BOLETÍN Nº 180 - 16 de septiembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 660/2016, de 25 de agosto, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de una beca de formación para personas tituladas universitarias, que sean Licenciadas o Graduadas en Ciencias Ambientales, con destino en el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

El Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, está interesado en convocar una beca de formación para personas tituladas universitarias que sean Licenciadas o Graduadas en Ciencias Ambientales.

Con la convocatoria y concesión de dicha beca el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, considera que los estudios y trabajos que se encomienden a los becarios pueden ser de utilidad tanto para el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como para los propios becarios que, de este modo, tendrán oportunidad de adquirir una valiosa experiencia profesional.

La convocatoria y concesión de la beca estará sujeta, además de a lo previsto en sus Bases Reguladoras, a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, y, supletoriamente, a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de una beca de formación para personas tituladas universitarias, que sean Licenciadas o Graduadas en Ciencias Ambientales, con destino en el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

2.º Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 11.222,88 euros para atender a los compromisos de pagos derivados de la presente Resolución, de los cuales 1.870,48 euros se abonarán con cargo a la partida 70110-700000-4809-411100 “Becas”, del presupuesto de gastos de 2016, y 9.352,40 euros se abonarán con cargo a la partida equivalente a la anterior que se habilite en el presupuesto de gastos de 2017.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6.º Notificar la presente Resolución a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático y al Negociado de Asuntos Económicos del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de agosto de 2016.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de una beca de formación
para personas tituladas universitarias, que sean licenciadas
o graduadas en ciencias ambientales, con destino en el servicio
de calidad ambiental y cambio climático

Base 1.ª Objeto.

La finalidad de la beca es promover la formación de titulados universitarios de modo que adquieran conocimientos relacionados con las actividades de prevención y control de la contaminación ambiental.

A tal fin las actividades de formación se realizarán bajo la dirección del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Base 2.ª Número de becas y titulación académica.

Se convoca una beca de formación dirigida a personas tituladas universitarias, que sean Licenciadas o Graduadas en Ciencias Ambientales.

Base 3.ª Duración e importe de las beca.

1. La beca de formación tendrá una duración de 12 meses, comprendidos entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017. La beca podrá prorrogarse, a petición del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por periodos iguales y hasta un máximo total de tres años, sumado el periodo inicial y las prórrogas.

2. La beca de formación estará dotada con una cuantía de 11.222,88 euros anuales que se abonarán en plazos mensuales de 935,24 euros, o en su caso, la parte alícuota, que se abonarán mensualmente a mes vencido.

Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.

En el caso de que la beca sea prorrogada, el importe establecido se incrementará con el Índice de Precios al Consumo (IPC) real de Navarra resultante cada año.

Base 4.ª Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Las personas interesadas, para poder resultar beneficiarias de la beca, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

b) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base 2.ª, expedido u homologado por las autoridades españolas, y haberlo obtenido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

d) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

e) Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En caso de que las personas solicitantes fueran contribuyentes de la Hacienda Pública de Navarra, en el formulario de solicitud deberán autorizar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para consultar los datos que acrediten que los mismos se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias en el momento de la propuesta de concesión de la beca de formación.

2. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en la base 5.ª, y los mismos deberán mantenerse durante el período de duración de la beca de formación.

Base 5.ª Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, que comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas, número 9), en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. La solicitud de la beca se realizará en el impreso normalizado que se puede obtener en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra, “Subvenciones, ayudas y becas” en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet: www.navarra.es, y en las oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno de Navarra.

La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente, en caso de que la solicitud no se presente a través del Registro General Electrónico.

b) Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Curriculum vitae del solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con las oportunas indicaciones. No se valorará ningún mérito que no se acredite documentalmente.

d) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso, con mención expresa de la nota media del expediente académico.

e) Copia de los certificados correspondientes a conocimiento de idiomas, de informática y en medio ambiente industrial.

f) Resto de méritos alegados, que se justificarán mediante original o fotocopia.

3. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en los apartados anteriores, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

4. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Base 6.ª Comisión Evaluadora.

El órgano colegiado, denominado Comisión Evaluadora, será el encargado de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por los solicitantes de las becas, así como de elaborar la propuesta de resolución, que tendrá carácter vinculante, en la que se señalará la puntuación total otorgada a cada uno de los admitidos y el orden de prelación de los seleccionados.

La propuesta podrá consistir en declarar desierta la convocatoria total o parcialmente.

La Comisión Evaluadora estará compuesta por las siguientes personas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local:

–Presidente: el Jefe de la Sección de Prevención de la Contaminación.

–Vocal: un técnico del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

–Secretario: el Jefe de la Sección de Inspección y Planificación.

La Comisión Evaluadora podrá requerir de quien corresponda cuantos informes estime necesarios para resolver el procedimiento.

Base 7.ª Evaluación de las solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se realizará valorando los méritos debidamente documentados de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico.

Se valorará la nota media del expediente académico hasta un máximo de 40 puntos, en función de la siguiente escala:

NOTA MEDIA

PUNTOS

Menor que 7

15

Igual o mayor que 7 y menor que 9

25

Igual o mayor que 9

35

Igual o mayor que 9 y mención de “Matrícula de Honor”

40

b) Conocimiento de idiomas.

La posesión de certificados que tengan equivalencia en el Marco de Referencia Europeo, correspondientes a los idiomas inglés, francés, alemán y euskera, recibirá hasta un máximo de 15 puntos por cada uno de los idiomas, según la siguiente escala:

NIVEL

CERTIFICADO

PUNTOS

Intermedio superior

B2

4

Avanzado inferior

C1

10

Avanzado superior

C2

15

c) Conocimiento de informática.

La posesión de certificados que acrediten la realización de cursos de formación sobre procesador de texto, hoja de cálculo, presentación de diapositivas o base de datos, en entorno Windows, recibirá 2 puntos por cada 20 horas lectivas, hasta un máximo de 15 puntos.

d) Conocimiento en medio ambiente industrial.

La posesión de certificados que acrediten la realización de cursos de formación relativos a materias de medio ambiente industrial, tales como vertidos de aguas residuales, gestión de residuos, emisiones a la atmósfera, etc., recibirá 2 puntos por cada 10 horas lectivas, hasta un máximo de 20 puntos.

Base 8.ª Resolución de concesión.

Una vez evaluadas las solicitudes conforme al baremo de méritos establecido en la base anterior, la Comisión Evaluadora elevará una propuesta de resolución, vinculante para el órgano competente, sobre la persona seleccionada como beneficiaria, con la puntuación total otorgada a cada uno de los admitidos.

La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio será el órgano competente para resolver la concesión de la beca. La resolución se dictará y publicará en el Portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa o presunta, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Base 9.ª Obligaciones de la persona beneficiaria y efectos de su incumplimiento.

1. La persona beneficiaria de la beca deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar la actividad de formación que fundamenta la concesión de la beca.

b) Presentar, antes de finalizar el período de duración de la beca, un informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos.

c) Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.

d) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

f) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

g) Hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.

h) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático en el que desarrollará sus actividades.

2. El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de disposición para su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, o la ausencia de calidad en los trabajos, dará lugar a la privación temporal o definitiva de la beca, que se determinará por el órgano competente, a propuesta del Servicio Calidad Ambiental y Cambio Climático, y previa audiencia del interesado.

La privación de la beca llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica, sin perjuicio de los reintegros que puedan exigirse, junto con los intereses de demora, y de las sanciones, en su caso, que puedan imponerse.

Base 10.ª Inicio de la actividad de formación y renuncias.

1. La persona beneficiaria de la beca de formación deberá iniciar su actividad en la fecha que se señale en la resolución de concesión.

De no hacerlo así, y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca.

2. En el caso de que se produzca la renuncia expresa a la beca concedida, esta deberá ser comunicada al Servicio Calidad Ambiental y Cambio Climático con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

La renuncia por cualquier causa a la beca determinará que la misma se conceda a la persona que siga en el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Base 11.ª Realización de la actividad de formación.

1. La actividad de la persona becada se realizará en la sede y bajo la dirección y supervisión del Servicio Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. La dedicación máxima será de treinta horas semanales.

La persona becada deberá efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación, teniendo derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

La persona becada disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

2. El órgano competente podrá suspender el ejercicio de la beca de formación en los casos de enfermedad o accidente de la persona becada o de fuerza mayor u otra causa debidamente justificada, por el período de tiempo que considere necesario y con los efectos que prevea más adecuados en proporción a cada motivo.

Base 12.ª Inexistencia de relación laboral y derecho a indemnizaciones.

1. El disfrute de la beca y la condición de persona becada no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatuaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación de la persona becada a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

2. La persona beneficiaria de la beca tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

A estos efectos, la persona becada se beneficiará de la cobertura por accidentes del contrato de seguro suscrito por la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia con carácter general para el personal becario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

Base 13.ª Incompatibilidad de las becas.

La beca de formación de esta convocatoria será incompatible con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones Públicas y de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 14.ª Régimen jurídico.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 15.ª Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 16.ª Publicidad de la beca concedida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la beca concedida se hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario, cantidad concedida y finalidad.

Código del anuncio: F1610155