BOLETÍN Nº 180 - 16 de septiembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA/LIZARRA

Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de uso
de infraestructuras y servicios del Vivero propiedad
del Ayuntamiento de Estella/Lizarra y las bases
de la convocatoria para la adjudicación de locales

El Pleno del Ayuntamiento de Estella/Lizarra, en sesión celebrada el día 4 de julio de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento de uso de infraestructuras y servicios del Vivero propiedad del Ayuntamiento de Estella/Lizarra y las bases de la convocatoria para la adjudicación de locales (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 142, de fecha 22 de julio de 2016).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Estella/Lizarra, 1 de septiembre de 2016.–El Alcalde, Koldo Leoz Garciandia.

REGLAMENTO DE USO DE INFRAESTRUCTURAS
Y SERVICIOS DEL VIVERO DE EMPRESAS PROPIEDAD
DEL AYUNTAMIENTO DE ESTELLA/LIZARRA

Introducción

El Vivero de Empresas de Estella/Lizarra es una iniciativa promovida por el Ayuntamiento de Estella/Lizarra (Comisión de Industria) y Gobierno de Navarra (CEIN), con el objetivo de impulsar y favorecer la creación de empresas teniendo preferencia aquellas cuya actividad se desarrolle en sectores estratégicos y/o tengan un componente diferenciador e innovador en la región.

Todo proyecto que en él se instale debe cumplir tres requisitos:

–Contar con un importante grado de diferenciación y/o potencial de crecimiento que promueva la creación de empleo en la región.

–Ser viable técnica, comercial, económica y financieramente.

–Necesitar apoyo para la puesta en marcha y crecimiento.

1.–Infraestructuras.

Las instalaciones del Vivero de Empresa de Estella/Lizarra se encuentran repartidas en una superficie construida de 1.370 m² en el edificio del Parque Tecnológico de Estella/Lizarra ubicado en la calle Zaraputz.

La distribución de espacios cuenta con:

a) Oficinas: acondicionadas para la puesta en marcha de la actividad de empresas de servicios.

b) Talleres semi-industriales.

c) Zona industrial: con cuatro naves que cada empresa debería adecuar según la actividad que en ellas se vayan a desarrollar.

También pone a disposición de las empresas que en él se instalen, una sala de conferencias, una sala reuniones, aula de formación, comedor y Office.

1.1.–Tasas y periodo de permanencia.

Se aplicará la Ordenanza Municipal reguladora de las tasas por la utilización de los espacios en el Vivero de Empresas propiedad del Ayuntamiento de Estella/Lizarra.

El periodo máximo de preincubación será de un año.

El periodo de permanencia en el Vivero de Empresas de Estella/Lizarra será de dos años para los proyectos diferenciadores en la región, prorrogable a otros dos para aquellos proyectos con un alto grado de potencial de crecimiento o carácter innovador dentro de nuestra Comunidad.

Una vez superado el tiempo máximo de estancia, existe la posibilidad de solicitar hasta dos prórrogas por motivos extraordinarios en caso de haber entrado en fase de incubación y una prórroga extraordinaria en caso de haber entrado en fase de pre-incubación.

En caso de que éstas se aprueben, tendrán una duración máxima de un año cada una y durante ese periodo se aplicará el coste real del mercado.

Asi pues, el periodo máximo de permanencia en el vivero será de 6 años (1 preincubación + 2 incubación + 2 prorroga incubación + 1 prorroga extraordinaria) o (2 de incubación + 2 prórroga de incubación + 2 prórrogas extraordinarias).

1.2.–Dotación de locales.

Todos los locales cuentan con las instalaciones necesarias para poder iniciar la actividad en el menor tiempo posible. En función de la actividad que en ellas se vaya a desarrollar, las empresas deberán acometer y asumir los gastos de adecuación de la nave.

Las modificaciones que se realicen deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento (previa solicitud por escrito y con entrada en el registro general del Ayuntamiento). Las empresas deberán comprometerse a dejar el local en el momento de la salida tal y como se encontraba en su inicio.

Tanto las oficinas como las naves industriales carecen de mobiliario y equipos informáticos.

1.3.–Otras instalaciones:

Salas de reuniones y aula de formación.

Las empresas instaladas podrán hacer uso de forma gratuita de:

–1 sala de reuniones-aula de formación.

–Salón de usos múltiples.

Para la utilización de la sala de reuniones o formación hay que realizar previamente la reserva en el Ayuntamiento de Estella/Lizarra, a través de correo electrónico o por teléfono indicando el número de personas que se reunirán, la hora de comienzo y de finalización. En caso de no utilizarse, deberá anularse la reserva a la mayor brevedad posible.

Otras instalaciones:

–Duchas y aseos: Para uso exclusivo del personal de empresas instaladas.

–Comedor y Office.

1.4.–Servicios de seguridad, control y accesos:

–Llaves:

Al adjudicatario del espacio empresarial se le entregarán dos llaves del local correspondiente y una llave de buzón.

Existe la posibilidad de solicitar más llaves. Para ello, será necesario realizar una solicitud por escrito al Ayuntamiento de Estella/Lizarra. Las llaves adicionales presentaran un coste de 20 euros por llave que será repercutido en la facturación de la empresa.

–Sistemas de seguridad e incendio:

Las instalaciones disponen de un servicio de seguridad dotado de alarmas y de sensores de movimiento individual en todas las oficinas o naves y general para todas las zonas de comunes conectado a la central de la empresa de seguridad.

Por otra parte, se cuenta con un sistema automático de detección de incendios.

1.5.–Obligaciones administrativas.

–Impuesto de Actividades Económicas:

Las empresas instaladas en el Vivero tendrán que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el Ayuntamiento de Estella/Lizarra (Paseo Inmaculada, 1, 31200 Estella/Lizarra, teléfono: 948-548243).

–Licencia de apertura:

Como cualquier actividad económica, cada empresa debe obtener una licencia de apertura. Sin embargo, en el caso de las empresas con actividad inocua (servicios generalmente) es necesario solicitar licencia de primera utilización de actividad. Las empresas que desarrollen una actividad que requiera licencia de actividad clasificada, si deberán solicitar la preceptiva licencia de apertura y otras licencias necesarias (ejemplo: licencia de obras, redacción de estudio de impacto ambiental).

–Seguro de Responsabilidad Civil:

Cada empresa deberá suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil y remitir copia del mismo al Ayuntamiento de Estella/Lizarra.

–Seguro de continente y contenido:

Las infraestructuras globales del Vivero de Empresas y del Ayuntamiento de Estella/Lizarra (incluida la estructura de las naves) cuentan con un seguro de continente suscrito por el Ayuntamiento. Sin embargo, se recomienda la suscripción de un seguro de contenido.

–Prevención de Riesgos Laborales:

Según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y legislación complementaria, las empresas instaladas deben comprometerse a su cumplimiento y aplicación.

En el caso de necesitar asesoramiento sobre la normativa y aplicación de PRL, las empresas pueden ponerse en contacto con su técnico/a asesor/a.

1.6.–Solicitud de nuevos locales o prórrogas.

En la estancia en el Vivero de Empresas de Estella/Lizarra, se puede solicitar el cambio de local o solicitar locales adicionales, siempre y cuando dichas naves estén disponibles.

Así mismo, es posible solicitar prórroga de la estancia en las instalaciones por motivos extraordinarios por un periodo máximo de un año (ref. 1.1 Tasas y periodos de permanencia). Las prórrogas se solicitarán formalmente vía e-mail (desarrollo.local@estella-lizarra.com), argumentando detalladamente los motivos.

Durante el periodo de prórroga se aplicará el coste real del alquiler en el mercado.

1.7.–Tarifas y facturación.

Las tasas a aplicar son las que figuran en la correspondiente ordenanza fiscal aprobada.

Estos servicios se facturarán mensualmente.

2.–Servicios de apoyo.

Entre las ventajas que los Viveros de Empresa aportan a las empresas instaladas, podemos destacar el apoyo técnico al desarrollo y crecimiento empresas instaladas.

Los servicios de apoyo del Vivero de Empresas de Estella/Lizarra son prestados y gestionados por CEIN, empresa pública del Gobierno de Navarra con una amplia trayectoria en gestión de Viveros de Empresas dentro de nuestra Comunidad.

Desde los Viveros de Innovación de CEIN, cada año se definen los servicios a prestar en base a las necesidades detectadas en las empresas y proyectos instalados y la partida presupuestaria adjudicada por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo de Gobierno de Navarra.

2.1.–Seguimiento empresarial.

Cada empresa o proyecto instalado en el Vivero de Empresas de Estella/Lizarra tendrá asignado un tutor/a personal con él se reunirá periódicamente para realizar el seguimiento de la empresa, diagnósticos que permitan la detección de factores clave que impulsen el desarrollo y crecimiento de la empresa, así como la implantación de herramientas que le faciliten la gestión diaria, adaptándose en todo momento a sus necesidades.

Cada empresa deberá facilitar trimestralmente los estados financieros oficiales a su tutor/a, con el único objetivo de que éste pueda realizar un buen seguimiento.

2.2.–Servicios especializados.

Servicios especializados en diferentes áreas de la empresas complementarios al trabajo de tutorización con la empresa: imagen corporativa, gabinete de comunicación, posicionamiento en internet y redes sociales, diagnóstico web, contactos...

2.3.–Networking.

Desayunos de trabajo y encuentros empresariales que favorezcan el contacto entre las empresas y proyectos instalados para que puedan establecer y reforzar vínculos con el resto de empresas compañeras.

3.–Derechos y deberes de los usuarios.

a) El usuario recibirá el local adjudicado en perfectas condiciones y en normal funcionamiento, todas sus instalaciones y servicios y, en consecuencia, se obliga a devolverlo en el mismo estado a la finalización del contrato.

Los espacios se mantendrán en perfecto estado de limpieza.

Las zonas comunes deberán ser utilizadas de conformidad con el uso previsto para las mismas.

Todos los gastos de conservación, reparación y reposición ocasionados por el ejercicio de la propia actividad o por un uso indebido de las instalaciones serán siempre de cuenta, única y exclusivamente, del usuario, quién deberá solicitar la correspondiente autorización escrita del Ayuntamiento de Estella/Lizarra para llevarlos a cabo y será responsable, en todo caso de los desperfectos que se originen en el local que se adjudica.

b) El usuario no podrá ejecutar ninguna obra de reforma en el local sin que medie para ello autorización expresa del Ayuntamiento de Estella/Lizarra.

En el supuesto caso, que el ejercicio de la actividad requiera una reforma del local, se deberá solicitar permiso de obras pertinente (rellenando una instancia indicando el tipo de reforma y el presupuesto de la misma) y esperar a la notificación de la resolución para el inicio de la reforma. Transcurrido el plazo de estancia en el vivero, el Ayuntamiento de Estella/Lizarra valorará si el local debe ser devuelto en su estado inicial o manteniendo la reforma. Si hubiese que devolverlo eliminando la reforma, los gastos ocasionados correrían a cargo de la empresa instalada.

c) EL local se destinará única y exclusivamente al destino adjudicado sin establecer negocio distinto al pactado, salvo permiso escrito del Ayuntamiento de Estella/Lizarra.

d) Queda prohibido terminantemente introducir y tener en el local materias inflamables nocivas o peligrosas sin el expreso consentimiento y por escrito de Ayuntamiento de Estella/Lizarra.

e) El uso de cada espacio del Vivero no debe implicar ninguna molestia anormal (actividad peligrosa, insalubre y nociva o que perturbe el ambiente mediante ruidos, vibraciones, olores o temperaturas o cualquier otra actividad que pueda afectar a los restantes ocupantes) en relación con las actividades proyectadas en el mismo.

f) De acuerdo a la Ley 25/2005, de 26 de diciembre, se prohíbe fumar en los espacios del Vivero de Empresas, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre.

g) Los usuarios deberán respetar las indicaciones y señalizaciones de tráfico existentes o que se establezcan en cada momento.

h) El Ayuntamiento de Estella/Lizarra se reserva el derecho, en cualquier tiempo y momento, de visitar el local por sí o persona que designe o le represente cuando considere conveniente o necesario para comprobar si se cumplen las estipulaciones y si precisa la realización de alguna obra, o bien siempre y cuando lo considere conveniente por cualquier circunstancia.

En este sentido, y cuando en el local objeto del presente contrato hayan de realizarse obras por la propiedad, aun cuando no fueren impuestas por las autoridades correspondientes, el usuario queda obligado a permitir la entrada en el espacio adjudicado al personal técnico y trabajadores encargados de realízalas.

i) El reglamento de uso es un documento que está sometido a actualizaciones periódicas con el fin de mejorar el servicio y adaptarse a las nuevas necesidades. Dichas modificaciones serán comunicadas al usuario del espacio adjudicado y serán de obligado cumplimiento desde el momento en que se produzca su comunicación.

j) El Ayuntamiento de Estella/Lizarra adoptará todas las decisiones que estime necesarias para la buena marcha y funcionamiento del Vivero, y dichas decisiones obligarán a todos los usuarios y ocupantes del Vivero, previa notificación de las mismas por la propiedad.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN
DE LOCALES DEL VIVERO DE EMPRESAS
DEL AYUNTAMIENTO DE ESTELLA/LIZARRA

1.–Objeto y ámbito de la convocatoria.

El Vivero de Empresas de Estella/Lizarra es una iniciativa promovida por el Ayuntamiento de Estella/Lizarra, a través de la Concejalía de Industria y Empleo y Gobierno de Navarra, a través de CEIN, S.A., con el objetivo de impulsar y favorecer la creación de empresas teniendo preferencia aquellas cuya actividad se desarrolle en sectores estratégicos y/o tengan un componente diferenciador e innovador en la región.

Se desea:

a) Fomento y desarrollo de la economía local, con el apoyo a la creación de nuevas empresas.

b) Favorecer la creación y mantenimiento de puestos de trabajo.

c) Colaborar con el desarrollo de empresas, su supervivencia y consolidación.

d) Asesorar y apoyar a emprendedores/as.

La presente convocatoria tiene como objeto establecer los criterios y bases de adjudicación de locales del Vivero de Empresas de Estella/Lizarra, para la puesta en marcha y crecimiento de empresas de nueva o reciente creación en la región.

2.–Beneficiarios.

Tendrán la consideración de candidatos/as para el uso de oficinas/ naves aquellas personas físicas o jurídicas con proyectos de creación de negocio y empresas constituidas que vayan a desarrollar una nueva línea de actividad que cumplan los siguientes requisitos previos:

a) Contar con un importante grado de diferenciación y/o potencial de crecimiento que promueva la creación de empleo en la región.

b) Ser viable técnica, comercial, económica y financieramente.

c) Necesitar apoyo para la puesta en marcha y crecimiento.

El Vivero estará sometido en cuanto al uso, tanto de los espacios privados como los de uso común, a los Reglamentos, Ordenanzas y demás disposiciones municipales.

3.–Plazo de duración de adjudicación de uso de las naves/oficinas/talleres.

Habrá que diferenciar los siguientes conceptos:

a) Incubación: Dirigido a empresas ya constituidas, se ofrecen locales adaptados a sus necesidades, espacios comunes y servicios personalizados para la puesta en marcha de su actividad durante un periodo máximo de 4 años que se determinará en función de la naturaleza del proyecto empresarial y el tiempo medio estimado necesario para su maduración.

b) Preincubación: Dirigido a proyectos no constituidos como empresa y en fase de desarrollo, se ofrecen locales y servicios adaptados a sus necesidades para el desarrollo de su idea de negocio, por un periodo no superior a un año.

c) Prórroga: Una vez finalizado el periodo de incubación, las empresas que hayan entrado desde la fase pre-incubación, podrán solicitar con un mes de antelación a la finalización de su contrato una prórroga de la estancia en el Vivero por motivos extraordinarios y por un periodo máximo de un año, mientras que las empresas que hubieran entrado en fase de incubación podrán solicitar hasta dos prórrogas extraordinarias también con un mes de antelación a la finalización de su contrato y por un periodo máximo de un año cada una. Dicha solicitud deberá ser revisada y aprobada por la Comisión Técnica del Vivero de Empresas, quien elevará la propuesta a la Junta de Gobierno Local, para su formalización.

4.–Convocatoria, presentación de solicitudes, documentación y subsanación y mejora de solicitudes.

a) Convocatoria: Se establecerá un proceso abierto de presentación de solicitudes de admisión y de su estudio y valoración para su admisión en Vivero de Empresas.

La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Estella/Lizarra.

b) Presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse, junto con la documentación requerida en el apartado siguiente, en el Registro General del Ayuntamiento de Estella/Lizarra, en la Oficina de Empleo Municipal o por cualquiera de los medios y formas previstos en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Documentación. La documentación a aportar es:

1. La memoria-solicitud de admisión cumplimentada y firmada por el emprendedor/a o empresario/a, junto la información requerida en la misma relativa a la memoria del proyecto empresarial (Anexo I de la convocatoria).

2. En el caso de personas físicas, copia del DNI o NIE. En el caso de personas jurídicas, copia de la escritura de poder o documento acreditativo de la representación legal e identidad del solicitante así como copia de la escritura de constitución de la empresa.

d) De la subsanación o mejora de solicitudes. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre subsanación y mejora de la solicitud, se requerirá al interesado/a para que, en el plazo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición.

5.–Valoración de solicitudes.

El proceso de valoración de los proyectos que soliciten su admisión en el Vivero de empresas contemplara una primera fase de preselección y una segunda fase de profundización en el proyecto y valoración por parte de la Comisión Técnica del Vivero de Empresas.

En base a la documentación entregada en la memoria de la solicitud de admisión, se realizara una primera valoración de los proyectos en base a los siguientes criterios sobre un total de 100 puntos:

a) Idea de negocio.

b) Innovación o grado de diferenciación en la región.

c) Mercado al que se dirige.

d) Equipo promotor.

e) Empleo generado.

f) Variables económicas: Inversión-endeudamiento.

g) Potencial de crecimiento a 3 años.

Si el proyecto obtuviese un mínimo de 50 puntos, será necesario una segunda fase de profundización en el proyecto con la elaboración de un plan de empresa, trabajado conjuntamente con CEIN, que se presentara a la Comisión Técnica del Vivero y en el caso de cumplir los requisitos de admisión en el Vivero establecidos en el apartado 2 de las presentes bases, el proyecto será elevado para la adjudicación de locales por parte de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Estella/Lizarra.

6.–Resolución del proyecto selectivo.

a) Resolución. Una vez cumplidos los requisitos de la primera fase de preselección y la segunda fase de profundización en el proyecto, el Ayuntamiento de Estella/Lizarra procederá a dictar la resolución de la solicitud de adjudicación, concediendo el plazo de 30 días naturales desde su notificación, para la presentación de los documentos que acrediten la veracidad de los datos expuestos en el proyecto presentado. En caso de no presentar dichos documentos se dejará sin efecto la adjudicación previa audiencia por 10 días.

Los mencionados documentos son en el caso de una empresa constituida:

1. Tanto para empresarios individuales como para empresas que hayan iniciado su actividad, modelo 036/037 donde conste fecha de alta en la misma, así como alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda, general o autónomos, y último recibo o justificante de pago de cada uno de los socios o del empresario individual.

2. Alta IAE en el Ayuntamiento de Estella/Lizarra.

3. Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

4. Certificados originales expedidos por todas las Administraciones Publicas con las que la empresa tenga obligaciones de carácter tributario, en el que se acredite que la misma está al corriente de dichas obligaciones.

5. Solicitud de licencia de apertura.

Para empresas o empresarios individuales que no hayan iniciado su actividad, deberán aportar la declaración de fecha prevista de inicio, que en ningún caso podrá exceder de 30 días naturales desde la adjudicación, quedando sujeta la eficacia de la adjudicación al cumplimiento de la fecha prevista.

En la memoria-solicitud de admisión, deberá indicarse el tipo de local para el que se solicita la admisión, según las características establecidas en el Anexo II.

En caso de no estar disponible el local solicitado se asignara aquel que estando disponible se adecue más a las necesidades del proyecto empresarial.

Excepcionalmente, y atendiendo al tipo de proyectos y al número de empresarios/as, se podrá otorgar la concesión de uso de una o más oficinas o naves a un único proyecto empresarial.

Adjudicado el espacio, el usuario deberá constituir en tesorería Municipal, una fianza por el importe total de 3 meses de cuotas por el uso del espacio empresarial, en los 30 días siguientes a su adjudicación.

b) Formalización de la adjudicación. Adjudicado el espacio y aportada la documentación citada, en el plazo de 15 días se procederá a formalizar la adjudicación con documento administrativo y el usuario/a se comprometerá y aceptara el cumplimiento del reglamento de Uso y Ordenanza del Vivero, debiendo presentar con carácter previo a la firma del mismo la fianza.

c) Recurso y reclamaciones. Contra las adjudicaciones realizadas por el Ayuntamiento de Estella/Lizarra, se podrá interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

1. Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, pudiendo, no obstante, interponer con carácter previo y postetavio recurso de reposición ante el mismo órgano quien lo hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo o resolución; o bien,

2. Recurso de alzada, directamente, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo.

7.–Tasas.

Se aplicará la Ordenanza municipal reguladora de las tasas por la utilización de los espacios en el Vivero de Empresas propiedad del Ayuntamiento de Estella/Lizarra.

8.–Renuncia a la autorización del uso de oficinas/naves.

En el caso de que una empresa renuncie a instalarse en el oficina/nave una vez haya sido autorizado su uso, perderá todos los derechos, pasando a autorizarse el uso de la oficina al proyecto que aparezca en primer lugar de entre los que integren la “Bolsa de Proyectos en Espera”, de conformidad con lo establecido en la base siguiente.

La renuncia deberá presentarse por escrito en cualquiera de los SAC o Centro de Servicios del Ayuntamiento de Estella/Lizarra o por cualquiera de los medios y formas recogidos en la normativa vigente.

9.–Proyectos en espera y asignación de solicitudes.

En relación con las solicitudes de emprendedores/as que, hayan superado las dos fases del proceso y que no hayan sido propuestos/as para la autorización de uso de oficinas/naves bien por encontrase ocupados, bien por haber obtenido una puntuación inferior a la de los proyectos seleccionados, se integrara en la “Bolsa de Proyectos en Espera” del Vivero. La referida bolsa se configurara en función de la calificación obtenida en el proceso de baremación correspondiente a la primera fase de preselección, reordenándose cada vez que se incluyan nuevos proyectos de la misma, en virtud de las solicitudes y correspondientes valoraciones realizadas en la evaluación de convocatoria continua.

Producida una vacante en los espacios del Vivero de empresas del Ayuntamiento de Estella/Lizarra, se recurrirá a la “Bolsa de Proyectos en espera” para cubrirla, siempre respetando el orden de prelación establecido en función de la baremación.

El plazo de permanencia en esta “Bolsa” será de un año a contar desde la fecha de valoración por la Comisión Técnica del vivero, salvo renuncia anterior, expresa y por escrito del solicitante.

Una vez transcurrido este periodo, en el caso de producirse vacantes y si se siguen cumpliendo los requisitos de la presente convocatoria, el proyecto deberá volver a ser inscrito y evaluado si el emprendedor/a siguiera interesado/a en el uso de la oficina/nave para el arranque o consolidación de su negocio.

10.–Variaciones y cambios en la empresa.

Las variaciones de forma jurídica, delegación de poderes, cambios sustantivos del paquete accionarial, ampliaciones o variaciones del objeto de la sociedad, etc., serán notificadas por el Ayuntamiento de Estella/Lizarra por escrito por cualquiera de los medios establecidos al efecto.

Asimismo, cualquier cambio que altere las circunstancias determinantes de la resolución positiva del Ayuntamiento de Estella/Lizarra para el uso de la oficina/nave en el Vivero, determinará la anulación de la autorización desde el momento en que se tenga conocimiento de dichas circunstancias.

ANEXO I

Solicitud y memoria admisión (PDF).

ANEXO II

Tipo de local para el que se solicita la admisión (PDF).

Código del anuncio: L1610011