BOLETÍN Nº 165 - 26 de agosto de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 637/2016, de 9 de agosto, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras para concesión de subvenciones para la gestión sostenible de los pastizales montanos de la red Natura 2000 en Navarra para el periodo 2016-2020, incluido en la Medida 7.6.1 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

Mediante estas ayudas se pretende impulsar la aplicación de las medidas relacionadas con hábitats pascícolas incluidas en los Planes de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación de la red Natura 2000. Para ello es preciso apoyar económicamente a las entidades locales titulares de esos pastizales de interés, con objeto de adecuar su gestión pascícola a la conservación y mejora de dichos hábitats, a través de la aplicación de los correspondientes Proyectos de ordenación de pastos. Conservar y mejorar los hábitats pascícolas de interés comunitario incluidos en los Lugares de Natura 2000 a través de la ordenación de la actividad ganadera es especialmente necesario en las zonas montañosas, donde existe riesgo de degradación de los pastizales por infra o por sobrepastoreo. Estas ayudas deben contribuir a facilitar la adaptación del manejo ganadero en esos pastizales, durante el tiempo que dure dicha transición.

El Servicio de Biodiversidad manifiesta la conveniencia de impulsar la aplicación de las medidas relacionadas con hábitats pascícolas incluidas en los Planes de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación de la red Natura 2000 en Navarra. Para ello es preciso apoyar económicamente a las entidades locales titulares de esos pastizales de interés, con objeto de adecuar su gestión pascícola a la conservación y mejora de dichos hábitats, a través de la aplicación de los correspondientes Proyectos de ordenación de pastos.

Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 27 de abril de 2016, se autorizo a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para adquirir compromisos de gasto plurianuales correspondientes a los ejercicios 2016 a 2020 relativos a la Medida 7 submedida 7.6 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, para la ayuda a la gestión sostenible de los pastizales montanos de la Red Natura 2000 en Navarra.

La presente Resolución tiene el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención para el periodo 2016-2020, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

2. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para la gestión sostenible de los pastizales montanos de la red Natura 2000 en Navarra para el periodo 2016-2020.

3. Autorizar un gasto de 150.000 euros, con cargo a la partida 740002 74200 4609 456308, “Pastos Montanos. PDR FEADER 2014-2020” de los Presupuestos de Gastos de 2016, para atender los compromisos derivados de esta Resolución. Asimismo autorizar esa misma cantidad de 150.000 euros para los ejercicios futuros 2017, 2018, 2019 y 2020 para la misma partida o similar, siendo el importe global a autorizar de 750.000 euros.

4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Se deberán registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

6. Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

7. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 9 de agosto de 2016.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base 1. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas para la gestión sostenible de los pastizales montanos de la red Natura 2000 en Navarra para el periodo 2016-2020.

Mediante estas ayudas se pretende impulsar la aplicación de las medidas relacionadas con hábitats pascícolas incluidas en los Planes de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación de la red Natura 2000. Para ello es preciso apoyar económicamente a las entidades locales titulares de esos pastizales de interés, con objeto de adecuar su gestión pascícola a la conservación y mejora de dichos hábitats, a través de la aplicación de los correspondientes Proyectos de ordenación de pastos. Conservar y mejorar los hábitats pascícolas de interés comunitario incluidos en los Lugares de Natura 2000 a través de la ordenación de la actividad ganadera es especialmente necesario en las zonas montañosas, donde existe riesgo de degradación de los pastizales por infra o por sobrepastoreo. Estas ayudas deben contribuir a facilitar la adaptación del manejo ganadero en esos pastizales, durante el tiempo que dure dicha transición.

Base 2. Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal para garantizar el manejo de ganado.

b) Equipamientos de manejo ganadero: adecuación de puntos de agua, pastores eléctricos, mangas portátiles y puntos de sal, quedando excluidos los caminos, mangas permanentes, cierres fijos.

c) Elaboración tanto de la propuesta de manejo sostenible de los pastizales como del informe final de resultados de evolución de los hábitats pascícolas. También podrán imputarse en este apartado costes de análisis de suelos.

Serán imputables los gastos de esta naturaleza en que se hayan incurrido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de cada año, a excepción del primer año, que se considerarán los gastos desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta el 30 de noviembre de 2016.

2. La cuantía máxima de la subvención por tipo de gasto será la siguiente:

–Un 100% de los gastos de tipo a) y del tipo c) (excluido las cotizaciones a la seguridad social de la empresa, o el IVA si se contrata externamente) del citado periodo.

–Un 60% del resto de tipo de gastos (IVA excluido).

Para garantizar el principio de moderación de costes, a los gastos presentados se le aplicarán las Tarifas Forestales de Navarra, que se pueden consultar en http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/F8D69F46-A996-4090-8C10-8AD400A48F6C/308598/TFNA2015_ver109.pdf.

3. El presupuesto máximo anual aceptable por solicitud será de 20 euros por hectárea de pastizal para las primeras 1.000 hectáreas y 10 euros por cada hectárea de pastizal que supere la cifra anterior.

En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas.

Base 3. Beneficiarios.

A.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las Entidades Locales titulares de los pastos comunales incluidos en la red Natura 2000.

B.–Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Que los pastizales sobre los que se solicita ayuda estén incluidos en una zona declarada como Zona Especial de Conservación

2. Que exista un Plan de Ordenación Pascícola aprobado para los pastizales sobre los que se solicita ayuda

3. Que exista un acuerdo con los ganaderos usuarios de los pastizales para el desarrollo de la propuesta presentada de manejo sostenible de los pastizales.

4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. Presentar una propuesta de manejo sostenible de los pastizales a modo de memoria valorada para el periodo 2016-2020, adjuntando las correspondientes fichas de Inventario de Unidad Pascícola. Esta Memoria debe ser coherente con el Plan de Ordenación Pascícola de la zona, para lo cual deberá ser informada técnicamente de manera favorable por la Sección de Gestión Forestal del Servicio de Montes. Además la propuesta deberá ser compatible con directrices y normativa de los Planes de Gestión de la ZEC

C.–La acreditación de los requisitos establecidos en el punto B se realizará de la siguiente forma:

1. La administración competente comprobará de oficio los requisitos 1, 2 y 4, a partir de los datos obrantes en el Departamento.

2. El requisito del punto 5 se acreditará mediante Memoria de propuesta de manejo sostenible de los pastizales. El Servicio de Biodiversidad trasladará la memoria al Servicio de Montes para su informe.

3. El requisito 3 se acreditará mediante Acta de acuerdo de usuarios de los pastizales y la Entidad Local solicitante

Base 4. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes, según el modelo del Anexo II que se puede obtener en Catálogo de servicios de www.navarra.es, serán dirigidas al Servicio de Biodiversidad y se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local sito en González Tablas, 9 de Pamplona-31005, en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

–Hoja de solicitud de acuerdo al modelo del Anexo II.

–Memoria valorada de manejo sostenible de los pastizales para el periodo 2016-2020, adjuntando las correspondientes fichas de Inventario de Unidad Pascícola del modelo del Anexo III.

–Acta de acuerdo de usuarios de los pastizales y la Entidad Local solicitante

–Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá presentar solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada.

Base 5. Criterios de selección aplicados a los expedientes a subvencionar.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Los criterios que se aplicarán para seleccionar los expedientes a auxiliar son los siguientes:

CRITERIO

PUNTUACIÓN

FORMA DE PUNTUACIÓN

Calidad del plan de manejo sostenible de los pastizales propuesto

Hasta 20 puntos por solicitud

Se valorará el detalle y adecuación del Plan para los objetivos de gestión de la ZEC, calificándolos de Excelente (20 ptos), Adecuado (10 puntos) y Aceptable (0 ptos)

Superficie de hábitats pascícolas de interés comunitario

5 puntos cada 100 ha con un máximo de 100 puntos

–A los efectos de estas ayudas, se consideran hábitats pascícolas los hábitats de interés comunitario de pastizal y matorral de interés pascícola contemplados en el Anexo I de la Directiva Hábitats (92/43/CEE). Dichos hábitats son: 4030, 4060, 4090, 5110, 5210, 6140, 6170 y 6510

–Se calcularán las superficies utilizando prioritariamente la cartografía actualizada de hábitats (1:25.000) de la Directiva 92/43/CEE en los Lugares de Importancia Comunitaria de Navarra. Para completar o clarificar dicha información se podrán utilizar los proyectos de ordenación pascícola específicos existentes.

Superficie de hábitats pascícolas prioritarios

5 puntos cada 50 ha con un máximo de 50 puntos

–A los efectos de estas ayudas, se consideran hábitats pascícolas los hábitats prioritarios de pastizal y matorral de interés pascícola contemplados en el Anexo I de la Directiva Hábitats (92/43/CEE). Dichos hábitats son: 4020*, 6210* y 6230*

–Se calcularán las superficies utilizando prioritariamente la cartografía actualizada de hábitats (1:25.000) de la Directiva 92/43/CEE en los Lugares de Importancia Comunitaria de Navarra. Para completar o clarificar dicha información se podrán utilizar los proyectos de ordenación pascícola específicos existentes.

Las solicitudes que no alcancen los 30 puntos serán desestimadas directamente. En caso de empate se seleccionará el expediente que tenga más puntos en el primer criterio, y de persistir el empate, se procederá igual con el segundo criterio de selección.

Base 6. Concesión de la subvención.

Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en la base tercera. El Servicio de Biodiversidad evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases y pedirá informe a la Sección de Gestión Forestal del Servicio de Montes sobre su compatibilidad con el Plan de Ordenación Pascícola. En caso de no tener completa la documentación exigida se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Una vez completa la documentación se elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio será competente para resolver sobre la concesión de la subvención para los cinco años previstos en la convocatoria. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses desde la que finalizará el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 7. Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención y antes del 1 de diciembre de cada año, los beneficiarios deberán presentar el modelo cumplimentado del Anexo IV de estas bases reguladoras, una memoria justificativa de la ejecución de la subvención aprobada y la documentación que justifique los gastos e inversiones ejecutados:

–En el caso de costes de personal con un contrato laboral, fotocopia de las nóminas emitidas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de cada año u otros documentos oficiales que justifiquen el cobro de la cuantía del sueldo bruto.

–En el caso de costes de personal con contrato de prestación de servicios, facturas emitidas, desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de cada año. Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado, las facturas se deberán acompañar de los justificantes bancarios.

–En el caso de inversiones o mantenimiento en infraestructuras, facturas emitidas, desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de cada año. Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado, las facturas se deberán acompañar de los justificantes bancarios.

En el año 2016 se admitirán los gastos realizados desde la fecha de solicitud hasta el 30 de noviembre de 2016.

Los beneficiarios deberán presentar los justificantes de los gastos dirigidos al Negociado de Gestión y Cooperación en Biodiversidad.

2. Cuando el gasto subvencionable de la actividad (IVA excluido) ejecutada mediante una contratación externa supere el importe de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, o de 30.000 euros en el caso de contratos de obras, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un certificado del Secretario acreditando el procedimiento de contratación pública que se ha llevado a cabo.

Base 8. Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Biodiversidad elevará a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio propuesta de resolución de abono de la cada anualidad concedida, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Se hará un abono por cada año de concesión de la ayuda.

Base 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. La Entidad Local se compromete al correcto mantenimiento de las infraestructuras del pastizal, en especial balsas, abrevaderos, cierres y saleras.

3. Informar al Servicio de Biodiversidad, la relación de ganado que prevé introducir en cada uno de sus pastizales. Dicha notificación deberá realizarse antes del 31 de marzo de cada año (el primer año deberá ir incluido en la propuesta del plan de manejo presentada) y deberá contener como mínimo la siguiente información para cada uno de los pastizales:

–Relación de explotaciones ganaderas que utilizan el pastizal

–Datos personales del titular/es de la explotación

–Localidad origen de ubicación de cada explotación ganadera

–Número de cabezas de ganado, tipo y razas que cada explotación está autorizada a incluir en el pastizal.

–Canon de pago anual que satisface a la entidad local cada titular de las explotaciones ganaderas que utilizan los pastizales.

–Periodo de aprovechamiento autorizado para cada explotación.

4. Presentar, una vez finalizado el periodo de aplicación de la ayuda, un informe al Servicio de Biodiversidad, redactado por técnico competente, que recoja el estado y evolución habida de los hábitats pascícolas.

Base 10. Control de las subvenciones, reducciones, sanciones y exclusiones.

1. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en la concesión llevará aparejada la anulación de la subvención concedida o el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o parcialmente según los casos, de acuerdo al Capítulo II de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, con intereses de demora o no, según proceda.

2. Si el importe de pago solicitado por el beneficiario supera el importe a abonar al beneficiario tras los controles realizados por el órgano gestor en más de un 10 %, se aplicará una sanción igual a la diferencia entre el importe solicitado y el determinado y no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

3. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando el beneficiario pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables al beneficiario. Se considerarán causas de fuerza mayor las siguientes:

a) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las instalaciones o al la ejecución del Plan de Manejo aprobado

b) Destrucción accidental de instalaciones por causas no imputables al beneficiario y de las que haya informado en tiempo y forma.

4. Si se acredita a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas. Además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

Base 11. Compatibilidad/incompatibilidad de la subvención.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 12. Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.

La publicidad concedida en el marco de estas bases reguladoras se regirá por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

ANEXO II

Solicitud de ayuda para la gestión sostenible de los pastizales de los ZEC para el periodo 2016-2020.

ANEXO III

Ficha de inventario de unidad pascícola + Contenido de una propuesta de manejo sostenible de los pastizales.

ANEXO IV

Solicitud de pago (modelo de impreso a presentar en la finalización de los trabajos cada anualidad).

Los archivos a descargar están en formato PDF

Código del anuncio: F1609533