BOLETÍN Nº 171 - 5 de septiembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 556/2016, de 17 de agosto, del Director General de Universidades y Recursos Educativos, por la que autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Primer Ciclo de Educación Infantil “Minicole”, de Tudela.

Visto el expediente instruido ante la solicitud de doña Ángela Osta Arriazu y doña María Estela González Martínez, en representación de la entidad “Minicole Tudela, S.L.”, titular-promotora del Centro Privado de Primer Ciclo de Educación Infantil “Minicole”, de Tudela, para que se autorice su apertura y funcionamiento.

Teniendo en cuenta los informes favorables emitidos por los Servicios de Inspección Educativa, de Infraestructuras Educativas y de Recursos Económicos.

Visto lo establecido por el artículo 28 del Decreto Foral 28/2007, de 28 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y a propuesta del Servicio de Infraestructuras Educativas,

RESUELVO:

1.º Se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Primer Ciclo de Educación Infantil “Minicole”, de Tudela, con efectos de inicio del curso 2016/17.

2.º Los datos del centro que quedarán inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios del Gobierno de Navarra serán los siguientes:

–Código de centro: 31014815.

–Titular: Minicole Tudela, S.L.

–Denominación Genérica: Centro Privado de Primer Ciclo de Educación Infantil.

–Denominación Específica: Minicole.

–Domicilio: Calle Luis Cernuda, 1.

–Localidad: Tudela.

–Municipio: Tudela.

–Enseñanzas autorizadas: Primer ciclo de Educación Infantil según los contenidos educativos establecidos para Navarra por el anexo del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, que el centro ofertará en el tramo de edad de 0 a 3 años.

–Composición jurídica máxima autorizada: 5 unidades.

3.º Dentro del tramo de edad de 1 a 3 años, el titular del centro podrá distribuir las unidades autorizadas entre las distintas edades, atendiendo las necesidades que surjan en cada curso, debiendo respetar las “ratios” establecidas en el artículo 18 del Decreto Foral 28/2007, de 28 de marzo. En el tramo de edad de 0 a 1 años se deberá tener en cuenta, además, el que no se sobrepase la capacidad del dormitorio para lactantes.

4.º El titular del centro deberá solicitar la correspondiente autorización ante cualquier cambio en su configuración, que suponga la modificación de los datos registrales fijados anteriormente y la modificación de sus instalaciones, o el cambio en el uso o destino de las mismas, según lo establecido en el artículo 29 del Decreto Foral 28/2007.

5.º La autorización del centro se extinguirá en los supuestos, y de acuerdo con el procedimiento, contemplados por el artículo 30 del citado Decreto Foral 28/2007.

6.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

7.º La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Se traslada la presente Resolución al titular-promotor del centro; al Servicio de Inspección Educativa y al de Infraestructuras Educativas; a la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales, a la de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio, y a la de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa, y al Negociado de Gestión de la Información Escolar.

Pamplona, 17 de agosto de 2016.–El Director General de Universidades y Recursos Educativos, Juan Ramón Elorz Domezain.

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