BOLETÍN Nº 170 - 2 de septiembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 548/2016, de 16 agosto, del Director General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se inscribe la especialidad de Violín en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza, entre las enseñanzas que puede impartir la Escuela de Música “Valle de Salazar” con domicilio en Ezcároz.

Visto el expediente instruido ante la solicitud de don Gustavo Goiena Agirre, Presidente de la Junta General del Valle de Salazar, titular de la Escuela de Música “Valle de Salazar”, domiciliada en Ezcároz, para que se autorice para impartir la especialidad de Violín en dicha escuela.

Visto el informe favorable emitido por el Servicio de Inspección Educativa para que se autoricen las enseñanzas solicitadas.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, por el que se aprueban las normas básicas para la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; y a propuesta del Servicio de Infraestructuras Educativas,

RESUELVO:

1.º Inscribir en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza del Gobierno de Navarra la especialidad de Violín como enseñanza que imparte la Escuela de Música “Valle de Salazar”, con domicilio en Ezcároz (código de centro: 31008751), que tendrá sus efectos desde el día 23 de diciembre de 2015, fecha en que tuvo su entrada en este Departamento de Educación la documentación necesaria para tramitar solicitud del titular del centro.

2.º Las enseñanzas que impartirá la escuela a partir de esa fecha serán las establecidas en el artículo 48.3 de la Ley Orgánica de Educación, según la ordenación establecida por el artículo 9.º del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, con las siguientes especialidades dentro del ámbito de la “práctica instrumental”: Acordeón, Gaita, Guitarra, Piano, Saxofón, Trompeta y Violín.

3.º Cualquier modificación en la composición de la Escuela, que afecte a los supuestos contemplados en el artículo 29 del citado Decreto Foral 421/1992, deberá ser comunicada a este Departamento de Educación.

4.º La inscripción de la Escuela podrá revocarse en los supuestos contemplados en el artículo 31 del mencionado Decreto Foral.

5.º Contra la presente resolución administrativa, la Administración Pública interesada, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

6.º La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Se traslada la presente Resolución al señor Presidente de la Junta del Valle de Salazar; al Servicio de Inspección Educativa y al de Infraestructuras Educativas; a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música, a la de Centros Escolares y Ayudas al Estudio y a la de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa.

Pamplona, 16 de agosto de 2016.–El Director General de Universidades y Recursos Educativos, Juan Ramón Elorz Domezain.

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