para los de adjudicación vecinal directa de la siguiente forma:

1. Se numerarán las listas definitivas de admitidos en ambas modalidades.

2. Se numerarán las parcelas comunales, tanto de secano como de regadío.

3. A continuación, de la forma tradicional, se irán extrayendo, mediante insaculación, un número correspondiente al vecino solicitante y otro de parcela, así sucesivamente.

4. Finalizado el sorteo de parcelas, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de los nuevos adjudicatarios y de sus correspondientes parcelas comunales.

Artículo 41. Si, una vez realizado el correspondiente sorteo de los aprovechamientos vecinales prioritarios, se comprobase que no hubiese suficiente número de parcelas comunales para la adjudicación a todos los solicitantes de la modalidad de adjudicación directa, se procederá tal y como determina el artículo 31 de la presente Ordenanza, es decir, se eliminarán las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

CAPÍTULO V

Mejoras en los bienes comunales

Se suprime este capítulo por ser copia literal de lo contenido en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 42. 1. El Ayuntamiento de Caparroso, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre terrenos afectados por los proyectos que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) Mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón de circunstancias personales, familiares o sociales.

e) Proyectos que generen puestos de trabajo y riqueza al municipio.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento en que se apruebe el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra, dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado, si así procede con arreglo a Derecho.

Artículo 43. Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario de los aprovechamientos, deberán de ser aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo período de información pública por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

Artículo 44. La roturación de los terrenos comunales para su cultivo, deberá de contar con la previa autorización del Gobierno de Navarra.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 45. 1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 178 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y normativa de aplicación.

2. Corresponderá al Alcalde la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora, tramitándose el procedimiento sancionador conforme a los preceptos del Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

3. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

–Constituyen infracciones leves los siguientes hechos:

a) No proceder a la retirada y recogida de plásticos, recipientes, bidones y similares de las parcelas adjudicadas, caminos de acceso y cañadas.

b) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento y no esté calificado como infracción grave o muy grave.

–Constituyen infracciones Graves los siguientes hechos:

a) Cultivar terrenos comunales sin existir adjudicación municipal, aunque fuesen terrenos no cultivados o llecos.

b) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.), sin autorización municipal.

c) Realizar labores agrícolas en tiempo no autorizado por el presente Reglamento, en perjuicio de la explotación de las hierbas.

d) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

e) Labrar los ribazos de separación con otras parcelas, si la autorización expresa del Ayuntamiento.

f) Coger agua de las balsas del ganado y utilizar maquinaria de tratamiento fitosanitario para su recogida.

g) No vigilar y controlar el riego de las parcelas, de forma que se rieguen caminos u otras parcelas colindantes.

h) Regar las parcelas sin que le toque el turno.

i) La aportación de datos falsos con el fin de obtener la adjudicación.

j) Cualquier hecho que contravenga lo establecido en la presente Ordenanza y que sea una actuación con mala fe que pretenda obtener beneficio en la adjudicación de parcelas u ocultar o falsear datos en las comprobaciones de cultivo que se realicen.

–Constituyen infracciones Muy Graves los siguientes hechos:

a) No cultivar directa y personalmente las parcelas adjudicadas.

b) Dar en aparcería, subarrendar o ceder a otros el cultivo.

c) No pagar, dentro de los plazos establecidos, las cantidades que se señalan como canon, guarderío, costes del regadío u otras tasas que se establezcan reglamentariamente.

d) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14.1 consistentes en: b) Estar inscrito como vecino inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes de Caparroso, c) Residir efectiva y continuamente en Caparroso durante nueve meses al año, al menos d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Caparroso, suponen un incumplimiento que lleva aparejada la extinción de la adjudicación.

e) Labrar caminos o cañadas o roturar monte bajo (romerales, tamarices, etc.).

Artículo 46. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la siguiente forma:

–Infracciones leves:

  • Con multa de entre 60,00 y 300,00 euros.

–Infracciones graves:

  • Con multa de entre 301,00 y 600,00 euros.

–Infracciones muy graves:

  • a), b) y c) Con la extinción de la concesión y multa de entre 601,00 y 1.200,00 euros.
  • d) Con la desposesión de las parcelas para todo el periodo de adjudicación restante, quedando las tierras a disposición del Ayuntamiento en el estado en que se encuentren, sin derecho a indemnización o reclamación alguna.
  • e) Con multa de entre 601,00 y 1.200,00 euros.

Todo ello sin perjuicio del importe de los daños que, a bienes públicos o de terrenos, se hayan podido producir, que serán abonados por los causantes en la forma en que proceda con arreglo a Derecho.

Otras disposiciones de caracter general:

Artículo 47. Una vez celebrado el sorteo general para la nueva adjudicación de parcelas comunales, se procederá anualmente a nuevas adjudicaciones a las que se destinarán las parcelas vacantes. Si éstas no fueran suficientes para cubrir todas las peticiones que haya, se celebrará el correspondiente sorteo eliminatorio y los que resulten excluidos gozarán de turno preferente hasta la siguiente adjudicación anual.

Artículo 48. El sorteo anual para la adjudicación de parcelas comunales por nuevas concesiones a que se refiere el artículo anterior, se celebrará dentro de los 3 últimos meses del año, en la fecha que fije el Pleno del Ayuntamiento, previa admisión de solicitudes, fijado en edicto, que se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, todo ello según el procedimiento establecido en la Sección Cuarta del Capítulo 2 del Título 4 de esta Ordenanza, artículo 37.

Artículo 49. a) Si al adjudicarse cualquier parcela comunal resultase que ésta se encuentra cultivada, abonará el nuevo adjudicatario al anterior el importe de los trabajos realizados, previa la correspondiente peritación.

b) Si la parcela de secano estuviese sembrada, el fruto corresponderá al anterior adjudicatario, hasta que se produzca la recolección, en cuyo momento pasará a ocuparla el nuevo beneficiario.

c) Se exceptúa de los casos anteriores, los adjudicatarios de parcelas o lotes de secano comunales que, incumpliendo el plazo de adjudicación de ocho años, siembren o cultiven la parcela o lote comunal (artículo 49-12 de este Reglamento), los cuales, previa comprobación por este Ayuntamiento, serán sancionados con arreglo al artículo 50 de este Reglamento.

Artículo 50. La renuncia voluntaria al cultivo directo y personal de la parcela comunal que le haya correspondido, supondrá la pérdida del disfrute por todo el plazo del aprovechamiento establecido en los artículos 19 y 27 del presente Reglamento. No obstante, si la causa es suficientemente justificada, a criterio del Pleno del Ayuntamiento, (pérdida del puesto de trabajo, parado sin subsidio de desempleo u otra causa de fuerza mayor), y el solicitante reúne los requisitos del artículo 14, podrá optar a nueva adjudicación.

Artículo 51. El disfrute de las parcelas comunales se perderá en cualquier caso por cese de vecindad, por no residir efectivamente en la Villa de Caparroso durante 9 meses al año o por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Caparroso, según prescribe el artículo 14 de la presente Ordenanza.

Artículo 52. Los adjudicatarios de parcelas comunales de regadío están obligados a la conservación y limpieza periódica de cauces y brazales, según disponga el Ayuntamiento, atendiéndose igualmente a cuanto establezca el Sindicato Local de la Comunidad de Regantes, respecto al regadío general del término, si bien las sanciones que procedan por las infracciones que se cometan, serán impuestas de acuerdo con lo determinado en el artículo 50.

Artículo 53. A fin de que el ganadero o beneficiario de las hierbas y pastos comunales, de parcelas y lotes de regadío pueda aprovechar debidamente las hierbas y resto de cosechas, el adjudicatario de la parcela o lote, si quiere sembrar antes de los 10 días, estará obligado a avisar al ganadero para que se aproveche de las hierbas.

Artículo 54. El último año de adjudicación, es decir, el octavo, no podrá simultanearse, en las parcelas de regadío, el cultivo de dos productos, debiendo de realizarse uno sólo o, como máximo, dos asociados y, en todo caso, la parcela debe de encontrarse libre para el 31 de diciembre.

Artículo 55. Cuantos incidentes se susciten con motivo de la interpretación del presente Reglamento, o actos o acuerdos del Pleno del Ayuntamiento, en relación con la aplicación del mismo, se resolverán interponiendo alguno de los siguientes recursos:

–Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses.

–Recurso de reposición, potestativo y previo al anterior, ante el muy ilustre Ayuntamiento, en el plazo de un mes.

Disposición Adicional Primera

La aprobación definitiva de esta Disposición Adicional Primera fue publicada en el Boletín Oficial número 111 de 9 de septiembre de 2009 y su tenor literal es el siguiente:

Preámbulo

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas establece una serie de condiciones de obligada asunción por parte de los propietarios de terrenos objeto de transformación a regadío. El Ayuntamiento de Caparroso es uno de los titulares afectados por dichas operaciones de transformación en cuanto se llevan a cabo en terrenos de carácter comunal.

Algunos de los mencionados compromisos afectan al régimen de aprovechamiento de los bienes comunales, por lo que parece conveniente proceder a la modificación de la ordenanza reguladora de dicho aprovechamiento. Como quiera que tal modificación no afecta a la generalidad de los terrenos comunales, no parece procedente aprobar una alteración del texto articulado de la Ordenanza vigente, sino añadir a la misma el régimen específico que será de aplicación a los sectores de zonas regables del Canal de Navarra a que se refiere dicha modificación. Por ello, se ha preferido añadir dicho régimen mediante una disposición adicional al texto articulado actualmente vigente.

Artículo Único.–Se aprueba la siguiente Disposición Adicional Primera a la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de tierras de cultivo del Ayuntamiento de Caparroso.

Ámbito de aplicación

La reglamentación contenida en la presente disposición adicional será de aplicación a los terrenos comprendidos dentro de los perímetros de actuación establecidos en el Proyecto o Proyectos aprobados por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra para la transformación en regadío de las definidas como zonas regables del Canal de Navarra en el término municipal de Caparroso.

Objeto

El objeto de la presente reglamentación es establecer las medidas de control de consumos de agua y sus penalizaciones por excesos; exonerar al Departamento de Agricultura de la responsabilidad que pudiera derivarse del uso inadecuado de las instalaciones; el compromiso de suministrar datos referidos a cultivos implantados o a implantar en el regadío; la obligatoriedad del mantenimiento de la superficie básica de riego de los lotes adjudicados durante quince años y los criterios de preferencia para la adjudicación de dichos lotes, todo ello de acuerdo con la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Las presentes disposiciones ni otorgan ni privan de derecho alguno que no se tenga previamente reconocido o concedido por las leyes.

Fijación de consumos de agua

Para conseguir el más adecuado funcionamiento del sistema de riego, el mayor aprovechamiento del agua disponible y la equitativa disponibilidad de la misma en la zona de riego, la Alcaldía dictará, en cada campaña de riego, a propuesta del Grupo de Trabajo correspondiente, las normas que considere más conveniente sobre los siguientes aspectos:

–Establecimiento de las normas de riego.

–Comunicación de averías.

–Mantenimiento de las obras, sistemas e instalaciones.

Asimismo, en cada campaña de riego, la Alcaldía, de acuerdo con los criterios técnicos que desde la Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra se dicten, a través de la sociedad pública Riegos de Navarra u organismo que le sustituya, establecerá los consumos de agua de referencia para cada cultivo implantado en la zona de riego.

En función de dichos consumos de referencia, la Alcaldía, a propuesta del Grupo de Trabajo correspondiente, señalará a cada agricultor, en cada campaña de riego y de acuerdo a los cultivos que haya implantado o vaya a implantar, los metros cúbicos que para esa concreta campaña le corresponden en cada una de sus parcelas.

Consumos de agua.
Facturación y sanciones

La Alcaldía, a propuesta del Grupo de Trabajo correspondiente, facturará a los regantes los recibos derivados de sus consumos reales tarifándolos por bloques.

A efectos de facturación, tendrá la consideración de “Bloque 1” o base fija, que debe abonar cada regante, el precio por metro cúbico consumido calculado por la Alcaldía a propuesta de aquella Grupo. A este precio se facturarán los consumos realizados por un regante y que sean iguales o inferiores a los consumos para él previamente fijados o que, sobrepasándolos, no lo hagan en más de un 10 por 100.

Tendrán la consideración de “Bloque 2” los consumos realizados por un regante que sobrepasen los previamente establecidos para él, entre más de un 10 por 100 y un 20 por 100, los cuales se penalizarán, en la cifra que exceda del consumo para él establecido, con un incremento del precio del metro cúbico establecido en el bloque 1 equivalente al 300 por 100.

Finalmente, tendrán la consideración de “Bloque 3” aquellos consumos realizados por un regante que sobrepasen los establecidos para él en más del 20 por 100. La penalización, en este caso, sobre la cifra que exceda del consumo para él establecido, que gravará el precio establecido en el bloque 1, será del 500 por 100.

La Alcaldía, a propuesta del Grupo de Trabajo correspondiente, establecerá en cada campaña de riego el precio por metro cúbico consumido para el Bloque 1.

Responsabilidades

Los daños producidos por el uso inadecuado de las instalaciones, en particular los ocasionados por la aplicación de cantidades de agua superiores a las establecidas como de referencia para la zona y para los cultivos usuales, serán responsabilidad del regante que los ocasione.

Cuando no fuera posible determinar la causalidad del hecho dañoso, o su imputación a un regante o regantes concretos, la responsabilidad la asumirá el Ayuntamiento, sin que en ningún caso pueda trasladarse, por estos hechos, al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Obligaciones de los regantes

En cada campaña de riego los regantes, cuando así sean requeridos, facilitarán al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra o a sus empresas públicas, los datos más relevantes sobre los cultivos implantados o a la implantar en la zona. El Ayuntamiento asumirá, en caso contrario, la obligación de suministrar la citada información.

Tamaño de los lotes de cultivo y orden de preferencia

Durante el plazo mínimo de quince años, a partir de la declaración de puesta en riego, los lotes tendrán una extensión igual o superior a la superficie básica de riego, definida para el Proyecto Constructivo en base al Decreto del Gobierno de Navarra de actuación en la zona.

Para la adjudicación de los lotes que resulten de la modernización o transformación, se establece el siguiente orden de preferencia:

a) En primer lugar, las explotaciones agrarias prioritarias familiares dirigidas por, o que cuenten con un joven agricultor.

b) En segundo lugar, las explotaciones agrarias prioritarias compuestas por agricultores a título principal.

c) En tercer lugar, la explotación directa por parte del Ayuntamiento. Si existiesen lotes sobrantes, se podrán adjudicar mediante subasta pública, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 40-5-b) de la citada Ley Foral 1/2002.

DISPOSICIóN TRANSITORIA

Las adjudicaciones de lotes comunales de cultivo actualmente vigentes por corresponder al reparto general realizado en los años 2010 y 2011, para un plazo de 8 años y que finalizarán a partir del 31 de diciembre de 2017, continuarán rigiéndose por las condiciones económicas y de superficie acordadas en el aquel momento para las mismas.

DISPOSICIóN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a las establecidas en este Reglamento.

Caparroso, 18 de agosto de 2016.–El Alcalde, Aquilino Jiménez Pascual.

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