BOLETÍN Nº 180 - 16 de septiembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 315/2016, de 6 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 255/2006 de 11 de julio de 2006 por la que se regula la producción de patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra, para incluir el ayuntamiento de Orbara.

El Real Decreto 27/2016, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de patata de siembra, establece en el artículo 4.1 que la producción de patata de siembra se llevará a efecto en zonas geográficas autorizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en aquellos casos en el que el ámbito geográfico de dichas zonas supere el de una Comunidad Autónoma.

Por Orden Foral 255/2006, de 11 de julio, se regula la producción de la patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra. En ella se establecen las zonas autorizadas y los términos municipales en los que se puede producir patata de siembra.

Por Ordenes Forales 30/2009, de 24 de enero, 153/2011, de 14 de abril, 189/2013, de 14 de junio, 304/2014, de 29 de agosto, y 73/2015, de 29 de septiembre, se modificó la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio con el fin de incluir determinados municipios, dadas las condiciones agronómicas y el interés de los agricultores de la zona.

La entidad productora de patata de siembra OPPOSA ha presentado una solicitud para que se autorice la producción de patata de siembra en el Ayuntamiento de Orbara, no incluido en la citada Orden Foral.

Asimismo, procede corregir la Orden Foral 255/2006 en el sentido de citar expresamente las facerías 2, 9 y 10 además de la ya citada 18 (Remendía), dado que cumplen también las condiciones de los municipios a las que pertenecen y para mayor seguridad administrativa en la validación de las parcelas sembradas de patata en ellas. También, a petición del ayuntamiento de Irañeta, se corrige el error del titulo de la Orden Foral 73/2015 en el sentido de eliminar la referencia a Araquil, Ayuntamiento al que no pertenece Irañeta. Por último, se considera por el Servicio de Agricultura conveniente reducir la superficie mínima que deben cultivar los productores seleccionadores, de las actuales 100 hectáreas a 50 hectáreas, con el fin de facilitar la actividad de las entidades productoras seleccionadoras que quieran operar en Navarra.

Resulta especialmente interesante proponer alternativas de cultivo en las nuevas zonas de Navarra, con el fin de conseguir un desarrollo agrícola, económico y social adecuado de las mismas.

Durante 2016 se ha evaluado la adecuación del término municipal de Orbara para la producción de patata de siembra. Los resultados de dicha evaluación han sido satisfactorios, y la inclusión de este municipio supondría además un alivio a la problemática debida a la presencia en la zona de Codés y Pirineo de nematodos de quiste, que limitan el la disponibilidad de parcelas para la producción de patata de siembra.

Procede, por tanto, modificar el artículo 2 de la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio, por la que se regula la producción de la patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra, para incluir el término municipal de Orbara, en la zona Pirineo, y modificar el artículo 3 en el sentido de reducir a 50 hectáreas la superficie mínima de las entidades productoras seleccionadoras.

En cumplimiento de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, la Orden Foral ha sido sometida a la participación ciudadana mediante la presentación de sugerencias.

A propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, dentro del marco establecido por la mencionada normativa, procede por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, publicar una norma al objeto de incluir el citado municipio en una zona de producción de patata de siembra.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo primero.–Modificación de la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio, por la que se regula la producción de la patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra.

1.–Se modifica el artículo 2 de la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio de 2006, que queda redactado de la siguiente manera:

“2.º Zonas de producción.

Las zonas autorizadas en Navarra para la producción de patata de siembra así como los municipios que integran dichas zonas son:

–Zona del Pirineo: Abaurregaina-Abaurrea Alta, Abaurrepea-Abaurrea Baja, Auritz-Burguete, Aurizberri-Espinal, Ezcároz, Garayoa, Garralda, Hiriberri-Villanueva de Aézcoa, Jaurrieta, Ochagavía, Oronz, Esparza de Salazar, Facerías 18,10, 9 y 2, y Orbara.

–Zona de Codés: Cabredo, Genevilla, Marañón, Murieta, Ancín y Mendaza.

–Zona de Valdizarbe: Adiós, Añorbe, Enériz, Legarda, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, Úcar y Uterga.

–Zona de Sakana: Irañeta.

–La Zona del Pirineo se establece como zona cerrada, quedando excluida la posibilidad de producción de otro tipo de patata.

–La Zona de Codés, la Zona de Valdizarbe y la Zona de Sakana se establecen como zonas abiertas, quedando autorizada la producción de patata de consumo en las condiciones que se señalan en el Anexo I.

No obstante lo anterior, en todas las zonas se podrá cultivar patata para autoconsumo en las condiciones que se señalan en el Anexo II.

Tanto para la patata de consumo como para la de autoconsumo, se deberá presentar una declaración de cultivo conforme al modelo que figura en el Anexo III.”

2.–Se modifica el artículo 3 de la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio de 2006, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.º Superficies mínimas de siembra.

La superficie mínima de siembra anual se fija en 50 hectáreas para la categoría de Productor Seleccionador, y en 25 hectáreas para la de Productor Multiplicador.

En cualquier caso y para productores registrados en Navarra, se refiere a la superficie mínima a implantar en la Comunidad Foral de Navarra.”

Artículo segundo.–Corrección título Orden Foral 73/2015.

En el titulo de la Orden Foral 73/2015 de 29 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se elimina la referencia al término municipal de Arakil.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y tendrá efectos desde el día 1 de febrero de 2016.

Pamplona, 6 de septiembre de 2016.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

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