BOLETÍN Nº 182 - 20 de septiembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LETE

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza reguladora
de los aprovechamientos comunales

El Concejo de Lete, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2016, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de la localidad.

El acuerdo de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 140, de fecha 20 de julio de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada modificación de la ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Lete, 5 de septiembre de 2016.–La Presidente del Concejo, Milagros Mezquiriz Abárzuza.

Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

TÍTULO I

Disposiciones generales

Articulo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término concejil.

Artículo 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarían sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra aprobado por Decreto Foral 280/1990, y restantes disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administracion y actos de disposición

Artículo 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Concejo de Lete, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Lete en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.

Artículo 6.º La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Lete de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Concejo de Lete como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7.º El Concejo de Lete velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.º El Concejo de Lete podrá recuperar por si, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9.º El Concejo de Lete dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Concejo.

Artículo 10.º Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Lete en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra en los términos indicados por la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.

Artículo 11.º La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Concejo de Lete en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12.º El Concejo de Lete interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13.º Cuando el Concejo de Lete no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine legalmente. Si prosperase ésta, el Concejo vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14.º Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de pastos comunales.

b) Aprovechamientos de leña para hogares.

c) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15.º 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de 1 año.

c) Residir efectiva y continuamente en el Concejo al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Lete.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Concejo de Lete, previo informe de la Comisión de Comunales.

CAPÍTULO II

Aprovechamientos de pastos comunales

Artículo 16.º Los pastos comunales del Concejo de Lete, constituyen una unidad de explotación y se denominará zona del monte comunal de Lete, con superficie de 1.948 robadas.

Artículo 17.º El aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Lete, se realizará en las modalidades siguientes y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 18.º Adjudicación vecinal directa.

1. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro de Riqueza Pecuaria del Concejo de Lete.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 19.º El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, se realizará de forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Concejo de Lete que no se aprovechan directamente los pastos cuando el beneficiario dé de baja su ganado en el Registro de Riqueza Pecuaria de este Concejo.

Artículo 20.º El plazo de adjudicación será de 8 años.

Artículo 21.º El Concejo de Lete calcula que los pastos comunales de la única Zona monte comunal de Lete, son capaces de soportar a 176 cabezas de ganado ovino.

Artículo 22.º Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la asequibilidad de los mismos, el canon se fijará por el Concejo según precio de mercado, sin que pueda ser inferior al ochenta por ciento ni superior al noventa por ciento del valor real de los pastos.

Artículo 23.º El precio de adjudicación será incrementado a partir del primer año, con el Incremento del Coste de la Vida, según índices oficiales aprobados.

Artículo 24.º El importe del canon o adjudicación correspondiente a cada año, se hará efectivo en un solo plazo y antes del 25 de diciembre.

Artículo 25.º El beneficiario deberá depositar en el plazo de cinco días, a partir de la fecha de adjudicación el 10% del importe anual correspondiente, en calidad de fianza.

Artículo 26.º El Concejo de Lete se reserva una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual por si hubiere nuevos beneficiarios.

La zona de reserva se delimitará por el Concejo en su momento oportuno.

Artículo 27.º El ganado que aproveche los pastos deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal y resto de normativa de aplicación, debiendo dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en su reglamento.

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 28.º Previo acuerdo del Concejo se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo anuncio en el Tablón de anuncios del Concejo.

Artículo 29.º Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de Lete, con una antigüedad mínima de 1 año y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Concejo.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Del número de robadas que se poseen en propiedad en este Concejo y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) De los capitales imponibles de la Riqueza Urbana, salvo la que corresponde a la vivienda propia, tanto en el término de Lete como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

g) De los capitales imponibles de la Riqueza Pecuaria o número de cabezas y especie en este Concejo y otros, de cada miembro de la unidad familiar.

h) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

i) Certificado catastral del número de cabezas de ganado.

j) Certificado de protección sanitaria a que se refiere el artículo 27 de la presente Ordenanza.

k) Relación ordenada de las zonas que desee disfrutar.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Concejo de Lete se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 18.3.

Artículo 30.º A propuesta de la Comisión de Comunes, el Pleno del Concejo de Lete, aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 31.º La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se harán públicas en el tablón de anuncios de este Concejo durante el plazo de 10 días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formularen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 32.º En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 30.º La adjudicación la realizará provisionalmente el Concejo, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se estimarán con derecho preferente, las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.

b) La adjudicación de zonas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

Artículo 31.º Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 32.º Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de 8 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que le sea de aplicación, y condiciones que en su momento imponga el Concejo.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 33.º Cuando las disponibilidades del Monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Concejo de Lete concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

Artículo 34.º El Concejo de Lete fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo. Se respetará, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 163 y s.s. de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.

Artículo 35. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 36.º En el Reparto de leña, por el Concejo de Lete se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 37.º Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Concejo de Lete se seguirán criterios objetivos, como se refleja en el artículo 18 de la presente Ordenanza, en cuanto no se oponga a los previsto en el artículo 165 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra que prevalece en todo caso.

Artículo 38.º El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el concejo en su Presupuesto Ordinario.

Artículo 39.º Los lotes de leña de hogares se consideran retirados cuando:

a) Están apartados de la zona de marcaje.

b) Están troceados y apilados.

c) No puedan ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el guardería forestal.

d) El almacenamiento de los lotes troceados y apilados, no podrán exceder de un año en el monte.

e) Se hayan reparado los daños causados en alambradas, si se han producido durante la retirada de los lotes.

A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

Artículo 40.º A efectos del procedimiento de adjudicación se estará a lo dispuesto en los artículos 28.º, 29.º, 30.º, 31.º, de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 41.º El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, y demás disposiciones complementarias.

Artículo 42.º La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Lete.

Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO V

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 43.º 1. El Concejo de Lete podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares a sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa concejil o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado sí procede con arreglo a derecho.

Artículo 44.º Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo periodo de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 45.º Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

f) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

g) Abandonar animales muertos.

h) No respetar las zonas de pastoreo.

i) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 46.º Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

La infracción a), b), c), d), y f), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra y pérdida de la fianza depositada.

La e) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción cuya cuantía máxima es de 150 euros.

Código del anuncio: L1610191