BOLETÍN Nº 176 - 12 de septiembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 292E/2016, de 30 de agosto, del Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se modifica de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de bebidas refrescantes, cuyo titular es Refresco Iberia, S.A., ubicada en término municipal de Marcilla.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Orden Foral 449/2007, de 22 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, actualizada posteriormente por la Resolución 184E/2014, de 7 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Se ha advertido un error de transcripción en los valores límite de vertido establecidos en la última modificación de la Autorización Ambiental Integrada, aprobada mediante Resolución 430E/2015, de 9 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por lo que se ha considerado oportuno proceder a la corrección del mismo.

Asimismo, se ha constatado que existen condiciones en la Autorización que no son susceptibles de poder ser cumplidas en las circunstancias actuales, como son una relación de biodegradabilidad de 0,35 para el vertido de aguas residuales de limpieza, y la existencia de un canal normalizado de vertido equipado con un medidor de caudal por ultrasonidos para el control de este vertido.

Por un lado, se considera que el valor de 0,30 para la relación de biodegradabilidad establecida en el Decreto Foral 12/2008, de 20 de febrero, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento, es adecuado para el correcto tratamiento de este vertido en la EDAR del Bajo Arga.

Por otro lado, el hecho de que el vertido de aguas de limpieza deba ser bombeado al colector municipal de saneamiento dificulta el uso de un canal normalizado de vertido equipado con un medidor de caudal por ultrasonidos para el control de este vertido, que puede ser adecuadamente realizado mediante un caudalímetro electromagnético en tubería cerrada.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 63/2015, de 22 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delegan a los Directores de Servicio,

RESUELVO:

Primero.–Modificar de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Fabricación de bebidas refrescantes, cuyo titular es Refresco Iberia, S.A., ubicada en término municipal de Marcilla, de acuerdo con los cambios detallados en el Anejo de la presente Resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los expedientes anteriormente tramitados de concesión, actualización y modificación de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones y medidas incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Quinto.–Trasladar la presente Resolución a Refresco Iberia, S.A., al Ayuntamiento de Marcilla y a Nilsa, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de agosto de 2016.–El Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, Calle González Tablas, 9, Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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