BOLETÍN Nº 180 - 16 de septiembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 294E/2016, de 31 de agosto, del Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica aérea 13,2 Kv entre Ibiricu e Iruñela, en el término municipal del Valle de Yerri, promovido por Iberdrola D.E.S.A.U.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Este proyecto fue aprobado mediante Resolución 7/2008, de 8 de enero, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concedió con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales a la instalación de la nueva línea eléctrica a 13,2 kV de enlace entre la línea eléctrica Estella-Urederra y la 1-Alloz-Estella Yerri, entre Ibiricu de Yerri e Iruñela, promovida por Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, y fue prorrogada en dos ocasiones mediante informes del Director de Servicio de Calidad Ambiental, de fecha 27 de julio de 2010 y 23 de julio de 2012.

Con fecha 21 de septiembre de 2015, Iberdrola DESAU volvió a solicitar la prórroga de la Autorización, pero considerando el tiempo transcurrido desde la redacción del Estudio de Afecciones Ambientales, y que se habían producido modificaciones normativas en el planeamiento municipal con la aprobación del Plan General Municipal de Yerri en el año 2015) se consideró que resultaba procedente la tramitación del proyecto.

El proyecto tiene por objeto unir los circuitos Estella-Urederra y Alloz-Estella Yerri de 13,2 kV, que actualmente terminan en antena en dos centros de transformación. Al unir dichos circuitos, se puede atender mejor la demanda, mejorando la calidad y garantía de suministro, reduciendo los tiempos de desconexión, causados a veces por factores atmosféricos difíciles de prever.

La línea eléctrica parte del apoyo número 55.04 de la línea eléctrica Estella-Urederra hasta el apoyo 14.13 del circuito Alloz-Estella Yerri, con una longitud aproximada de 1.602 metros, compuesta por 14 vanos y 4 alineaciones, atravesando en su mayor parte campos de cultivo y también algunas formaciones de quercíneas, siendo afectado el arbolado especialmente en un tramo de 140 metros lineales.

La Sección de Evaluación Ambiental solicitó al promotor un análisis de alternativas con el objetivo de minimizar la afección sobre la vegetación. Dicho análisis fue presentado por el promotor seleccionando el trazado previsto inicialmente, dado que todas las alternativas presentaban afecciones sobre las masas de quercíneas en mayor o menor medida y otras soluciones producirían retrasos de varios años en las obras que podrían repercutir en la calidad y seguridad de suministro a la zona.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento del Valle de Yerri y del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente el expediente.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 63/2015, de 22 de septiembre de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica aérea 13,2 Kv entre Ibiricu e Iruñela, en el término municipal del Valle de Yerri, promovido por Iberdrola D.E.S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Se aplicarán las condiciones impuestas en la Resolución 7/2008, de 8 de enero, del Director de Servicio de Calidad Ambiental por la que se concedió con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para la a instalación de “Nueva línea eléctrica a 13,2 kV, enlace de la 3-Estella-Urederra a la 1-Alloz-Estella Yerri” entre Ibiricu de Yerri e Iruñela (Yerri), promovida por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en concreto:

  • Se evitará la tala de cualquier pie de carrasca (Quercus rotundifolia), podando las ramas que pudieran verse afectadas en el transcurso de las obras, para evitar mayores afecciones.
  • Durante las obras no se ejecutarán nuevos accesos a las mismas, utilizando para ello los caminos y senderos existentes.
  • Una vez finalizadas las obras se efectuará una rigurosa limpieza. El área de influencia del proyecto habrá de quedar totalmente limpia de restos de obra y materiales sobrantes.

–Se llevará a cabo un Plan de Vigilancia y Control Ambiental que contemplará la aplicación de las medidas correctoras y el seguimiento de las incidencias de la línea eléctrica sobre fauna y flora. De no concurrir circunstancias especiales, el Plan de Vigilancia y Control Ambiental tendrá una duración de tres años, a contar desde la entrada en funcionamiento de la instalación. Se deberá presentar un informe de fin de obra en el que se indiquen todas las circunstancias reseñables en relación con las afecciones ambientales producidas por la misma, y sobre la ejecución de las obras conforme al proyecto presentado y la presente Resolución (aisladores de amarre, aislamiento de puentes flojos, etc.). Así mismo, se realizarán inspecciones trimestralmente durante el primer año de funcionamiento y semestralmente, en los dos años siguientes. En el plazo de dos meses, posterior a cada inspección se redactará informe técnico que el promotor entregará al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático y contemplará la aplicación y eficacia de las medidas correctoras, posibles afecciones sobre la fauna y flora, y posibles nuevas medidas que haya que adoptar para disminuir las negativas afecciones remanentes.

De contenido urbanístico:

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular:

  • El promotor, previo a la ejecución de los trabajos, presentará a la Dirección General de Obras Públicas el proyecto o documentación que defina suficientemente las obras a realizar, para su aprobación en relación con su afección a la Red de Carreteras de Navarra.
  • Siendo que la línea aérea se pretende realizar atraviesa terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, los Concejos de lruñela e Ibiricu de Yerri deberán obtener, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la autorización para la ocupación de los referidos terrenos, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990.
  • Varios postes se sitúan dentro de la zona de policía de un pequeño cauce, afluente del río Irantzu. El promotor, previamente al inicio de los trabajos deberá obtener la pertinente autorización del organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Ebro.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento del Valle de Yerri, al Guarderío Forestal (demarcación Estella Norte) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de agosto de 2016.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

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