BOLETÍN Nº 171 - 5 de septiembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por utilización
de las instalaciones deportivas

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 25 de agosto de 2016, acordó la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por utilización de la Instalaciones deportivas.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha Modificación, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Zizur Mayor, 26 de agosto de 2016.–El Alcalde, Jon Gondán Cabrera.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN
DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo único.

Se introducen en el artículo 6 las modificaciones que se enumeran en los siguientes términos:

Artículo 6. Se Incorpora entre los epígrafes: “no abonados entrada diaria” y abonos (días consecutivos)”, lo siguiente:

Entradas de cortesía.

Con carácter anual, las personas abonadas mayores de 18 años, tendrán derecho a retirar dos entradas de cortesía.

Las personas abonadas adultas que ejerzan este derecho deberán acompañar a quien sea beneficiario o beneficiaria de la misma y serán, en todo momento, responsables del o la acompañante.

Las entradas de cortesía son entradas al mínimo precio establecido, es decir 4,50 euros. Independientemente de la edad de la persona que vaya a utilizarla (excepto menores de 3 años que tienen acceso gratuito en compañía de persona adulta abonada o con entrada de cortesía).

En temporada de verano o de invierno, estas entradas permitirán que personas no abonadas acudan a las instalaciones deportivas municipales de Zizur Mayor acompañadas de otras abonadas y disfrutar de sus servicios abiertos (es decir, queda excluido expresamente el gimnasio de musculación).

Procedimiento:

La persona abonada mayor de 18 años deberá retirar personalmente la entrada de cortesía en la misma conserjería de Instalaciones Deportivas o en el Servicio Municipal de deportes. Dichas entradas deberán ser nominales y para una fecha de disfrute determinada. Es decir en ellas constará quien es la persona beneficiaria de la misma y el día en que se acudirá.

Quien emita la “entrada de cortesía” apuntará en la ficha de la persona abonada la fecha y el nombre de quién se beneficia.

Entrada de cortesía: 4,5 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Publico por la Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1609867