BOLETÍN Nº 171 - 5 de septiembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 34E/2016, de 22 de agosto, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Convocatoria de subvenciones a la producción de cortometrajes y mediometrajes en 2016 y 2017”.

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones “a la producción de cortometrajes y mediometrajes 2016 y 2017”, las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 90.000euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Convocatoria de subvenciones a la producción de cortometrajes y mediometrajes en 2016 Y 2017.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

COD. RCSA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2530-4709-334102: Ayudas a producciones cinematográficas

2016

40.000,00

A20002-A2530-4709-334102: Ayudas a producciones cinematográficas

2017

50.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 22 de agosto de 2016.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES
Y MEDIOMETRAJES EN 2016 Y 2017

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a la producción de obras de ficción, documental, experimentación o animación, de una duración inferior a 60 minutos, destinadas a su exhibición pública en salas de exhibición de cine, en televisión o plataforma de Internet.

1.2. Los proyectos que sean objeto de ayuda tendrán de plazo para iniciar el rodaje hasta el 9 de diciembre de 2016, inclusive, y la película deberá estar finalizada el 31 de octubre de 2017, inclusive.

1.3. Sólo se admitirá un proyecto por empresa o profesional.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.2. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria tanto personas físicas como empresas cinematográficas legalmente establecidas que reúnan los siguientes requisitos:

–En el caso de que la solicitante sea una persona física, deberá ser la encargada de la dirección del cortometraje o mediometraje.

–En el caso de ser una empresa de producción cinematográfica, deberá estar establecida en un estado miembro de la Unión Europea e inscrita como productora en el Registro de Empresas Cinematográficas de algún estado miembro de la UE (en el caso de las empresas españolas, estar inscrita en el registro del ICAA).

2.3. No podrán acceder a las ayudas aquellas propuestas que, en el momento del cierre de la fecha de admisión de proyectos, ya se hayan convertido en películas habiendo recibido la preceptiva calificación, o hayan sido estrenadas en sala o exhibidas en festivales cinematográficos.

2.4. Los proyectos deberán reunir de forma acumulativa los siguientes requisitos:

–Que la persona encargada de la dirección sea natural de Navarra o esté empadronada en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2015, circunstancia ésta que se justificará con el certificado de empadronamiento y que deberá mantenerse durante todo el tiempo de disfrute de la ayuda.

–Que la obra audiovisual se ruede en Navarra, al menos, en un 50%. Caso de ser un proyecto de animación, el 50% de los recursos técnicos y humanos estarán establecidos en Navarra.

2.5. El proyecto deberá disponer y acreditar, al menos, el 30% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.

2.6. La Comisión de Valoración podrá admitir, de forma excepcional, proyectos cuyo impacto en el panorama artístico, cultural, económico o su vinculación con la realidad cultural, artística y social de Navarra sean de especial interés, y siempre que cumplan, al menos, una de las referidas en el apartado 2.4. de la convocatoria. Para su valoración se deberá presentar un escrito razonado de las circunstancias que motivan la aplicación de esta cláusula.

2.7. Cuando la ayuda se pretenda para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 30% de la producción total. En este caso se considerará que el presupuesto del solicitante es la participación en la coproducción. En el caso de una coproducción en la que sean varios los productores que puedan ser beneficiarios de acuerdo con el artículo 2, computará la suma de la participación de cada uno de ellos. En ese caso, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Deberán nombrar representante o apoderado.

3.ª Imputación presupuestaria cuantía e importe de la subvención.

3.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2016 y 2017, por un importe máximo de 90.000 euros conforme a la siguiente distribución económica y temporal:

Ejercicio económico 2016: 40.000 euros.

Ejercicio económico 2017: 50.000 euros.

3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 50% del presupuesto aceptado cuando el proyecto se sitúe en un rango de puntuación a partir de 75 puntos y del 48% cuando la puntuación obtenida esté entre 50 y 75 puntos. El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por los solicitantes minorado en el IVA que sea recuperable por los solicitantes y en las cuantías correspondientes a actividades que, a juicio del Comité de Valoración, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o bien no sean objeto de esta convocatoria. La cuantía de la subvención se adecua al régimen de ayudas para obras audiovisuales previsto en el artículo 54, del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Por otra parte, la cuantía de la ayuda para cada solicitante no podrá superar los 27.000 euros.

3.3. Siempre que se cumplan los límites anteriores y aplicada, en su caso, la minoración correspondiente, la cuantía de la ayuda será la solicitada por los solicitantes, hasta que exista consignación presupuestaria.

3.4. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio, o que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellos beneficiarios que no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida.

3.5. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

3.6. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Dicho ajuste podrá comprender, en su caso, una disminución proporcional de la previsión de ingresos derivados de la actividad subvencionable.

Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntado de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

4.2. La documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en soporte electrónico (CD-Rom o memoria USB), de cara a facilitar su tramitación y valoración.

4.3. Junto a la solicitud (Anexo I) deberán presentarse los siguientes documentos:

a) En el caso de ser una persona física, DNI del solicitante o certificado de empadronamiento, así como el certificado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente a directores de cine (Sección Tercera. Actividades Artísticas, Agrupación 01. Grupo 011 de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Artísticas).

b) En el caso de ser una empresa cinematográfica, certificado de que la productora está registrada en un estado miembro de la U.E. (en el caso de España, que esté inscrita en el Registro de Empresas cinematográficas del ICAA).

c) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II. Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse en el Anexo II-a.

d) Documentación que acredite que el proyecto cuenta al menos con un 30% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo, tal y como se establece en el punto 2.5.

e) En el caso de que la productora solicitante vaya a realizar el proyecto en coproducción:

–Documentación legal que acredite la coproducción y su porcentaje de participación empresarial.

–Declaración de las ayudas o subvenciones que reciban el resto de las productoras implicadas en la producción para esa misma película, o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna. Se hará constar igualmente la existencia de solicitudes de ayuda en tramitación.

4.4. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página Web de Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

4.5. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.6. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado a través del correo electrónico que haya indicado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

5.ª Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la producción los relativos a:

–Costes salariales y seguridad social del personal que necesite la productora para la realización de las acciones contempladas en el proyecto, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

–Gastos de manutención, alojamiento y desplazamientos de dicho personal limitado a las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012.

–Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de equipos y medios materiales y contratación de medios profesionales.

–Gastos de difusión de las actividades incluidas en el proyecto y elaboración de materiales promocionales del proyecto.

En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad, para los años 2016 y 2017.

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras. En este último caso, salvo lo establecido en el punto 5.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para la realización del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable por los solicitantes.

d) Las capitalizaciones de los sueldos del personal que participa en el proyecto.

5.3. En el caso de coproducciones, sólo se considera gasto subvencionable el efectivamente realizado por el beneficiario de la subvención.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Cooperación e Innovación Cultural del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en régimen de concurrencia competitiva.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión evaluadora nombrada por el Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la Directora del Servicio de Acción Cultural, o en su defecto la Directora de Servicio de Bibliotecas o del Servicio de Patrimonio Histórico.

b) Vocalías: 5 personas expertas y/o de reconocido prestigio en el ámbito de la cinematografía o de la producción audiovisual; y la Jefa de la Sección de Cooperación e Innovación Cultural, o en su defecto la Jefa de Sección de Creación y Difusión Artística.

c) Secretaría: un/a técnico superior de la Sección de Cooperación e Innovación Cultural, o en su defecto un/a técnico superior del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, con voz y sin voto.

6.3. Proceso de valoración y adjudicación.

1.ª Fase.–La Sección de Cooperación e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida en el apartado 4.3 se procederá a lo establecido en el apartado 4.6 para su subsanación.

2.ª Fase.–Los miembros de la comisión evaluadora recibirán los proyectos admitidos para su valoración.

3.ª Fase.–Las entidades solicitantes podrán defender ante la comisión evaluadora sus proyectos, en una exposición que durará un máximo de 15 minutos. Todas las entidades solicitantes tendrán la opción de defender su proyecto ante la comisión si así lo solicitaran. Para ello, deberá señalarse en el Anexo I en la casilla correspondiente. Asimismo, durante todo el proceso de valoración, la comisión podrá solicitar la comparecencia de las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

4.ª Fase.–La comisión se reunirá, establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y procederá a repartir la subvención entre los proyectos que superen los requisitos indicados en la base 7, por orden de puntuación obtenida, conforme a lo establecido en la base 3, apartados 2 y 3. Si una vez efectuado el reparto conforme al párrafo anterior existiera un beneficiario al que se le concediera una subvención inferior a la solicitada, se procederá como se indica en la base 3, apartado 6, hasta que la Comisión de Valoración otorgue su conformidad a la solicitud reformulada, atendiendo, en todo caso, al orden de puntuación obtenida.

En cualquier momento del proceso, se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

5.ª Fase.–Por último, la comisión emitirá un dictamen, que será vinculante.

6.4. La Sección de Cooperación e Innovación Cultural, a la vista del dictamen de la Comisión administrativa, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

7.ª Valoración de los proyectos.

7.1. Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

7.1.1. La calidad artística e interés del proyecto presentado (hasta 45 puntos).

a) La calidad del guión (hasta 30 puntos).

b) La memoria de dirección y producción, la coherencia entre los contenidos y los objetivos del proyecto (hasta 10 puntos).

c) La trayectoria de la persona encargada de la dirección, del guión del proyecto y de la productora (hasta 5 puntos):

–Trayectoria de la persona encargada de la dirección de la película (hasta 2 puntos).

–Trayectoria de la productora: Años completos de actividad de la empresa/profesional (0,5 puntos por año, hasta 4 años y 2 puntos).

–Trayectoria de la persona encargada del guión de la película (hasta 1 punto).

7.1.2. La viabilidad y coherencia económica del proyecto (hasta 30 puntos).

a) El presupuesto y plan de financiación, su coherencia para el desarrollo del proyecto, los recursos empresariales y humanos implicados (hasta 10 puntos).

b) Los compromisos ya realizados del plan de financiación (hasta 10 puntos).

c) El plan de búsqueda de coproductores, productores asociados u otras fuentes de financiación (hasta 10 puntos).

7.1.3. El porcentaje de rodaje en Navarra o de los medios profesionales y técnicos navarros utilizados en la producción en el caso de animación (hasta 10 puntos).

–Más del 70% hasta el 100%: 10 puntos.

–Más del 40% hasta el 70%: 7 puntos.

–Más del 10% hasta el 40%: 4 puntos.

–Del 5% hasta el 10%: 2 puntos.

7.1.4. Los recursos empresariales y humanos de Navarra implicados en el proyecto (hasta 8 puntos):

–Productora domiciliada fiscalmente en Navarra: 2 puntos.

–Servicios de preproducción o producción contratados en Navarra para el rodaje: 3 puntos.

–Servicios de posproducción contratados en Navarra para la posproducción: 3 puntos.

7.1.5. Interés del proyecto en cuanto a innovación, idoneidad, impacto y relevancia en el panorama cultural de Navarra y en el contexto actual de las artes audiovisuales (hasta 2 puntos).

7.1.6. Uso y presencia del euskera (hasta 5 puntos).

7.2. Para posibilitar la valoración de los proyectos, el solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio. La información económica se completará en el formulario de información económica Anexo II-a.

7.3. Todas las personas o entidades solicitantes tendrán la opción de defender su proyecto ante la Comisión si así lo solicitaran. Para ello, deberá señalarse en el Anexo I en la casilla correspondiente. El tiempo dedicado a cada proyecto no excederá de los 15 minutos.

7.4. Asimismo, la Comisión podrá solicitar la comparecencia de las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

7.5. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, y no se considerarán aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos. Los proyectos que no alcancen la mitad de la puntuación en el apartado “Calidad artística e interés del proyecto” (22,5 puntos) tampoco serán considerados.

7.6. Aquellos datos que no se cumplimenten o se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de el Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán en la página Web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él mismo en su solicitud.

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, Pamplona).

8.3. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer en el plazo de un mes desde su publicación recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.4. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

9.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio, cuando los beneficiarios cumplan los siguientes requisitos:

Ser una persona física con domicilio fiscal en Navarra que de forma habitual desarrolla actividades artísticas y cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 200.000 euros en el año inmediatamente anterior.

A estos efectos, se consideran actividades artísticas, con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, las siguientes:

–Las incluidas en la Sección segunda (actividades profesionales), agrupación 86, grupos 861 y 862.

–Las incluidas en la Sección tercera (actividades artísticas), agrupaciones 01, 02 y 03.

En el caso de que la solicitud de subvención hubiera sido presentada por varias personas físicas de forma conjunta, todas ellas deberán cumplir los anteriores requisitos.

9.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y demás normativa de aplicación, y específicamente en relación con los proyectos subvencionados, además de cumplir las obligaciones que se establecen en la base siguiente, deberán:

–Detallar en la memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

–Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.

–Cumplir las obligaciones referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

10.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.3. Justificar ante la Sección de Cooperación e Innovación Cultural del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

10.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la entidad solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de materiales impresos o acción de comunicación directa. En el caso de participación de personas en el acto de comunicación, siempre estará presente al menos un miembro de la entidad y un miembro del Gobierno de Navarra.

10.5. Comunicar a la Sección de Cooperación e Innovación Cultural cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca, y dicha sección otorgará su conformidad siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

10.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado, así como en los créditos iniciales de la película. Deberán presentar en la Sección de Cooperación e Innovación Cultural los borradores de difusión previstos para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Servicio de Proyección Institucional (Sección de Publicaciones) del Gobierno de Navarra, en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es.

10.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Cooperación e Innovación Cultural del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

10.8. Comunicar a la Sección de Cooperación e Innovación Cultural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

10.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.11. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

11.ª Pago, plazo y forma de justificación.

11.1. Con carácter general el abono de las ayudas se realizará en dos pagos. Primeramente, un anticipo de hasta el 44,44% sobre el importe de la subvención concedida, a la entrega de la siguiente documentación: estado de tesorería del beneficiario y una previsión de cobros y pagos del proyecto, indicando el calendario previsto de los mismos. El anticipo será por la cantidad que justifique la necesidad de provisión de fondos de manera anticipada, con crédito del 2016, para el cumplimiento de los fines de la subvención. También se requiere entregar la declaración de inicio de rodaje, según modelo oficial del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

El último día de plazo para presentar esta documentación será el 9 de diciembre de 2016, inclusive. El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Cooperación e Innovación Cultural.

También se podrá recibir en forma de abono la subvención correspondiente a los gastos justificados que se consideren admisibles y que adjunten su justificante de pago. La fecha límite de presentación de esos gastos será del 31/12/16.

Con respecto a la cantidad de subvención concedida para 2016, si no se ha presentado en plazo la documentación justificativa para recibir el anticipo o el abono, se considerará que el beneficiario ha perdido el derecho a su percepción. Sólo en el caso de que existiera crédito disponible en la partida de 2017 y se incrementara el crédito de esta convocatoria en dicho año, el segundo abono podría ser de un porcentaje superior al 55,55% de la subvención concedida con el fin de que la subvención finalmente recibida por el beneficiario alcanzara el 100% del importe concedido de manera plurianual.

11.2. El importe del segundo abono que será del 55,55% de la subvención concedida se realizará una vez finalizada la película y previo informe favorable de la Sección de Cooperación e Innovación Cultural, condicionado a la presentación, hasta del 31 de octubre de 2017 inclusive, de los siguientes justificantes y documentación:

a) La declaración de fin de rodaje (presentada ante el ICAA según su modelo oficial).

b) Una relación de los gastos e ingresos realizados. Además se presentará la relación de gastos según los conceptos presupuestados indicando con claridad el número, la empresa o profesional, el concepto y motivo del gasto, así como el importe de cada factura. Si se considera necesario se deberán poner a disposición de la Sección de Cooperación e Innovación Cultural, la documentación contable referida al proyecto.

c) Los justificantes del gasto realizado para llevar a cabo el proyecto aceptado. Estas facturas deberán estar emitidas con posterioridad al 1 de enero de 2016 y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes.

d) Todos los gastos, relacionados con los gastos subvencionables del proyecto (definidos en el punto 5.1), deberán contar con los justificantes de haber sido pagados y por un importe mínimo equivalente al importe de la subvención concedida. Los gastos realizados por las cantidades superiores a 100 euros deberán contar con justificante de pago bancario.

e) 4 ejemplares de los elementos impresos y de publicidad que se editen.

f) Una copia nueva de la obra audiovisual, en su versión definitiva, en formato DCP o Blu-Ray. Además habrá que presentar 3 copias en soporte DVD. Si la versión original no es en castellano, la copia entregada deberá estar subtitulada en castellano.

g) La autorización del uso y distribución de la película por la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana en sus actividades de promoción de la cinematografía en Navarra.

11.3. La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación que al efecto se conceda dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

11.4. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad, que cuenten con justificante de pago.

11.5. El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Cooperación e Innovación Cultural.

12.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

12.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

12.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada, el límite de subvención a abonar será por el importe que cubra el déficit de la actividad subvencionada.

13.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al articulo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

16.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud.

ANEXO II

Memoria descriptiva del proyecto.

ANEXO II-a

Presupuesto estimativo del Proyecto y notas.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: F1609771