BOLETÍN Nº 165 - 26 de agosto de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 258/2016, de 19 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que modifica la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento.

La Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento. Esta Orden Foral ha sido posteriormente modificada por la Orden Foral 246/2014, de 4 de julio y por la Orden Foral 249/2015, de 2 de julio.

El artículo 2.2.g) define lo que se consideran explotaciones extensivas a efectos de la mencionada Orden Foral. En dicha clasificación se incluye en cuanto a explotaciones de bovino a aquellas que figuren registradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra con la clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne, excluyendo a las clasificadas como lidia.

Dicha clasificación no permite la inclusión de explotaciones de bovino que tengan la clasificación zootécnica de “reproducción para producción de leche” dado el carácter intensivo de estas producciones en la actualidad.

No obstante, cabe admitir las explotaciones de vacuno de leche que han obtenido la certificación de producción ganadera ecológica por el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra, ya que el condicionado de estas producciones determinan una carga ganadera máxima por hectárea de superficie agrícola que garantizan el carácter extensivo de este tipo de producciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento.

Se modifica el artículo 2, punto 2, letra g) de la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que queda redactado de la siguiente manera:

“g) Explotaciones ganaderas extensivas: A efectos de la presente Orden Foral tendrán la consideración de explotaciones ganaderas extensivas las registradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra con las siguientes clasificaciones zootécnicas:

–Bovino:

  • Reproducción para producción de carne, excluyendo las clasificadas como lidia, y,
  • Reproducción para producción de leche: solo aquellas explotaciones que hayan obtenido el certificado de producción ganadera ecológica.

–Ovino/Caprino:

  • Reproducción para producción de carne.
  • Reproducción para producción de leche y la raza principal sea Latxa.

–Equino: Reproducción para producción de carne.”

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de julio de 2016.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administracion Local, Isabel Elizalde Arretxea.

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