BOLETÍN Nº 178 - 14 de septiembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 53/2016, de 31 de agosto, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Tramo medio del río Aragón” como Zona Especial de Conservación, se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación y del Enclave Natural “Soto de Campo Allende” (EN-5) y se actualiza el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural “Caparreta” (RN-26).

EXPOSICION DE MOTIVOS

El espacio denominado Tramo medio del río Aragón, situado en el extremo oriental de Navarra, en los términos municipales de Yesa, Javier, Liédena, Rocaforte, Sangüesa, Cáseda, Aibar, Gallipienzo, Ujué, Murillo el Fruto y Carcastillo, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de éstos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200030 y denominado “Tramo medio del río Aragón”.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio “Tramo medio del río Aragón” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

De conformidad con el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de septiembre de 1996, la Reserva Natural de Caparreta (RN-26) tiene la consideración de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA B-151).

Por Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, se aprobó, entre otros, el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Reserva Natural “Caparreta” (RN-26). En el proceso de elaboración del Plan de Gestión del espacio Red Natura, se ha constatado la necesidad de actualización del citado PRUG. A pesar que el Decreto Foral 230/1998 establece en su artículo 2.º que la vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión será indefinida, la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra señala en su artículo 20.2, que son las normas de los Planes Rectores de Uso y Gestión las que tendrán vigencia indefinida, lo que coincide con lo establecido en el presente Plan de Gestión de acuerdo a la Disposición final primera de este decreto foral.

Por Decreto Foral 72/1989, de 16 de marzo, se declararon enclaves naturales determinados espacios naturales del territorio de Navarra, entre los cuales se encuentra el espacio “Soto de Campo Allende” (EN-5).

De acuerdo con la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, el uso y gestión de los enclaves naturales se llevará a cabo de conformidad con lo que dispongan sus respectivos Planes Rectores. El Enclave Natural “Soto de Campo Allende” (EN-5) en la actualidad no dispone de Plan Rector de Uso y Gestión.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200030 y denominado “Tramo medio del río Aragón”.

2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES2200030 “Tramo medio del río Aragón”, la ZEPA B-151 “Caparreta” y el Enclave Natural “Soto de Campo Allende” (EN-5), el cual se anexa al presente decreto foral.

3. Actualizar el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural “Caparreta” (RN-26) de acuerdo al Plan de Gestión de la ZEC ES2200030.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado “Tramo medio del río Aragón” está situado en el extremo oriental de Navarra, y ocupa una superficie de 2.699,75 hectáreas.

Los límites territoriales son los siguientes:

El espacio fluvial del río Aragón en el tramo entre el embalse de Yesa y la localidad de Carcastillo y el tramo navarro del río Onsella.

El enclave natural de Soto de Campo Allende, localizado en el río Aragón en el municipio de Cáseda.

La red de barrancos que descienden desde la Sierra de Ujué al cauce del Aragón, en los municipios de Gallipienzo y de Ujué (barrancos de Aldamara, Lerbeltz, Lakumulatu, Lezkairu y Dorrondiaga en la margen derecha y barranco de Valdarrás en la margen izquierda).

Un mosaico de cultivos, pastos, matorrales y bosque mediterráneo en los parajes de Capaburros y Aurino Alto de Ujué y Zabaleta, Aurino Bajo y Barranco de Ibón en Gallipienzo.

La Reserva Natural de Caparreta en Gallipienzo, coincidente con la ZEPA del mismo nombre.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este decreto foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

De acuerdo con la Circular de 14 de mayo de 1912 del Gobierno Civil de Navarra, por la que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra (M.U.P.), dicho ámbito afecta a los M.U.P. números 106, 107, 191 y 678.

Artículo 3. Comité de Pilotaje.

1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Tramo medio del río Aragón”, que estará formado por actores del ámbito territorial de aplicación del Plan de Gestión y representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.

b) Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.

c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.

e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este decreto foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición adicional segunda.–Normativa asociada.

1. En lo que respecta a la Reserva Natural de Caparreta (RN-26), espacio incluido totalmente en el lugar “Tramo medio del río Aragón”, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, y en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

2. En lo que respecta al Enclave natural del Soto de Campo Allende (EN-5), espacio incluido totalmente en el lugar “Tramo medio del río Aragón”, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y en el Decreto Foral 72/1989, de 16 de marzo, por el que se declaran enclaves naturales determinados espacios naturales del territorio de Navarra.

3. En la superficie del Lugar que se corresponda con Monte de Utilidad Pública se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogación parcial del PRUG de la Reserva Natural “Caparreta”, establecido por el Decreto Foral 230/1998.

Se deroga lo establecido en el Anexo II del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra, en lo que respecta a la Reserva Natural de Caparreta.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Vigencia del Plan de Gestión.

1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este Decreto Foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 10 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral.

Disposición final segunda.–Relación con otros planes.

1. El Plan que aprueba este decreto foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición final tercera.–Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final cuarta.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 31 de agosto de 2016.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO

Plan de gestión de la zona especial de conservación

ES2200030 “tramo medio del río Aragón”, de la zepa es0000151 “Caparreta”, de la reserva natural “Caparreta” (rn-26) y del enclave natural “Soto de Campo Allende” (en-5)

ÍNDICE

I.–Finalidad del Plan.

II.–Valores naturales objeto de conservación.

III.–Objetivos finales del Plan.

IV.–Resultados esperables de la aplicación del Plan.

V.–Normativa.

VI.–Directrices u orientaciones para la gestión.

VII.–Actuaciones.

VIII.–Financiación del Plan de Gestión.

IX.–Limitaciones.

X.–Programa de seguimiento.

XI.–Mapa de delimitación y entidades incluidas.

XII.–Correspondencia entre los objetos de conservación y normas, directrices y medidas.

I.–Finalidad del Plan

El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

II.–Valores naturales objeto de conservación

En el ámbito fluvial de este espacio, el río Aragón, el río Onsella y los barrancos incluidos contribuyen a los valores naturales del lugar con la presencia de hasta nueve hábitats de interés comunitario. Entre los hábitats presentes destacan: saucedas arbustivas de lechos pedregosos, choperas y fresnedas somontano-aragonesas, alisedas submediterráneas, alamedas bardeneras, olmedas y fresnedas submediterráneas, juncales de surgencias agostantes, juncales de junco churrero, juncales de surgencias permanentes, comunidades de megaforbios de playas fluviales, pastizales inundables de grama de agua, herbazales mediterráneos de terófitos higronitrófilos, masiegares, comunidades submediterráneas de elodeidos, formaciones de arroyos de aguas rápidas sobre calizas y comunidades meso-eutrofas de lentejas de agua.

La inclusión de los montes de Gallipienzo y Ujué aporta varios hábitats no fluviales, nueve de ellos hábitats de interés comunitario, entre los que destacan los carrascales, quejigares, los coscojares, los madroñales con durillo, los tomillares y aliagares submediterráneos, los pastizales con Brachypodium retusum y los roquedos calizos.

Entre las especies de flora presentes se encuentran especies relevantes por su rareza como son Berberis garciae y Salix salviifolia.

Dentro de la comunidad piscícola es remarcable la presencia de la madrilla (Parahondrostoma miegii), especie incluida en la Directiva Hábitats, y de la lamprehuela (Cobitis calderoni), catalogada en Navarra. El barbo colirrojo (Luciobarbus haasi), también presente, es una especie considerada rara a nivel peninsular.

Los ríos Aragón, Onsella y la red de barrancos asociada representa una zona de cría, refugio, alimentación y vía de dispersión para un gran elenco de especies emblemáticas y catalogadas como el visón europeo (Mustela lutreola), la nutria paleártica (Lutra lutra), el turón (Mustela putorius), el martín pescador (Alcedo atthis), el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y el mejillón de río Unio mancus. En invierno en las masas arboladas asociadas a estos ríos se dan concentraciones en dormideros de milano real (Milvus milvus), garza real (Ardea cinerea) y cormorán grande (Phalacrocorax carbo).

En los pequeños humedales asociados a los ríos y barrancos se desarrolla una importante comunidad herpetológica, compuesta por varias especies amenazadas como el galápago europeo (Emys orbicularis), el tritón jaspeado (Triturus marmoratus), el sapo partero (Alytes obstetricans) o el sapo corredor (Epiaplea calamita).

Los roquedos de Caparreta y los montes de Gallipienzo y Ujué son lugar de cría y campeo para una importante comunidad de aves rupícolas, entre las que destaca el águila de Bonelli (Aquila fasciata), el águila real (Aquila chrysaetos), el alimoche (Neophron percnopterus), el buitre leonado (Gyps fulvus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el búho real (Bubo bubo) y la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). También en esta zona pervive una importante comunidad de reptiles, ente los que destacan la lagartija roquera (Podarcis muralis) y la culebra de Esculapio (Zamenis longissimus).

Los montes de Gallipienzo y Ujué son hábitats de reproducción para varias especies de la Directiva Aves. Entre las aves ligadas a las masas arbóreas aparecen milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans), águila culebrera (Circaetus gallicus) o águila calzada (Hieraaetus pennatus). Asociadas a las zonas ocupadas por mosaicos de matorral-pastizal-cultivo se han citado aguilucho cenizo (Circus pygargus), chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), calandria (Melanocorypha calandra), terrera común (Calandrella brachydactyla), cogujada montesina (Galerida theklae), totovía (Lullula arbórea), curruca rabilarga (Sylvia undata) o escribano hortelano (Emberiza hortelana).

En relación con los murciélagos cabe destacar la presencia de varias especies cavernícolas como el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago pequeño de herradura (R. hipposideros), murciélago mediterráneo de herradura (R. euryale), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), así como la existencia de otras especies de carácter arborícola como el nóctulo mediano (Nyctalus noctula).

A continuación, se incluye información relativa a la totalidad de objetos de conservación del espacio (tipos de hábitat y especies de interés comunitario recogidos en el Formulario Normalizado de Datos), en forma de tablas. Además, se indican otras especies de fauna y flora también recogidas en el mismo formulario.

–Tipos de hábitats de la Directiva 92/43/CEE presentes en la ZEC y evaluación de la ZEC en función de éstos:

TIPOS DE HÁBITATS DEL ANEXO I

EVALUACIÓN GLOBAL
DE LA ZEC

Código

Descripción

A/B/C

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

C

3240

Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos

A

3260

Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

A

3270

Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

B

3280

Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba

B

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

B

5110

Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)

A

5210

Matorral arborescente con Juniperus spp

B

5230*

Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

A

6220*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

B

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

C

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

C

7210*

Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae (*)

B

8210

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

A

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

A

9240

Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis

C

92A0

Bosques galería de Salix alba y Populus alba

B

9340

Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

B

Código: (*) = Hábitat prioritario

Evaluación global de la ZEC: A = Valor excelente; B = Valor bueno;

C = Valor significativo; (-): Hábitats no significativos.

–Especies presentes en la ZEC a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y evaluación del lugar en función de éstas:

GRUPO

NOMBRE CIENTÍFICO

A/B/C

Reptiles

Emys orbicularis

C

Peces

Chondrostoma toxostoma1

-

Aves

Phalacrocorax carbo sinensis

B

Aves

Ardea cinerea

B

Aves

Milvus migrans

-

Aves

Milvus milvus (r)

-

Aves

Milvus milvus (w)

C

Aves

Neophron percnopterus

B

Aves

Gyps fulvus

A

Aves

Circaetus gallicus

-

Aves

Circus aeruginosus

-

Aves

Circus pygargus

-

Aves

Aquila chrysaetus

-

Aves

Hieraetus pennatus2

-

Aves

Hieraetus fasciatus3

-

Aves

Falco peregrinus

-

Aves

Bubo bubo

-

Aves

Caprimulgus europaeus

-

Aves

Alcedo atthis

-

Aves

Melanocorypha calandra

-

Aves

Calandrella brachydactyla

-

Aves

Galerida theklae

-

Aves

Lullula arbórea

-

Aves

Anthus campestris

-

Aves

Sylvia undata

-

Aves

Pyrrhocorax pyrrhocorax

-

Mamíferos

Emberiza hortulana

-

Mamíferos

Rhinolophus euryale

-

Mamíferos

Rhinolophus hipposideros

-

Mamíferos

Rhinolophus ferrumequinum

-

Mamíferos

Myotis blythii

-

Mamíferos

Myotis emarginatus

-

Mamíferos

Miniopterus schreibersii

-

Mamíferos

Mustela lutreola

B

Mamíferos

Lutra lutra

B

Códigos: (r): especie reproductora. (w): especie invernante

Evaluación global de la ZEC: A= Valor excelente; B= Valor bueno;

C= Valor significativo; (-): Especies no significativas.

1. El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Parachondrostroma miegii.

2. El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Aquila pennata.

3. El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Aquila fasciata.

–Otras especies de fauna y flora:

GRUPO

NOMBRE CIENTÍFICO

Plantas

Berberis garciae

Invertebrados

Unio mancus

Peces

Barbus haasi

Peces

Luciobarbus graellsii

Peces

Cobitis calderoni

Planta

Salix salvifolia

Anfibios

Triturus marmoratus

Anfibios

Alytes obstetricans

Anfibios

Bufo calamita1

Reptiles

Elaphe longissima2

Aves

Actitis hypoleucos

Aves

Riparia riparia

Mamíferos

Myotis cf nattereri

Mamíferos

Pipistrellus pipistrellus

Mamíferos

Pipistrellus kuhlii

Mamíferos

Plecotus austriacus

Mamíferos

Mustela putorius

Mamíferos

Nyctalus noctula

1. El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Epipalea calamita.

2. El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Zamenis longissimus.

Atendiendo a los anteriores valores se ha seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina “Elementos Clave”, ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación “activa” de la ZEC. Así, partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen normas, directrices de gestión y actuaciones, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.

Los “Elementos Clave” para la gestión de la ZEC son:

1. Sistema fluvial.

2. Hábitats fluviales.

3. Hábitats mediterráneos.

4. Comunidad íctica: madrilla y lamprehuela.

5. Galápago Europeo.

6. Águila de Bonelli y otras aves rupícolas.

7. Visón europeo y nutria paleártica.

8. Murciélagos.

Se ha definido además la siguiente área de trabajo:

A. Uso público.

III.–Objetivos finales del Plan

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

1. Sistema fluvial.

1.1. Objetivo final: Garantizar el buen estado ecológico del territorio fluvial.

2. Hábitats fluviales.

2.1. Objetivo final: Mejorar el estado de conservación de los hábitats fluviales y de la heterogeneidad del mosaico fluvial.

3. Hábitats mediterráneos.

3.1. Objetivo final: Mejorar el estado de conservación y la heterogeneidad del mosaico de los hábitats mediterráneos.

4. Comunidad íctica: madrilla y lamprehuela.

4.1. Objetivo final: Garantizar la conservación de la comunidad íctica autóctona.

5. Galápago Europeo.

5.1. Objetivo final: Garantizar la presencia de galápago europeo.

6. Águila de Bonelli y otras aves rupícolas.

6.1. Objetivo final: Garantizar la conservación del águila de Bonelli y de las rapaces rupícolas asociadas a la ZEPA de Caparreta.

7. Visón europeo y nutria paleártica.

7.1. Objetivo final: Garantizar la presencia de visón europeo y nutria paleártica.

8. Murciélagos.

8.1. Objetivo final: Garantizar la conservación de las colonias de murciélagos en el Lugar y su entorno.

A. Uso público.

A.1. Objetivo final: Garantizar un uso público compatible con la conservación de los valores naturales del Lugar.

IV.–Resultados esperables de la aplicación del Plan

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:

1. Sistema fluvial.

1.1.1. Objetivo operativo: Conservar y recuperar un corredor fluvial continuo y diverso.

1.1.2. Objetivo operativo: Mejorar la permeabilidad del corredor fluvial para la fauna piscícola.

1.1.3. Objetivo operativo: Disminuir las afecciones a la avifauna provocadas por los tendidos eléctricos.

1.1.4. Objetivo operativo: Favorecer la expansión del flujo natural del agua en la llanura de inundación.

1.1.5. Objetivo operativo: Mejorar el régimen de caudales de las aguas superficiales.

2. Hábitats fluviales.

2.1.1. Objetivo operativo: Conservar y aumentar la superficie de hábitats fluviales.

2.1.2. Objetivo operativo: Reducir la presencia de especies de flora invasora.

2.1.3. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento de algunas especies faunísticas y florísticas de interés asociadas a los hábitats fluviales.

3. Hábitats mediterráneos.

3.1.1. Objetivo operativo: Conservar y aumentar la superficie de hábitats mediterráneos de interés y preservar el mosaico de estos hábitats.

4. Comunidad íctica: madrilla y lamprehuela.

4.1.1. Objetivo operativo: Conocer la situación poblacional de la madrilla y de la lamprehuela.

4.1.2. Objetivo operativo: Conocer y mejorar las condiciones del hábitat de la comunidad íctica autóctona.

5. Galápago europeo.

5.1.1. Objetivo operativo: Conocer la evolución poblacional del galápago europeo.

5.1.2. Objetivo operativo: Aumentar la disponibilidad de hábitat para el galápago europeo.

5.1.3. Objetivo operativo: Evitar afecciones a los hábitats con presencia de galápago europeo.

6. Águila de Bonelli y otras aves rupícolas.

6.1.1. Objetivo operativo: Realizar un seguimiento de la población y un control de los parámetros reproductivos del águila de Bonelli.

6.1.2. Objetivo operativo: Conocer la evolución de buitre leonado, alimoche común, águila real y halcón peregrino.

6.1.3. Objetivo operativo: Realizar un reforzamiento poblacional de águila de Bonelli.

6.1.4. Objetivo operativo: Mejorar las condiciones del hábitat para favorecer la presencia de presas potenciales del águila de Bonelli y otras rapaces rupícolas.

6.1.5. Objetivo operativo: Reducir las molestias humanas en los lugares de reproducción del águila de Bonelli y del resto de aves rupícolas.

6.1.6. Objetivo operativo: Eliminar las causas de mortalidad de las aves por electrocución y colisión en los tendidos eléctricos.

7. Visón europeo y nutria paleártica.

7.1.1. Objetivo operativo: Conocer la evolución de la presencia de nutria paleártica.

7.1.2. Objetivo operativo: Conocer la población y el estado sanitario del visón europeo.

7.1.3. Objetivo operativo: Mejorar las condiciones del hábitat para el visón europeo y la nutria paleártica.

8. Murciélagos.

8.1.1. Objetivo operativo: Localizar y establecer el estado de conservación de las principales colonias de murciélagos.

8.1.2. Objetivo operativo: Garantizar la existencia de refugios para la instalación de colonias de murciélagos.

A. Uso público.

A.1.1. Objetivo operativo: Regular las actividades de uso público en el espacio.

A.1.2. Objetivo operativo: Ejecutar acciones de información y sensibilización sobre los valores ecológicos.

V.–Normativa

–Normativa general:

1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. De acuerdo con la citada Ley Foral, en los Montes Catalogados sólo serán autorizables aquellas actividades que sean compatibles con el carácter de Monte de Utilidad Pública o Monte Protector.

2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

5. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 1391/1988, de 18 de noviembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas.

6. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

–Normativa específica:

1. Tramos fluviales y zonas húmedas.

1.1. En aquellos proyectos públicos y nuevos usos y aprovechamientos cuyo ámbito limite con los cauces fluviales se respetará una banda continua al cauce, no inferior a 5 m de anchura, cuyo fin será constituirse en formaciones naturales de ribera.

1.2. En las cortas de arbolado (cortas a hecho) adyacentes al cauce fluvial deberá recuperarse una banda de al menos 5 metros de anchura contigua a dicho cauce, con especies propias de vegetación natural de la zona.

1.3. Está prohibido el abandono de cualquier tipo de residuo fuera de los lugares acondicionados para ello. En ningún caso se podrán verter escombros y estos solo podrán ser eliminados por gestor autorizado.

1.4. No se permitirán aquellas actuaciones o proyectos que impliquen una alteración del régimen natural de las aguas superficiales, salvo las mínimas para el abastecimiento a poblaciones o para los usos agropecuarios existentes.

1.5. No se permitirán aquellas actuaciones que supongan una alteración morfológica del cauce, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana, la seguridad pública o la conservación de los valores naturales.

1.6. Se asegurará el cumplimiento de un régimen de caudales, de acuerdo con la normativa de aguas y la concesión, que garantice la conservación de los hábitats y especies.

1.7. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats fluviales deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

1.8. No se permitirá la plantación de especies exóticas invasoras en el Lugar y sus inmediaciones que puedan afectar negativamente a la conservación de los hábitats naturales y especies autóctonas presentes en el espacio.

1.9. Los usos y actuaciones que se realicen en los humedales con presencia de galápago europeo deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los valores naturales de este enclave.

1.10. Los usos y actuaciones que afecten a los enclaves con murciélagos deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de sus valores naturales, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

2. Enclave Natural Soto de Campo Allende (EN-5).

2.1. Cualquier actuación en el Enclave Natural de Soto de Campo Allende (EN-5) se regulará de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y al Decreto Foral 72/1989, de 16 de marzo, por el que se declaran Enclaves Naturales determinados espacios naturales del territorio de Navarra.

Son de aplicación las normas 1.1 a 1.9 del apartado 1, normativa específica de los tramos fluviales y zonas húmedas del presente plan de gestión.

3. Reserva Natural y ZEPA de Caparreta (RN-26).

3.1. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, y en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

3.2. Las actividades cinegéticas se regularán en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente, en especial las batidas de caza mayor y la ubicación de los puestos fijos de caza mayor y de migratorias, de forma que no supongan un riesgo para la supervivencia de las aves rupícolas, ni afecten al periodo reproductor.

3.3. La gestión de las masas forestales tendrá como objetivo el fomento, conservación y mejora de los hábitats naturales y seminaturales propios del lugar, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE. En todo caso, se evitarán molestias a la fauna en los cortados, especialmente en el período de nidificación.

3.4. Queda prohibido el pastoreo, el aprovechamiento de leñas y la recogida de productos silvestres.

3.5. El estacionamiento y la circulación de vehículos motorizados o mecánicos están prohibidos, excepto por servidumbres de paso, gestión agrícola, ganadera, forestal y vigilancia y extinción de incendios.

3.6. Quedan prohibidas las actividades deportivas y recreativas en los cortados.

3.7. Las actividades didácticas se realizarán siguiendo las vías de acceso existentes exteriores a la Reserva Natural y evitando las zonas de nidificación.

4. Montes de Gallipienzo y Ujué.

4.1. No se realizarán roturaciones ni siembras en las superficies ocupadas por hábitats de pastizal y matorral incluidos en la Directiva 92/43/CEE, que se encuentren en un estado de conservación favorable.

VI.–Directrices u orientaciones para la gestión

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

1. En aquellos proyectos, usos y aprovechamientos cuyo ámbito limite con los cauces fluviales se priorizará la recuperación de una banda de vegetación natural continua de una anchura variable, dependiendo de las características de la llanura de inundación de cada tramo (15 m en orillas escarpadas y de 25 m en zonas con amplia llanura de inundación).

2. Las ayudas de carácter agroforestal y medioambiental se intentarán adecuar a las directrices de este plan.

3. En los proyectos de restauración fluvial que conlleven plantaciones se utilizarán especies autóctonas propias de las riberas fluviales o de la vegetación natural del entorno, y en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia.

4. Se evitará realizar plantaciones en áreas de interés para la conservación de hábitats fluviales salvo con fines de restauración compatibles con los objetivos del Plan de Gestión.

5. En los proyectos de recuperación de hábitats fluviales se procurará un mantenimiento posterior de los mismos para evitar el rebrote de chopos u otras especies de flora exótica.

6. Se evitará el desbroce de áreas ocupadas por madroñales con durillo.

7. En las masas ocupadas por pinares de repoblación la gestión forestal irá encaminada a la restitución progresiva de hábitats de interés.

8. En las masas ocupadas por hábitats mediterráneos y no destinadas a la recuperación del mosaico pastizal y matorral, únicamente se intervendrá cuando sea necesario para la restauración del medio natural, o para los aprovechamientos tradicionales de leñas.

9. En actuaciones que impliquen fertilización y/o enmienda en áreas donde aparecen hábitats de la Directiva 92/43/CEE deberán determinarse las áreas a tratar, composición y dosis a utilizar y deberá garantizarse en todo caso que no se afecta de manera significativa a la vegetación natural ni a las cualidades de suelo y de las aguas. Además, deberá tenerse en cuenta y analizarse el efecto acumulativo que pueda tener un determinado proyecto con respecto a actuaciones que ya se han llevado a cabo en el pasado.

10. Los desbroces se realizarán de tal modo que la estructura paisajística resultante sea un mosaico heterogéneo y equilibrado de pastizal y matorral, evitándose, en su caso, desbroces rectilíneos.

11. Se evitará cualquier desbroce para mejora de pastizales en pendientes superiores al 50%. Además, esta directriz podrá modificarse y ser más restrictiva en zonas frágiles.

12. En las zonas a desbrozar se delimitarán los elementos de interés ecológico necesarios de ser protegidos.

13. No se realizarán desbroces a menos de una distancia de 10 m a cada lado de cualquier barranco o regata.

14. En las áreas a desbrozar correspondientes a antiguas parcelas de cultivo se respetarán las bandas de vegetación de los lindes y ribazos existentes entre ellas.

15. Las medidas de adecuación de la red de tendidos eléctricos se ampliarán a otras zonas fuera de la ZEC si estas resultan ser frecuentadas por el águila de Bonelli u otras rapaces rupícolas asociadas a este espacio.

16. En los proyectos de restauración fluvial se incorporarán elementos constructivos que favorezcan la presencia de visón europeo y de nutria paleártica.

17. En caso de detectar la presencia visón americano (Neovison vison), mapache (Procyon sp.) u otra especie de fauna exótica invasora se pondrán en marcha medidas de seguimiento, control y erradicación.

18. Se evitará la práctica de senderismo por zonas donde puedan ocasionar molestias a las aves rupícolas en épocas críticas en la ZEPA y su entorno.

19. Se evitará el tránsito de vehículos por zonas donde puedan ocasionar molestias a las aves rupícolas en épocas críticas en el entorno de la ZEPA.

VII.–Actuaciones

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:

1. Medidas asociadas al cauce y sistema fluvial.

1.1. Elaboración de un inventario detallado de infraestructuras de defensa frente a avenidas y erosión (motas, escolleras, canalizaciones ...).

1.2. Elaboración de un inventario y cartografía en detalle de los elementos diversificadores del corredor fluvial (islas, meandros, playas de gravas, badinas, taludes en tierra ...).

1.3. Redacción y ejecución de proyectos de restauración de tramos de ribera sin banda de vegetación natural, o degradados.

1.4. Redacción y ejecución de proyectos de diversificación del corredor fluvial.

1.5. Realización de un estudio que permita definir los límites del territorio fluvial.

1.6. Redacción y ejecución de proyectos para la eliminación y/o retranqueo de infraestructuras de defensa (motas).

1.7. Evaluación de la evolución de los efectos hidrogeomorfológicos de las minicentrales hidroeléctricas en el cauce.

1.8. Establecimiento y puesta en marcha de un sistema de control y seguimiento de las detracciones de agua para las centrales hidroeléctricas que contemple:

a) La instalación de aforos para controlar las detracciones de las aguas superficiales.

b) El seguimiento a lo largo del año de los aforos.

2. Medidas asociadas a los hábitats.

2.1. Inventariación y cartografía de las nuevas superficies de hábitats incluidas en la redelimitación del Lugar.

2.2. Redacción y ejecución de proyectos para la recuperación de hábitats fluviales y hábitats para las especies más significativas del Lugar.

2.3. Localización y eliminación progresiva de especies exóticas invasoras como Robinia pseudoacacia, Ailanthus altissima y Arundo donax.

2.4. Realización de desbroces mecánicos en 70 ha de parcelas abandonadas e invadidas por matorral en la zona de Zabaleta (Gallipienzo) y Aristuziaga (Ujué).

2.5. Puesta en marcha de proyectos piloto de gestión ganadera para la conservación de espacios abiertos.

2.6. Realización de actuaciones para mejorar el estado de conservación de los madroñales.

3. Medidas asociadas a la flora.

3.1. Localización de rodales de la especie Populus nigra subsp. nigra, realización de una estimación preliminar de la diversidad genética entre árboles adultos, constitución de unidades de conservación que presenten un alto valor de diversidad y baja duplicación clonal y establecimiento de directrices de gestión para las mismas.

4. Medidas asociadas a la fauna.

4.1. Permeabilización de los obstáculos a la fauna piscícola.

4.2. Corrección de los tendidos eléctricos que presentan riesgos para las aves por colisión o por electrocución.

4.3. Realización de un estudio sobre la incidencia de los embalsamientos de Yesa e Itoiz en las poblaciones de peces y odonatos catalogados provocada por los cambios en el régimen de caudales y en la temperatura del agua.

4.4. Realización de censos de martín pescador (Alcedo atthis).

4.5. Continuación de los censos periódicos de aves acuáticas nidificantes e invernantes que viene realizando el Gobierno de Navarra.

4.6. Recopilación de información sobre turón (Mustela putorius) obtenida en los censos de visón europeo y seguimiento de la mortalidad de vertebrados en carreteras.

4.7. Realización de prospecciones para la comprobación de la permanencia de las colonias de bivalvos detectadas en 2002.

4.8. Realización de censos periódicos de la madrilla (Parachondrostoma miegii) y la lamprehuela (Cobitis calderoni) en el Lugar, de acuerdo a una metodología y un esfuerzo de muestreo que posibilite la monitorización de sus principales parámetros poblacionales.

4.9. Realización de un estudio que evalúe la incidencia de las sueltas de trucha triploide en la comunidad íctica autóctona.

4.10. Realización de censos periódicos de galápago europeo.

4.11. Creación de pequeños humedales favorables para el galápago europeo.

4.12. Seguimiento, control y erradicación de galápagos exóticos de acuerdo a un protocolo establecido.

4.13. Continuación con las labores de monitorización anual del águila de Bonelli que viene realizando el Gobierno de Navarra.

4.14. Realización de un estudio del uso del espacio y selección del hábitat mediante la captura, marcaje y equipamiento con transmisor satelital de los ejemplares de águila de Bonelli territorializados.

4.15. Continuación el seguimiento de las poblaciones de buitre leonado, alimoche común, águila real y halcón peregrino que viene realizando el Gobierno de Navarra.

4.16. Realización de reforzamientos poblacionales mediante la liberación de ejemplares en la naturaleza por medio de la técnica de crianza campestre o hacking.

4.17. Construcción y mantenimiento de un palomar para aumentar la disponibilidad trófica y la capacidad de acogida del territorio para el águila de Bonelli.

4.18. Continuación de los muestreos quinquenales de la nutria paleártica que viene realizando el Gobierno de Navarra.

4.19. Realización de un muestreo de visón europeo que incluya la toma de muestras sanitarias correspondientes.

4.20. Redacción y ejecución de proyectos para reducir la mortalidad no natural de visón europeo y la nutria paleártica.

4.21. Censos periódicos de las colonias de cría e hibernada de murciélagos en el Lugar y sus proximidades.

4.22. Prospección de edificaciones rurales (corrales, ermitas, casas de campo) para localizar colonias de murciélagos en el Lugar y sus proximidades.

4.23. Construcción de refugios artificiales de murciélagos.

5. Medidas asociadas al uso público.

5.1. Instalación de paneles en los caminos de acceso a la ZEPA y Reserva Natural de Caparreta con información de la normativa de usos en esta área.

5.2. Apertura de un proceso de diálogo entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Gallipienzo, dirigido a regular los accesos rodados del entorno de la ZEPA y Reserva Natural de Caparreta.

5.3. Elaboración de materiales de sensibilización y divulgación sobre los valores naturales del Lugar.

6. Reserva Natural Caparreta (RN-26).

Son de aplicación las medidas 2.1, 2.6, 4.12, 4.13, 4.14, 4.15 del apartado VII Actuaciones del presente plan de gestión.

7. Enclave Natural Soto de Campo Allende (EN-5).

Son de aplicación las medidas 1.5, 1.7, 1.8, 2.1, 3.1 y 4.3 del apartado VII Actuaciones del presente plan de gestión.

VIII.–Financiación del Plan de Gestión

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local atenderá:

–Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación del espacio.

–Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

–Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades.

–Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.

Todo ello estará sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en consecuencia, se adquirirán los compromisos correspondientes según las disponibilidades presupuestarias existentes en su momento.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, así como acciones promovidas por entidades locales o con financiación privada o de la Unión Europea, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.

Aquellas actuaciones que contribuyan al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dentro del marco establecido por la normativa en materia de subvenciones. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.

IX.–Limitaciones

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/96, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

X.–Programa de seguimiento

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

ELEMENTO CLAVE

OBJETIVO FINAL

OBJETIVO OPERATIVO

INDICADOR

VALOR INICIAL

CRITERIO ÉXITO

1. SISTEMA FUVIAL

1.1. Garantizar un buen estado ecológico del Territorio Fluvial

ml de discontinuidades en la banda de vegetación natural

desconocido

0 ml

Elementos diversificadores del corredor fluvial

desconocido

mayor que el valor inicial

% de obstáculos permeables para la fauna piscícola

42% de obstáculos permeables

100% de obstáculos permeables

N.º de líneas y derivaciones eléctricas con afección a las aves

12 líneas y derivaciones con afección

Ninguna línea y derivación con afección

1.1.1. Conservar y recuperar un corredor fluvial continuo y diverso

Sup. de banda de vegetación restaurada

1 ha de banda de vegetación restaurada

16 ha de banda de vegetación restaurada

N.º proyectos de diversificación del corredor fluvial

0

10

1.1.2. Mejorar la permeabilidad del corredor fluvial para la fauna piscícola

N.º obstáculos franqueables

5

12

1.1.3. Disminuir las afecciones a la avifauna provocadas por los tendidos eléctricos

N.º de líneas eléctricas corregidas

8

20

1.1.4. Favorecer la expansión del flujo natural del agua en la llanura de inundación

ml de motas eliminadas o retranquedas

0

1300

1.2.1. Mejorar el régimen de caudales de las aguas superficiales

Afecciones al régimen actual de las aguas superficiales

existen

se reducen

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1. Mejorar el estado de conservación de los hábitats fluviales y de la heterogeneidad del mosaico fluvial

Sup. de hábitats fluviales en estado de conservación favorable

desconocido

mayor que el valor inicial

2.1.1. Conservar y aumentar la superficie de hábitats fluviales

Sup. de hábitats fluviales

desconocido

mayor que el valor inicial

2.1.2. Reducir la presencia de especies de flora invasora

Sup. de vegetación exótica

desconocida

100% de la superficie eliminada

2.1.3. Mejorar el conocimiento de algunas especies faunísticas y florísticas de interés asociadas a los hábitats fluviales

Censos de martín pescador

ningún censo realizado

1 cada 5 años

N.º de rodales de Populus nigra identificados

rodales sin identificar

100% rodales identificados

3. HÁBITATS MEDITERRANEOS

3.1. Mejorar el estado de conservación y de la heterogeneidad del “mosaico” de los hábitats mediterráneos

Sup. hábitats naturales mediterráneos del Lugar en estado de conservación favorable

desconocido

igual o mayor que el valor inicial

3.1.1. Conservar y aumentar la superficie de hábitats mediterráneos de interés y preservar el ‘mosaico’ de estos hábitats

Sup. de hábitats mediterráneos

pastizales: 2,23 ha coscojares: 461,87 ha Madroñales: 0,14 ha tomillares, aliagares y romerales: 314,92 ha espinares: 5,16 ha quejigares: 2,71 ha carrascales: 1,81 ha

pastizales: 72,23 ha coscojares: 426,87 ha madroñales: 0,14 ha tomillares, aliagares y romerales: 269,92 ha espinares: 5,16 ha quejigares: 2,71 ha carrascales: 1,81 ha

4. COMUNIDAD ICTICA: MADRILLA Y LAMPREHUELA

4.1. Garantizar la conservación de la comunidad íctica autóctona

Abundancia de madrilla y lamprehuela

desconocida

mayor que el valor inicial

Son de aplicación los indicadores para el elemento clave Sistema Fluvial y Hábitats Fluviales

4.1.1. Conocer la situación poblacional de la madrilla y de la lamprehuela

Censos de madrilla y lamprehuela

ninguno

1 cada 5 años

4.1.2. Conocer y mejorar las condiciones del hábitat de la comunidad íctica autóctona.

Estudio incidencia coto pesca intensiva

no realizado

realizado

Son de aplicación los indicadores para el elemento clave Sistema Fluvial y Hábitats Fluviales

5.–GALAPAGO EUROPEO

5.1. Garantizar la presencia de galápago europeo

N.º núcleos poblacionales de galápago europeo

5

mayor o igual que el valor actual

5.1.1. Conocer la evolución poblacional del galápago europeo.

Muestreos de galápago

1 muestreo en 2007

1 cada 5 años

5.1.2. Aumentar la disponibilidad de hábitat para el galápago europeo

N.º de nuevos humedales para el galápago

1

11

5.1.3. Evitar afecciones a los hábitats con presencia de galápago europeo y la competencia de galápagos exóticos

N.º localizaciones galápagos exóticos

desconocido

ninguna

6. AGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

6.1. Garantizar la conservación del águila de Bonelli y de las rapaces rupícolas asociadas a la ZEPA de Caparreta

Parejas reproductoras de águila de Bonelli

0 pp

1 pp

Parejas reproductoras de buitre leonado, alimoche, águila real y halcón peregrino

buitre leonado = 12 pp; alimoche =2 pp; águila real =1 pp; halcón peregrino =1pp

igual o mayor que el valor inicial

6.1.1. Realizar un seguimiento de la población y un control de los parámetros reproductivos del águila de Bonelli

Seguimiento poblacional del águila de Bonelli

seguimiento anual

seguimiento anual

Control del éxito reproductor del águila de Bonelli

seguimiento anual de los parámetros reproductivos

seguimiento anual de los parámetros reproductivos

6.1.2. Conocer la evolución de buitre leonado, alimoche común, águila real y halcón peregrino

Seguimientos poblacionales de rapaces rupícolas

1 seguimiento de alimoche, águila real; y halcón peregrino cada 10 años/1 seguimiento de buitre común cada 5 años

1 seguimiento de alimoche, águila real; y halcón peregrino cada 10 años/1 seguimiento de buitre común cada 5 años

6.1.3. Realizar un reforzamiento poblacional de águila de Bonelli

N.º ejemplares introducidos

7

14

6.1.4. Mejorar las condiciones del hábitat para favorecer la presencia de presas potenciales del águila de Bonelli y otras rapaces rupícolas

N.º palomares construidos

0

1

Son de aplicación los indicadores para el elemento clave Hábitats mediterráneos

6.1.5. Reducir las molestias humanas en los lugares de reproducción del águila de Bonelli y del resto de aves rupícolas.

Molestias durante el periodo de reproducción

existen

no existen

6.1.6. Eliminar las causas de mortalidad de las aves por electrocución y colisión en los tendidos eléctricos

Son de aplicación los indicadores para el elemento clave Sistema Fluvial en relación con los tendidos eléctricos

7. VISÓN EUROPEO Y NUTRIA PALEARTICA

7.1. Garantizar la presencia de visón europeo y nutria paleártica

Presencia de nutria paleártica en todos los tramos aptos

100% estaciones de muestreo positivas

100% estaciones de muestreo positivas

Presencia de visón europeo en todos los tramos aptos

desconocido

100% de los tramos aptos con presencia de visón europeo

Son de aplicación los indicadores para elemento clave Sistema Fluvial

7.1.1. Conocer la evolución de la presencia de nutria paleártica

Muestreos de nutria paleártica

1 cada 5 años

1 cada 5 años

7.1.2. Conocer la distribución y estado sanitario del visón europeo

Muestreos de distribución y estado sanitario de la población

ninguno

1 cada 5 años

7.1.3. Mejorar las condiciones del hábitat para el visón europeo y la nutria paleártica

Son de aplicación los indicadores para los elementos claves Sistema Fluvial y Hábitats Fluviales

8. MURCIELAGOS

9.1. Garantizar la conservación de las colonias de murciélagos en lugar y su entorno

Principales enclaves con presencia de murciélagos en estado de conservación favorable

desconocidos

100%

8.1.1. Localizar y establecer el estado de conservación de las principales colonias de murcielagos

N.º de colonias localizadas y evaluadas

1

100%

Censos periódicos de colonias

censos parciales

1 cada 5 años

8.1.2. Garantizar la existencia de refugios para la instalación de colonias de murciélagos

Refugios instalados

0

2

Afecciones en los enclaves con murciélagos

desconocidas

ninguna

A. USO PÚBLICO

A.1. Garantizar un uso público compatible con la conservación de los valores del Lugar

Afecciones derivadas del uso público

desconocidas

no existen

A.1.1. Regular las actividades de uso público

Afecciones derivadas del uso público

desconocidas

no existen

A.1.2. Ejecutar acciones de información y sensibilización sobre los valores ecológicos

Materiales de sensibilización y divulgación

sin elaborar

elaborados

XI.–Mapa de delimitación y entidades incluidas

Descargar mapa (PDF).

XII.–Correspondencia entre los objetos de conservación y normas, directrices y medidas

En este apartado se refleja en forma de tabla la correspondencia directa entre cada uno de los citados objetos de conservación del espacio y la definición de los elementos clave para la gestión de la ZEC, los objetivos finales del Plan, los resultados esperables de su aplicación (objetivos operativos) y las actuaciones previstas (medidas).

Las siglas que aparecen en la tabla se refieren a lo siguiente:

EC: elemento clave.

OF: objetivo final.

OO: objetivo operativo.

N: norma.

D: directriz.

M: medida.

HÁBITATS Y ESPECIES

EC

OF

OO

M/N/D

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.5

D2, M1.1, M1.2, N1.1, N1.3, M1.7, M1.8, N1.4, N1.5

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

M2.1, N1.7

3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.4, 1.1.5

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, N1.1, N1.2, N1.3, M1.5, M1.7, M1.8, N1.4, N1.5, N1.6

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D4, D5, M2.1, M2.2, N1.7, M2.3, N1.8

3260 Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.5

D2, M1.1, M1.2, N1.1, N1.3, M1.7, M1.8, N1.4, N1.5

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

M2.1, N1.7

3270 Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.4, 1.1.5

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, N1.1, N1.2, N1.3, M1.5, M1.7, M1.8, N1.4, N1.5, N1.6

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D4, D5, M2.1, M2.2, N1.7, M2.3, N1.8

3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.4, 1.1.5

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, N1.1, N1.2, N1.3, M1.5, M1.7, M1.8, N1.4, N1.5, N1.6

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D4, D5, M2.1, M2.2, N1.7, M2.3, N1.8

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

M2.1

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D7, D8, D9, M2.4, M2.5, N4.1

5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

M2.1

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

D11, N4.1

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

M2.1

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D7, D8, D9, M2.4, M2.5, N4.1

5230 * Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

M2.1

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D6, D7, D8, D9, M2.4, M2.5, N4.1

6220 * Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

M2.1

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D7, D8, D9, M2.4, M2.5, N4.1

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.4, 1.1.5

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, N1.1, N1.2, N1.3, M1.5, M1.7, M1.8, N1.4, N1.5, N1.6

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D4, D5, M2.1, M2.2, N1.7, M2.3, N1.8

6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.4, 1.1.5

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, N1.1, N1.2, N1.3, M1.5, M1.7, M1.8, N1.4, N1.5, N1.6

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D4, D5, M2.1, M2.2, N1.7, M2.3, N1.8

7210 * Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion

davallianae

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.4, 1.1.5

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, N1.1, N1.2, N1.3, M1.5, M1.7, M1.8, N1.4, N1.5, N1.6

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D4, D5, M2.1, M2.2, N1.7, M2.3, N1.8

8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

M2.1

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

D11, N4.1

8310 Cuevas no explotadas por el turismo

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

M2.1

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.2

N1.10

9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

M2.1

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

D12, D7, D8, N3.3

92A0 Bosques galeria de Salix alba y Populus alba

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.4, 1.1.5

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, N1.1, N1.2, N1.3, M1.5, M1.7, M1.8, N1.4, N1.5, N1.6

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D4, D5, M2.1, M2.2, N1.7, M2.3, N1.8

9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

M2.1

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

D12, D7, D8, N3.3

Actitis hypoleucos

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.5

M1.2, M1.4, M1.7, N1.5

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.3

M2.1, M2.2, N1.7, M4.5

Alcedo atthis (p)

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.3, 1.1.5

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, N1.1, N1.2, M4.2, M1.7, M1.8, N1.4, N1.5, N1.6

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.3

M2.2, N1.7, M4.4

Alytes obstetricans

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.5

M1.2, M1.4, M1.7, N1.5

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.3

M2.1, M2.2, N1.7, M4.5

5. GALÁPAGO EUROPEO

5.1

5.1.2, 5.1.3

M4.11, N1.9

Anthus campestris (r)

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

D10, D11, D14, M2.4, M2.5

Aquila chrysaetos (p)

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.1, M5.2, N3.6, N3.7

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.3

M4.2

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

M2.4, M2.5, N3.3

6. ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLA

6.1

6.1.2, 6.1.5

M4.15, D15, N3.2, N3.4, N3.5

Ardea cinerea (w)

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.3, 1.1.5

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, N1.1, N1.2, M4.2, M1.7, M1.8, N1.4, N1.5, N1.6

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.3

M2.2, N1.7, M4.5

Barbus haasi

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.2, 1.1.5

M4.1, M1.7, M1.8, M4.3, N1.4, N1.5, N1.6

4. COMUNIDAD ÍCTICA: MADRILLA Y LAMPREHUELA

4.1

4.1.2

M4.9

Berberis garciae

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

M2.1, N1.7

Bubo bubo (p)

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.1, M5.2, N3.6, N3.7

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.3

M4.2

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

M2.4, M2.5, N3.3

6. ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLA

6.1

6.1.5

D15, N3.2, N3.4, N3.5

Calandrella brachydactyla (p)

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

D10, D11, D14, M2.4, M2.5

Caprimulgus europaeus (p)

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

D10, D13, D14, D6, D7, M2.5, N4.1

Chondrostoma toxostoma (p)

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.2, 1.1.5

M4.1, M1.7, M1.8, M4.3, N1.4, N1.5, N1.6

4. COMUNIDAD ÍCTICA: MADRILLA Y LAMPREHUELA

4.1

4.1.1, 4.1.2

M4.8, M4.9

Circaetus gallicus (r)

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.3

M4.2

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

D10, M2.4, M2.5

Circus aeruginosus (r)

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.5

M1.2, M1.4, M1.7, N1.5

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.3

M2.1, M2.2, N1.7, M4.5

5. GALÁPAGO EUROPEO

5.1

5.1.2, 5.1.3

M4.11, N1.9

Circus pygargus (r)

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.3

M4.2

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

D10, D8, M2.4, M2.5, N4.1

Cobitis calderoni

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.2, 1.1.5

M4.1, M1.7, M1.8, M4.3, N1.4, N1.5, N1.6

4. COMUNIDAD ÍCTICA: MADRILLA Y LAMPREHUELA

4.1

4.1.1, 4.1.2

M4.8, M4.9

Elaphe longissima

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

D10, D11, D13, D14, D8, M2.4, M2.5, N4.1

Emberiza hortulana (r)

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

D10, D11, D13, D14, D8, M2.4, M2.5, N4.1

Emys orbicularis (p)

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.5

M1.2, M1.4, M1.7, N1.5

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

M2.1, M2.2, N1.7

5. GALÁPAGO EUROPEO

5.1

5.1.1, 5.1.2, 5.1.3

M4.10, M4.11, M4.12, N1.9

Epidalea calamita

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.5

M1.2, M1.4, M1.7, N1.5

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.3

M2.1, M2.2, N1.7, M4.5

5. GALÁPAGO EUROPEO

5.1

5.1.2, 5.1.3

M4.11, N1.9

Falco peregrinus (p)

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.1, M5.2, N3.6, N3.7

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.3

M4.2

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

M2.4, M2.5, N3.3

6. ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLA

6.1

6.1.2, 6.1.5

M4.15, D15, N3.2, N3.4, N3.5

Galerida theklae (p)

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

D10, D11, D13, D14, D8, M2.4, M2.5, N4.1

Gyps fulvus (p)

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.1, M5.2, N3.6, N3.7

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.3

M4.2

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

M2.4, M2.5, N3.3

6. ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLA

6.1

6.1.2, 6.1.5

M4.15, D15, N3.2, N3.4, N3.5

Hieraaetus fasciatus (p)

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.1, M5.2, N3.6, N3.7

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.3

M4.2

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

M2.4, M2.5, N3.3

6. ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLA

6.1

6.1.1, 6.1.3, 6.1.4, 6.1.5

M4.13, M4.14, M4.16, M4.17, D15, N3.2, N3.4, N3.5

Hieraaetus pennatus (r)

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.3

M4.2

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

D10, M2.4, M2.5

Luciobarbus graellsii

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.2, 1.1.5

M4.1, M1.7, M1.8, M4.3, N1.4, N1.5, N1.6

4. COMUNIDAD ÍCTICA: MADRILLA Y LAMPREHUELA

4.1

4.1.2

M4.9

Lullula arborea (p)

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

D10, D11, D13, D14, D8, M2.4, M2.5, N4.1

Lutra lutra (p)

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, N1.1, N1.2, N1.3

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, M2.2, N1.7

7. VISÓN EUROPEO Y NUTRIA PALEÁRTICA

7.1

7.1.1, 7.1.3

M4.18, D16, M4.20

Melanocorypha calandra (p)

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

D10, D11, D14, M2.4, M2.5

Milvus migrans (r)

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.3, 1.1.5

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, N1.1, N1.2, M4.2, M1.7, M1.8, N1.4, N1.5, N1.6

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

M2.1, M2.2, N1.7

Milvus milvus (p)

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.3, 1.1.5

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, N1.1, N1.2, M4.2, M1.7, M1.8, N1.4, N1.5, N1.6

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

M2.1, M2.2, N1.7

Milvus milvus (w)

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.3, 1.1.5

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, N1.1, N1.2, M4.2, M1.7, M1.8, N1.4, N1.5, N1.6

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

M2.1, M2.2, N1.7

Miniopterus schreibersii (p)

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.1, 8.1.2

M4.21, M4.23, N1.10

Mustela lutreola (p)

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, N1.1, N1.2, N1.3

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, M2.2, N1.7

7. VISÓN EUROPEO Y NUTRIA PALEÁRTICA

7.1

7.1.2, 7.1.3

M4.19, D16, D17, M4.20

Mustela putorius

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.3

M4.6

5. GALÁPAGO EUROPEO

5.1

5.1.2

M4.11

7. VISÓN EUROPEO Y NUTRIA PALEÁRTICA

7.1

7.1.3

D16, M4.20

Myotis blythii (p)

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.1, 8.1.2

M4.21, M4.23, N1.10

Myotis emarginatus (p)

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.1, 8.1.2

M4.21, M4.22, M4.23, N1.10

Myotis nattereri

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.1, 8.1.2

M4.22, M4.23, N1.10

Neophron percnopterus (r)

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.1, M5.2, N3.6, N3.7

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.3

M4.2

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

M2.4, M2.5, N3.3

6. ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLA

6.1

6.1.2, 6.1.5

M4.15, D15, N3.2, N3.4, N3.5

Nyctalus noctula

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.3

N1.7, M3.1

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.1, 8.1.2

M4.21, M4.23

Phalacrocorax carbo sinensis (w)

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.3, 1.1.5

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, N1.1, N1.2, M4.2, M1.7, M1.8, N1.4, N1.5, N1.6

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

M2.1, M2.2, N1.7

Pipistrellus kuhlii

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.3

N1.7, M3.1

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.1, 8.1.2

M4.22, N1.10

Pipistrellus pipistrellus

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.3

N1.7, M3.1

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.1, 8.1.2

M4.22, N1.10

Plecotus austriacus

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.1, 8.1.2

M4.21, M4.23

Pyrrhocorax pyrrhocorax (p)

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.1, M5.2, N3.6, N3.7

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.3

M4.2

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

M2.4, M2.5, N3.3

6. ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLA

6.1

6.1.5

D15, N3.2, N3.4, N3.5

Rhinolophus euryale (w)

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.1, 8.1.2

M4.21, M4.22, M4.23, N1.10

Rhinolophus ferrumequinum (p)

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.1, 8.1.2

M4.21, M4.22, M4.23, N1.10

Rhinolophus hipposideros (w)

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.1, 8.1.2

M4.21, M4.22, M4.23, N1.10

Riparia riparia

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.3, 1.1.5

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, N1.1, N1.2, M4.2, M1.7, M1.8, N1.4, N1.5, N1.6

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, M2.2, N1.7

Salix salvifolia

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

M2.1, N1.7

Sylvia undata (p)

3. HÁBITATS MEDITERRÁNEOS

3.1

3.1.1

D10, D11, D13, D14, D8, M2.4, M2.5, N4.1

Triturus marmoratus

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.5

M1.2, M1.4, M1.7, N1.5

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.3

M2.1, M2.2, N1.7, M4.5

5. GALÁPAGO EUROPEO

5.1

5.1.2, 5.1.3

M4.11, N1.9

Unio mancus

1. SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.2, 1.1.5

M4.1, M1.7, M1.8, N1.4, N1.5, N1.6

2. HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.3

M4.7

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