BOLETÍN Nº 180 - 16 de septiembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1259/2016, de 7 de septiembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo del Consejo de Gobierno de aprobación del Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado contratado doctor de la Universidad Pública de Navarra” aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2016.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2016 por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado contratado doctor de la Universidad Pública de Navarra.

“ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO
POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO CONTRATADO DOCTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

El Consejo de Gobierno aprobó en su sesión de 25 de febrero de 2009, el Reglamento de contratación del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra. Dicho Reglamento fue modificado por Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2011.

La experiencia acumulada durante estos años en la gestión de los procesos selectivos de contratación de profesorado, aconseja la introducción de diversos cambios y modificaciones que mejoren la eficacia en la gestión de estos procesos, así como la seguridad jurídica de los mismos, lo que ha derivado en la propuesta de un nuevo reglamento de selección de profesorado contratado doctor, que fue presentado en la sesión de Consejo de Gobierno de 24 de junio.

Finalizado el plazo de un mes concedido para la presentación de enmiendas al borrador de Reglamento, y no habiéndose presentado enmiendas al mismo, se eleva a definitiva la propuesta presentada.

A propuesta de Vicerrector de Economía, Planificación y Profesorado y previa negociación con los sindicatos con representación en la Universidad Pública de Navarra, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2016, procede previa deliberación de sus miembros a la adopción del siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Aprobar el Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado contratado doctor de la Universidad Pública de Navarra, que se adjunta como anexo a este Acuerdo.

Segundo.–Trasladar el presente Acuerdo al Vicerrectorado de Economía, Planificación y Profesorado y al Servicio de Recursos Humanos.

Tercero.–El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.”

Pamplona, 7 de septiembre de 2016.–El Rector, Alfonso Carlosena.

ANEXO

Reglamento por el que se regulan los procesos de selección
para la contratación de profesorado contratado doctor
de la Universidad Pública de Navarra

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto del presente Reglamento la regulación, en el ámbito de la Universidad Pública de Navarra, de los procesos selectivos para la provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 2. Principios.

En los concursos públicos para la selección de Profesorado Contratado Doctor quedan garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.

Artículo 3. Adscripción de las plazas.

Las plazas de profesorado sujetas a las previsiones de esta norma se convocarán adscritas a uno de los Departamentos Universitarios existentes en la Universidad Pública de Navarra y deberán también ser adscritas a una de las Áreas de conocimiento que se integran en dichos Departamentos.

Artículo 4. Gestión de los procesos selectivos.

El Servicio de Recursos Humanos es la unidad competente para tramitar los procedimientos de selección previstos en este Reglamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas expresamente a otros órganos. Asimismo, el Servicio de Recursos Humanos gestionará los llamamientos, contrataciones y cualquier otra incidencia relacionada con el proceso de contratación.

Artículo 5. Incompatibilidades.

El Profesorado Contratado Doctor tendrá el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en su normativa de desarrollo.

CAPÍTULO II

Convocatorias

Artículo 6. Órgano convocante.

La selección de Profesores Contratados Doctores se hará mediante concurso público convocado por resolución del órgano competente en materia de profesorado.

Artículo 7. Publicidad de las convocatorias.

1. Las convocatorias de los concursos serán publicadas en la página web de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

2. El Comité de Empresa será informado y escuchado con antelación a la elaboración del contenido de las convocatorias ordinarias de contratación.

3. Las convocatorias serán comunicadas con antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas, en los términos que se recogen en el artículo 48 de Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 8. Contenido de las convocatorias.

Las convocatorias y sus bases se regirán por el presente Reglamento y, en lo no previsto, por la normativa general en materia de procedimiento administrativo.

En dichas convocatorias se hará constar al menos:

a) Número y categoría de las plazas convocadas, con indicación del régimen de dedicación, del Departamento y Área de conocimiento al que se adscriben junto con el perfil docente e investigador.

b) Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes para su desempeño.

c) Modelo de solicitud de participación y documentación a aportar.

d) Lugares y plazo de presentación de solicitudes.

e) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes.

f) Plazos, términos y fases de desarrollo del concurso.

g) Recursos que pueden interponerse.

h) Baremo que se aplica.

i) La composición de la Comisión de Contratación.

CAPÍTULO III

Solicitudes

Artículo 9. Requisitos de participación.

1. Para ser admitidos a participar en los concursos que convoque la Universidad Pública de Navarra, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 16 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

b) Estar acreditado para las plazas de Profesor Contratado Doctor o para cualquier cuerpo docente universitario por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas o ejercer cargos o funciones declaradas incompatibles con la docencia. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) Todos los aspirantes deberán acreditar los conocimientos idiomáticos que la plaza objeto de concurso requiera. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el nivel de conocimiento del idioma castellano necesario para el desempeño de su labor docente será estimado por la Comisión encargada de resolver el concurso.

2. El cumplimiento de los requisitos previstos en cada convocatoria se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en las respectivas bases, y mantenerse durante la vigencia del contrato.

Artículo 10. Solicitudes de participación.

1. Los interesados en tomar parte en los concursos formalizarán su solicitud mediante instancia dirigida al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.

2. La presentación de las solicitudes se realizará en la forma establecida en las bases de la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la normativa general en materia de procedimiento administrativo común.

3. La presentación de solicitudes estará sujeta al pago de las tasas, conforme a la normativa foral de precios y tasas públicos.

4. El plazo para presentar las solicitudes no será inferior a 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

Artículo 11. Documentación.

1. A cada solicitud de participación deberá acompañarse:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Fotocopia del título de Doctor.

c) Fotocopia del documento que acredite la evaluación positiva de su actividad expedido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

d) Resguardo acreditativo del abono de la tasa de acceso.

e) En su caso, certificación oficial acreditativa del nivel de conocimiento idiomático requerido.

2. La Comisión de Contratación podrá requerir en todo momento del proceso a los aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos aportados.

Artículo 12. Admisión de los aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días, el órgano competente en materia de profesorado hará pública en la web de la Universidad Pública de Navarra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada una de las plazas convocadas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos se aprobará directamente la lista definitiva.

2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos que justifiquen los requisitos de participación, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos que deben reunirse para ocupar la plaza a la que se concurse o no abonar la tasa de acceso.

3. Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4. Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la publicación en la web de la Universidad Pública de Navarra de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso.

5. La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos al concurso no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación acreditativa en el momento de la firma del contrato.

6. Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no hubiese aspirantes admitidos o los aspirantes hubiesen renunciado al concurso, el órgano competente en materia de profesorado lo comunicará al Departamento y se declarará desierta la plaza por este motivo.

CAPÍTULO IV

Proceso selectivo y propuesta de contratación

Artículo 13. Comisión de Contratación.

1. Las Comisiones de Contratación que han de resolver los concursos estarán constituidas por tres profesores y sus respectivos suplentes, doctores con vinculación permanente, designados de la siguiente manera:

a) Un titular, que presidirá la Comisión de Contratación, y dos suplentes, todos ellos Catedráticos de Universidad, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del órgano competente en materia de profesorado.

b) Un titular y dos suplentes, designados por el Consejo de Departamento.

c) Un titular y dos suplentes, designados, mediante sorteo por el Consejo de Gobierno de entre diez profesores propuestos por el Consejo de Departamento.

Todos los miembros de la Comisión de Contratación serán nombrados por el Rector, quien designará a su Secretario.

2. Los miembros de la Comisión de Contratación podrán pertenecer a otras universidades.

3. La composición de la Comisión de Contratación deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre hombres y mujeres.

4. La Comisión de Contratación se regirá por lo dispuesto en la legislación básica que regule el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Los miembros de la Comisión se abstendrán de intervenir cuando se dé alguna de las causas legales de abstención o recusación.

Artículo 14. Constitución de la Comisión de Contratación.

El Presidente de la Comisión de Contratación, previa consulta con el resto de sus miembros, notificará a los interesados, con una antelación mínima de quince días naturales, la siguiente información:

1. Lugar, fecha y hora de la constitución de la Comisión de Contratación, que deberá hacerse en un plazo máximo de tres meses a partir de lo señalado en el artículo 12.4 de este Reglamento. En el acto de constitución, la Comisión de Contratación fijará y hará públicos los criterios que utilizará en la valoración de los concursantes, conforme al baremo de contratación que se recoge en el Anexo I de este Reglamento.

2. El acto de presentación de los aspirantes admitidos a participar en el concurso. En dicho acto, la Comisión de Contratación recibirá de los candidatos por triplicado un programa detallado de una materia del área de la plaza objeto de concurso que incluya temario, bibliografía, objetivos y metodología docente, así como el currículum vitae, los trabajos de investigación realizados y un proyecto de la actividad investigadora que pretende realizar el aspirante. Asimismo, la Comisión de Contratación convocará a los aspirantes para la primera prueba. La convocatoria fijará el lugar, día y hora en que tendrá lugar dicha prueba. Si hubiera más de un concursante se sorteará el orden de actuación. Finalmente, publicará la convocatoria de la prueba y el orden de realización de la misma.

Artículo 15. Procedimiento de valoración y relación de aspirantes.

1. El procedimiento de selección de los concursantes constará de dos pruebas:

a) La primera prueba consistirá en la exposición oral por el candidato ante la Comisión de Contratación, durante un tiempo máximo de una hora, y posterior debate con la misma durante un tiempo máximo de una hora, de su currículum vitae, del proyecto docente y del proyecto investigador que ha presentado.

Finalizada la primera prueba, cada miembro de la Comisión de Contratación entregará al Presidente un informe razonado valorando el currículum y los proyectos docente e investigador presentados por cada uno de los candidatos, con asignación de puntuación numérica. La Comisión de Contratación aprobará una relación ordenada de los concursantes que han igualado o superado la puntuación mínima exigida y pasan a la segunda prueba. Con la publicación de los resultados de la primera prueba, la Comisión de Contratación hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba.

b) La segunda prueba consistirá en la exposición oral por el candidato ante la Comisión de Contratación, durante un tiempo máximo de una hora, y posterior debate con la misma durante un tiempo máximo de una hora, de un tema presentado por el candidato en el proyecto docente y elegido por él. La Comisión de Contratación valorará, de forma individualizada y motivada, a cada candidato con asignación de puntuación numérica.

2. Con la suma de las puntuaciones de las dos pruebas, la Comisión establecerá una relación ordenada de las calificaciones obtenidas por cada candidato en aplicación del baremo. En caso de empate los miembros de la Comisión de Contratación realizarán una votación para decidir el orden de la relación; en caso de empate en esta votación dirimirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 16. Propuesta de contratación.

1. En el plazo máximo de 7 días hábiles desde el final de la segunda prueba, la Comisión de Contratación publicará en la web de la Universidad Pública de Navarra la relación ordenada de candidatos que han superado el proceso selectivo y la propuesta de contratación, que trasladará al órgano competente en materia de profesorado. Dicha publicación servirá a todos los efectos de notificación a los interesados.

2. La Comisión de Contratación no podrá proponer más candidatos que el número de dotaciones de las plazas objeto del concurso, pero sí un número inferior a ellas. Igualmente, la Comisión de Contratación podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando en aplicación del baremo especificado de la plaza ninguno de los candidatos haya obtenido la puntuación mínima exigida.

3. La actuación de la Comisión de Contratación termina con la formulación de la propuesta de contratación.

CAPÍTULO V

Reclamaciones contra la propuesta de contratación

Artículo 17. Comisión de Reclamaciones.

1. Los interesados podrán formular reclamación ante el Rector de la Universidad Pública de Navarra contra la propuesta de contratación de la Comisión de Contratación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los llamamientos hasta la resolución definitiva del proceso selectivo.

2. Las reclamaciones contra la propuesta de contratación serán valoradas por una Comisión de Reclamaciones formada por siete Catedráticos de Universidad de diversos ámbitos de conocimiento, con amplia experiencia docente, investigadora y de gestión, elegidos por el Consejo de Gobierno, con designación expresa de presidente y secretario. Su mandato será de cuatro años y se renovará parcialmente cada dos años.

3. La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso para velar que se hayan garantizado en todo momento los principios de igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los concursantes. La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya propuesta de contratación se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en el concurso.

4. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta de contratación reclamada en el plazo máximo de tres meses desde su interposición. Si la Comisión de Reclamaciones no ratifica la propuesta reclamada, se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en que se entiende que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Contratación formular nueva propuesta de contratación sobre la base de los criterios que se determinen por la Comisión de Reclamaciones.

Transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución se podrá entender desestimada la reclamación.

5. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector.

CAPÍTULO VI

Finalización del proceso selectivo

Artículo 18. Propuesta definitiva de contratación.

La resolución del Rector que contenga la propuesta definitiva de contratación pone fin al proceso selectivo, y se publicará en la web de la Universidad Pública de Navarra. Esta publicación servirá a todos los efectos de notificación a los interesados.

Dicha resolución agota la vía administrativa, y contra ella podrá presentarse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra.

CAPÍTULO VII

Formalización y firma de los contratos

Artículo 19. Documentación.

1. En el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de la propuesta definitiva de contratación, los adjudicatarios de las plazas deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos la documentación que a continuación se detalla, a fin de formalizar el correspondiente contrato:

a) Fotocopia de la cartilla de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, en su caso.

b) Datos bancarios para el ingreso de la nómina.

c) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.

2. Perderán su derecho de contratación quienes dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor, no presenten la documentación, o quienes, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para ocupar la plaza.

Artículo 20. Formalización del contrato.

1. El contrato laboral que se derive de esta normativa y de las correspondientes convocatorias estará sujetos a lo establecido en los artículos 48 y siguientes de la Ley Orgánica de Universidades.

2. Los contratos se formalizarán por escrito en los modelos correspondientes. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible, y se efectuará en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.

3. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas en el plazo máximo de 10 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza.

4. El contratado deberá presentarse ante el Director del Departamento correspondiente e incorporarse a las tareas en la fecha del inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada a juicio de la Universidad Pública de Navarra, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

5. En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, salvo caso de fuerza mayor, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento del aspirante siguiente en orden de la relación de suplentes propuesta para dicha plaza por la Comisión de Contratación, el cual dispondrá del mismo plazo para formalizar el contrato.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–Los Departamentos se harán cargo de las necesidades docentes derivadas de su plan docente, con independencia de los procedimientos de contratación en curso o por iniciar.

Segunda.–Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de contratación del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2009, en todo lo relativo a la regulación del profesorado contratado doctor.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Baremo de contratación para las plazas de profesor contratado doctor

El baremo para plazas de profesor contratado doctor será el siguiente:

1. Primera prueba oral: máximo 80 puntos. Quedarán excluidos los concursantes que no obtengan un mínimo de 40 puntos.

Atendiendo a la relación entre la actividad y el perfil de la plaza, se valorarán los siguientes elementos:

a) Actividades de investigación y publicaciones científicas (máximo 30 puntos).

b) Actividades docentes universitarias debidamente justificadas con el oportuno contrato y con informe de valoración de dicha actividad (máximo 20 puntos).

c) Proyecto docente (máximo 10 puntos).

d) Proyecto investigador (máximo 10 puntos).

e) Otros méritos (máximo 5 puntos). En este apartado se valorarán, a criterio de la Comisión, la actividad profesional no universitaria, idiomas, cursos de especialización recibidos, otras titulaciones, becas, premios y cualesquiera otros datos que el concursante aporte.

f) Acreditación para Cuerpos Docentes Universitarios: 5 puntos.

Cada uno de los miembros de la Comisión valorará los méritos de los candidatos y la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada concursante será la puntuación en esta prueba.

2. Segunda prueba oral: máximo 20 puntos. Como criterio general, se valorarán tanto los contenidos expuestos como la calidad docente de la propia exposición. Quedarán excluidos los concursantes que no obtengan un mínimo de 10 puntos.

Cada uno de los miembros de la Comisión valorará la exposición de los candidatos y la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada concursante será la puntuación en esta prueba.

3. La puntuación final será la suma de las puntuaciones de las dos pruebas.

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