BOLETÍN Nº 171 - 5 de septiembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 541/2016, de 16 de agosto, del Director General de Universidades y Recursos Educativos por la que aprueba la Convocatoria de Ayudas Predoctorales del Plan de Formación y de I+D, del Departamento de Educación del año 2016.

La Directora del Servicio de Universidades y Tecnologías Educativas presenta un informe en el que propone la aprobación y publicación de la convocatoria de Ayudas Predoctorales para la realización de una Tesis Doctoral de interés para Navarra del Plan de Formación y de I+D del Departamento de Educación, del año 2016.

Entre las acciones del Gobierno de Navarra para el desarrollo de la investigación, la ciencia y la innovación, como elementos de modernización y progreso de la Comunidad Foral de Navarra, la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos, realiza convocatorias de programas de ayudas para la formación del personal investigador y para la realización de proyectos de investigación de interés para Navarra. Estos programas, en su conjunto, conforman los denominados Planes de Ayudas para la Formación y la I+D, cuyo principal objetivo estratégico es formar y conseguir una masa crítica de investigadores en Navarra suficiente para impulsar el desarrollo en la Comunidad Foral de un modelo socioeconómico basado en el conocimiento.

El marco jurídico para estas actuaciones es el establecido en el artículo 44.7 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que establece que la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en el campo de la investigación científica y técnica. El Plan de Ayudas del año 2016, surge en el contexto del acuerdo programático de legislatura que, dentro de las medidas a llevar a acabo a medio y largo plazo, establece la de “Mantener un compromiso estratégico y presupuestario con el fomento de la I+D+i”.

El Plan del año 2016 prevé el lanzamiento de un Programa de Ayudas Predoctorales para la realización de una tesis doctoral de interés para Navarra. Ayudas de tres años de duración y en forma de contrato predoctoral, adaptadas a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Para la financiación de esta convocatoria se ha autorizado al Director General de Universidades y Recursos Educativos mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de julio de 2016, a contraer un gasto plurianual máximo de 630.150 euros.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, vistos los informes preceptivos y el Acuerdo de 27 de julio de 2016 del Gobierno de Navarra, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria del Programa de Ayudas Predoctorales del Plan de Formación y de I+D, del año 2016, cuyas bases figuran en el Anexo único a la presente Resolución.

2.º Autorizar un gasto plurianual máximo de 630.150 euros con cargo a la partida 411001-41210-4812-322304, (expediente contable 40004261, código de convocatoria de Base Nacional de Subvenciones 313884) denominada “Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)” u homólogas que se habiliten para tales fines en los presupuestos generales de los años 2016, 2017, 2018 y 2019.

La distribución estimativa del gasto máximo inicialmente previsto para la convocatoria es la siguiente:

PRESUPUESTO
(euros)

TOTAL

2016

2017

2018

2019

Programa de Ayudas Predoctorales para la realización de una tesis doctoral de interés para Navarra

52.500

210.050

210.050

157.550

630.150

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos, al Servicio de Universidades y Tecnologías educativas, a los Vicerrectores de Investigación de la Universidad de Navarra y Universidad Pública de Navarra, a los Directores de los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Pamplona y Tudela, al Interventor Delegado en el Departamento de Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Ayudas a la Investigación e Internacionalización, al Negociado de Gestión Económica, a la Sección de Régimen Administrativo y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

5.º Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de agosto de 2016.–El Director General de Universidades y Recursos Educativos, Juan Ramón Elorz Domezain.

ANEXO

Bases de la convocatoria

Convocatoria I
Ayudas predoctorales para la realización
de una tesis doctoral de interés para Navarra

Declaración de lenguaje no sexista:

A lo largo de este documento, toda referencia a personas, colectivos o cargos académicos cuyo género sea masculino estará haciendo referencia al género gramatical no marcado, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.

Preámbulo

El estímulo de las actividades de investigación mediante la contratación de personal investigador en sus etapas iniciales es una de las líneas prioritarias de las políticas del Gobierno de Navarra en materia científica y tecnológica.

La complementariedad entre investigación y docencia aporta un interés añadido a la etapa de posgrado, que, a su vez, es un paso previo para alcanzar la docencia universitaria. En la situación actual del denominado “Proceso de Bolonia”, es preciso adecuar la formación investigadora del futuro profesorado para cumplir las expectativas y alcanzar los retos que se generan en el Espacio Europeo de Investigación (EEI) y en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Con esta convocatoria, el Gobierno de Navarra vela por la calidad en la investigación y la eficiencia en la asignación de los recursos, y acerca a las personas beneficiarias a la realidad del mundo profesional mediante el desarrollo de contratos con el objetivo de realizar una investigación (tesis doctoral) y adquirir las habilidades propias del investigador.

Finalmente, para participar en esta convocatoria es necesario que las personas se comprometan a retornar a Navarra la inversión que se realiza en su formación. Este “retorno” se consigue mediante la presentación de un Plan de Desarrollo Profesional que permita proseguir su carrera investigadora en una entidad navarra, o su incorporación en una empresa navarra para realizar un proyecto innovador relacionado con la tesis doctoral elaborada.

Base 1.–Objeto o finalidad

La finalidad de esta convocatoria es promover la formación de doctores, mediante la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de una investigación original (tesis doctoral). Dicha investigación debe tener interés para Navarra de forma que facilite la incorporación de talento investigador al sistema navarro de educación superior e investigación científica y, como consecuencia, al tejido productivo de Navarra.

Base 2.–Requisitos

Podrán acceder a estas ayudas los titulados superiores que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener vinculación con Navarra. A efectos de esta convocatoria únicamente cumplirá este requisito quien se encuentre en una de las siguientes situaciones:

a) Haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

b) Haber estado empadronado en Navarra durante al menos 10 años.

c) Haber nacido en Navarra y estar admitido, o al menos haber solicitado la admisión en una universidad navarra para la realización de un programa de doctorado en el curso 2016/2017.

d) Haber cursado en Navarra los estudios superiores que permiten el acceso al doctorado, y estar admitido, o al menos haber solicitado la admisión, en una universidad de esta comunidad para la realización de un programa de doctorado en el curso 2016/2017.

2. Estar admitido, o al menos haber solicitado la admisión para la realización de un programa de doctorado en el curso 2016/2017.

3. Tener un informe favorable del centro universitario de realización de la tesis doctoral para la concesión de la ayuda.

4. No haber disfrutado de una ayuda predoctoral en forma de contrato durante un período superior a 12 meses con anterioridad a la presentación de la solicitud.

5. Cumplir los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones en el plazo de presentación de solicitudes.

Base 3.–Centros de adscripción

1. A los efectos de esta convocatoria se entenderá por centro de adscripción los centros universitarios españoles que tengan capacidad de contratación y en los que pueda inscribirse una tesis doctoral para su defensa y pueda obtenerse el título de doctor.

2. Los centros de adscripción asumirán la condición de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas, a los efectos de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

3. En el caso de solicitudes para realizar el doctorado en centros universitarios extranjeros, estos no adquirirán la condición de entidad colaboradora, y la ayuda, que será en forma de beca se entregará directamente al beneficiario por el órgano convocante.

Base 4.–Características de la ayuda

4.1.–Naturaleza y duración.

1. Cuando el doctorado se curse en una universidad española las ayudas tendrán la forma del contrato predoctoral previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Cuando el doctorado se curse en una universidad extranjera, la ayuda se concederá en forma de beca.

3. La duración máxima de las ayudas será de 3 años para cuyo disfrute se formalizarán contratos o concederán becas sucesivos de duración anual. Para su renovación deberá seguirse el procedimiento establecido en la base 13.3.

4. Cuando el solicitante haya disfrutado de una ayuda predoctoral en forma de contrato dentro de los límites permitidos en la convocatoria, el período de la ayuda podrá verse reducido proporcionalmente por el tiempo en que el solicitante hubiera disfrutado de aquella.

4.2.–Cuantía:

La cuantía de las ayudas incluirá los siguientes conceptos:

1. Manutención.

a) Ayudas en forma de contrato.

El importe de las ayudas comprenderá el salario y el coste de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan a cada año. El importe anual del salario será el correspondiente a 14 mensualidades de 1.150 euros brutos, lo que hace un total de 16.100 euros anuales brutos.

b) Ayudas en forma de beca.

La cuantía mensual de la ayuda será el resultado de multiplicar el módulo establecido de 1.150 euros por un coeficiente corrector según la tabla contenida en el Anexo IV. Estas cuantías se podrán actualizar para cada anualidad, por Resolución del Director General de Universidades y Recursos Educativos.

2. Coste de matrícula y título de doctor.

Se financiará, con un máximo de 1.500 euros los distintos gastos administrativos (matrículas, tasas universitarias, gastos de solicitud del título, etc.) soportados durante los tres años de disfrute de la ayuda.

3. Gastos de viaje.

Las ayudas para realizar la tesis en universidades extranjeras recibirán un suplemento anual para la financiación de un viaje de ida y vuelta al centro receptor y para contratar un seguro de asistencia en el extranjero, cuyas cuantías se fijarán atendiendo a la siguiente tabla:

DISTANCIA

Hasta 1.000 km

1.001-2.500 km

Más de 2.500 km

Gastos de traslado

300 euros

600 euros

1.000 euros

Seguro

300 euros

Base 5.–Asignación presupuestaria

La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de estas ayudas es la 411001-41210-4812-322304, “Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)” de los años 2016 y posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. El gasto máximo con cargo a esta convocatoria es de 630.150 euros.

La estimación inicial de la distribución del gasto por anualidades es la siguiente:

–Año 2016: 52.500 euros.

–Año 2017: 210.050 euros.

–Año 2018: 210.050 euros.

–Año 2019: 157.550 euros.

Base 6.–Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, o en el Registro General Electrónico de la Comunidad Foral de Navarra, creado y regulado por Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A los efectos de la presente convocatoria se consideran válidos los registros de las universidades públicas españolas respecto de las solicitudes en las que tengan la condición de centros de adscripción de la persona solicitante. Dichos centros deberán remitir las solicitudes al órgano instructor competente, en un plazo máximo de 15 días después de haberlas recibido.

Base 7.–Documentación que debe acompañar a las solicitudes y su tratamiento

7.1.–Documentos de obligada presentación:

A) Documentación de carácter administrativo.

1. Instancia normalizada cuyo modelo se incluye en el Anexo I, que deberá cumplimentarse en todos sus extremos y ser firmada por el investigador solicitante.

El modelo de instancia incluye la declaración de que el solicitante cumple lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Foral de Navarra. Incluye también una autorización para que el Departamento de Educación compruebe en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión de la subvención que el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial que acredite la identidad y el lugar de nacimiento.

B) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para acceder a la convocatoria por parte del doctorando establecidos en la base 2.

1. Documento que acredite el cumplimiento del requisito de vinculación establecido en la base 2.1.

2. Documento que acredite la admisión (o al menos la solicitud de admisión) en un programa de doctorado en los términos señalados en la base 2.2.

3. Informe favorable del centro universitario de realización de la tesis doctoral.

a) En el caso de universidades españolas, el informe deberá estar firmado por el representante legal de la entidad, y deberá expresar el compromiso de contratación, por parte de dicha entidad, del investigador al que le fuera concedida la ayuda, en los términos previstos en los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. También deberá expresar el compromiso de cumplir las obligaciones que señala el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, del Estatuto del Personal Investigador en Formación, así como las reguladas en esta convocatoria, en particular la asunción de la condición de entidad colaboradora a los efectos dispuestos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) En el caso de universidades extranjeras, el informe deberá estar firmado por el director de la tesis o responsable académico del programa de doctorado, y deberá expresar el compromiso de cumplir las obligaciones establecidas en la base 10.3 B) de esta convocatoria.

C) Documentos necesarios para la correcta puntuación de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la base 8.

1. Título y certificación académica personal detallada y completa de la titulación que permitió su acceso al programa de doctorado. En la certificación deberán figurar todas las asignaturas superadas con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico. En el caso de que se haya obtenido el título académico de licenciado o ingeniero a partir de otros estudios se deberá aportar la certificación académica de ambos estudios. En el caso de licenciaturas de sólo segundo ciclo, deberá aportarse además la certificación académica del primer ciclo de los estudios que permitieron el acceso a dicha licenciatura.

Cuando el título se haya obtenido en el extranjero a efectos de atribuir correctamente el coeficiente establecido en la base 8.2 se acreditará si procede, la homologación del mismo. Si el título proviene de un país no incluido expresamente en el Anexo III deberá aportarse la documentación explicativa del sistema de calificación de dicho país.

2. Méritos del doctorando según el modelo estandarizado que se incluye en el Anexo II y certificados acreditativos de cada uno de los méritos en él consignados.

3. Memoria del proyecto de tesis doctoral. Deberá contener los elementos necesarios para la correcta puntuación de la misma según lo establecido en la base 8.1, de manera particular:

a) Definición de objetivos, estado de la cuestión, hipótesis, método científico, fuentes y medios a utilizar y planificación temporal. En su caso se hará referencia expresa a la investigación con ayudas de concurrencia competitiva o contratos de investigación con empresas en el que se desarrollará el proyecto de tesis propuesto.

b) Apartado en el que se haga referencia expresa al interés específico de la temática del proyecto para Navarra.

c) Apartado en el que se haga referencia expresa al beneficio esperable de la realización del proyecto para el sistema navarro de educación superior e investigación científica y potencialidad para un posterior desarrollo de la carrera del investigador en Navarra.

d) Apartado en el que se haga referencia expresa a la potencialidad de transferencia de resultados de la investigación para la realización de un futuro proyecto de emprendimiento en Navarra.

4. Deberá aportarse, en su caso, para poder obtener la puntuación establecida por cursar un programa de doctorado financiado por ayudas internacionales (Erasmus Mundus, Acciones Marie Curie etc) o por empresas o entidades navarras (base 8.1.4.b), la documentación que acredite dicha circunstancia.

7.2.–Reglas en relación con la documentación y su tratamiento:

1. Cuando falte en el expediente alguno de los documentos de obligada presentación o, a juicio del órgano gestor se halle incompleto, la administración lo pondrá en conocimiento del solicitante para que proceda a subsanar la deficiencia en un plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la notificación. Se le advertirá de las consecuencias que acarrearía su falta de presentación según el documento de que se trate, de acuerdo con las reglas contenidas en esta base.

2. Si no se subsana la falta o deficiencia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2, se le tendrá por desistido en la solicitud, previa resolución administrativa dictada al efecto.

3. Si faltase o se hallase incompleta la certificación académica de la carrera establecida en la solicitud o bien, para el caso de certificaciones de estudios realizados en el extranjero, no se hubiera aportado la documentación explicativa señalada en la base 7.1.C) 1, se podrá continuar su tramitación a la fase siguiente. En este caso se computará para dichos estudios, como nota media, “Aprobado, 5,5”, siempre que se haya acreditado suficientemente la obtención del correspondiente título académico. Y si no fuera posible establecer la calificación de alguna de las asignaturas cursadas, se tomará como nota de dicha asignatura “Aprobado, 5,5”, siempre que se haya acreditado suficientemente su superación.

4. No se admitirán nuevos datos sobre el expediente académico ni sobre los demás méritos consignados en el currículum después de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Tampoco se admitirá la presentación de nueva documentación para la mejora de la solicitud que no hubiera sido solicitada por el órgano gestor para la subsanación de deficiencias.

5. Podrán aportarse los documentos originales o sus copias. Para las solicitudes presentadas a través del Registro General Electrónico se admitirán documentos escaneados. El órgano instructor podrá solicitar en cualquier momento un documento original para realizar las comprobaciones que tenga por convenientes. Asimismo, podrá solicitar, en cualquier fase del procedimiento, aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados, documentación y demás circunstancias relacionadas con la solicitud, la obtención y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda obtenida.

6. No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

7. De los documentos emitidos en una lengua no oficial en la Comunidad Foral, podrá requerirse una traducción oficial o jurada a juicio del órgano gestor. De no acompañarse dicha traducción, los documentos se tendrán por no presentados.

8. Cuando la documentación solicitada a los interesados en las bases de esta convocatoria obre ya en poder de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, los interesados no estarán obligados a presentarla, pero deberán hacer constar esta circunstancia mediante escrito en el que identifiquen el documento de que se trata, el archivo donde se encuentra y la fecha en que se presentó. Dicho escrito deberá aportarse en los mismos plazos establecidos para la presentación de la documentación a la que sustituye.

7.3.–Datos de carácter personal:

Los datos facilitados por los solicitantes pasarán a formar parte de un fichero propiedad del Gobierno de Navarra con el objetivo de resolver la concesión de la ayuda y posteriormente gestionarla de conformidad con lo que se expone en esta convocatoria. Esta gestión puede conllevar la cesión de determinados datos facilitados a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de las ayudas puede ser necesaria o porque esta cesión esté contemplada en alguna norma con rango de ley. También es posible que se faciliten datos a otros órganos de la administración con competencia en materia de gestión de ayudas.

Base 8.–Puntuación de las solicitudes

8.1.–Criterios de puntuación:

Cada una de las solicitudes que cumplan los requisitos de participación será puntuada con un máximo de 100 puntos según los siguientes criterios:

1. Expediente académico.

Nota de la carrera, hasta 40 puntos.

Si el solicitante posee más de un título superior que haya permitido su admisión en el programa de doctorado, optará libremente en el impreso de solicitud por la titulación que desea se tome en cuenta. Esa titulación determinará la puntuación del expediente académico. La opción ejercitada no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

2. Méritos del solicitante en relación con la actividad investigadora, hasta 10 puntos, según lo establecido en el Anexo II.

3. Adecuación de la propuesta a los objetivos de la convocatoria, hasta 40 puntos, según el siguiente desglose:

a) Calidad, novedad, relevancia, interés y viabilidad del proyecto, hasta 10 puntos.

b) Interés específico de la temática del proyecto para Navarra, hasta 10 puntos.

c) Beneficio esperable de la realización del proyecto para el sistema navarro de educación superior e investigación científica y potencialidad para un posterior desarrollo de la carrera del investigador en Navarra, hasta 10 puntos.

d) Potencialidad de transferencia de resultados de la investigación para la realización de un futuro proyecto de emprendimiento en Navarra, hasta 10 puntos.

4. Calidad e interés estratégico para Navarra del programa de doctorado cursado, hasta 10 puntos según el siguiente desglose:

a) 4 puntos por cursar un programa de doctorado con la Mención de Calidad o con la Mención hacia la Excelencia del Ministerio de Educación.

b) 3 puntos por cursar un programa de doctorado financiado por ayudas internacionales (Erasmus Mundus, Acciones Marie Curie etc ..) o por empresas o entidades navarras.

c) 3 puntos por cursar un programa de doctorado de un área de investigación de interés para Navarra.

8.2.–Valoración del expediente académico:

La nota media del expediente académico (escala 0-10) se calculará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones de las titulaciones universitarias, con las siguientes consideraciones:

1. Se tomarán dos decimales siguiendo las reglas generales del redondeo.

2. Cuando en el expediente no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas en cada asignatura se computarán según el siguiente baremo:

a) Matrícula de Honor = 10 puntos.

b) Sobresaliente = 9 puntos.

c) Notable = 7,5 puntos.

d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.

3. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de nota media.

4. En los planes antiguos, o anteriores al sistema de calificación por créditos, la nota media se determinará sumando las notas obtenidas en cada asignatura, según los valores antedichos, y dividiendo lo que resulte entre el número total de asignaturas superadas.

5. En el caso de que se haya obtenido el título académico a partir de otros estudios se calculará la nota media del conjunto. Esto será también de aplicación para las denominadas licenciaturas de sólo 2.º ciclo. En este caso se computará como primer ciclo el de la licenciatura que permitió acceder a la licenciatura de segundo ciclo.

6. Cuando el sistema de calificaciones en la universidad de procedencia no se haya determinado del modo descrito en este apartado, la nota media se calculará siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo III.

La puntuación final se obtendrá multiplicando la nota media resultante por 4 y por un coeficiente corrector K que tendrá el siguiente valor:

–K = 1 Para el caso de grados, licenciaturas, arquitectura e ingenierías superiores, u otras titulaciones equivalentes según las instituciones de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior.

–K = 0,80 Para el caso de diplomaturas, arquitecturas e ingenierías técnicas u otras titulaciones equivalentes según las instituciones de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. También se asignará este coeficiente a las titulaciones provenientes de sistemas ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior que no estén homologadas a la fecha de presentación de la solicitud.

8.3.–Concesión y denegación de ayudas:

1. Las ayudas sólo podrán concederse a las solicitudes que obtengan una puntuación igual o superior a 20 puntos sumando las puntuaciones obtenidas en los criterios 1 y 2 (expediente académico + méritos).

2. Las solicitudes susceptibles de concesión se clasificarán en los grupos señalados en el Anexo I de esta convocatoria, en los que se integran las distintas áreas y temas de la ciencia, según la clasificación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). Establecido el orden de prelación dentro de cada grupo, se concederá ayuda a la solicitud que hubiera obtenido una mayor puntuación en cada uno de ellos.

3. Una vez asignadas esas ayudas, el resto de solicitudes se integrarán en un mismo listado y se concederá ayuda con independencia de sus áreas científicas, a las solicitudes con mayor puntuación, hasta agotar el presupuesto. El resto de solicitudes se denegarán por insuficiencia presupuestaria.

8.4.–Criterios de desempate:

Los empates en las puntuaciones obtenidas se dirimirán atendiendo, sucesivamente, la mayor puntuación en los siguientes apartados:

–Expediente académico.

–Méritos.

–Interés para Navarra.

–Calidad e Interés estratégico del programa de doctorado.

Si persistiera el empate se computarán tantos números decimales como sean necesarios para dirimirlos y si aún persistiera se atenderá al número de años empleados en obtener la titulación en relación con el correspondiente plan de estudios.

Base 9.–Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

1. El procedimiento dará comienzo con la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria de ayudas mediante Resolución del Director General de Universidades y Recursos Educativos.

2. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Universidades y Tecnologías Educativas que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos y evaluación de las solicitudes en virtud de las cuales deba pronunciarse la resolución. En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la solicitud de informes de evaluación que estime necesarios, la resolución de cuantas cuestiones surjan, así como la elaboración de instrucciones para su desarrollo y cumplimiento.

3. Para la evaluación y selección de las solicitudes se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:

–La Directora del Servicio de Universidades y Tecnologías Educativas, que actuará como Presidenta.

–El Director del Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento o persona en quien delegue.

–La Directora del Servicio de Proyección Internacional o persona en quien delegue.

–El Director del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento o persona en quien delegue.

–El Director del Servicio de Agricultura o persona en quien delegue.

–El Jefe de la Sección de Universidades.

–El Jefe de Negociado de Ayudas a la Investigación e Internacionalización, que actuará como Secretario.

Esta comisión podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades cualificadas en la materia.

Los acuerdos de la comisión tendrán carácter vinculante.

Constituida la comisión, esta deberá aprobar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una propuesta provisional de concesión. Dicha propuesta se expondrá en los tablones de anuncios y en la página web del Departamento de Educación mediante relación nominal de beneficiarios y centros a los que se adscriben.

4. Tras dicha publicación se habilitará un plazo no inferior a diez días naturales para que los interesados puedan formular alegaciones.

5. En este mismo plazo los interesados que hayan sido propuestos provisionalmente para obtener la ayuda deberán presentar escrito de aceptación, reguardo de matrícula en el programa de doctorado del curso 2016/2017 y una declaración responsable actualizada de becas o ayudas de la misma naturaleza disfrutadas con anterioridad así como de su situación laboral.

Si no contestaran en dicho plazo, se notificará a los interesados la apertura de un plazo improrrogable de cinco días naturales para que presenten la mencionada documentación y, si persiste la falta de respuesta, se les tendrá por desistidos de su solicitud previa resolución administrativa dictada al efecto.

6. Una vez que la comisión se pronuncie de manera vinculante sobre las alegaciones presentadas por los interesados u otras posibles circunstancias que afecten a la lista provisional, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de concesiones y denegaciones.

7. La convocatoria se resolverá mediante Resolución del Director General de Universidades y Recursos Educativos a propuesta del órgano instructor. El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla a los interesados será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no producirse en dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud.

La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en los tablones de anuncios y página web del Departamento de Educación, y en la página web del nodo navarro de la red europea de movilidad de investigadores, Euraxess. Se notificará individualmente a los interesados en el plazo de diez días desde su firma.

Dicha notificación se podrá remitir telemáticamente si el interesado dispone de una Dirección Electrónica Habilitada (solicitada al Servicio de Correos) y solicita expresamente esa respuesta telemática, marcando este campo en la correspondiente instancia electrónica.

Base 10.–Derechos y obligaciones de los beneficiarios

10.1.–Derechos del Personal Investigador en Formación:

1. La aceptación de esta ayuda por parte del beneficiario implica el reconocimiento de los derechos recogidos con carácter general en el artículo 5 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

2. El cumplimiento de la obligación de obtener una valoración favorable de los informes de seguimiento y renovación dará derecho a los investigadores a formalizar la renovación del contrato con el centro de adscripción.

La obtención de dicha valoración favorable no se considerará a efectos de esta convocatoria como fin en sí mismo. No obstante, se tendrá en cuenta como una aproximación significativa al cumplimiento total y como acreditación de una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos en los términos establecidos en el artículo 35.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En función de lo anterior, la obtención en tiempo y forma de la valoración favorable de los informes de seguimiento y renovación supondrá la consolidación definitiva de la parte de la ayuda que se establece en el punto 10.7 de esta misma base. Dicha consolidación no tendrá lugar hasta que se dicte la oportuna resolución, que incluirá una declaración de cumplimiento o incumplimiento, y la liquidación económica que corresponda.

10.2.–Obligaciones del Personal Investigador en Formación:

Además de las obligaciones que el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, establece con carácter general, en su artículo 6, para el personal investigador, los beneficiarios de ayuda deberán cumplir las siguientes normas:

1. Con carácter general, atenerse a las instrucciones que el Servicio de Universidades y Tecnologías Educativas dicte para el adecuado seguimiento de las ayudas.

2. Incorporarse al centro de adscripción en el plazo establecido en la base 13.2 de la presente convocatoria.

3. Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro de adscripción en cuanto a su dedicación, horarios, vacaciones y ausencias temporales.

4. Proceder a la matriculación en el programa de doctorado en los sucesivos cursos académicos durante los que se extienda la ayuda, según el procedimiento establecido en su universidad.

5. Obtener una valoración favorable de los informes de seguimiento y renovación anuales presentados. El cumplimiento de esta obligación será indispensable para la renovación anual de los contratos de aplicación de las ayudas.

6. Finalizar la tesis doctoral, defenderla y alcanzar el título de doctor en los plazos establecidos en la convocatoria.

7. Justificar ante el Servicio de Universidades y Tecnologías Educativas la obtención del título de doctor en los plazos que regula la base 13.4, acompañando un ejemplar de la tesis doctoral realizada.

8. Comunicar por escrito al Servicio de Universidades y Tecnologías Educativas los cambios de tema de tesis doctoral, de tutor o de universidad.

A estos efectos, se acreditará suficientemente la autorización de dichos cambios por la universidad o universidades respectivas.

En virtud del calendario de pagos establecido en la convocatoria y de los efectos económicos de los convenios de colaboración suscritos con el Departamento de Educación por las universidades involucradas, los cambios de universidad sólo podrán concederse, si procedieran, con efectos del día siguiente a la finalización del período de la ayuda que haya sido abonado a la universidad de origen. Durante el tiempo que trascurra entre la solicitud de cambio y su concesión, la ayuda se interrumpirá en los términos establecidos en la base 10.5 para las interrupciones voluntarias.

En ningún caso estos cambios, si se produjeran, darán lugar a una ampliación de los plazos máximos establecidos en los apartados anteriores para la acreditación de cumplimiento de obligaciones.

9. Presentar junto al ejemplar de la memoria de tesis doctoral realizada un Plan de Desarrollo Profesional que permita proseguir su carrera investigadora en una entidad navarra, o bien su incorporación en una empresa navarra para realizar un proyecto innovador relacionado con la tesis doctoral elaborada.

Para su correcta evaluación, el plan deberá contener al menos los siguientes elementos:

–Objetivos.

–Área de actividad profesional.

–Organizaciones potencialmente receptoras.

–Plan de acciones a desarrollar y cronograma.

10. Obtener una valoración favorable del Plan de Desarrollo Profesional presentado.

11. Comunicar por escrito al Servicio de Universidades y Tecnologías Educativas la realización de cualquier actividad laboral o la obtención de cualquier otra beca o ayuda.

12. Hacer constar el patrocinio del Departamento de Educación al difundir total o parcialmente los resultados de la investigación. El hecho de participar en esta convocatoria implica el consentimiento a que la memoria final de la tesis doctoral realizada sea remitida al Departamento del Gobierno de Navarra al que, en función de su área de competencias, pudiera resultar de interés, así como a ser introducida en los repositorios o fondos de publicaciones que pueda crear el Gobierno de Navarra, para la copia, distribución y comunicación pública de la obra, siempre que se cite la autoría original y el nombre de la institución donde se realizó y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni de obra derivada.

13. Acudir a los actos institucionales relacionados con la convocatoria y participar en actuaciones de promoción y fomento de la ciencia organizados por el Servicio de Universidades y Tecnologías Educativas y para los que sea requerido. De manera particular deberá participar en, al menos, un acto organizado por el Departamento de Educación en el marco de la Semana de la Ciencia. La no participación sin causa de fuerza mayor debidamente justificada será causa de incumplimiento, con los efectos previstos en la base 10.7.

14. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

15. Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

10.3.–Obligaciones de los centros universitarios:

A) Son obligaciones de los centros universitarios españoles:

1. Proporcionar a los beneficiarios de las ayudas el apoyo necesario y facilitarles la utilización de los medios que resulten precisos para el desarrollo de su actividad.

2. Designar un director de tesis y, en su caso, un tutor o codirector que tendrán la responsabilidad general de coordinación y orientación, tanto académica como investigadora y, en particular, sobre el seguimiento de las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y el cumplimiento del objeto de la misma.

3. Elaborar y remitir al Servicio de Universidades y Tecnologías Educativas los informes preceptivos para la renovación anual de las ayudas en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en las bases de esta convocatoria.

4. Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con su investigación o con la formación específica requerida para esta.

5. Comunicar al Servicio de Universidades y Tecnologías Educativas la obtención del título de doctor por parte del investigador en formación incorporado al centro en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha de su obtención.

6. Asumir la condición de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas concedidas a investigadores a ellos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La firma del convenio de colaboración entre el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y los centros universitarios de adscripción no supondrá alteración de competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requieran la aplicación de los procedimientos de la convocatoria.

7. Extender los contratos correspondientes a los investigadores en formación beneficiarios de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y resto de la normativa aplicable una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

8. Comunicar al Servicio de Universidades y Tecnologías Educativas cualquier incidencia en relación con la ayuda concedida en el plazo de veinte días hábiles desde que esta se produzca.

9. Remitir copia de los contratos formalizados con los investigadores en el plazo de veinte días hábiles desde su firma.

10. Remitir los certificados de gastos soportados en ejecución de la ayuda en el plazo de treinta días desde la finalización del periodo anteriormente abonado.

11. En los contratos entre los centros y el personal investigador en formación, y al difundir total o parcialmente los resultados de la investigación realizada al amparo de esta convocatoria de ayudas, deberá hacerse referencia a la financiación del contrato por parte del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

12. Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para obtener la condición de entidades colaboradoras y las obligaciones que para las entidades colaboradoras establece dicha ley.

13. Facilitar la información que les sea requerida y disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, según lo establecido en el artículo 9.e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

B) Son obligaciones de los centros universitarios extranjeros:

En el caso de centros universitarios extranjeros, al no tener encomendada la gestión económica de las ayudas, sólo asumirán las obligaciones 1, 2, 3, 4 y 5 del apartado anterior.

10.4.–Aplazamiento de la incorporación:

La Comisión podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación del investigador a la entidad receptora y, por tanto, su alta como beneficiario, a solicitud del mismo dentro de la fecha en que debía producirse la incorporación, por razones justificadas, con la conformidad del centro receptor y por un periodo no superior a tres meses. De no incorporarse una vez concluido el plazo concedido, se entenderá que renuncia a la ayuda.

10.5.–Interrupción de las ayudas:

1. La suspensión del contrato por las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad temporal, maternidad o acogimiento durante el período de duración del contrato, que interrumpirá su cómputo de conformidad con lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril por la que se modifica la Ley orgánica 6/2002 de 21 de diciembre de Universidades. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que sea por períodos mínimos de 30 días y que exista disponibilidad presupuestaria.

2. Si transcurrido el tiempo de interrupción, el investigador no se incorporara al centro de adscripción, se entenderá que renuncia a la ayuda.

10.6.–Ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones académicas:

A) Ampliación ordinaria para finalizar la tesis doctoral y obtener el título de doctor:

Una vez finalizado el período de la ayuda, podrá concederse ampliación ordinaria para finalizar la tesis doctoral y obtener el título de doctor, previa autorización expresa de la Comisión de Valoración. La ampliación permitirá al doctorando alcanzar el objetivo de finalizar la tesis doctoral y alcanzar el título de doctor.

La Comisión se atendrá en su actuación a las siguientes reglas:

a) Se concederá, únicamente, previa solicitud del interesado que será formulada por escrito en los 30 días siguientes a la fecha de finalización del contrato financiado con cargo a estas ayudas.

b) Las ampliaciones ordinarias tendrán una duración de un año.

c) A la solicitud deberán acompañar los siguientes documentos:

–Autorización de la Comisión Académica del programa de doctorado de su universidad para la prórroga.

–Explicación de las razones que la motivan.

–Informe de la labor investigadora realizada hasta el momento.

–Desviaciones acaecidas en el transcurso de la investigación.

–Cronograma de trabajo y fecha prevista de cumplimiento de las obligaciones.

–Informe del tutor de la investigación/director de la tesis que ha de contener, como mínimo: un pronunciamiento positivo sobre la dedicación y rendimiento del doctorando; su conformidad con la descripción del doctorando en cuanto a la investigación realizada y por realizar; y una valoración favorable respecto de la necesidad de la ampliación.

–Declaración, y en su caso justificación, sobre otras ayudas obtenidas durante el periodo de duración de la ayuda.

–Certificado de vida laboral de la Seguridad Social.

d) La ampliación no conllevará, en ningún caso, un aumento de la percepción de la cuantía de la ayuda.

e) La propuesta de la Comisión sobre la concesión o denegación de la ampliación se elevará al Director General de Universidades y Recursos Educativos, que dictará la oportuna resolución. En dicha resolución se establecerán las condiciones y plazos en los que deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones para las que se concede la ampliación, entre las que se incluirá la de presentar el Plan de Desarrollo Profesional.

B) Ampliación extraordinaria para finalizar la tesis doctoral y obtener el título de doctor:

Una vez finalizado el período de ampliación ordinaria para finalizar la tesis, podrá concederse ampliación extraordinaria para finalizar la tesis doctoral y obtener el título de doctor, previa autorización expresa de la Comisión de Valoración.

La ampliación permitirá al doctorando alcanzar el objetivo de finalizar la tesis doctoral y alcanzar el título de doctor.

La Comisión se atendrá en su actuación a las siguientes reglas:

a) Se concederá, únicamente, previa solicitud del interesado que será formulada por escrito en los 30 días siguientes a la fecha de finalización de la ampliación ordinaria.

b) Las ampliaciones extraordinarias tendrán una duración máxima de un año.

c) A la solicitud deberán acompañar los mismos documentos exigidos para solicitar la ampliación ordinaria, excepto la declaración de otras ayudas y el certificado de vida laboral.

d) La ampliación no conllevará, en ningún caso, un aumento de la percepción de la cuantía de la ayuda.

e) La propuesta de la Comisión sobre la concesión o denegación de la ampliación se elevará al Director General de Universidades y Recursos Educativos, que dictará la oportuna resolución. En dicha resolución se establecerán las condiciones y plazos en los que deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones para las que se concede la ampliación, entre las que se incluirá la de presentar el Plan de Desarrollo Profesional.

C) Ampliación para presentar el Plan de Desarrollo Profesional:

Cuando, finalizado el período de la ayuda o el período de ampliación, se hubiera finalizado la tesis doctoral y obtenido el título de doctor pero no se hubiera elaborado el Plan de Desarrollo Profesional, se solicitará ampliación exclusivamente para su presentación.

A la solicitud deberán acompañar los siguientes documentos:

–Explicación de las razones que la motivan.

–Un ejemplar en soporte digital de la tesis doctoral realizada.

–Resguardo del título de doctor.

–Declaración, y en su caso justificación, sobre otras ayudas obtenidas durante el periodo de duración de la ayuda.

–Certificado de vida laboral de la Seguridad Social.

La ampliación se concederá automáticamente y por un período de 3 meses.

10.7.–Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones:

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente convocatoria implicará la pérdida de la ayuda concedida, previa resolución dictada al efecto.

Lo anterior supondrá la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra las cantidades percibidas, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. En su caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de la ayuda y la fecha de su reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

En caso de incumplimiento, por parte del investigador, de la obligación de finalizar la tesis doctoral, defenderla, obtener en tiempo y forma el título de doctor, o de presentar y obtener una valoración favorable del Plan de Desarrollo Profesional, a efectos de lo contemplado en el artículo 14.1.p) de la Ley de Subvenciones, se considerará como criterio de graduación del incumplimiento la obtención de una valoración favorable de los informes de seguimiento anual presentados, o la obtención de una prórroga ordinaria. En ese caso, el investigador beneficiario podrá mantener el 85% de la ayuda percibida, en el período evaluado favorablemente debiendo reintegrar la cantidad restante.

Con independencia de lo anterior, cuando el incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor, la Comisión podrá proponer que en la resolución de finalización se declare que el incumplimiento obedece a dicha razón, pudiendo mantener el interesado en ese caso, total o parcialmente las cantidades percibidas hasta esa fecha.

Base 11.–Pago de la ayuda

1. El importe correspondiente a las subvenciones se abonará con cargo a los ejercicios presupuestarios de 2016, 2017, 2018 y 2019.

Los fondos se librarán a las entidades colaboradoras, en el caso de que el doctorado se realice en una universidad española, o directamente a los beneficiarios, en el caso de universidades extranjeras según el siguiente calendario:

–El primer pago, se librará con carácter de anticipo en el mes de inicio de la ayuda y por el importe del semestre natural que corresponda.

–Los sucesivos pagos semestrales, en los meses de febrero y julio, previa presentación de los justificantes de gasto soportado en el período anterior y valoración de los informes de seguimiento que correspondan.

2. Todos los pagos tendrán la consideración de anticipos a los efectos previstos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y se realizarán previo informe favorable del Servicio de Universidades y Tecnologías Educativas.

Base 12.–Incompatibilidad

12.1.–Fundamentación y definición de las causas de incompatibilidad:

El régimen de incompatibilidades persigue una doble finalidad:

–Aplicar un criterio distributivo, evitando la concentración de recursos en una misma persona y asignando los recursos públicos a doctorandos sin actividad laboral y que no disfruten de otras becas o contratos.

–Introducir un criterio finalista evitando situaciones que puedan dificultar la consecución del objeto de la ayuda en el tiempo que establece la convocatoria y exigiendo la dedicación plena del beneficiario a la actividad investigadora subvencionada.

En virtud de estos objetivos, el disfrute de la ayuda será incompatible con:

1. El disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros. Tan sólo se permitirá el disfrute de las ayudas que se citan en la base 12.1.3.

2. La realización por parte del beneficiario de cualquier actividad laboral, profesional o empresarial.

3. Podrán autorizarse previa solicitud del interesado:

a) Las percepciones por la realización de tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada y tengan carácter esporádico y no habitual. Dichos ingresos no podrán superar el 30% del importe anual bruto de la ayuda. Máximo 60 horas anuales. Los centros de adscripción podrán incrementar el salario del personal contratado con fondos propios, dicho incremento deberá constar en el contrato y realizarse de acuerdo con la legislación vigente en materia fiscal y laboral.

b) Las ayudas para asistencia a congresos, reuniones y jornadas científicas.

c) Las ayudas para estancias breves, que tengan por objeto reforzar la formación del becario y conseguir un mejor desarrollo de sus trabajos de investigación. Las actividades que se realicen durante la estancia, en laboratorios de investigación, la consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otros trabajos de campo, deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento de los objetivos de estas ayudas.

Estas ayudas y percepciones deberán ser comunicadas y autorizadas por el Servicio de Universidades y Tecnologías Educativas. En ningún caso podrá alegarse el haber realizado dichas estancias como causa justificativa para solicitar una ampliación en los términos de la base 10.6. Quedan expresamente excluidas las actividades ordinarias que exija el programa de formación del investigador y el normal desarrollo de la investigación.

12.2.–Momento en que se produce la situación legal de incompatibilidad:

La situación legal de incompatibilidad se producirá:

1. En el momento de producirse el alta como beneficiario, si disfrutase de otra ayuda o ejerciese cualquier actividad laboral.

2. En un momento posterior a producirse el alta como beneficiario, cuando el beneficiario obtenga otra ayuda o se incorpore a alguna otra actividad laboral.

12.3.–Reglas de aplicación:

1. Cuando las ayudas obtenidas no tengan efectos durante un periodo de tiempo idéntico, se entenderán totalmente incompatibles siempre que coincidan durante más de tres meses.

2. Si las distintas ayudas disfrutadas coinciden únicamente durante un tiempo igual o inferior a tres meses, el importe de esta ayuda se satisfará íntegramente.

3. Si, por el contrario, las distintas ayudas disfrutadas coinciden durante un tiempo superior a tres meses, el beneficiario deberá elegir entre una y otra. La elección de una ayuda diferente a la presente implica la renuncia a la misma en las condiciones y con los efectos que prevé la base 14.

4. A todos los efectos, en esta convocatoria, se entenderá actividad laboral cualquier trabajo o empleo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia o autoempleo y sea cual sea la jornada de trabajo y el tiempo de dedicación y, por último, sea cual sea el régimen de protección social o aseguramiento.

5. En todo caso, la incorporación del beneficiario a una actividad laboral implicará la pérdida de la ayuda con los efectos que prevé la base 14.

6. Con carácter general, el beneficiario debe comunicar lo que afecte a las causas mencionadas, con arreglo a lo dispuesto en la base 10.

7. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor de las ayudas procederá a verificar de oficio esta situación en los siguientes momentos:

–Cuando el investigador acredite el cumplimiento de sus obligaciones académicas en sus distintas etapas, o en el momento en que se solicite la ampliación del plazo para el cumplimiento de las mismas.

–Antes de poner fin al procedimiento administrativo.

Asimismo podrá, en cualquier momento, solicitar la documentación que considere oportuna y averiguar los datos necesarios de acuerdo con la legislación vigente.

Base 13.–Seguimiento y finalización del expediente

13.1.–Consideraciones Generales:

1. Corresponde al Servicio de Universidades y Tecnologías Educativas el seguimiento y control de la aplicación de las ayudas concedidas a los investigadores mediante esta convocatoria. Para ello, establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con los centros de adscripción de los investigadores.

2. Los beneficiarios de estas ayudas estarán sujetos a las acciones de control que lleven a cabo sus centros de adscripción, y otras instituciones facultadas para ello por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Los centros de adscripción en su calidad de entidades colaboradoras estarán sujetos a las acciones de control de las instituciones facultadas para ello por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. A los efectos de lo indicado en el punto 1 anterior, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:

–La exigencia y verificación de la presentación de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta convocatoria en su base 10.

Se considerarán acciones de seguimiento extraordinarias:

–Las actuaciones que se inicien de oficio por el órgano gestor, como consecuencia de la documentación contenida en el expediente, o las sobrevenidas como consecuencia de informe de los directores o de los centros de adscripción y cuantas se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

5. Si, transcurridos los plazos establecidos para cada una de las fases recogidas en el apartado anterior, no se hubieran recibido los documentos señalados en cada caso, el beneficiario o su centro de adscripción serán formalmente requeridos para que los aporten en el plazo improrrogable de cinco días. La falta de presentación en este nuevo plazo tendrá los efectos señalados en la base 10.7 para los casos de incumplimiento.

13.2.–Tramitación del alta o reincorporación:

La fecha de alta o, en su caso, la reincorporación como beneficiario tras una interrupción de la ayuda predoctoral, será aquella en la que se produzca el alta del investigador en la Seguridad Social.

El alta podrá producirse, a efectos de esta convocatoria, a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en la página web del Departamento de Educación. Si el alta no se produjera en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Navarra, se entenderá que el beneficiario renuncia a la ayuda.

El alta se tramitará previa presentación por los interesados a través de los centros de adscripción de los siguientes documentos:

–Acta de incorporación o reincorporación al centro de adscripción y de aceptación de las condiciones establecidas en la convocatoria, con el V.º B.º del director del departamento universitario o similar y del representante legal de la entidad.

–Certificado de vida laboral actualizado.

13.3.–Informe anual de seguimiento y renovación:

1. En el décimo mes, tanto de la primera como de la segunda anualidad de la ayuda, los beneficiarios presentarán ante los centros de adscripción los informes de seguimiento anuales para que, en su condición de entidad colaboradora, los remitan al Servicio de Universidades y Tecnologías Educativas en la primera quincena del mes siguiente. Dichos informes deberán presentarse con la firma del interesado y el V.º B.º de un representante legal del centro de adscripción.

2. El informe deberá acompañarse de los siguientes documentos:

–Informe de la labor de investigación realizada hasta el momento, con el V.º B.º del director de la tesis, en el que se hará constar el grado de desarrollo de la tesis doctoral y la planificación temporal de la actividad a realizar en el próximo año.

–Declaración sobre otras ayudas obtenidas.

–Certificado de vida laboral de la Seguridad Social.

A la vista de esta documentación, la Comisión evaluadora elaborará un informe favorable o desfavorable y propondrá la resolución que corresponda sobre el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones y la renovación de la ayuda y efectuará, en su caso, la liquidación económica correspondiente.

13.4.–Finalización del expediente:

1. Durante el mes siguiente a la finalización del período de duración de la ayuda, sin perjuicio de lo establecido en la base 10.6 sobre la posibilidad de solicitar una ampliación, deberá presentarse la siguiente documentación:

–Título de doctor obtenido por el investigador contratado.

–Un ejemplar en soporte digital de la tesis doctoral realizada.

–Un ejemplar en soporte digital del Plan de Desarrollo Profesional.

–Declaración y, en su caso, justificación sobre otras ayudas obtenidas durante el período de duración de la ayuda.

–Certificado de vida laboral de la Seguridad Social.

A la vista de esta documentación, el Servicio de Universidades y Tecnologías Educativas propondrá la resolución que corresponda sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente convocatoria, la liquidación económica que resulte y la finalización del procedimiento.

2. Una vez finalizado el procedimiento, el Servicio de Universidades y Tecnologías Educativas remitirá copia de la memoria de la tesis y del Plan de Desarrollo Profesional al Departamento que corresponda en función de su esfera de competencias, por si fuera de su interés.

Base 14.–Desistimiento y renuncia

1. El solicitante podrá desistir de su petición en cualquier momento anterior a la resolución de la convocatoria, incluida la fase de alegaciones a la propuesta provisional de concesión, mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Universidades y Tecnologías Educativas.

2. Se tendrá por desistido al solicitante que no haya respondido al requerimiento para subsanar las deficiencias de la solicitud en los términos previstos en la base 7.2.2.

3. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda recibida en cualquier momento durante la vida de la misma mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Universidades y Tecnologías Educativas.

4. Por la renuncia, el beneficiario perderá su condición de tal a todos los efectos y deberá reintegrar el anticipo percibido incrementado con el interés legal, según lo establecido en la base 10 que remite a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Excepcionalmente, cuando el beneficiario de estas ayudas obtenga otra ayuda de la misma naturaleza y finalidad y opte por aquella, deberá renunciar a esta ya que son incompatibles.

En estos casos, el beneficiario podrá mantener las cantidades cobradas en la parte que proporcionalmente corresponda hasta el momento en que comience a disfrutar de la ayuda elegida.

Base 15.–Régimen jurídico de las ayudas

La convocatoria se regirá asimismo por:

1. Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

2. Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por Ley orgánica 4/2007 de 12 de abril.

5. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

6. Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado 5 del Anexo I por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

7. Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de posgrado.

8. Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de posgrado, modificado por Real Decreto 1509/2005 de 16 de diciembre.

9. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

10. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

11. El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

12. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 16.–Recursos

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra los actos dictados en aplicación de las bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o la notificación del acto a recurrir.

ANEXO I

Modelo de instancia

Convocatoria de ayudas para la realización de una tesis doctoral de interés para Navarra. Impreso de solicitud (PDF).

Clasificación de las solicitudes

Grupos en que se integran las áreas de la Ciencia y la Tecnología (*)

(*) Áreas y temas de la ciencia, según la clasificación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

Grupo 1

–Área Agricultura (AGR).

El Área de Agricultura (AGR) incluye todos los ámbitos dirigidos a contribuir a la sostenibilidad de los sistemas agrarios y naturales, desde lo más fundamental hasta lo más aplicado, siendo objeto de estudio los cultivos herbáceos, leñosos y los sistemas forestales. Las actividades de investigación incluyen estudios sobre las interacciones suelo-agua-planta-atmosfera en relación con la producción y calidad de los cultivos, efectos de estreses bióticos y abióticos y estrategias para el mantenimiento de los cultivos en condiciones adversas, mejora genética de plantas y recursos fitogenéticos, fisiología y biotecnología vegetal, y sistemas agroforestales y economía agraria.

–Área Biología Vegetal y Animal, Ecología (BVAE).

Al Área de Biología. Vegetal, Animal y Ecología (BVAE) le corresponde el ámbito de investigación sobre la diversidad de los organismos vivos y cómo estos evolucionan e interaccionan en el marco de la biosfera. Se consideran los aspectos estructurales, funcionales y dinámicos a distintas escalas espacio-temporales de la biología de organismos y ecosistemas.

–Área Ciencia y Tecnología de Alimentos (TA).

El Área de Ciencia y Tecnología de los Alimentos (TA) aborda las investigaciones enfocadas al estudio de la caracterización de la calidad de los alimentos incluyendo las bases físicas, químicas y bioquímicas; microbiología y biotecnología de los alimentos, obtención, biodisponibilidad y evaluación de ingredientes funcionales en alimentos, nutrigenómica, seguridad alimentaria, desarrollo de nuevos productos y procesos tecnológicos en la industria alimentaria y desarrollo de técnicas analíticas avanzadas.

–Área Ganadería y Pesca (GAN).

El Área de Ganadería y Pesca aborda las investigaciones enfocadas al estudio de la patología animal y la producción animal. El área de Ganadería y Pesca (GAN) aborda las investigaciones relacionadas con la producción, las enfermedades y sus estrategias de prevención, la reproducción y la genética de especies animales de interés para la ganadería, la acuicultura y la fauna silvestre.

Grupo 2

–Área Biología Fundamental y de Sistemas (BFS).

Investigaciones sobre las bases moleculares y estructurales de las funciones biológicas y sus interrelaciones, desde el nivel molecular al del organismo. El área BFS asume estudios básicos de Biología Molecular y Celular, Genética, Neurobiología y Desarrollo, Microbiología, Virología, Plantas, Cáncer y Diferenciación, Fisiología, Inmunología y Biología computacional, estructural y de sistemas, con la excepción de aquéllos cuyo objetivo principal esté directamente relacionado con patologías y/o pretenda mejorar la salud humana (que corresponden al área de Biomedicina o al área de Medicina Clínica y Epidemiología).

–Área de Biomedicina (BMED).

Aborda las investigaciones y estudios básicos con alto impacto biomédico sobre: modelos y mecanismos básicos de enfermedades, diagnóstico genético, molecular o celular, y propuesta de nuevas estrategias terapéuticas. Las investigaciones sobre salud humana que incluyen mayoritariamente material de origen humano o que requieren experimentación en seres humanos, corresponden al área de Medicina Clínica y Epidemiología.

–Área de Medicina Clínica y Epidemiología (MCLI).

Engloba todos los estudios que tienen como objetivo un mejor conocimiento de la enfermedad, de sus mecanismos o de sus posibles tratamientos, cuando una parte significativa de los estudios se realiza en seres humanos o requiere material de origen humano.

Grupo 3

–Área de ciencia y tecnología de materiales (TM).

El Área de Ciencia y Tecnología de Materiales (TM) aborda un campo multidisciplinar que incluye varias áreas de la ciencia y la ingeniería en torno a propiedades físicas macroscópicas de los materiales (relaciones estructura-propiedades y diseño de propiedades específicas) en cuanto a su aplicación en obras, máquinas, o productos necesarios o requeridos por la sociedad. Incluye elementos de la química y física, ingeniería química, mecánica, civil y eléctrica, así como la nanociencia y la nanotecnología en los aspectos relativos a nanoestructuras y nanomateriales. Materiales para la energía, eléctricos, magnéticos, estructurales, polímeros y biomateriales, cerámicos, de construcción, ópticos y fotónicos.

–Área Ciencias de la Tierra (CT).

Al Área de Ciencias de la Tierra (CT) le corresponden las investigaciones sobre el sistema terrestre, incluyendo la historia y evolución de la Biosfera, Litosfera, Hidrosfera y Atmósfera, sus interacciones, su estado actual y su posible evolución futura. Las CCT integran diversas disciplinas básicas para el estudio de los problemas complejos, bien sean de naturaleza básica o aplicada, que presenta la Tierra a distintas escalas espaciales y temporales. Engloba ciencias como Climatología, Edafología, Estratigrafía, Geodesia, Geofísica, Geología Estructural, Geomorfología, Geoquímica, Hidrología, Meteorología, Mineralogía, Oceanografía, Paleontología, Petrografía, Petrología, Sedimentología, Sismología, Tectónica o Vulcanología.

–Área Física y Ciencias del Espacio (FI).

El Área de Física y Ciencias del Espacio (FI) junto con las áreas de conocimiento propias de la física moderna, como la Física Cuántica, Relatividad Especial y General y sus diferentes aplicaciones a la estructura de la materia y del universo, se incluyen también tópicos como Biofísica, Óptica, Sistemas Complejos, Fenómenos no-lineales, Nanotecnología, Computación Cuántica.

–Área Química (QMC).

El Área de Química (QMC) aborda desde el nivel molecular al macroscópico la investigación sobre la composición, estructura, preparación y propiedades de las substancias naturales y sintéticas o muestras que las contienen, las interacciones y transformaciones que experimentan, el mecanismo de las mismas, la instrumentación para su análisis y la metodología experimental y/o teórica requerida para su estudio.

–Área Tecnología Química (TQ).

El Área de Tecnología Química (TQ) aborda la investigación dirigida a la búsqueda de mejoras en la concepción o en el funcionamiento de las operaciones físicas, químicas o bioquímicas que componen los procesos industriales así como a la investigación de nuevos procesos alternativos. También incluye la I+D en tecnologías y procesos medioambientales dirigidos a disminuir la contaminación en origen o a paliar sus efectos. Todo ello utilizando criterios de sostenibilidad, es decir conjugando la viabilidad económica, social y medioambiental.

Grupo 4

–Área Ciencias de la Computación y Tecnología Informática (INF).

El Área de Ciencias de la Computación y Tecnología Informática (INF) aborda las investigaciones relacionadas con la Ingeniería del Software, Base de Datos y Seguridad; la Arquitectura de Computadores y Sistemas Distribuidos; los Sistemas Inteligentes; la Computación de Altas Prestaciones y Procesamiento de Imagen; las Ciencias de la Computación así como las Tecnologías y Servicios Informáticos.

–Área de Transferencia de Tecnología (IND).

El Área de Transferencia de Tecnología (IND) evalúa los programas relacionados con transferencia de conocimiento y tecnología. Se trata de un área transversal que recibe proyectos relacionados con diversos campos científicos desde la Biotecnología a la Psicología, pasando por la Ingeniería Mecánica, las Tecnologías de la Información o la Ingeniería Química. Los programas evaluados involucran a empresas, centros tecnológicos u OTRIs, aunque algunos sean solicitados por investigadores de OPIs. Entre ellos están: Torres Quevedo, TRACE, CDTI, CENIT, Investigación Aplicada Colaborativa, Centros Tecnológicos, OTRIs.

–Área Ingeniería Civil y Arquitectura (ICI).

El Área de Ingeniería Civil y Arquitectura (ICI) integra toda la investigación destinada a la mejor planificación, diseño, construcción, explotación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de las infraestructuras civiles así como la relativa a las construcciones arquitectónicas, el urbanismo y la ordenación del territorio.

–Área Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática (IEL).

El Área de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática (IEL) engloba los contenidos temáticos completos de las ramas de la Ingeniería Eléctrica y de la Automática y, parcialmente, de la Ingeniería Electrónica. Dentro de la Ingeniería Eléctrica clásica se encuentran los temas de investigación ligados a diseño y uso de las máquinas eléctricas (generadores, transformadores y motores), a los procesos de generación transporte y distribución de energía eléctrica y a su gestión. La Automática incluye los temas ligados a ingeniería del control, robótica, modelado de sistemas, desarrollo y uso de dispositivos y equipos de control automático de procesos, industrial y de servicios (incluyendo robots, sistemas domóticos e ingeniería de visión por computador). Finalmente, la Ingeniería Electrónica incluye el desarrollo de dispositivos electrónicos, circuitos integrados y equipos y sistemas electrónicos de uso esencialmente industrial y doméstico, excluyendo los destinados a comunicaciones.

–Área Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica (IME).

El Área de Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica (IME) cubre todas las líneas de investigación, tanto fundamentales como aplicadas, en el ámbito de las ingenierías Mecánica, Naval y Aeronáutica. Entre otras, cabe citar las siguientes: cinemática y dinámica de mecanismos y máquinas, dinámica vehicular, cálculo, construcción y ensayo de máquinas, control y gobierno de máquinas, mecatrónica, vibraciones, acústica, diseño de elementos mecánicos y vehículos, diseño mecánico mediante elementos finitos, mecánica de medios continuos, mecánica de fluidos, métodos numéricos en sólidos y fluidos, biomecánica, mecanobiología, fractura, fatiga, plasticidad, caracterización de materiales, mecánica estructural, procesos de fabricación (mecanizado, conformado plástico, fundición, etc.), ingeniería de fabricación, automatización de la producción, ingeniería de la calidad, metrología, diseño de buques, sistemas embarcados y aparejos, ingeniería nuclear, ingeniería aeroespacial, ingeniería del transporte, termodinámica, transporte de calor y masa, combustión, máquinas hidráulicas, máquinas y motores térmicos, ingeniería térmica, ingeniería termoenergética, termotecnia y energía.

–Área Matemáticas (MTM).

Al área de Matemáticas (MTM) le corresponde el ámbito de investigación de las matemáticas e incluye el álgebra, el análisis real, el análisis complejo, el análisis funcional, el análisis armónico, el análisis numérico, la combinatoria, las ecuaciones funcionales, la educación matemática, la estadística, la física matemática, la geometría, la historia de la matemática, la investigación operativa, la lógica matemática, la matemática aplicada, la matemática discreta, la optimización, la teoría de control, la teoría de la probabilidad, la teoría de números y la topología.

–Área Tecnología Electrónica y de las Comunicaciones (COM).

El área de Tecnología Electrónica y de las Comunicaciones (COM) tiene carácter multidisciplinar y una clara orientación tecnológica, de investigación aplicada, para el desarrollo de nuevos productos, sistemas y servicios. Engloba todos los niveles de los sistemas orientados a la transmisión y procesado de las señales, las telecomunicaciones y el tratamiento de la información. En los primeros niveles: el desarrollo de dispositivos y circuitos integrados electrónicos y opto electrónicos, el tratamiento analógico y digital de señales, los componentes electromagnéticos tanto por medios guiados como por radio (antenas), y los subsistemas de radiofrecuencia y microondas para sistemas de radiocomunicaciones. En los niveles más altos: los sistemas complejos de codificación, transmisión, y reproducción de información, y la ingeniería telemática en el desarrollo de sistemas de telecomunicación y de tratamiento de la información, incluyendo las redes, protocolos y servicios de telecomunicaciones.

Grupo 5

–Área Ciencias Sociales (CS).

El Área de Ciencias Sociales (CS) aborda objetivos científicos relacionados con las disciplinas de Análisis Geográfico Regional, Antropología Social, Biblioteconomía y Documentación, Ciencia Política y de la Administración, Comunicación Audiovisual y Publicidad, Geografía Humana, Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales, Periodismo, Sociología, Trabajo Social y Servicios Sociales, así como Urbanismo y Ordenación del Territorio. Existen otras disciplinas de Ciencias Sociales, como es el caso de la Economía, o Ciencias de la Educación, que cuentan con su área de evaluación propia en la ANEP con lo que no entrarían, por tanto, en esta área.

–Área Derecho (DER).

Integrada por la totalidad de sectores del ordenamiento jurídico y sus disciplinas científicas, tanto desde una perspectiva estatal como internacional. Se incluyen las materias propias del Derecho Público y las del Derecho Privado; comprende también los aspectos relativos a la evolución histórica del Derecho, así como los característicos de la visión teórica y filosófica del ordenamiento jurídico.

–Área Economía (ECO).

Al Área de Economía (ECO) le corresponde el ámbito de la investigación sobre los fundamentos teóricos de la economía, el uso y desarrollo de métodos cuantitativos, y su aplicación empírica a problemas económicos muy diversos. La economía estudia el comportamiento de individuos, familias y empresas, su interrelación con las instituciones, determinadas por las diversas regulaciones locales, nacionales e internacionales, y sus consecuencias tanto a nivel individual como colectivo. Las disciplinas económicas abarcan la Teórica Económica (que se subdivide en Microeconomía y Macroeconomía), la Economía Financiera, la Economía de la Empresa, la Contabilidad, la Historia Económica y la Economía Cuantitativa, en sus vertientes de Econometría Teórica y Economía Aplicada.

–Área Ciencias de la Educación (EDUC).

El Área de Ciencias de la Educación (EDUC) aborda las investigaciones relacionadas con la didáctica en general así como con las didácticas específicas de las distintas materias educativas. Asimismo, también se incluyen las investigaciones sobre aspectos históricos, psicológicos y metodológicos de la educación. Las investigaciones, de carácter teórico y aplicado, incluyen diagnósticos de situaciones y procesos educativos así como análisis de intervenciones educativas y evaluaciones.

–Área Psicología (PS).

El área de Psicología (PS) abarca el estudio científico de los procesos de aprendizaje, cognitivos, emocionales, motivacionales, de personalidad, interpersonales y sociales en el ser humano, así como los métodos para su medición. El objetivo fundamental es comprender el papel de estos procesos, y sus bases neurofuncionales, en el comportamiento tanto individual como colectivo, y en su desarrollo desde la infancia hasta la vejez. El conocimiento derivado se aplica a diversos aspectos de la actividad humana como la familia, la educación, la actividad física y deportiva, las organizaciones, las relaciones laborales, y el derecho, así como a la prevención, diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud.

Grupo 6

–Área Filología y Filosofía (FFI).

El Área de Filología y Filosofía (FFI) cubre dos ámbitos principales: la Filología y la Filosofía. El ámbito filológico comprende los estudios de Lengua y Literatura y sus relaciones con la cultura y la sociedad. Se incluyen tanto los trabajos que abordan estas disciplinas desde una perspectiva teórica o general como los que versan sobre lenguas o literaturas particulares de cualquier período histórico. También corresponden a esta subárea las investigaciones sobre Traducción e Interpretación, así como las que desarrollan aplicaciones y recursos tecnológicos relacionados con la lengua y la literatura. Por lo que respecta al ámbito de la Filosofía, sus investigaciones tratan de las cuestiones más generales del estudio de la realidad, de la posibilidad de nuestro conocimiento de ellas, de la constitución humana y el lugar del ser humano en el mundo, y de todas aquellas discusiones metodológicas y conceptuales de índole general que las ciencias particulares plantean.

–Área Historia y Arte (HA).

En el ámbito del Área de Historia y Arte (HA) se incluyen todas las disciplinas por épocas –Prehistoria, Historia Antigua, Medieval, Moderna y Contemporánea– y especialidades –Historia de América, Historia de la Ciencia, Estudios Árabes e Islámicos y Estudios Hebreos y Arameos–, junto con la Arqueología y las Ciencias y Técnicas Historiográficas, la Teoría de la Historia y la Historiografía. El ámbito de Arte reúne Historia del Arte, Estética y Teoría de las Artes, Historia de la Música, del Cine y de los Medios Audiovisuales, Composición arquitectónica, Urbanística y Ordenación del Territorio, Escultura, Pintura y Dibujo, así como las ciencias y técnicas relacionadas con la restauración y conservación del patrimonio artístico.

ANEXO II

Currículum Vítae

Modelo de exposición de méritos para adjuntar a la solicitud de ayudas para la realización de tesis doctorales(PDF).

ANEXO III

Tabla de equivalencias

Tabla de equivalencias que deben utilizarse para la equiparación de los expedientes de notas de estudiantes que han cursado una licenciatura en centros de fuera del sistema universitario español.

1.–Países de los que se dispone de información.

PAÍSES

INTERVALO DE NOTAS

NE

ALEMANIA

3,1-4 // Ausreichend

5,5

2,1-3 // Befriedigend

7,5

1,1-2 // Gut

9

1 // Sehr gut

10

ARGENTINA

4-5

5,5

6-7

7,5

8-9

9

10

10

ARMENIA

3

5,5

4

7,5

5

9

AUSTRIA

3,1-4 // Ausreichend

5,5

2,1-3 // Befriedigend

7,5

1,1-2 // Gut

9

1 // Sehr gut

10

BANGLADESH

C+, C, D // Third Division (36-44) // 2,25-2,50

5,5

B+, B, B-// Second Division (45-59) // 2,75-3,25

7,5

A, A- // First Division (a partir de 60) // 3,50-3,75

9

A+ // 4

10

BANGLADESH

50% to less than 55%

5,5

55% to less than 70%

7,5

70% to less than 90%

9

90% or above

10

BÉLGICA

10-13,5

5,5

14-15,5

7,5

16-19

9

20

10

BOLIVIA

3-5 // 50-69 // 10-13

5,5

6-8 // 70-89 // 14-17

7,5

9-11 // 90-99 // 18-19

9

12 // 100 // 20

10

BOSNIA Y HERZEGOVINA

6-7

5,5

8

7,5

9

9

10

10

BRASIL

C // MM // 60-79 // 7

5,5

B // MS // 80-89// 8

7,5

A // SS // 90-99 // 9

9

100 // 10

10

BULGARIA

3-4

5,5

5

7,5

6

9

CANADÁ

D, D+, C

5,5

C+, B, B+

7,5

A

9

A+

10

CHILE

4-4,9 // 51-67

5,5

5-5,9 // 68-82

7,5

6-6,9 // 83-95

9

7 // 95-100

10

CHINA

60-69 // D

5,5

70-79 // C

7,5

80-89 // B

9

90-100 // A

10

COLOMBIA

3-3,49

5,5

3,5-3,9

7,5

4-4,9

9

5

10

COSTA RICA

70 // 7 // 3

5,5

80 // 8 // 4

7,5

90 // 9 // 5

9

100 // 10

10

CROACIA

D/E // 2

5,5

C // 3

7,5

B // 4

9

A // 5

10

CUBA

3

5,5

4

7,5

5

9

DINAMARCA

6-7,99

5,5

8-9,99

7,5

10-12,99

9

13

10

ECUADOR

28-32,7

5,5

32,8-37,5

7,5

37,6-39,9

9

40

10

EGIPTO

Passed

5,5

Good

7,5

Very Good

9

Distinction

10

EL SALVADOR

6 y 7

5,5

8

7,5

9

9

10

10

ESLOVAQUIA

D, E// 3, (3-)

5,5

C // 2,(2-)

7,5

B // 1-

9

A // 1

10

ESTADOS UNIDOS

5-6 // (C-, C, C+) // Satisfactory, Pass

5,5

6-8,9 // (B-, B, B+) // Very Good

7,5

9-9,9// (A-, A) // Excellent

9

10 // (A+)

10

ETIOPÍA

C

5,5

B

7,5

A

9

FINLANDIA

TT // 1 (1+) 1,5

5,5

HT // (2-) 2 (2+)

7,5

ET // 2,5 (3-) 3

9

FRANCIA

C, P // 10-13,99

5,5

AB // 14-15,99

7,5

B // 16-19

9

TB // 20

10

GEORGIA

Satisfactory // 3

5,5

Good // 4

7,5

Excellent // 5

9

GRECIA

5-6,49

5,5

6,5-8,49

7,5

8,5-9,99

9

10

10

GUATEMALA

51-69

5,5

70-89

7,5

90-99

9

100

10

HONDURAS

6 y 7 // 60 y 70

5,5

8 // 80

7,5

9 // 90

9

10 //100

10

HUNGRÍA

2

5,5

3

7,5

4

9

5

10

INDIA

Third Class // 40% a 49%

5,5

Second Class // 50% a 59%

7,5

First Class // 60% a 89%

9

First Class With Distinction // 90% and above

10

INDIA

4-6,4

5,5

6,5-8,8

7,5

8,9-9,9

9

10

10

IRÁN

10-13,99

5,5

14-16,99

7,5

17-19,99

9

20

10

ITALIA

18-25

5,5

26-28

7,5

29-30

9

30 lode

10

ISRAEL

60-75

5,5

76-91

7,5

92-99

9

100

10

JAPÓN

C

5,5

B

7,5

A

9

JORDANIA

6 y 7 // 50-69,9 % // Pass (D)

5,5

8 // 70-89,9%// Good (C)

7,5

9 // 90-99,9%// Very Good (B)

9

10 // 100% // Excellent (A)

10

MALTA

D, D+// 50%-54%

5,5

B+, B, C+, C// 55%-79%

7,5

A// 80%-94%

9

A+// 95%-100%

10

MARRUECOS

10-13 (Passable-Admiss)

5,5

14-16 (Assez Bien)

7,5

17-19 (Distinction)

9

20 (Grande Distinction)

10

MÉXICO

S // 70 // 7

5,5

B // 80 // 8

7,5

MB // 90-100 // 9-10

9

MOLDAVIA

5-6 // D-E

5,5

7-8 // C

7,5

9 // B

9

10 // A

10

NIGERIA

D-E

5,5

C

7,5

B

9

A

10

NORUEGA

E-D

5,5

C

7,5

B

9

A

10

PAÍSES BAJOS

6-7,49

5,5

7,5-8,49

7,5

8,5-9,99

9

10

10

PALESTINA

60-80

5,5

81-90

7,5

91-97

9

98-100

10

PAKISTÁN

D-E // (Fair- Satisfactory) // 40% a 59%

5,5

C-, C, C+, B-, B, B+ // (Good-Very Good) // 60% a 69%

7,5

A-, A // (Excellent) // 70% a 89%

9

A+ (Outstanding) // 90%

10

PANAMÁ

D // MI

5,5

C // MM

7,5

B // MS

9

A // SS

10

PARAGUAY

2

5,5

3

7,5

4

9

5

10

PERÚ

11-13

5,5

14-16

7,5

17-19

9

20

10

POLONIA

3-3,99

5,5

4-4,49

7,5

4,5-4,99

9

5

10

PORTUGAL

10-13

5,5

14-17

7,5

18-19

9

20

10

REINO UNIDO

40-49 // (D) // (Third Pass, lower 2nd)

5,5

50-69 // (C, B) // (Upper 2nd)

7,5

70-85 // (1)

9

86-99 // (A)

10

REPÚBLICA DOMINICANA

70 // C

5,5

80 // B

7,5

90 // A

9

100

10

RUMANÍA

5-6

5,5

7-8

7,5

9-10

9

RUSIA

3

5,5

4

7,5

5

9

SERBIA Y MONTENEGRO

6-7

5,5

8-9

7,5

10

9

SIRIA

50-69

5,5

70-89

7,5

90-99

9

100

10

SRI LANKA

25%-39 % // D

5,5

40%-54% // C

7,5

55%-69% // B

9

70% and above // A

10

SUECIA

1,2

5,5

3

7,5

4

9

5

10

SUIZA

4-4,99

5,5

5-5,49

7,5

5,5-5,99

9

6

10

TURQUÍA

C, C-, CD, DD, DC, CC // 5-6

5,5

B+, B, BC, BB, CB, // 7-8

7,5

A-, AB, BA // 9

9

A, AA // 10

10

UCRANIA

C-, C, C+ // 60-75

5,5

B-, B, B+ // 76-91

7,5

A-, A // 92-99

9

A+ // 100

10

URUGUAY

3-5 // 50-69

5,5

6-8 // 70-89

7,5

9-11 // 90-99

9

12 // 100

10

VENEZUELA

Experimentales

3-3,99

5,5

4-4,49

7,5

4,5-4,99

9

5

10

VENEZUELA

No experimentales

10-13

5,5

14-17

7,5

18-19

9

20

10

VENEZUELA

5-6

5,5

7

7,5

8

9

9

10

2.–Países de los que no se dispone de información.

En caso de que no se encuentren en la lista general, la equivalencia se debe hacer aplicando los siguientes criterios de evaluación de expedientes académicos extranjeros:

1. Debe distribuirse el intervalo entre la nota mínima de aprobado y la máxima posible en cinco subintervalos.

2. Deben calcularse los puntos límite entre aprobado-notable y notable-sobresaliente.

Esquema general de equivalencia entre el sistema de valoración de expedientes españoles y cualquier sistema extranjero.

–Sistema español:

F1609714_0.pdf

–Sistema extranjero:

F1609714_1.pdf

P = (Nmax - Nmin) / 5

Ejemplo:

Sistema con nota máxima 7 y mínima aprobatoria 3.

P = (7 - 3) / 5 = 0,8

F1609714_2.pdf

ANEXO IV

Para los países en los que no se indica el coeficiente de corrección, la Comisión de Selección decidirá el porcentaje a aplicar en cada caso.

PAÍS
(*)

COEFICIENTE DE CORRECCIÓN (%)

Albania (AL)

77,97

Alemania (DE)

101,23

Angola (AO)

117,42

Arabia Saudita (SA)

86,89

Argelia (DZ)

83,71

Argentina (AR)

59,94

Armenia (AM)

92,11

Australia (AU)

107,58

Austria (AT)

107,38

Azerbaiyán (AZ)

95,29

Bangladés (BD)

48,36

Barbados (BB)

119,47

Bélgica (BE)

102,46

Belice (BZ)

77,15

Benin (BJ)

94,88

Bermudas (BM)

155,23

Bielorrusia (BY)

66,60

Bolivia (BO)

52,56

Bosnia Herzegovina (BA)

75,41

Botswana (BW)

56,66

Brasil (BR)

94,26

Bulgaria (BG)

73,26

Burkina Faso (BF)

96,11

Cabo Verde (CV)

78,28

Camboya (KH)

72,23

Camerún (CM)

105,84

Canadá (CA)

88,52

Chad (TD)

128,38

Chile (CL)

68,75

China (CN)

87,09

Chipre (CY)

94,06

Colombia (CO)

78,48

Corea (KR)

107,79

Costa de Marfil (CI)

104,51

Costa Rica (CR)

78,59

Croacia (HR)

99,90

Cuba (CU)

85,86

Dinamarca (DK)

138,63

Ecuador (EC)

70,49

Egipto (EG)

49,80

El Salvador (SV)

76,13

Eritrea (ER)

62,70

Eslovaquia (SK)

84,63

Eslovenia (SI)

88,22

España (ES)

100,00

Estados Unidos (US)

101,84

Estonia (EE)

80,23

Etiopía (ET)

87,30

Filipinas (PH)

67,42

Finlandia (FI)

119,47

Fiyi (FJ)

69,77

Francia (FR)

113,73

Gabón (GA)

115,88

Gambia (GM)

69,36

Georgia (GE)

91,70

Ghana (GH)

69,88

Grecia (EL)

94,98

Guatemala (GT)

80,74

Guinea (GN)

61,89

Guinea Bissau (GW)

105,23

Guyana (GY)

60,35

Haití (HT)

111,37

Holanda (NL)

106,86

Honduras (HN)

70,70

Hong Kong (HK)

96,11

Hungría (HU)

78,07

India (IN)

54,10

Indonesia (ID)

77,15

Irlanda (IE)

116,29

Islandia (IS)

119,47

Islas Feroe (FO)

137,40

Islas Salomón (SB)

95,59

Israel (IL)

111,37

Italia (IT)

109,32

Jamaica (JM)

97,23

Japón (JP)

118,75

Jordania (JO)

77,36

Kazajistán (KZ)

102,66

Kenia (KE)

80,02

Kirguistán (KG)

85,14

Kosovo (XK)

60,04

Lesoto (LS)

58,09

Letonia (LV)

77,77

Líbano (LB)

88,52

Liberia (LR)

102,56

Libia (LY)

61,48

Liechtenstein (LI)

112,70

Lituania (LT)

74,90

Luxemburgo (LU)

102,46

Macedonia (MK)

70,08

Madagascar (MG)

81,97

Malasia (MY)

73,36

Malawi (MW)

77,87

Mali (ML)

92,62

Malta (MT)

91,80

Marruecos (MA)

85,55

Mauricio (MU)

74,49

Mauritania (MR)

66,09

México (MX)

72,13

Moldavia (MD)

62,60

Montenegro (ME)

68,55

Mozambique (MZ)

73,36

Namibia (NA)

69,98

Nepal (NP)

75,31

Nicaragua (NI)

58,71

Níger (NE)

90,06

Nigeria (NG)

94,67

Noruega (NO)

135,14

Nueva Caledonia (NC)

132,07

Nueva Zelanda (NZ)

96,41

Pakistán (PK)

50,61

Palestina (PS)

102,87

Panamá (PA)

58,40

Papúa Nueva Guinea (PG)

85,04

Paraguay (PY)

73,67

Perú (PE)

77,36

Polonia (PL)

78,28

Portugal (PT)

91,29

Reino Unido (UK)

123,26

República Centroafricana (CF)

117,11

República Checa (CZ)

85,86

República del Congo (CG)

127,97

República Democrática del Congo (CD)

130,74

República Democrática Popular Lao (LA)

79,61

República Dominicana (DO)

68,55

Ruanda (RW)

89,45

Rumanía (RO)

69,98

Rusia (RU)

118,34

Samoa (WS)

77,66

Senegal (SN)

88,32

Serbia (RS)

68,75

Sierra Leona (SL)

87,30

Singapur (SG)

105,02

Siria (SY)

76,64

Sri Lanka (LK)

63,11

Suazilandia (SZ)

58,20

Sudáfrica (ZA)

57,17

Sudán (SD)

66,70

Suecia (SE)

114,45

Suiza (CH)

115,88

Surinam (SR)

51,84

Tailandia (TH)

66,60

Taiwán (TW)

85,66

Tanzania (TZ)

66,80

Tayikistán (TJ)

66,50

Timor Oriental (TL)

80,23

Togo (TG)

90,88

Tonga (TO)

87,09

Trinidad y Tobago (TT)

75,92

Túnez (TN)

72,23

Turquía (TR)

88,73

Ucrania (UA)

94,57

Uganda (UG)

67,32

Uruguay (UY)

77,15

Uzbekistán (UZ)

52,66

Vanuatu (VU)

115,37

Venezuela (VE)

71,72

Vietnam (VN)

52,36

Yémen (YE)

69,77

Yibuti (DJ)

95,70

Zambia (ZM)

68,03

Zimbabue (ZW)

48,36

(*) Códigos ISO 3166 alpha-2, excepto para Grecia y Reino Unido que se utilizan EL y UK en vez de GR y GB respectivamente.

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