BOLETÍN Nº 176 - 12 de septiembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 276E/2016, de 26 de agosto, del Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de accesos a campaña geotécnica previa al proyecto de duplicación de los túneles de Belate y Almandoz, en los términos municipales de Ultzama y Baztan, promovido por el Servicio de Estudios y Proyectos (Vicepresidencia de Desarrollo Económico).

El proyecto se incluye en el Anejo 2C epígrafe P (Todo proyecto de obra, trabajo o aprovechamiento no incluido en los Anejos de este Reglamento que se desarrolle en los Lugares que forman parte de la Red Natura 2000 o de Zonas de Especial Protección aprobados por el Gobierno de Navarra y no figure en los Planes Rectores de Uso y Gestión de los mismos, deriven o no de cualquier plan sectorial) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental y en consecuencia debe tramitarse como Autorización de Afecciones Ambientales.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A tal efecto el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa con fecha 5 de julio de 2016, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que la actuación solicitada tiene la consideración de actividad permitida. Las actividades y usos permitidos quedan en el ámbito de la competencia municipal y no precisan de la autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable contemplada en el artículo 117 de la citada Ley Foral, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia y, en su caso, de autorización por otros órganos o Administraciones (Confederación Hidrográfica, Departamento de Medio Ambiente, Dirección General de Obras Públicas...), y que en dichos trámites el órgano competente deba valorar el cumplimiento de la normativa sectorial y de los instrumentos de ordenación territorial.

Tras una primera propuesta de apertura de accesos, en la que se analizan diversas alternativas se redacta el proyecto de “Accesos a la campaña geotécnica previa al proyecto de duplicación de los túneles de Belate y Almandoz y Estudio de Afecciones Ambientales” donde se recogen los caminos de acceso y las actuaciones necesarias para poder llegar a los puntos donde haya que realizar los reconocimientos geológicos-geotécnicos establecidos.

La campaña contempla 47 sondeos, 26 penetrómetros, 39 calicatas, 14 perfiles sísmicos, 15 estaciones geomecánicas y los caminos para acceder hasta los puntos de reconocimiento, en total 23.

Los caminos se proyectan con un ancho de plataforma de 3 m, más el sobreancho necesario en curva. También se contempla habilitar una plataforma de 7 m x 3 m al final de cada camino para las maniobras de la maquinaria. Estos caminos utilizan en la mayor parte de sus trazados caminos existentes.

Todo el ámbito de actuación excepto el vinculado al camino número 1, y parcialmente al número 2, se encuentra dentro de la ZEC Belate (ES 22000018, Decreto Foral 105/2014, de 5 de noviembre, por el que se designa el lugar de importancia comunitaria denominado “Belate” como zona especial de conservación y se aprueba su plan de gestión). Varios caminos afectan a Hábitats de interés y prioritarios, según la Directiva de Hábitats 92/43/CEE, además de a especies de flora catalogada recogidas en esta Directiva y en el Decreto Foral 94/1997, de 7 de abril de Creación del Catálogo de la Flora Amenazada de Navarra. También próximos a la traza de dos caminos (camino 6 y camino 9) se localizan dos espacios incluidos en el Proyecto Life Tremedal.

Por otra parte, las zonas afectadas por la campaña de sondeos afecta a dos montes de Utilidad Pública en los Términos Municipales de Baztan y Ultzama, los montes número 423 - Sastra y Karramiztegi y número 631 Mortua.

El proyecto adjunta un estudio de afecciones ambientales completo, que identifica las principales afecciones sobre el medio natural, cuantifica las superficies de afección a la vegetación teniendo en cuenta los movimientos de tierras previstos para cada camino y propone medidas de prevención, corrección y compensación de los impactos ambientales que genera el proyecto.

El estudio estima que la afección a la vegetación natural, seminatural y artificial por la construcción de caminos y de plataformas para sondeos, calicatas y penetrómetros es de 3,47 ha, de las que 1,42 ha corresponden a hábitats de interés de la Directiva hábitats 92/43/CEE y concluye que el impacto del proyecto sobre la vegetación se sitúa entre las calificaciones de “Compatible” y “Moderado” y la mayor afección cualitativas, las que afectan a Hábitats de mayor interés, se producirán sobre los pastos acidófilos cantábricos de Agrostis curtisii y de Danthonia decumbens con código 6230* (superficie 0,83 ha, 0,145%, en relación a su presencia en la ZEC) y los Hayedos acidófilos cantábricos con código 9120 (superficie 0,72 ha, 0,0006% en relación a su presencia en la ZEC).

En cuanto al impacto sobre la fauna por la ejecución de los caminos C1, C5, C6, C12, C14, C16 - C19, C22 y C23 se califica como moderado. El impacto paisajístico también se considera moderado en el caso de los caminos C6, C12, C13 y C20 - C23 por los movimientos de tierra y los taludes de nueva creación que resultarán visibles desde el centro de control y desde la carretera. Para el resto de componentes del medio los impactos a los que dará lugar el proyecto se consideran compatibles.

Ponderando los diferentes componentes del medio y teniendo en cuenta la afección provocada por cada camino se concluye que el impacto global del proyecto resulta “Compatible”, con la excepción de los impactos derivados de la ejecución de los caminos C6, C12 y C20 que se califican como “Moderados”.

El Servicio de Montes con fecha 20 de junio informa favorablemente el proyecto con las prescripciones que se incluyen en el condicionado de esta Resolución. El Servicio de Biodiversidad establece en su informe de 22 de agosto la necesidad de aplicación de medidas correctoras complementarias que quedan recogidas en el condicionado. La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente el proyecto y establece la propuesta de medidas correctoras a desarrollar necesariamente.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 63/2015, de 22 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de accesos a campaña geotécnica previa al proyecto de duplicación de los túneles de Belate y Almandoz, en los términos municipales de Ultzama y Baztan, promovido por el Servicio de Estudios y Proyectos (Vicepresidencia de Desarrollo Económico.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

1.–Medidas generales de protección de suelos e hidrología superficial y subterránea:

–La zona de instalaciones auxiliares se ubicará en el área asfaltada de aparcamiento del Centro de Control de Túneles, con objeto de evitar problemas de contaminación de suelos, y del agua superficial y subterránea, ante el riesgo de posibles derrames accidentales de sustancias contaminantes. También se podrá considerar para este fin, la zona de depósito de sal, próxima a la boca sur del túnel de Belate.

–Los residuos tóxicos y peligrosos generados durante la realización de las obras tales como aceites usados, restos de combustibles, etc. serán tratados de acuerdo con su naturaleza a través de gestores autorizados.

–Se replanteará sobre el terreno el perímetro de ocupación de las obras. Para la optimización de superficies afectadas por las pistas se tratará de aprovechar al máximo los caminos existentes, las trochas en los bosques, incluso la presencia de rodadas sobre praderas y pastos naturales.

–Se jalonará la zona de ocupación de los trazados con objeto de minimizar la afección sobre el suelo y la vegetación. El jalonamiento será realizado antes del inicio de la actividad de la obra y se retirará una vez finalizada la misma.

–Se acopiarán las tierras en cordones a lo largo de los bordes del trazado de los caminos, o en plataformas de terreno naturales (zonas llanas) colindantes con el mismo. Los cordones no deberán superar los 2 metros de altura. Se tratará de trabajar con “tiempo seco”, para evitar problemas de erosión causados por el paso de maquinaria, en especial en los tramos de los caminos que discurren por pastizales.

–Deberán organizarse los trabajos, bien por caminos, bien por tramos que reúnan varios accesos, para que ningún acceso permanezca abierto más de 8 semanas.

–En el cierre de caminos se llevarán a cabo labores de reperfilado del terreno, rellenado de las cajas abiertas con la tierra previamente acopiada en sus bordes, extendido de tierra en taludes de terraplén y de desmonte si estos son de pequeño tamaño y pendiente no superior a la relación 3H/2V.

2.–Medidas generales de protección y de corrección de impactos sobre la vegetación y los hábitats para la fauna:

–Previamente a la entrada de la maquinaria se realizará el desbroce manual de la vegetación tanto de la propia traza de los caminos como de sus bordes.

–En las zonas arboladas se procederá en el replanteo a determinar y señalar, para su preservación, tanto los árboles secundarios existentes (serbales, fresnos, acebos...), como los árboles añosos y con huecos o nudos que, por su especial constitución pueden albergar especies de interés como coleópteros saproxílicos, murciélagos, etc.

–La apertura de trochas que afecta a terreno arbolado, precisará autorización del Servicio de Montes que será requerido por la propiedad para la corta de los árboles afectados.

–Los cortes sobre ramas serán limpios, sin roturas ni desgarros de ramas, ni roces sobre las cortezas de árboles o arbustos, para lo cual se empleará el instrumental adecuado.

–No se enterrarán con tierras las bases de los árboles y arbustos del entorno de caminos y plataformas.

–En los brezales-argomales, se procederá al desbroce de matas de argoma y se triturarán y conservarán los restos para su esparcimiento una vez restaurado el perfil de los caminos.

–Se realizarán hidrosiembras en taludes de dimensiones que superen 1 m de altura, en terraplenes en única pasada y en desmontes en doble pasada, empleando las siguientes especies: Lolium perenne, Dactylis glomerata, Festuca rubra, Trifolium repens, Trifolium pratense y Lotus corniculatus en las proporciones propuestas en el estudio de afecciones ambientales.

–Se realizarán plantaciones con arbustos en las zonas que se especifican en el apartado 3.

3.–Medidas específicas de protección y de corrección de los impactos sobre la vegetación y los hábitats para la fauna:

–Camino 2 y 5.

Durante el replanteo de ambos caminos, en sus tramos finales, se estará en disposición de acometer ligeras variaciones en sus trazados para preservar los ejemplares arbóreos de mayor porte, dentro del hayedo acidófilo. Si fuese necesario, se balizarán estos árboles con malla plástica.

–Camino 6.

  • Durante el replanteo de este camino se preservarán los ejemplares arbóreos del hayedo acidófilo en su tramo inicial balizándolos con malla plástica. Para minimizar la afección en el hayedo, durante el replanteo, se ajustará al máximo el trazado de calle entre árboles y en la apertura de calle, se utilizará maquinaria de pequeño tamaño, trabajando en serie y no en paralelo. La ampliación del camino actual (muy estrecho) se realizará abriendo caja hacia el talud de la carretera. En cualquier caso serán de aplicación las medidas generales de protección a la vegetación propuestas en el punto 2 de este condicionado.
  • Si en el momento de la ejecución del camino 6 la cabecera de la regata Ultzama llevara agua se colocarán vainas para evitar el paso directo de la maquinaria sobre el cauce.
  • No se afectará en modo alguno, ni por paso de maquinaria, ni por depósito de materiales, la turbera situada a la izquierda de la entrada desde la carretera hacia este camino, espacio incluido en el Proyecto Life Tremedal.

–Caminos 7, 8 y 9.

  • En los caminos 7, 8 y 9, en su tramo inicial, se utilizará la traza existente, sin apertura de nueva caja. Se insta a la contrata a que únicamente se abran explanaciones en aquellos terrenos cuya heterogeneidad en superficie y pendiente media transversal lo exija para seguridad de los operarios. Se han advertido caminos que transcurren por terrenos llanos o de suave pendiente, en éstos se propone circular sobre los propios pastos de Agrostis curtisii, pastos que en estas zonas presentan abundancia de otea, evitando el desbroce del terreno y la apertura de caja. De no poder cumplirse esta condición, en los tramos que resulte inevitable la apertura de calle, previamente a las labores de movimiento de tierra se retirará la cubierta vegetal en forma de “tepes” que se habrán de conservar de forma conveniente para su posterior reposición en el cierre del camino.
  • Previamente a la ocupación de zonas de otea o argoma, se procederá al desbroce previo del matorral, triturando las matas que posteriormente se depositarán sobre el camino, una vez que se reponga el terreno.
  • En los caminos 8 y 9 que transcurren por ladera de mayor pendiente se minimizarán las dimensiones de los taludes de desmonte y terraplén. Debe evitarse la modificación del terreno que por escorrentía, arrastre, etc, pueda generar alteraciones de la dinámica natural en la que se encuentra la zona turbosa.
  • No se depositarán materiales ni maquinaria, tampoco se producirá afección alguna en la trocha forestal que atraviesa el camino 9 por debajo de la cota 850 m por tratarse de un espacio incluido en el Proyecto Life Tremedal.
  • El camino 7 mantendrá una distancia de al menos 50 m al túmulo de Matrakola. En cualquier caso, en todo el trazado de estos caminos se realizará un control y seguimiento arqueológico durante el tiempo que duren las obras.

–Caminos 9 y 10.

  • Hasta el punto en el que se separan ambos caminos, y en el caso del 10 hasta la zona donde desciende con mayor pendiente se utilizará la traza del camino herbáceo existente.
  • En el camino 10, una vez que éste abandona la traza, durante el replanteo se deberán acometer ligeras variaciones en su trazado para preservar los ejemplares de espino y acebo. Estos arbustos de buen porte que crecen en esta ladera deberán protegerse con malla plástica.
  • Además, serán de aplicación las medidas generales de protección a la vegetación propuestas en el punto 2 de este condicionado.

–Camino 12.

Este camino que transcurre en su totalidad por un hayedo acidófilo y por ladera de fuerte pendiente deberá extremar durante el replanteo el trazado utilizando repisas naturales de terreno, o cualquier accidente topográfico que reduzca el tamaño de desmontes y evite derrames de tierra ladera abajo. En cualquier caso serán de aplicación las medidas generales de protección a la vegetación propuestas en el punto 2 de este condicionado.

–Camino 15.

En este camino existente tan sólo será preciso el desbroce manual de la vegetación (helechos y argomas).

–Camino 16, 17, 18 y 19.

  • En las labores de replanteo se ajustará el camino 16, en el tramo de nueva apertura, al límite del prado situado en la parcela 123 del polígono 2 del t.m. de Baztan.
  • En los tramos finales de los caminos 16, 17, 18 y 19 se evitará al máximo el apeo de arbolado, y se priorizará la corta de ramas protegiendo con malla plástica los ejemplares próximos a las trazas que no resulte necesario apear, siendo en cualquier caso de aplicación las medidas generales de protección a la vegetación propuestas en el punto 2 de este condicionado.
  • En los caminos 18 y 19 se llevará a cabo plantación de sauces atrocenicientos y fresnos y abedules (Salix atrocinerea, Fraxinus excelsior y Betula celtiberica).

4.–Medidas compensatorias:

Las principales afecciones sobre el medio natural, espacios protegidos y montes catalogados de utilidad pública se producen en los pastizales naturales acidófilos montanos de Agrostis curtisii, considerados por la Directiva Hábitats como de hábitats de interés de conservación prioritario. La mayor parte las actuaciones deben estar dirigidas a minimizar el impacto sobre estas comunidades vegetales; y las medidas de compensación, deben reorientarse para consolidar e incrementar la superficie de estos hábitats en los términos expuestos en el presente apartado. En este sentido, el Servicio de Montes propone:

–Dirigir el esfuerzo económico de las hidrosiembras en taludes menores, de las plantaciones forestales compensatorias y eliminación selectiva de matorrales de otea, en desbroces dirigidos hacia las comunidades de brezales-argomales con un coste por ha de 550,00 euros/ha; equivalente a un volumen de actuación aproximado de 27 ha que se desarrollarán en pastizales de los montes de Utilidad Pública afectados en Baztan y Ultzama en una proporción relativa a la superficie afectada en cada uno de ellos.

–El replanteo de estas superficies lo desarrollarán los Ingenieros adscritos a la demarcación de la Sección de Gestión Forestal.

–Cualquier otra medida que no se desarrolle en el capítulo de medio ambiente, tendrá por cometido el desarrollo de otras actuaciones dirigidas a la mejora de la gestión del pastizal y del ganado que circunda la zona (construcción y mejora de cierres, puntos de agua,...), como principal elemento conservador de las comunidades vegetales de mayor valor ambiental. Al igual que en el caso anterior, los Ingenieros adscritos a la demarcación de la Sección de Gestión Forestal determinarán en consenso con los titulares del monte, las actuaciones a desarrollar.

5.–Se cumplirá el Programa de Vigilancia Ambiental del proyecto.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los Ayuntamientos de Baztan y Ultzama, al Guarderío Forestal (demarcación Bidasoa) y al Servicio de Estudios y Proyectos (Vicepresidencia de Desarrollo Económico), a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de agosto de 2016.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

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