BOLETÍN Nº 180 - 16 de septiembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 951/2016, de 12 de septiembre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se declara la existencia de afecciones fitosanitarias generalizadas en el cultivo del cereal en la campaña 2015-2016, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.1 de la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.

La Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural Medio Ambiente y Administración Local regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.

El capítulo II de la citada Orden Foral recoge las autorizaciones excepcionales para el uso del fuego en terrenos agrícolas y forestales.

El articulo 6.1 en su párrafo primero establece que en el caso de que, de manera expresa y pública, la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y ganadería haya declarado la existencia de afecciones fitosanitarias generalizas a los terrenos agrícolas de Navarra, se podrán llevar cabo quemas de rastrojos en terrenos agrícolas, sin necesidad de contar con una autorización específica.

El Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agrarias, ha requerimiento del Servicio de Agricultura, ha emitido un informe en el que detalla las afecciones fitosanitarias que se han producido en esta campaña de cereal cuya recolección ha finalizado recientemente. Algunas de esas afecciones tienen en el uso del fuego una solución adecuada que deberá ser complementada con otras prácticas agronómicas dado que la utilización masiva de productos fitosanitarios no solucionan dichas afecciones y generan un impacto en el medio ambiente y puede generar un riesgo en materia de seguridad alimentaria y del propio usuario de estos formulados.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1. Declarar la existencia de afecciones fitosanitarias que justifican la práctica de la quema de rastrojos como una medida adecuada y complementaria a otras prácticas agrarias que los agricultores deberán observar.

2. Informar de que la quema de rastrojeras se deberá llevar a cabo conforme a lo dispuesto en la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio (Boletín Oficial de Navarra número 128, de 4 de julio de 2016) y la Resolución 669/2016 de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la se regula excepcionalmente la quema de rastrojeras para la prevención de incendios forestales y cuyas condiciones se publican en el anexo I de esta Resolución.

3. Contra la presente Resolución los interesados pueden interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

4. Si los interesados son Administraciones Públicas contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

5. Trasladar la presente resolución a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 12 de septiembre de 2016.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Resolución 669/2016 ,de 2 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se regula de forma excepcional la quema de rastrojeras para la prevención de incedios forestales

La Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.

Esta Orden desarrolla lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, El artículo 40 de esta norma, señala que la Administración Forestal podrá, excepcionalmente, autorizar el uso del fuego como herramienta de gestión forestal o agrícola, en los casos en que no pueda ser sustituido técnicamente por otros medios.

El artículo 6.1 de la Orden Foral 222/216 sobre el uso excepcional del fuego en terrenos agrícolas y en particular, sobre la quema de rastrojos, determina que en caso de que de manera expresa y pública, la Dirección General de Agricultura y Ganadería haya declarado la existencia de afecciones fitosanitarias generalizadas a los terrenos agrícolas de Navarra, se podrán llevar a cabo quemas de rastrojos en terrenos agrícolas, sin necesidad de contar con una autorización específica, siempre cumpliendo con las condiciones generales de quema establecidas en el artículo 14. Además el artículo 6.1.4. establece que no podrán llevarse a cabo quemas de rastrojos, en ningún caso en el período comprendido entre el 15 de junio y el 5 de septiembre.

Debido a las adversas condiciones climáticas del periodo estival en la Comunidad Foral de Navarra en que las altas temperaturas y la ausencia de precipitaciones de manera generalizada durante un periodo de tiempo prolongado, es necesario complementar las condiciones generales establecidas en el artículo 14 en referencia específica a la quema de restrojos en caso de ser estar necesaria por cuestiones fitosanitarias.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.–Además de las condiciones previstas en los artículos 6.1.4 y 14 de la Orden Foral 222/216 que siguen en vigor y que se detallan en el punto 3.º de esta Resolución se establecen las condiciones adicionales aplicables a la quema de rastrojos en caso de declararse afecciones fitosanitarias generalizadas a los terrenos agrícolas de Navarra:

–No se podrán realizar quemas de rastrojos antes del 15 de septiembre del 2016. Se establece el siguiente calendario de quemas por zonas:

ZONA

FECHA 1

FECHA 2

FECHA 3

1

15/09

21/09

26/09

2

16/09

22/09

27/09

3

17/09

23/09

28/09

4

18/09

24/09

29/09

5

20/09

25/09

30/09

–No podrán realizarse quemas de rastrojos si la temperatura en el momento de la quema es superior a 25ºC o si el viento agita las hojas de los árboles, lo que impediría su control. Si una vez comenzada la quema las condiciones cambian y se alcanzan los parámetros de temperatura o viento comentados, se suspenderá la actividad procediendo a apagar el fuego.

–Los horarios de quema serán desde 1 hora después del amanecer, hasta las 12:30 horas y desde las 17 horas hasta 1 hora antes de anochecer.

2.–Establecer como condición previa a la realización de la quema que el titular de la parcela comunique por correo electrónico a la siguiente dirección gestionforestal@navarra.es los siguientes datos: nombre completo y DNI del responsable de la quema, el/los municipio/s polígono/s, parcela/s y recinto/s SIGPAC en los que se hará la actuación, Se entenderá que si no se recibe respuesta en las siguientes 24 horas al envío del correo la quema estará autorizada.

En esta comunicación se excluirán aquellos terrenos en los que está prohibida la quema de rastrojos en cualquier circunstancia y que vienen recogidos en el punto 3 de esta Resolución

3.–Son de aplicación las siguientes condiciones generales, previstas en los artículos 6.1.4 y 14 de la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales:

a) Queda prohibida la quema en terrenos agrícolas enclavados en terrenos forestales.

b) Queda prohibida la quema en terrenos agrícolas a una distancia inferior a 100 metros de una masa forestal, arbolada o de matorral, cuya extensión sea superior a 5 hectáreas.

c) El responsable de la quema deberá disponer de teléfono móvil. Si ocurriera cualquier imprevisto, se avisará inmediatamente a SOS Navarra (112), indicando la ubicación de la quema.

d) En las zonas próximas a carreteras u otras infraestructuras de uso público, no se prenderá fuego, o si se ha prendido se procederá a apagarlo, cuando el viento dirija el humo hacia aquéllas, poniendo en peligro la seguridad vial y/o la infraestructura en sí misma.

e) Deberá realizarse un cortafuegos de al menos 8 m de ancho alrededor de la zona a quemar.

f) Durante la quema deberá disponerse de maquinaria con aperos adecuados para poder efectuar cortafuegos.

Pamplona, 2 de septiembre de 2016.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

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