BOLETÍN Nº 174 - 8 de septiembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 63/2016, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 142, de 23 de julio, modificado por el Decreto Foral de la Presidenta 23/2015, de 10 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 156, de 12 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Por Decreto Foral 55/2015 de 12 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, cuya estructura orgánica se aprobó mediante Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto.

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 33/2016, de 7 de septiembre, se ha modificado el citado Decreto Foral de la Presidenta 8/2015 de 22 de julio, dando una nueva redacción a su artículo 6, en el sentido de no incluir las funciones de Portavoz del Gobierno de Navarra dentro del ámbito competencial del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

En consecuencia, procede modificar el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, adaptando su contenido a las nuevas atribuciones competenciales resultantes de la aplicación del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 33/2016, de 7 de septiembre.

En su virtud a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día siete de septiembre de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo único.–Nueva redacción.

Se modifican los artículos 1, 2, 8, 10, 11 y 12 del Decreto Foral 129/2015 de 28 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 170, de 31 de agosto de 2015, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, y que quedarán redactados como sigue:

“Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

Corresponde al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la política lingüística; políticas de igualdad entre hombres y mujeres; políticas de paz, convivencia y derechos humanos; estudios estratégicos; políticas de participación ciudadana; el apoyo a la Presidencia; relaciones con el Parlamento y con otras Instituciones forales, autonómicas, nacionales y europeas; protección, desarrollo y fomento de la imagen institucional del Gobierno de Navarra; participación en las instituciones de la Unión Europea; Delegación del Gobierno de Navarra en Bruselas; coordinación de la política informativa; atención ciudadana; medios de comunicación social; presencia del Gobierno de Navarra en Internet y las redes sociales; relaciones con las personas navarras que viven fuera de la Comunidad Foral, Casas y Centros Regionales; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.”

“Artículo 2. Persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

1. A la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

a) La aprobación de las convocatorias de subvenciones y sus correspondientes bases reguladoras.

b) La firma de convenios de colaboración y de los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, las comunidades autónomas y otras administraciones públicas.

c) La aprobación de planes de actuación conjunta con otras administraciones en el ámbito de su competencia.

3. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, la presidencia del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

4. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, existe en el Departamento un Gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de la persona titular del Departamento.”

“Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

La Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Coordinación de las políticas informativas de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Apoyo, en el ejercicio de sus funciones, a la persona Portavoz del Gobierno de Navarra.

c) Relaciones con los medios de comunicación.

d) Servicios de comunicación audiovisual.

e) Presencia del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en Internet.

f) Presencia del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las redes sociales y en otros medios que posibiliten las tecnologías de la comunicación.

g) Información, atención y participación ciudadana.

h) Catálogo de servicios y trámites de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

i) Divulgación de la identidad de Navarra.

j) Publicidad institucional.

k) Ordenación de pagos.

l) La articulación y fomento de las relaciones con el Parlamento de Navarra y con otras Instituciones forales, autonómicas, nacionales e internacionales.

m) La representación de la Comunidad Foral de Navarra en los foros, comités, asambleas y organismos nacionales y europeos, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado y del resto de Departamentos del Gobierno de Navarra.

n) Coordinación de las relaciones entre los Gabinetes de las personas titulares de los Departamentos.

o) Protocolo y ceremonial del Gobierno de Navarra.

p) Definición de las líneas a seguir por el Gobierno en sus relaciones con instituciones, entidades, centros y casas regionales.

q) Publicaciones y papelería del Gobierno de Navarra.

r) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales en el ámbito propio de la Dirección General.”

“Artículo 10. Funciones del Servicio de Comunicación.

El Servicio de Comunicación ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Impulso y ejecución de la política en materia de relaciones del Gobierno de Navarra con los medios de comunicación social, de forma coordinada con la portavocía del Gobierno de Navarra.

b) Coordinación de las informaciones sobre los acuerdos adoptados por el Gobierno de Navarra y la actividad generada por sus miembros, así como la atención de las demandas informativas de los medios de comunicación.

c) El suministro de información a los Departamentos.

d) Dirección del catálogo de servicios y trámites de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Dirección de la presencia del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en internet dirigida a la ciudadanía.

f) Las relaciones con las asociaciones profesionales de informadores e informadoras.

g) Prestación de servicios de comunicación audiovisual en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

h) La gestión de ayudas para el fomento del sector audiovisual.

i) La gestión, asesoramiento y coordinación en materia de publicidad corporativa promovida por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos y entidades dependientes.

j) Cualquier función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales”.

“Artículo 11. Estructura del Servicio de Comunicación.

El Servicio de Comunicación se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gabinete de Prensa

b) Sección de Portal Navarra.es.”

“Artículo 12. Funciones de la Sección de Gabinete de Prensa.

La Sección de Gabinete de Prensa ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Apoyo a la persona Portavoz del Gobierno de Navarra en materia de información a los medios de comunicación social sobre las actividades del Gobierno de Navarra y la Administración de la Comunidad Foral.

b) Asesoramiento técnico al Gobierno de Navarra y a los Departamentos en materia de medios de comunicación.

c) Recepción y ordenación de las informaciones publicadas o emitidas acerca de Navarra y de la actividad del Gobierno de Navarra en medios escritos, audiovisuales y digitales.

d) Evaluación de la eficacia de la política informativa respecto al desarrollo de la acción del Gobierno de Navarra.

e) Difusión de las noticias del Gobierno de Navarra a través del Portal de Internet “Navarra.es” y las redes sociales.

f) Gestión de la Sala de Prensa del Palacio de Navarra.

g) Gestión y difusión del Fondo de Imágenes del Gobierno de Navarra.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por el Servicio de Comunicación.”

Disposición final única.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de septiembre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

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