BOLETÍN Nº 178 - 14 de septiembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1475E/2016, de 29 de agosto, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 108 vacantes (88 de Facultativo Especialista de Área, 17 de Pediatra de E.A.P. y 3 de Pediatra de Urgencias Extrahospitalarias), del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por Resolución, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 108 vacantes (88 de Facultativo Especialista de Área, 17 de Pediatra de E.A.P. y 3 de Pediatra de Urgencias Extrahospitalarias), del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con arreglo a las siguientes

BASES

1.–Normas generales

1.1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

–La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–La Orden Foral 111/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del Nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables en los mismos.

–El Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence.

–El Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, por el que se indican los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal docente del Departamento de Educación y Cultura, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado de dominio, o debe ser considerado como mérito entre otros y Decreto Foral 35/2016, de 25 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

–Demás normativa complementaria.

1.2. Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán en uno o varios de los siguientes medios:

–En el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (en adelante SNS-O), sito en la Avda. del Ejército, 2 de Pamplona. Tendrá carácter oficial.

–En el Boletín Oficial de Navarra. Tendrá carácter oficial.

–En la página web de empleo público del SNS-O www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Traslados” “convocatorias” eligiendo F.E.A. (OPE 2013-15-16). Tendrán carácter informativo.

1.3. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 108 vacantes (88 de Facultativo Especialista de Área, 17 de Pediatra de E.A.P. y 3 de Pediatra de Urgencias Extrahospitalarias), del SNS-O de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que se señalan en el Anexo I. Cada especialidad será objeto de un procedimiento independiente que se regirá por la presente convocatoria.

1.4. La presente convocatoria de concurso de méritos incluye tanto el concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos como, el concurso de traslado de ámbito nacional, en aquellas especialidades en las cuales proceda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo siguiente, el cual se celebrará una vez finalizado el primero.

En el concurso de traslado de ámbito nacional serán ofertadas el 10 por ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en OPE resultantes del concurso de méritos celebrado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Por su parte, y en cuanto a la fracción del número de resultas del concurso de méritos celebrado en la Administración Foral que sea inferior a la decena, dicho número de vacantes será tenido en cuenta a efectos de posteriores convocatorias, y solo serán ofertadas a concurso de traslado de ámbito nacional, en el porcentaje correspondiente, cuando dicha acumulación de vacantes exceda de diez. El acumulado anterior se indicará para cada especialidad en el Anexo I.

1.5. En el presente concurso serán objeto de la convocatoria los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma, y aquellos que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo, siempre que dichos puestos pertenezcan a la plantilla del SNS-O o a la de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. En el concurso de traslado nacional no se incluirán aquellos puestos de resultas de quienes no pertenezcan a la plantilla del SNS-O.

No obstante no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas “a extinguir” o porque la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o mediante sustitución.

1.6. Al personal que participe en el concurso de traslado de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, no se le modificará el régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación en el concurso. Esta previsión no resultará de aplicación al personal fijo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que cuando acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario. El personal con régimen jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario o estatutario.

El personal que acceda al SNS-O mediante concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, podrá optar a acceder a la condición de funcionario e integrarse en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y dispondrá del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su toma de posesión en el puesto de trabajo, para ejercitar dicha opción de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Foral 717/2003, de 29 de diciembre.

1.7. Los funcionarios, estatutarios o contratados laborales fijos a los que se adjudique plaza en la presente convocatoria, percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

1.8. La jornada a realizar será en horario de mañana o de tarde, indistintamente, y de acuerdo con las necesidades del servicio en el momento de la cobertura del puesto, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

Asimismo, realizarán las guardias de presencia física y/o localizada que en su caso ordene la Dirección del Centro, o por delegación de ésta, la Jefatura respectiva.

1.9. Quien obtenga un nuevo puesto de Facultativo Especialista de Area quedará vinculado orgánicamente al ámbito de adscripción que corresponda según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Foral Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1.10. Según prevé la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud los profesionales sanitarios participarán en la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios y contribuirán en la misma medida en las acciones de educación para la salud de la población.

1.11. Quienes hubieran ingresado en cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, con posterioridad a la fecha 1/1/2009, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

2.–Requisitos

2.1. Para ser admitidos al presente concurso de méritos, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1.1. Personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su régimen jurídico y situación administrativa.

a) Ser personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, encuadrado en el nivel o grupo A.

b) Estar en posesión del título de Graduado/Licenciado en Medicina o título equivalente y de la especialidad indicada en el Anexo I.

c) Haber sido nombrado para desempeñar un puesto de trabajo para el acceso al cual se le exigió expresamente estar en posesión del título de la especialidad indicada en el Anexo I.

d) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Este requisito se acreditará mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o mediante autorización al SNS-O para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2.1.2. Personal del resto del Sistema Nacional de Salud.

a) Ser personal fijo de plantilla que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en el resto del Sistema Nacional de Salud.

b) Haber completado un año de servicios con plaza en propiedad en el destino desde el que opta con antelación a la finalización de plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.

c) Reunir los requisitos exigidos en los apartados 2.1.1. b), c) y d) para el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

2.2. Todos los participantes, en el caso de encontrarse en situación distinta a la de activo, deberán acreditar que reúnen los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.

2.3. Para acceder a las vacantes de la Zona Vascófona, definida en la vigente Ley Foral del Vascuence, en las que con arreglo a lo establecido en los Decretos Forales 203/2001, de 30 de julio y 35/2016, de 25 de mayo, fuera requisito acreditar conocimiento suficiente del vascuence, dicho conocimiento se acreditará mediante la superación de las pruebas específicas que determinen si el aspirante tiene el nivel lingüístico exigido, a realizar por Euskarabidea o mediante la acreditación del grado de dominio 1; dicho grado de dominio quedará acreditado mediante la certificación de haber aprobado cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “urrats” en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

A los aspirantes que opten por acreditar el conocimiento del vascuence mediante las correspondientes pruebas, se les indicará el lugar, fecha y hora de realización de las mismas con la debida antelación. Los aspirantes deberán comparecer a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. La puntuación obtenida en dichas pruebas será tenida en cuenta a efectos de su valoración en el correspondiente apartado de méritos.

2.4. Los requisitos deberán ser cumplidos en el momento de presentar la instancia, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento hasta el momento de la adjudicación del puesto de trabajo, con excepción de lo señalado en el párrafo anterior en relación con la prueba de vascuence.

2.5. El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en situación de excedencia sin reserva de plaza podrá reingresar al servicio activo mediante su participación en la convocatoria de concurso de traslado.

2.6. El personal que hubiera ingresado o reingresado con carácter provisional por adscripción a un puesto vacante del correspondiente Estamento y Especialidad, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado al objeto de la adjudicación de destino definitivo, que tendrá carácter irrenunciable.

3.–Instancia, plazo y lugar de presentación

3.1. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado podrán presentar la instancia:

3.1.1. En el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (avenida del Ejército, número 2, 31002 Pamplona) y en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio (Boletín Oficial de Navarra número 95, de 7 de agosto), o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarse.

3.1.2. También podrán presentarse las instancias en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). Se requerirá la firma electrónica del solicitante.

No obstante, los méritos alegados deberán presentarse en soporte papel, ya que de no aportarse así no se computarán para su baremación.

3.1.3. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria (Anexo II).

3.2.1 El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos únicamente deberá aportar junto con la instancia, la documentación referente al requisito exigido por el apartado 2.1.1. d).

Dicha documentación, que podrá ser sustituida por la correspondiente autorización al SNS-O a que se refiere el mencionado apartado, no precisará ser aportada en el caso de que ya se hubiera presentado con anterioridad.

3.2.2. El personal que participe por el turno de traslado nacional deberá presentar junto con la instancia los documentos (original o copia compulsada) que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria.

3.2.3. El requisito de conocimiento de vascuence, cuando así proceda, deberá ser acreditado en la fase de presentación de méritos.

3.3. El plazo para presentar la solicitud será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.4. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente mediante original o copia compulsada en el plazo de presentación de la instancia de participación en el presente concurso de traslado. Estos méritos deberán presentarse relacionados en el documento de autobaremación que se adjunta (Anexo IV).

Los méritos deberán presentarse conforme a los apartados señalados en los baremos.

La documentación presentada directamente de forma presencial en el Registro del SNS-O, sito en la avenida del Ejército, número 2 de Pamplona, será devuelta a los interesados una vez registrada y escaneada.

Los aspirantes no deberán presentar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada aspirante, y se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación:

–Servicios prestados en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–Los presentados en alguna de las convocatorias anteriores y que figuren en la web referida en el punto 1.2. A estos efectos los aspirantes podrán consultar dichos méritos en la página web indicada.

4.–Listas de admitidos y excluidos

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Profesionales del SNS-O aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Órgano competente dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Terminado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Profesionales del SNS-O aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no existiesen aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de admitidos y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Tribunal calificador

5.1. El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto por los miembros señalados en el Anexo I.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

5.4. En el supuesto de que haya un solo aspirante admitido en la lista definitiva, el órgano convocante aplicará directamente lo dispuesto en la base 8 de la presente convocatoria, no siendo necesarias en este caso la constitución y la actuación del Tribunal.

6.–Calificación de méritos

6.1. El Tribunal procederá a valorar los méritos presentados por los aspirantes de acuerdo con el baremo adjunto a la presente convocatoria como Anexo II. Se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.2. Para la valoración del Apartado 1.º del Baremo de méritos, se tendrá en cuenta que las plazas convocadas están encuadradas en el Estamento “Facultativos Especialistas” (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al SNS-O). A efectos de valoración, en el caso de puestos cuya denominación no coincida con la prevista en el citado Anexo de nombramientos, se dará el mismo tratamiento a aquellos en los que se dé coincidencia de titulación exigida, pruebas realizadas para el acceso y similitud de funciones respecto del convocado.

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste obligatoriamente:

–Centro de Trabajo.

–Estamento y/o especialidad.

–Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

6.3. En ningún caso, el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, mediante original o fotocopia compulsada.

6.4. Los aspirantes podrán recuperar los documentos originales presentados solicitándolo expresamente, en el plazo de tres meses transcurridos dos meses desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la adjudicación de los puestos de trabajo, salvo que exista reclamación de algún aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

7.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida

El Tribunal efectuará la calificación de todos los concursantes y hará pública en el tablón de anuncios del SNSO (avenida del Ejército, 2, Pamplona), y en la página web, la relación provisional de éstos con su puntuación total obtenida. Se publicarán dos listas, una por cada uno de los ámbitos (interno y nacional) que participan en el presente concurso de méritos.

En caso de empate en las puntuaciones, tendrá prioridad el aspirante que acredite mayor tiempo de servicios prestados con carácter fijo en el SNSO en el mismo estamento y especialidad en el que se concursa y si persistiera la situación de empate, el aspirante de mayor edad.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de dichas relaciones para efectuar las alegaciones pertinentes.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas por los interesados, el Tribunal calificador hará pública por los mismos medios y forma señalados en esta base la valoración definitiva de méritos.

8.–Elección de vacantes

8.1. Se aplicará como procedimiento de movilidad voluntaria el traslado por concurso de méritos en los siguientes supuestos:

a) Entre los diferentes centros de adscripción del personal conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

b) Entre plazas con régimen de jornada ordinaria o completa y plazas con régimen de jornada a tiempo parcial o viceversa.

Formularán su elección en primer lugar los aspirantes que participen en el concurso de traslado de ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y una vez finalizado este concurso, se celebrará la elección correspondiente a los participantes del ámbito nacional.

8.2. El procedimiento a seguir será el siguiente:

a) Con carácter previo a la elección, se pondrá a disposición de los participantes la relación de centros a elegir (o en su caso plazas), tanto los iniciales como los que puedan quedar de resultas. Esta información se hará pública en el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del SNS-O y en la página web.

b) Los participantes del ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra formularán sus peticiones vía telemática en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del resultado definitivo del baremo. Para ello deberán acceder al enlace indicado en la ficha de la convocatoria ubicada en la página web y relacionar por orden de preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como generados por resultas.

c) El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudicación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios establecidos.

d) Una vez resuelto el traslado del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se pondrá a disposición de los participantes del turno de ámbito nacional, mediante su publicación en el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del SNS-O y en la página web, la relación de centros a elegir con los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la convocatoria no adjudicados, y aquellos que dejen vacantes quienes obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo, siempre que pertenezcan a la plantilla del SNS-O.

e) Los participantes del turno de ámbito nacional formularán sus peticiones vía telemática en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la información a que se refiere el párrafo anterior. Para ello deberán acceder al enlace indicado en la ficha de la convocatoria ubicada en la página web y relacionar por orden de preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como generados por resultas.

f) El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudicación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios establecidos.

g) La información del resultado será publicado en el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del SNS-O y en la página web.

La elección de vacantes supone la aceptación expresa por parte del aspirante del puesto que se le adjudique de entre los que haya señalado y tendrá carácter irrenunciable.

8.3. Los concursantes que, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen su elección, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto del concurso.

8.4. En el plazo establecido para la elección de vacantes los aspirantes de ámbito nacional deberán presentar Certificación expedida por su Administración de origen, relativa a su situación administrativa actual, ante la Sección de Ingreso, Provisión y Promoción del SNS-O.

9.–Adjudicación y ocupación de puestos de trabajo

9.1. El órgano competente, mediante resolución, adjudicará a los concursantes el puesto de trabajo que les hubiese correspondido en el concurso, y procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dicha publicación sustituye a la notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9.2. Los concursantes deberán tomar posesión de sus puestos de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación o publicación de la resolución de adjudicación del puesto de trabajo. No obstante y cuando así lo aconsejen el elevado número de concursantes nombrados y otras razones de eficacia administrativa, el órgano convocante, podrá determinar una fecha fija de toma de posesión.

9.3. En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a esta adjudicación, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso de méritos, la misma no adquirirá carácter de firme, quedando supeditada y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa.

9.4. Cuando dentro de una misma unidad orgánica, exista un número de plazas vacantes cubiertas temporalmente, con idénticas características, superior al de aspirantes que hubieran solicitado plaza en dicha unidad, se acordará la adjudicación de la plaza convocada que corresponda al personal que acredite mayor tiempo de contrato en la concreta plaza objeto de cobertura, independientemente del número de plaza que la identifique en plantilla.

10.–Recursos

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2. c), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Orden Foral 82/2016, de 19 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del SNS-O, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 57.1 y 3. de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 29 de agosto de 2016.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Oscar Moracho Del Río.

ANEXO I

Vacantes y composición de los Tribunales calificadores de Facultativo Especialista de Área, de Pediatra de E.A.P.
y de Pediatra de Urgencias Extrahospitalarias

1.–Facultativo Especialista de Área en Anatomía Patológica

Número de puestos: 1.

Destino:

–1 en Área de Salud de Tudela (número de plaza 70736).

Especialidad: Anatomía Patológica.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.4 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, el acumulado anterior queda establecido en 1.

Tribunal calificador:

Presidente: Don Benigno Pérez Martínez, Gerente del Área de Salud de Tudela.

Presidente suplente: Doña M.ª Luisa Hermoso de Mendoza Merino, Gerente del Área de Salud de Estella.

Vocal: Don Jesús María Elizalde Eguinoa, designado por los representantes de Personal del SNS-O.

Vocal suplente: Don Francisco José Monzón Muñoz, designado por los representantes de Personal del SNS-O.

Secretario: Don Esteban Ruiz Álvarez, Director de Profesionales del SNS-O.

Secretaria suplente: Doña Esther Eraso Goñi, Subdirectora de Personal y RRLL.

2.–Facultativo Especialista de Área en Anestesiología y Reanimación

Número de puestos: 17.

Destino:

–12 en Complejo Hospitalario de Navarra (números de plaza 62279, 62905, 63035, 63669, 65920, 66122, 70621, 70622, 70623, 70624, 70625 y 70628).

–1 en Área Salud de Estella (número de plaza 62844).

–4 en Área Salud de Tudela (números de plaza 64605, 70737, 70738 y 70940).

Especialidad: Anestesiología y Reanimación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.4 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, el acumulado anterior queda establecido en 8.

Tribunal calificador:

Presidente: Don Antonio Merino Díaz de Cerio, Director Gerente del CHN.

Presidente suplente: Don Jesús Berjón Reyero, Director Asistencial del CHN.

Vocal: Doña M.ª Belén Montes-Jovellar Rovira, designada por los representantes de Personal del SNS-O.

Vocal suplente: Don Luis Pezonaga Pérez, designado por los representantes de Personal del SNS-O.

Secretario: Don Gabriel Casajús Gavari, Director de Profesionales del CHN.

Secretario suplente: Don Gabriel Izpura Liberal, J. Servicio Profesionales A. Estella.

3.–Facultativo Especialista de Área en Aparato Digestivo

Número de puestos: 2.

Destino:

–1 en Complejo Hospitalario de Navarra (número de plaza 70636).

–1 en Área de Salud de Tudela (número de plaza 69941).

Especialidad: Aparato Digestivo.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.4 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, el acumulado anterior queda establecido en 2.

Tribunal calificador:

Presidente: Don Antonio Merino Díaz de Cerio, Director Gerente del CHN.

Presidente suplente: Don Jesús Berjón Reyero, Director Asistencial del CHN.

Vocal: Don Pedro Goyache Sardina, designado por los representantes de Personal del SNS-O.

Vocal suplente: Doña Erkuden Eranbure Urtasun, designada por los representantes de Personal del SNS-O.

Secretaria: Doña Esther Eraso Goñi, Subdirectora de Personal y RRLL.

Secretario suplente: Don Esteban Ruiz Álvarez, Director de Profesionales del SNS-O.

4.–Facultativo Especialista de Área en Cardiología

Número de puestos: 4.

Destino:

–1 en Complejo Hospitalario de Navarra (número de plaza 62912).

–3 en Área Salud Tudela (números de plaza 61557, 65356 y 67783).

Especialidad: Cardiología.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.4 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, el acumulado anterior queda establecido en 4.

Tribunal calificador:

Presidente: Don Benigno Pérez Martínez, Gerente del Área de Salud de Tudela.

Presidente suplente: Doña M.ª Luisa Hermoso de Mendoza Merino, Gerente del Área de Salud de Estella.

Vocal: Doña Nuria Basterra Sola, designada por los representantes de Personal del SNS-O.

Vocal suplente: Doña Virginia Álvarez Asiain, designada por los representantes de Personal del SNS-O.

Secretario: Don Esteban Ruiz Álvarez, Director de Profesionales del SNS-O.

Secretaria suplente: Doña Esther Eraso Goñi, Subdirectora de Personal y RRLL.

5.–Facultativo Especialista de Área en Cirugía General y del Aparato Digestivo

Número de puestos: 8.

Destino:

–5 en el Complejo Hospitalario de Navarra (números de plaza 61187, 62919, 63553, 63566 y 70635).

–2 en Área Salud de Estella (números de plaza 62998 y 70780).

–1 en Área de Salud de Tudela (número de plaza 64550).

Especialidad: Cirugía General y del Aparato Digestivo.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.4 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, el acumulado anterior queda establecido en 2.

Tribunal calificador:

Presidente: Doña M.ª Luisa Hermoso de Mendoza Merino, Gerente del Área de Salud de Estella.

Presidente suplente: Don Jesús Berjón Reyero, Director Asistencial del CHN.

Vocal: Don Javier Salvoch Arnedo, designado por los representantes de Personal del SNS-O.

Vocal suplente: M.ª José Sara Ongay, designada por los representantes de Personal del SNS-O.

Secretario: Don Gabriel Izpura Liberal, J. Servicio Profesionales A Estella.

Secretario suplente: Don Gabriel Casajús Gavari, Director de Profesionales del CHN.

6.–Facultativo Especialista de Área en Cirugía Ortopédica y Traumatología

Número de puestos: 12.

Destino:

–9 en Complejo Hospitalario de Navarra (números de plaza 61111, 61381, 62283, 63132, 63173, 63300, 63742, 70948 y 70949).

–1 en Área Salud de Estella (número de plaza 70781).

–2 en Área de Salud de Tudela (números de plaza 67093 y 70974).

Especialidad: Cirugía Ortopédica y Traumatología.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.4 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, el acumulado anterior queda establecido en 0.

Tribunal calificador:

Presidente: Don Antonio Merino Díaz de Cerio, Director Gerente del CHN.

Presidente suplente: Don Jesús Berjón Reyero, Director Asistencial del CHN.

Vocal: Don Fco. Javier González Arteaga, designado por los representantes de Personal del SNS-O.

Vocal suplente: Don Álvaro Mozota Bernad, designado por los representantes de Personal del SNS-O.

Secretario: Don Gabriel Casajús Gavari, Director de Profesionales del CHN.

Secretario suplente: Don Gabriel Izpura Liberal, J. Servicio Profesionales A Estella.

7.–Facultativo Especialista de Área en Dermatología M-Q y Venereología

Número de puestos: 2.

Destino:

–1 en Complejo Hospitalario de Navarra (números de plaza 60898).

–1 en Área de Salud de Tudela (número de plaza 64034).

Especialidad: Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.4 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, el acumulado anterior queda establecido en 0.

Tribunal calificador:

Presidente: Don Benigno Pérez Martínez, Gerente del Área de Salud de Tudela.

Presidente suplente: Doña M.ª Luisa Hermoso de Mendoza Merino, Gerente del Área de Salud de Estella.

Vocal: Don Ángel Ignacio Abad Díez, designado por los representantes de Personal del SNS-O.

Vocal suplente: Don Pedro Goyache Sardina, designado por representantes de Personal del SNS-O.

Secretaria: Doña Esther Eraso Goñi, Subdirectora de Personal y RRLL.

Secretario suplente: Don Esteban Ruiz Álvarez, Director de Profesionales del SNS-O.

8.–Facultativo Especialista de Área en Medicina Interna

Número de puestos: 2.

Destino:

–2 en Área de Salud de Tudela (números de plaza 65170 y 70743).

Especialidad: Medicina Interna.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.4 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, el acumulado anterior queda establecido en 8.

Tribunal calificador:

Presidente: Don Benigno Pérez Martínez, Gerente del Área de Salud de Tudela.

Presidente suplente: Doña M.ª Luisa Hermoso de Mendoza Merino, Gerente del Área de Salud de Estella.

Vocal: Doña Patricia Fanlo Mateo, designada por los representantes de Personal del SNS-O.

Vocal suplente: Don Fermín Jiménez Bermejo, designado por los representantes de Personal del SNS-O.

Secretario: Don José Luis Moreno Ochoa, J Servicio Profesionales A Primaria.

Secretario suplente: Don Enrique Amoztegui Hermoso de M, J Serv G Económica y Profesionales.

9.–Facultativo Especialista de Área en Medicina Física y Rehabilitación

Número de puestos: 5.

Destino:

–2 en Complejo Hospitalario de Navarra (números de plaza 70642 y 70951).

–1 en Área de Salud de Estella (número de plaza 70159).

–2 en Área de Salud de Tudela (números de plaza 65182 y 70742).

Especialidad: Medicina Física y Rehabilitación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.4 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, el acumulado anterior queda establecido en 7.

Tribunal calificador:

Presidente: Doña M.ª Luisa Hermoso de Mendoza Merino, Gerente del Área de Salud de Estella.

Presidente suplente: Don Antonio Merino Díaz de Cerio, Director Gerente del CHN.

Vocal: Doña Teresa Cisneros Lanuza, designada por los representantes de Personal del SNS-O.

Vocal suplente: Doña M.ª Aurelia Mena Mur, designada por los representantes de Personal del SNS-O.

Secretario: Don Enrique Amoztegui Hermoso de M, J Serv G Económica y Profesionales.

Secretario suplente: Don José Luis Moreno Ochoa, J Servicio Profesionales A Primaria.

10.–Facultativo Especialista de Área en Obstetricia y Ginecología

Número de puestos: 8.

Destino:

–5 en Complejo Hospitalario de Navarra (números de plaza 63372, 63413, 63503, 63532 y 63920).

–2 en Área de Salud de Estella (números de plaza 62926 y 67316).

–1 en Área de Salud de Tudela (número de plaza 67782).

Especialidad: Obstetricia y Ginecología.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.4 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, el acumulado anterior queda establecido en 2.

Tribunal calificador:

Presidente: Don Jesús Berjón Reyero, Director Asistencial del CHN.

Presidente suplente: Don Antonio Merino Díaz de Cerio, Director Gerente del CHN.

Vocal: Don Enrique Martín de Marcos, designado por representantes de Personal del SNS-O.

Vocal suplente: Don José Joaquín Aramburu Otazu, designado por los representantes de Personal del SNS-O.

Secretario: Don Gabriel Izpura Liberal, J. Servicio Profesionales A Estella.

Secretario suplente: Don Gabriel Casajús Gavari, Director de Profesionales del CHN.

11.–Facultativo Especialista de Área en Oftalmología

Número de puestos: 4.

Destino:

–3 en Complejo Hospitalario de Navarra (números de plaza 60463, 60853 y 70646).

–1 en Área de Salud de Tudela (número de plaza 70746).

Especialidad: Oftalmología.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.4 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, el acumulado anterior queda establecido en 7.

Tribunal calificador:

Presidente: Don Jesús Berjón Reyero, Director Asistencial del CHN.

Presidente suplente: Don Antonio Merino Díaz de Cerio, Director Gerente del CHN.

Vocal: Doña Teresa Bada García, designada por los representantes de Personal del SNS-O.

Vocal suplente: Don Enrique Borque Rodríguez, designado por los representantes de Personal del SNS-O.

Secretario: Don Esteban Ruiz Álvarez, Director de Profesionales del SNS-O.

Secretaria suplente: Doña Esther Eraso Goñi, Subdirectora de Personal y RRLL.

12.–Facultativo Especialista de Área en Pediatría y sus Áreas Específicas, Pediatra EAP y Pediatra Urgencias Extrahospitalarias

Número de puestos: 23.

Facultativo Especialista de Área en Pediatría y sus Áreas Específicas:

Destino:

–3 en Complejo Hospitalario de Navarra (números de plaza 62851, 63271 y 68739).

Pediatra EAP:

Destino:

–1 en E.A.P. de Alsasua (número de plaza 60490, conocimiento preceptivo del euskera, grado de dominio 1).

–1 en E.A.P. de Aoiz (número de plaza 68892).

–1 en E.A.P. de Artajona (número de plaza 68204).

–1 en E.A.P. de Berriozar (número de plaza 68706).

–1 en E.A.P. de Buztintxuri (número de plaza 70711).

–1 en E.A.P. de Carcastillo (número de plaza 60044).

–1 en E.A.P. de Doneztebe/Santesteban (número de plaza 66405, conocimiento preceptivo del euskera, grado de dominio 1).

–1 en E.A.P. de Peralta (número de plaza 60878).

–1 en E.A.P. de Ulzama (número de plaza 66834 conocimiento preceptivo del euskera, grado de dominio 1).

–1 en E.A.P. de Lodosa (número de plaza 62659).

–1 en E.A.P. de San Adrián (número de plaza 66627).

–1 en E.A.P. de Cintruénigo (número de plaza 69919).

–1 en E.A.P. de Buñuel (número de plaza 64396).

–1 en E.A.P. de Corella (número de plaza 68624).

–2 en E.A.P. de Valtierra-Cadreita (números de plaza 66364 y 69920).

–1 en E.A.P. de Tudela Este (número de plaza 64331).

Pediatra Urgencias Extrahospitalarias:

Destino:

–3 en S.E.U. (números de plaza 69410, 69412 y 69413).

Especialidad: Pediatría y sus Áreas Específicas.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.4 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, el acumulado anterior para la categoría de FEA Pediatría, Pediatra E.A.P. y Pediatra Urgencias Extrahospitalarias queda establecido en 1.

Tribunal calificador:

Presidente: Don Javier Diez Espino, Director Gerente de Atención Primaria.

Presidente suplente: Doña M.ª del Mar Malón Musgo, Subtora. de A Primaria y continuidad asistencial.

Vocal: Doña Concepción Goñi Orayen, designada por los representantes de Personal del SNS-O.

Vocal suplente: Doña M.ª Teresa Rives Ferreiro, designada por los representantes de Personal del SNS-O.

Secretario: Don José Luis Moreno Ochoa, J Servicio Profesionales A Primaria.

Secretario suplente: Don Enrique Amoztegui Hermoso de M, J Serv G Económica y Profesionales.

13.–Facultativo Especialista de Área en Psiquiatría

Número de puestos: 8.

Facultativo Especialista de Área en Psiquiatría.

Destino:

–1 en Complejo Hospitalario de Navarra (número de plaza 70954).

–1 en Centro de Salud Mental Sector IIA-Milagrosa (número de plaza 61459).

–1 en Centro de Salud Mental Sector IV-Tafalla (número de plaza 70083).

–1 en Centro de Salud Mental Sector III-Estella-Lizarra (número de plaza 63515).

–1 en Centro de Salud Mental Sector V-Tudela (número de plaza 64932).

–2 en Red de Salud Mental (números de plaza 70084 y 70131).

–1 en Hospital de Día II S. M. (número de plaza 69479).

Especialidad: Psiquiatría.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.4 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, el acumulado anterior para la categoría de FEA Psiquiatría y Psiquiatra queda establecido en 1.

Tribunal calificador:

Presidente: Don Jesús Alfredo Martínez Larrea, Director Gerente de Salud Mental.

Presidente suplente: Don Antonio Merino Díaz de Cerio, Director Gerente del CHN.

Vocal: Doña M.ª Teresa Ayarra Elía, designada por los representantes de Personal del SNS-O.

Vocal suplente: Don Pedro Goyache Sardina, designado por los representantes de Personal del SNS-O.

Secretario: Don Enrique Amoztegui Hermoso de M, J Serv G Económica y Profesionales.

Secretario suplente: Don José Luis Moreno Ochoa, J Servicio Profesionales A Primaria.

14.–Facultativo Especialista de Área en Radiodiagnóstico

Número de puestos: 10.

Destino:

–5 en Complejo Hospitalario de Navarra (números de plaza 61710, 62397, 64064, 69543 y 70648).

–1 en Área de Salud de Estella (número de plaza 70574).

–4 en Área de Salud de Tudela (números de plaza 65264, 65424, 68758 y 70973).

Especialidad: Radiodiagnóstico.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.4 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, el acumulado anterior queda establecido en 2.

Tribunal calificador:

Presidente: Don Antonio Merino Díaz de Cerio, Director Gerente del CHN.

Presidente suplente: Doña M.ª Luisa Hermoso de Mendoza Merino, Gerente del Área de Salud de Estella.

Vocal: Doña Rosa Cozcolluela Cabrejas, designada por representantes de Personal del SNS-O.

Vocal suplente: Don Fermín Urtasun Grijalba, designado por los representantes de Personal del SNS-O.

Secretario: Don Gabriel Izpura Liberal, J. Servicio Profesionales A Estella.

Secretario suplente: Don Gabriel Casajús Gavari, Director de Profesionales del CHN.

15.–Facultativo Especialista de Área en Urología

Número de puestos: 2.

Destino:

–1 en Complejo Hospitalario de Navarra (número de plaza 62785).

–1 en Área de Salud de Tudela (número de plaza 69937).

Especialidad: Urología.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.4 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, el acumulado anterior queda establecido en 1.

Tribunal calificador:

Presidente: Don Jesús Berjón Reyero, Director Asistencial del CHN.

Presidente suplente: Don Benigno Pérez Martínez, Gerente del Area de Salud de Tudela.

Vocal: Don Saturnino Napal Lecumberri, designado por representantes de Personal del SNS-O.

Vocal suplente: Don Mariano Ponz Gonzáles, designado por los representantes de Personal del SNS-O.

Secretario: Don Gabriel Casajús Gavari, Director de Profesionales del CHN.

Secretario suplente: Don Gabriel Izpura Liberal, J. Servicio Profesionales A Estella.

ANEXO II

Instancia (PDF).

ANEXO III

Baremación

Apartado 1.–Servicios prestados

Se valorarán:

1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 2 puntos.

1.2. Servicios prestados en otro estamento en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,3 puntos.

1.3. Servicios prestados en calidad de residente o durante el periodo de residencia: Por cada año 0,9 puntos.

1.4. Servicios prestados como facultativo en alguna Administración Pública se valorarán por cada año 0,9 puntos.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter temporal.

A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformidad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 50 puntos.

Apartado 2.–Formación, docencia, investigación e idiomas

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En relación con los sub-apartados 2.3 2.5 y 2.7, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación.

Las comunicaciones, pósters y ponencias en libros de actas o abstracs no se valorarán como publicaciones.

2.1. Estudios de tercer ciclo o postgrado.

a) Master en investigación o suficiencia investigadora/Diploma de estudios avanzados: 2 puntos.

b) Grado de Doctor: 5 puntos.

c) Cum-laude, se sumarán 2 puntos.

Las puntuaciones recogidas en los apartados a) y b) son incompatibles entre sí.

2.2. Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito académico 0,10 puntos.

Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos.

Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos.

Se prorratearán las fracciones.

Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en informática.

Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los “Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas”.

No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.

No se contabilizarán en este apartado las horas discentes realizadas durante el periodo de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Se valorará hasta un máximo de 7 puntos.

2.3. Presentación escrita de ponencias, pósters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas:

–Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos.

–Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

–Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. Los tres siguientes: 0,025 puntos.

Para su valoración deberá constar el orden del firmante.

No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

2.4. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos:

–Internacional: 1 puntos.

–Nacional: 0,5 puntos.

–Autonómico: 0,3 puntos.

Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo científico o de investigación.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.5. Publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN, en función del Factor Impacto (FI) recogido por el Journal Citation Reports:

–Si el FI es mayor de 3, los tres primeros firmantes: 0,5 puntos. Los tres siguientes: 0,25 puntos.

–Si el FI es menor o igual a 3, los tres primeros firmantes: 0,3 puntos. Los tres siguientes: 0,15 puntos.

–Si no tiene Factor de Impacto, los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

El Factor Impacto deberá ser acreditado por el aspirante y se referirá al año de publicación del trabajo.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

2.6. Participación como docente:

a) En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada 10 horas: 0,2 puntos.

Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.

No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

b) Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado, Profesor asociado, Tutores de Cursos, Master o Expertos Universitarios, Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores docentes del personal residente. Por cada curso académico completo: 0,25 puntos.

Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntación que proporcionalmente corresponda.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.7. Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.8. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 5 puntos.

En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

2.9. Los aspirantes podrán optar por la asignación de la puntuación correspondiente al nivel de carrera profesional reconocido en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en sustitución de la que pudiera corresponder de acuerdo con los sub-apartados 2.2 a 2.7:

Nivel I: 0 puntos.

Nivel II: 15 puntos.

Nivel III: 25 puntos.

Nivel IV: 40 puntos.

Nivel V: 50 puntos.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá ser superior a 50 puntos.

Apartado 3.–Valoración del conocimiento del vascuence

La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

ANEXO IV

Documento de autobaremación (PDF).

Código del anuncio: F1609894