BOLETÍN Nº 165 - 26 de agosto de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZÚÑIGA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de parejas estables

El Pleno del Ayuntamiento de Zúñiga, en sesión celebrada el día 15 de enero de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de parejas estables del Ayuntamiento de Zúñiga (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 22, de fecha 3 de febrero de 2016).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Zúñiga, 29 de julio de 2016.–El Alcalde, Pedro María Oteiza Díaz.

ORDENANZA REGULADORA MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES

Artículo 1.º El Registro Municipal de Parejas Estables del Ayuntamiento de Zúñiga, tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones a que se hace referencia en el artículo siguiente, así como su terminación, en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 2.º A efectos de aplicación de esta Ordenanza, y de conformidad a como lo dispone la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad de parejas estables, se considera pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipados, sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.

Artículo 3.º Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, con independencia de su orientación sexual, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de las expresadas en el artículo anterior.

Al menos uno de los miembros de la unión, deberá estar empadronado en el Ayuntamiento de Zúñiga, por su condición de residente habitual en el mismo.

Asimismo ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados, ni inscritos en otro Registro de Parejas Estables.

Artículo 4.º La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el funcionario encargado del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de las definidas en el artículo 2.º de esta Ordenanza.

Artículo 5.º No se procederá a practicar inscripción alguna si uno de los comparecientes es menor de edad, no emancipado o si son entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado.

Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de las definidas en el artículo 2.º de esta Ordenanza.

Asimismo se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial, forme pareja estable con otra persona, o fuese declarado incapaz para contraer matrimonio.

Artículo 6.º En el primer asiento podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes. También se podrán inscribir, mediante transcripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.

Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, podrán practicarse a instancia de sólo uno de los miembros de la misma.

Artículo 7.º En el Ayuntamiento de Zúñiga, todas las uniones inscritas conforme a los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, recibirán, en aquellas materias que sean de la propia competencia del Ayuntamiento, el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

Artículo 8.º El Registro de Parejas Estables estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento. Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán totalmente gratuitas.

Artículo 9.º El Registro se materializará en un Libro General, en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Artículo 10. La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica, y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el Libro General principal relativo a esa unión.

Artículo 11. El Registro tendrá también un Libro Auxiliar, ordenado por apellidos de los inscritos, en el que se expresará el número de las páginas del Libro General en las que existan anotaciones que les afecten.

Artículo 12. El medio de publicidad formal del Registro es la expedición de certificaciones de los asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión o de los Jueces y Tribunales de Justicia. El acceso al Registro se efectuará de acuerdo con las normas vigentes al respecto.

Se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente, como mínimo, un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.

En el caso de que un miembro de la pareja o ambos estén ligados por vínculo matrimonial, el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en que el último de ellos obtenga la disolución o, en su caso, la nulidad, se tendrá en cuenta en el cómputo del periodo indicado de un año.

Artículo 13. Disolución de la pareja estable.

1. Se considerará disuelta la pareja estable en los siguientes casos:

a) Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.

b) Por matrimonio de uno de sus miembros.

c) Por mutuo acuerdo.

d) Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.

e) Por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.

f) En los supuestos acordados por sus miembros en escritura pública.

2. Ambos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto el documento público que, en su caso, hubieren otorgado.

3. Los miembros de una pareja estable no podrán establecer otra pareja estable con tercera persona mientras no se haya producido su disolución mediante alguno de los supuestos descritos en el primer apartado.

4. La extinción de la pareja estable implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros haya otorgado a favor del otro.

Artículo 14. Validación.

1. Los miembros de la pareja estable podrán regular válidamente las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes. También pueden regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de disolución de la pareja, respetando, en todo caso, los derechos mínimos contemplados en la presente Ley Foral, los cuales son irrenunciables hasta el momento en que son exigibles.

2. No podrá pactarse la constitución de una pareja estable con carácter temporal ni someterse a condición.

3. En defecto de pacto, los miembros de la pareja estable contribuirán, proporcionalmente a sus posibilidades, al mantenimiento de la vivienda y de los gastos comunes, mediante aportación económica o trabajo personal. Se considerará contribución a los gastos comunes el trabajo doméstico, la colaboración personal o profesional no retribuida o insuficientemente retribuida a la profesión o a la empresa del otro miembro, así como los recursos procedentes de su actividad o de sus bienes, en proporción a sus ingresos respectivos y, si éstos no fueran suficientes, en proporción a sus patrimonios.

No tendrán la consideración de gastos comunes los derivados de la gestión y la defensa de los bienes propios de cada miembro, ni, en general, los que respondan al interés exclusivo de uno de los miembros de la pareja.

4. Al cesar la convivencia, cualquiera de los miembros podrá reclamar del otro una pensión periódica, si la necesitara para atender adecuadamente su sustento en uno de los siguientes casos:

a) Si la convivencia hubiera disminuido la capacidad del solicitante de obtener ingresos.

b) Si el cuidado de los hijos e hijas comunes a su cargo, le impidiera la realización de actividades laborales o las dificultara seriamente.

5. En defecto de pacto, cuando la convivencia cesa en vida de los dos convivientes, aquél que, sin retribución o con retribución insuficiente, haya trabajado para el hogar común o para el otro conviviente, tiene derecho a recibir una compensación económica en caso de que se haya generado por este motivo una situación de desigualdad entre el patrimonio de ambos que implique un enriquecimiento injusto.

Artículo 15. Responsabilidad patrimonial.

Los miembros de la pareja estable son responsables solidariamente frente a terceras personas de las obligaciones contraídas por los gastos necesarios para el mantenimiento de la casa y la atención de los hijos comunes.

Artículo 16. Adopción.

1. Los miembros de la pareja estable podrán adoptar de forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio.

2. Se adecuarán las disposiciones normativas forales sobre adopciones y acogimiento para contemplar el modelo de familia formado por parejas estables.

Artículo 17. Ejercicio de acciones y derechos.

1. Los miembros de la pareja estable se consideran equiparados a la situación de los cónyuges unidos por matrimonio en cuanto a la aplicación de las disposiciones relacionadas con la tutela, la curatela, la incapacitación, la declaración de ausencia y la declaración de prodigalidad.

2. Se añade un nuevo párrafo a la Ley 62 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo con la siguiente redacción: “Los miembros de una pareja estable se consideran equiparados a la situación de los cónyuges unidos por matrimonio en cuanto al ejercicio de las acciones relacionadas con la incapacitación, la declaración de ausencia y la declaración de prodigalidad”.

Artículo 18. LOPD.

Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal han sido informados de que los datos personales facilitados se van a incorporar a un fichero inscrito en la AEPD con la finalidad de llevar el registro municipal de parejas estables no casadas y poder realizar certificaciones.

Así mismo conocen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, por escrito en la Secretaría del Ayuntamiento, Plaza del Frontón, 8, 31511 Zúñiga (Navarra).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.–En lo no regulado por esta Ordenanza, regirá lo establecido en la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

Código del anuncio: L1609006