BOLETÍN Nº 174 - 8 de septiembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 273E/2016, de 25 de agosto, del Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se modificar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de explotación de ganado porcino (cerdas reproductoras con producción de lechones de hasta 6 kg), cuyo titular es Larraiza SA, ubicada en término municipal de Allín.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 0868/2008, de 30 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 255E/2014, de 11 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 18 de diciembre de 2015, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación del proyecto de nueva nave de paritorios. Con fecha 20 de enero de 2016, el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Con fecha 22 de marzo de 2016, el titular solicitó la modificación de la Autorización Ambiental Integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto de construcción de una nave ganadera de 80 x 10,7 metros, entre las dos naves de maternidad existentes, dotando a la nave de emparrillado total de PVC sobre fosa de purines de 50 cm de profundidad, para funcionar según el sistema de vaciado frecuente, con alojamiento en jaulas. La nave dispondrá de ventilación dinámica e iluminación natural; estará organizada en 5 salas de partos con 24 parideras por sala y una sala de embarque de lechones; y estará comunicada por pasillos de manejo con las naves contiguas para facilitar el movimiento de las cerdas entre cubrición, gestación y partos.

Dicha modificación aumenta el tamaño de la instalación de madres reproductoras con producción de lechones al destete, sin cambiar el censo de madres (2.300 cerdas alojadas), ni reducir el número de lechones producidos. No obstante se introducen cambios en el nivel organizativo que permiten el incremento de la ocupación de la sala de partos (de 4 a 5 semanas), el aumento del número de días de lactación de los lechones, del peso al destete y el periodo de vacío sanitario de los paritorios.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Dado que se trata de una actuación permitida en suelo no urbanizable, esta queda en el ámbito de la competencia municipal, y no precisa de la autorización de actividad en suelo no urbanizable (artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo), sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia y, en su caso, de autorización por otros órganos o Administraciones, y que en dichos trámites el órgano competente deba valorar el cumplimiento de la normativa sectorial y de los instrumentos de ordenación territorial.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 63/2015, de 22 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delegan a los Directores de Servicio,

RESUELVO:

Primero.–Modificar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de explotación de ganado porcino (cerdas reproductoras con producción de lechones de hasta 6 kg), cuyo titular es Larraiza SA, ubicada en término municipal de Allín, con objeto de llevar a cabo el proyecto de nueva nave de paritorios, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–Aprobar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, con el número 0110100468/1/5.

Tercero.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Cuarto.–Las condiciones establecidas en la presente modificación de la Autorización Ambiental Integrada comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Quinto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Sexto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Séptimo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

Octavo.–Trasladar la presente Resolución a Larraiza SA, al Ayuntamiento de Allín, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de agosto de 2016.–El Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, Calle González Tablas, 9, Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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