BOLETÍN Nº 165 - 26 de agosto de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1683/2016, de 16 de agosto, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se convoca, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para el año 2016, el procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales asociadas a determinadas cualificaciones definidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Comisión de acreditación a que se hace referencia en el artículo 24 del Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, por el que se establecen las normas para la implantación en la Comunidad Foral del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura organizativa responsable del mismo, proponen que se convoque, en el ámbito de Navarra, en el año 2016, el procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales asociadas a las cualificaciones de:

Gestión de servicios para el control de organismos nocivos y Servicios para el control de plagas dirigida a un sector al que, la regulación legal de determinados ejercicios profesionales en el sector de los biocidas, le otorga una atención prioritaria conforme a los criterios establecidos en el artículo 3 del mencionado Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto.

Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes. Mantenimiento y montaje mecánico de equipos industriales y Cocina definidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria del procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias asociadas a las cualificaciones profesionales de Gestión de servicios para el control de organismos nocivos, Servicios para el control de plagas, Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes, Mantenimiento y montaje mecánico de equipos industriales y Cocina conforme a lo establecido en las siguientes bases:

1.–Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Resolución es regular, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para el año 2016, la convocatoria de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros procedimientos no formales e informales, conforme a las instrucciones que se establecen en el Anexo 1. Las unidades de competencia cuya evaluación es objeto de este procedimiento son las que se señalan en el Anexo 2a).

2.–Apoyo al procedimiento.

Los aspectos estratégicos y organizativos del procedimiento de reconocimiento serán coordinados por la Comisión de acreditación.

3.–Protección de datos.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos que, a través de los diversos formularios, faciliten las personas participantes, serán incorporados a los ficheros del Gobierno de Navarra para la gestión de los documentos de reconocimiento que pudieran resultar de este procedimiento, así como para su tratamiento estadístico.

2. Aquellas personas que lo hagan constar de forma expresa, podrán oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal.

2.º El desarrollo de las fases de asesoramiento y evaluación, con un límite máximo de 41.000 euros, se financiará con cargo a la partida presupuestaria 950002 96200 2276 242100 “Desarrollo procedimientos acreditación competencias adquiridas a través de la experiencia laboral. Cofinanciada Conferencia Sectorial”. No pudiendo superarse en ningún caso el importe de 6.000 euros por asesor o evaluador.

3.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales, al Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, y a los Centros Oficiales referentes de las cualificaciones convocadas (anexo 2 a).

Pamplona, 16 de agosto de 2016.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO 1

Instrucciones

I.–Preinscripción y admisión.

1.ª Información.

a) El Portal de Servicios del Gobierno de Navarra dará información sobre el desarrollo de la convocatoria http://www.navarra.es/home_es/Servicios/buscador/

b) Así mismo, el Departamento de Educación y el Servicio Navarro de Empleo ofrecerán en sus respectivos sitios web información sobre el procedimiento de acreditación:

• Sistema Nacional de Cualificaciones en Navarra.

(http://cualificaciones.educacion.navarra.es/).

• Servicio Navarro de Empleo.

(http://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Empleo/Formacion/Acreditacion+de+la+experiencia+laboral/Default.htm)

2.ª Requisitos para la participación.

1) Para poder participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional que se regula en esta norma, las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo, en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos antes de la fecha límite para realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel II.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

En el caso de experiencia laboral, acreditar al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años, en el entorno profesional y funcional definido en la cualificación a la que se encuentra asociada la unidad de competencia cuya acreditación se solicita.

En el caso de formación, justificar, al menos, 300 horas de formación relacionada con la cualificación que se desea acreditar, realizada en los últimos 10 años. En los casos en los que se pretenda acreditar unidades de competencia que, en su conjunto, no completen la cualificación, se deberán acreditar, como mínimo, un número de horas de formación para cada unidad de competencia igual al número de horas que están establecidas para el módulo formativo asociado a dicha unidad de competencia.

No encontrarse matriculado, en el momento de la inscripción definitiva en la fase de evaluación, en una oferta formativa reglada que contenga la formación asociada a la unidad de competencia cuya acreditación se pretende, ni estar realizando un curso que dé acceso a un certificado de profesionalidad en el que esté incluida alguna unidad de competencia para la que se solicite la evaluación y acreditación.

2) No estar admitido en otra convocatoria vigente de acreditación de la misma unidad de competencia.

3.ª Justificación de los requisitos de experiencia laboral y de formación.

Los requisitos de experiencia laboral a los que se hace referencia en el punto anterior se acreditarán mediante los siguientes documentos:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el candidato, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación. En su caso, certificación equivalente de un país miembro de la Unión Europea.

2. Certificación de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que consten específicamente los períodos de prestación del contrato, las actividades desarrolladas y el intervalo de tiempo en que se han realizado dichas actividades, conforme al modelo que se detalla en el Anexo 2d). Si no se pudieran conseguir estos documentos, la persona candidata podrá presentar, alternativamente, contrato de trabajo o declaración jurada de la tipología de actividades desarrolladas conforme al modelo del Anexo 2e).

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

2. Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, conforme al modelo establecido en el Anexo 2e).

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de días a jornada completa o, en su caso, horas dedicadas a las mismas, conforme al modelo del Anexo 2f).

Los requisitos de formación a los que se hace referencia en la instrucción 2.ª, apartado 2, se acreditarán mediante documento que justifique que la persona solicitante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten, al menos, los siguientes datos:

–Datos del centro, entidad o administración responsable de la formación.

–Fechas en las que se ha desarrollado la formación.

–Datos personales del alumno.

–Contenido del curso.

–Número de horas de formación.

–Firma y sello de la persona responsable del centro o entidad.

A efectos de valoración de la documentación anterior para el acceso al procedimiento, se considerará como fecha límite la de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

De los documentos emitidos en una lengua no oficial en la Comunidad Foral de Navarra podrá requerirse una traducción oficial o jurada.

Las personas que deseen participar en los procedimientos de acreditación de los dos perfiles profesionales “Gestión de servicios para el control de organismos nocivos” y “Servicios para el control de plagas”, deberán presentar la documentación completa exigida para cada una de ellas de forma independiente.

4.ª Plazas convocadas y criterios de admisión.

Se convoca este procedimiento para los perfiles profesionales, lugares y número de plazas que se señalan en el Anexo 2a). Si esta convocatoria dispusiera de una mayor asignación económica a lo largo de los próximos ejercicios presupuestarios, se podrá aumentar el número de plazas. En tal caso, se comunicaría con antelación suficiente a las personas en lista de espera por orden de puntuación.

En el caso de que el número de solicitantes fuera superior al de plazas ofertadas, se aplicarán los siguientes criterios de admisión:

a) Se establecerá un grupo prioritario con los trabajadores y trabajadoras con experiencia laboral acreditada en el ámbito de las correspondientes unidades de competencia, conforme a lo previsto en la instrucción 3.ª, que hayan desarrollado su actividad durante al menos dos años, en los diez anteriores a la fecha de esta convocatoria, en empresas radicadas en Navarra. En las cualificaciones de “Gestión de servicios para el control de organismos nocivos” y “Servicios para el control de plagas” se considerarán las empresas inscritas en el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas-Ramas B y C de la Sección de Servicios, del Instituto de Salud Pública de Navarra.

En un segundo grupo de prioridad se incluirá a los trabajadores y trabajadoras con experiencia laboral acreditada en el ámbito de las correspondientes unidades de competencia que no cumplan el requisito anterior.

Se incluirá en un tercer grupo de prioridad a las personas que no acrediten experiencia laboral suficiente y aporten experiencia de voluntariado o como becarias.

Por último, en el cuarto orden de prioridad se incluirá al grupo de solicitantes que solo cumplan con el requisito de formación para acceder a este procedimiento.

b) En el caso de la cualificación de Gestión de servicios para el control de organismos nocivos, se incluirán en un quinto orden de prioridad a aquellas personas que estén posesión de una titulación que les habilite para el ejercicio profesional como responsable técnico, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

c) La ordenación de los aspirantes de los grupos de prioridad primero, segundo, tercero y quinto se realizará asignando a cada persona candidata 1 punto por cada año de experiencia laboral, o de prestación de servicios de voluntariado o como becarios, computándose las fracciones inferiores, hasta de un día, de manera proporcional. Cuando la certificación del tiempo de prestación se haya expresado en horas, se convertirá en su equivalente en años o fracción, aplicando la jornada anual vigente en los convenios de cada sector profesional. Así mismo, se computarán 0’2 puntos por cada 100 horas de formación realizada, en cursos o titulaciones, en áreas afines al sector profesional del ámbito de acreditación, hasta un máximo de 1 punto.

d) La ordenación de los aspirantes que solicitan su admisión por cumplir los requisitos de formación se hará asignando 0’2 puntos por cada 100 horas de formación, computándose de manera proporcional las fracciones de este tiempo hasta una hora.

e) Así mismo, a las personas que soliciten su preinscripción por cumplir con el requisito de experiencia como voluntarias/becarias se les computará, en su caso, la experiencia profesional como trabajadores. A las personas que soliciten su preinscripción por cumplir con el requisito de formación se les computará, en su caso, la experiencia profesional como trabajadores o voluntarios. En ambos casos, se aplicarán los mismos criterios establecidos en el apartado c) de esta instrucción.

f) En el caso de producirse un empate entre candidatos se aplicarán, de forma sucesiva, los siguientes criterios:

–Mayor experiencia acreditada en los diez últimos años en el ámbito de las unidades de competencia objeto del procedimiento de acreditación.

–Mayor edad de la persona candidata.

–Sorteo.

g) La renuncia de un candidato, sin causa justificada, a una plaza de una convocatoria de acreditación de naturaleza similar a la que se regula en esta resolución supondrá la baja automática de dicho candidato de la lista de aspirantes.

5.ª Preinscripción y documentación.

La preinscripción se deberá realizar en las oficinas de registro general del Gobierno de Navarra que figuran en el Anexo 2c) en las fechas que se determinen que podrán consultarse en el portal de Servicios del Gobierno de Navarra indicado en el apartado I del anexo 1 de la presente convocatoria. Siendo previsiblemente entre los días 29 de agosto y 2 de septiembre, ambos inclusive, presentándose la documentación siguiente:

–Impreso de solicitud de preinscripción Anexo 2g).

–Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.

–Documentación acreditativa de la experiencia laboral, de las actividades de voluntariado y de la formación realizada, conforme a lo indicado en la instrucción 3.ª

6.ª Admisión de aspirantes.

a) Con carácter previo al inicio del procedimiento se realizará un proceso de admisión para seleccionar a las personas participantes. El proceso de admisión será realizado por la comisión de admisión cuyas características y funciones se establecen en el artículo 14 del Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto.

b) A los quince días de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes se hará pública la lista provisional de personas admitidas y no admitidas en la web del Portal de Servicios del Gobierno de Navarra. En dicha relación se hará constar, en su caso, el motivo de exclusión (Anexo 2h)

c) Quienes deseen efectuar una reclamación contra las listas de personas admitidas podrán hacerlo presentando un escrito en el Centro de Formación Iturrondo (Avda. de Villava, 1. Burlada), dirigido a la correspondiente comisión de admisión, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales.

d) La comisión de admisión resolverá sobre dichas reclamaciones y hará pública la lista definitiva de personas admitidas en el plazo de una semana tras la publicación de la lista provisional.

e) Ante la decisión de la comisión de admisión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva a que hace referencia el apartado anterior de la presente instrucción.

Las listas de admisión tendrán validez hasta que una nueva convocatoria reguladora del procedimiento no determine lo contrario.

7.ª Inscripción en las fases de asesoramiento y evaluación.

La inscripción de los candidatos admitidos, con plaza, en el proceso de evaluación y acreditación de competencias se realizará en el centro oficial señalado en el Anexo 2a) y se corresponderá con las dos fases siguientes:

–Inscripción para la fase de asesoramiento: se llevará a cabo en los cuatro días posteriores a la publicación de la lista definitiva, empleando el modelo que figura en el Anexo 2i). En el proceso de inscripción se cotejarán los documentos presentados con las certificaciones y documentos oficiales que deberá aportar la persona candidata. En la inscripción en la fase de asesoramiento se abonarán las tasas correspondientes por este concepto

–Inscripción para la fase de evaluación: se realizará una vez que cada persona candidata haya finalizado su fase de asesoramiento y, en todo caso, antes del 7 de noviembre de 2016, empleando el modelo que figura en el Anexo 2j). En la inscripción en la fase de evaluación se abonarán las tasas correspondientes por este concepto

Las personas admitidas que, de manera injustificada, no formalicen su inscripción en cualquiera de las fases dentro del plazo establecido perderán su derecho a participar en este procedimiento de acreditación, causando automáticamente baja de la lista de admisión, y las vacantes producidas se cubrirán, en su caso, con las personas en lista de espera.

II.–Procedimiento de evaluación y acreditación.

8.ª Fases del procedimiento.

El proceso de evaluación y reconocimiento de la competencia profesional se desarrollará conforme a lo previsto en los artículos 15 a 18 del Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto.

Las fases de asesoramiento y evaluación se desarrollarán, orientativamente, entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 2016.

La fase de asesoramiento deberá estar finalizada antes del día 7 de noviembre.

Ambas fases serán desarrolladas por asesores y evaluadores debidamente habilitados.

9.ª Valoración de la competencia.

a) La comisión de evaluación, a partir de los instrumentos de evaluación y las actuaciones desarrolladas por los evaluadores, emitirá una valoración de la competencia relativa a las evidencias demostradas por cada aspirante. La valoración de competencia se expresará de forma dicotómica, en términos de competencia demostrada o competencia no demostrada, conforme al modelo del Anexo 2k).

b) Los referentes de evaluación para el proceso descrito en el punto anterior serán las unidades de competencia objeto de evaluación, con sus correspondientes realizaciones profesionales, criterios de realización y contextos profesionales.

c) El documento en el que se expresa la valoración de competencia se hará llegar al candidato a través de un procedimiento que garantice la necesaria confidencialidad de los resultados.

d) Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, se remitirá a todas las personas que hayan participado en este procedimiento, un escrito en el que se hagan constar, en su caso, las posibilidades de formación posterior y la finalización del procedimiento de acreditación.

10.ª Reclamaciones.

a) Las reclamaciones a las decisiones de la comisión de evaluación se presentarán por escrito, en primera instancia, a la propia comisión, conforme al modelo del Anexo 2l). Dicha reclamación se presentará en el centro oficial de referencia en el plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha en que se comunique el resultado de la evaluación a cada candidato. La comisión de evaluación resolverá al respecto en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la presentación de la reclamación.

b) Contra la decisión de la comisión de evaluación se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su comunicación, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

III.–Acreditación y registro.

11.ª Acreditación y registro de la competencia.

A las personas que sean evaluadas positivamente les será expedida la acreditación de la unidad o unidades de competencia correspondientes. La expedición y registro de las acreditaciones corresponde al Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto.

ANEXO 2a)

Relación de Unidades de Competencia, Cualificaciones y Certificados de Profesionalidad objeto de la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias en esta convocatoria

FAMILIA PROFESIONAL

CUALIFICACIONES

UNIDADES DE COMPETENCIA

CENTROS OFICIALES

N.º
PLAZAS

CERTIFICADOS DE
PROFESIONALIDAD

Seguridad y Medio Ambiente

SEA028–2 Servicios para el control de plagas.

UC0075–2: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo.

UC0078–2: Preparar y transportar medios y productos para el control de plagas.

UC0079–2: Aplicar medios y productos para el control de plagas.

CI ESTNA

Calle Irunlarrea 3

(Recinto Hospital de Navarra)

Tel: 948 198698

20

Servicios para el control de plagas.

SEA251–3 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos.

UC0799–3: Realizar la gestión documental de los procesos de control de organismos nocivos.

UC0800–3: Establecer el plan de control de organismos nocivos adecuado a la situación de partida y supervisar su ejecución.

UC0801–3: Organizar el almacenamiento y transporte de biocidas, productos fitosanitarios y medios necesarios para su aplicación.

UC0802–3: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales y ambientales en la prestación de servicios de control de organismos nocivos.

CI ESTNA

Calle Irunlarrea 3

(Recinto Hospital de Navarra)

Tel: 948 198698

10

Gestión de servicios para el control de organismos nocivos.

FAMILIA PROFESIONAL

CUALIFICACIONES

UNIDADES DE COMPETENCIA

CENTROS OFICIALES

N.º
PLAZAS

CERTIFICADOS DE
PROFESIONALIDAD

Agraria

AGA168–2 Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes.

UC0531–2 Instalar jardines de interior, exterior y zonas verdes.

UC0532–2 Mantener y mejorar jardines de interior, exterior y zonas verdes.

UC0525–2 Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías.

UC0526–2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento.

CI AGROFORESTAL

Avda Villava 55

31015 Pamplona

948 136609

40

Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes.

FAMILIA PROFESIONAL

CUALIFICACIONES

UNIDADES DE COMPETENCIA

CENTROS OFICIALES

N.º
PLAZAS

CERTIFICADOS DE
PROFESIONALIDAD

Hostelería y Turismo

HOT093–2 Cocina.

UC0711–2 Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.

UC0259–2 Definir ofertas gastronómicas sencillas, realizar el aprovisionamiento y controlar consumos.

UC0260–2 Preelaborar y conservar toda clase de alimentos.

UC0261–2 Preparar elaboraciones básicas de múltiples aplicaciones y platos elementales.

UC0262–2 Preparar y presentar los platos más significativos de las cocinas regionales de España y de la cocina internacional.

IES IBAIALDE

Ermitako kalea 28

31600 Burlada

948-136628

20

Cocina.

FAMILIA
PROFESIONAL

CUALIFICACIONES

UNIDADES DE COMPETENCIA

CENTROS OFICIALES

N.º
PLAZAS

CERTIFICADOS DE
PROFESIONALIDAD

Instalación y Mantenimiento

IMA041–2 Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial.

UC0116–2 Montar y mantener maquinaria y equipo industrial.

UC0117–2 Mantener sistemas mecánicos hidráulicos y neumáticos de líneas de producción automatizada.

CIP VIRGEN DEL CAMINO

Calle Imarcoain, 1

31015 Pamplona

948 13 66 11

20

Mantenimiento y montaje mecánico equipo industrial.

Anexo 2 c)

Oficinas de registro general del Gobierno de Navarra

Horario: Lunes a viernes de 8:00 horas a 14:30 horas.

–Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Registro General. Avenida Carlos III, 2. Pamplona.

–Dirección General de Presidencia y Justicia. Calle Monasterio de Irache, 22. Pamplona.

–Agencia Navarra de Emergencias. Calle Aoiz, 35 bis, 3.ª pl. Pamplona.

–Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad. Carretera Zaragoza, km 3,5. Cordovilla.

–Escuela de Seguridad Navarra. Carretera Zaragoza, km 9. Beriáin.

–Tribunal Administrativo de Navarra. Calle Iturrama, 10. Pamplona.

–Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo. Carlos III, 4, 6.ª pl. Pamplona.

–Hacienda Tributaria de Navarra. Calle Esquíroz, 16. Pamplona.

–Oficina Territorial de Tudela. Pz. Sancho el Fuerte, 8. Tudela.

–Oficina Territorial de Tafalla. Pz. Teófano Cortés, 7. Tafalla.

–Oficina Territorial de Estella/Lizarra. Pz. de la Coronación, 2. Estella/Lizarra.

–Industria, Empresa y Empleo. Parque Tomás Caballero, 1. Pamplona.

–Servicio de Trabajo. Parque Tomás Caballero, 1. Pamplona.

–Departamento de Cultura, Deporte y Juventud. Calle Navarrería, 39. Pamplona.

–Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. González Tablas, 9. Pamplona.

–Administración Local. Calle Arrieta, 12. Pamplona.

–Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Calle Santiago, 55. Elizondo.

–Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Calle Santa Bárbara, 2. Estella/Lizarra.

–Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Calle Trinidad, 24. Irurtzun.

–Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Calle Valle de Orba, 34 (Edif. Evena). Olite.

–Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Calle Santa Gemma, 89. San Adrián.

–Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Avda. Lumbier, 13. Sangüesa.

–Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Avda. Baja Navarra, 14. Tafalla.

–Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Calle Aranaz y Vides, 11. Tudela.

–Departamento de Educación. Cuesta. Santo Domingo, s/n. Pamplona.

–Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence. Calle Biurdana, 1, 1.º Pamplona.

–Salud-Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea-Avda. del Ejército, 2 Pamplona.

–Instituto de Salud Pública y Laboral de Pamplona. Calle Leyre, 15. Pamplona.

–Instituto de Salud Pública y Laboral de Pamplona. Polígono Landaben calle E y F. Pamplona.

–Departamento de Políticas Sociales. Calle González Tablas, 7. Pamplona.

–Servicio de Consumo y Arbitraje. Calle Amaya, 2. Pamplona.

–Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas. Calle González Tablas, 7. Pamplona.

–Instituto Navarro de Deporte y Juventud. Calle Arrieta, 25. Pamplona.

–Instituto Navarro para la Familia e Igualdad. Carlos III, 36, 2.º dcha. Pamplona.

–Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia. Calle Abejeras, 5 bis, 7 y 9. Pamplona.

–Departamento de Fomento. Avda. San Ignacio, 3. Pamplona.

–Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda. Calle Alhóndiga, 1. Pamplona.

Horario: Lunes a Viernes de 8:00 a 18:30 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas:

–Oficina de Atención Ciudadana. Plaza de los Fueros, 5-6. Tudela.

ANEXO 2 d)

Certificado de empresa.

ANEXO 2 e)

Declaración jurada para trabajador/a por cuenta ajena o autónomo/a.

ANEXO 2 f)

Certificación para trabajador/a voluntario/a o becario/a.

ANEXO 2 g)

Solicitud de preinscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia.

Anexo 2 h)

Acta de la comisión de admisión.

Anexo 2 i)

Formulario de inscripción para la fase de asesoramiento del procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia.

Anexo 2 j)

Formulario de inscripción para la fase de evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia.

Anexo 2 k)

Acta de valoración individual de la competencia profesional.

Anexo 2 l)

Solicitud de revisión de la valoración de competencia.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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