BOLETÍN Nº 165 - 26 de agosto de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación definitiva del Reglamento municipal regulador del uso de un lenguaje no sexista y de la adecuación de estadísticas y estudios con el objeto de visibilizar a mujeres y hombres

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla, en la sesión celebrada el día 31 de mayo de 2016, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación reglamentaria del Reglamento Municipal regulador del uso de un lenguaje no sexista y de la adecuación de estadísticas y estudios con el objeto de visibilizar a mujeres y hombres en el ámbito municipal de Tafalla.

El expediente de dicho Reglamento fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 118, de fecha 20 de junio de 2016 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, ni posteriormente, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el Artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicho Reglamento, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Tafalla, 27 de julio de 2016.–El Alcalde, Arturo Goldaracena Asa.

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL USO DE UN LENGUAJE NO SEXISTA Y DE LA ADECUACIÓN DE ESTADÍSTICAS Y ESTUDIOS CON EL OBJETO DE VISIBILIZAR
A MUJERES Y HOMBRES

Exposición de motivos

La transversalidad de género (mainstreaming de género) se ha consolidado como la estrategia más idónea para la incorporación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas públicas.

El Grupo de expertos del Consejo de Europa lo define como la organización (la reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por las personas normalmente involucradas en la adopción de medidas políticas.

Es decir, se trata de que el enfoque de género impregne toda la normativa, las políticas, los programas y los proyectos públicos, desde todos los ámbitos de intervención.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres lo recoge de manera expresa en su artículo 15. Bajo el título Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, establece: El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.

La implementación de la transversalidad de género en la Administración Pública nos exige, por lo tanto, como punto de partida, conocer y visibilizar la realidad de mujeres y hombres. Este es el objetivo del presente Reglamento.

Para ello planteamos, por un lado, la inclusión de la variable sexo en toda recogida de datos que se realice y la posterior explotación de los mismos, y por otro, un uso no sexista del lenguaje, así como un tratamiento igualitario de los contenidos e imágenes que se realicen.

Ambos aspectos están recogidos en la Ley Orgánica 3/2007. El artículo 14.11 señala, dentro de los criterios de actuación de los Poderes Públicos, la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo. Y el artículo 20 establece el deber de los Poderes Públicos en la inclusión sistemática de la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se realicen:

Artículo 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos.

A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos:

.../...

11. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.

Artículo 20. Adecuación de las estadísticas y estudios.

Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán:

a. Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.

b. Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.

c. Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.

d. Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo.

e. Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención.

f. Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres.

Sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente especificadas.

El Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Tafalla, establece como objetivo Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la recogida, elaboración y difusión de la información municipal; promover el uso no sexista del lenguaje escrito y de las imágenes.

Para ello propone tres acciones:

1.–Adecuar las fuentes de recogida de información municipal incorporando la variable sexo en todas las áreas, para que se recojan las realidades diferenciadas de mujeres y hombres.

2.–Elaborar desde el Ayuntamiento un manual de recomendaciones sobre el uso no sexista del lenguaje.

3.–Revisar y adecuar toda la documentación administrativa, publicaciones, campañas, textos, etc., del ayuntamiento, así como los soportes informáticos, velando por el uso no sexista del lenguaje.

En el proceso de alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres consideramos de especial relevancia el uso no sexista del lenguaje por ser el recurso principal de comunicación de las personas, y contribuir, a su vez, a conformar una determinada visión de la realidad.

Es fundamental que a través del lenguaje se visibilice a mujeres y a hombres, reflejando su presencia, aportaciones, sentimientos y opiniones. Como señala, la doctora en filología románica, Eulália Lledó Cunill "lo que no se nombra no existe". De aquí la necesidad de hacer un uso del lenguaje que no oculte, no subordine, no excluya.

El lenguaje es una herramienta en continua evolución que refleja la situación social y forma parte de la identidad de cada persona. De ahí, es importante que los logros alcanzados en la igualdad entre mujeres y hombres se expresen en el lenguaje, y que de forma paralela recorramos el camino que nos queda.

Las lenguas no son sexistas. Las lenguas no son machistas. Todas las lenguas permiten a quien las utiliza hacer diferentes construcciones y comunicar una misma idea de diferentes formas. La lengua no constriñe. Quien la usa decide cómo hacerlo. Por lo que tanto el castellano, que marca el género gramatical como el euskera, que no lo hace, permiten usos correctos e incorrectos desde el punto de vista de la igualdad entre mujeres y hombres.

Sólo conociendo la realidad de mujeres y hombres podremos implementar políticas públicas que se adecuen a sus necesidades e intereses, así como analizar el impacto que dichas políticas tienen sobre los logros en materia de igualdad. Por ello, es fundamental incorporar sistemáticamente la variable sexo en los distintos soportes de recogida de información y junto a ella otras variables que nos permitan un diagnóstico preciso de una situación sobre la que debemos actuar.

Por todo lo expuesto anteriormente y en atención a la normativa citada y en especial a lo establecido en el artículo 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se acuerda la aprobación del siguiente Reglamento:

CAPÍTULO 1

Del ámbito de aplicación del Reglamento

Artículo 1. El presente Reglamento será de aplicación en el Ayuntamiento de Tafalla y los Organismos Autónomos de él dependientes.

Artículo 2. En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por terceras entidades en utilización de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación los Capítulos 4 y 7 del presente Reglamento, en la medida en que les corresponda.

CAPÍTULO 2

De las relaciones interadministrativas

Artículo 3. Los documentos, notificaciones y comunicaciones que el Ayuntamiento de Tafalla dirija a otras Administraciones Públicas se redactarán, con carácter general, haciendo uso de un lenguaje inclusivo y no discriminatorio.

CAPÍTULO 3

De los derechos de la ciudadanía

Artículo 4. La ciudadanía tiene derecho a exigir al Ayuntamiento de Tafalla tanto en castellano como en euskera, la utilización de un lenguaje inclusivo.

Artículo 5. A los ciudadanos y las ciudadanas que se dirijan oralmente a la Administración se les atenderá con un lenguaje no discriminatorio. A tal efecto, el Ayuntamiento impartirá una formación para garantizar la presencia de personal municipal preparado en el uso del lenguaje no sexista y comunicación incluyente en los lugares de trabajo de atención al público, en los términos del Capítulo 4 del presente Reglamento.

CAPÍTULO 4

De la imagen exterior municipal

Artículo 6. El Ayuntamiento de Tafalla utilizará un lenguaje libre de estereotipos sexistas, en castellano y en euskera, cuando se dirija de modo general a la ciudadanía:

–Bandos, edictos, carteles y placas informativas.

–Sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

–Rotulación de edificios, calles y espacios públicos.

–Rotulación de dependencias y oficinas municipales del parque móvil municipal, ropas y uniformes de personal empleado.

–Señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turístico, control de servicios e indicadores.

–Documentos y modelos que el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

–Programas de fiestas.

–Anuncios.

–Escritos de divulgación y boletines.

–Web municipal.

Artículo 7. Publicidad en los medios de comunicación.

La utilización no sexista y no discriminatoria de los mensajes en los anuncios municipales insertos en cualquier medio de comunicación será una exigencia por parte del Ayuntamiento de Tafalla.

Artículo 8. Publicaciones.

Las publicaciones, documentos administrativos, ordenanzas, circulares, formularios, impresos, etc., que genere el Ayuntamiento de Tafalla, sus organismos y empresas municipales, así como el convenio y el acuerdo colectivo del personal municipal, se redactarán en un lenguaje no sexista e inclusivo.

Artículo 9. Se pondrá en conocimiento de las entidades anunciantes la obligatoriedad de poner sus anuncios de forma no sexista y no discriminatoria, ofreciéndoles a través del Área de Igualdad, materiales y /o manuales con los que puedan proceder ellas mismas a la corrección de anuncios y/o documentos.

CAPÍTULO 5

Del personal y el funcionamiento interno municipal

Artículo 10. En los expedientes de contratación para la gestión indirecta de servicios públicos, realizada por el Ayuntamiento de Tafalla, se incluirá una cláusula que recoja el compromiso de no utilizar imágenes o mensajes degradantes y/o discriminatorios para las mujeres y se valorará el uso inclusivo del lenguaje en la redacción del proyecto técnico.

CAPÍTULO 6

Del fomento del uso no sexista del lenguaje
y la comunicación incluyente

Artículo 11. El Ayuntamiento de Tafalla elaborará, mediante su Comisión Informativa Municipal de Igualdad, programas de actuación tendentes a aumentar el nivel de información y formación sobre temas referentes al uso no sexista y no discriminatorio del lenguaje administrativo y a la promoción del conocimiento y uso de formas de comunicación carentes de estereotipos discriminatorios hacia las mujeres.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Tafalla participará en iniciativas y campañas de en materia de promoción de usos inclusivos del lenguaje y las imágenes, tanto impulsadas por el Gobierno de Navarra como mancomunadamente junto a otras entidades municipales.

CAPÍTULO 7

De estudios y estadísticas municipales

Artículo 13. Adecuación de las estadísticas y estudios.

1. Al objeto de hacer efectivas las normas contenidas en este Reglamento y garantizar de modo efectivo la integración de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, el gobierno municipal, en el ámbito de su competencia, deberá:

a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleve a cabo.

b) Utilizar en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres.

c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.

d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo.

e) Explotar los datos disponibles de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención.

2. Sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por Secretaría municipal, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente especificadas.

Artículo 14. Adjudicación de estudios y estadísticas.

Cuando los estudios y estadísticas municipales se lleven a cabo mediante contrato de servicios, la empresa adjudicataria deberá aceptar el compromiso de cumplir con los deberes recogidos en el artículo anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–El presente Reglamento entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Segunda.–La Comisión Informativa Municipal de Igualdad del Ayuntamiento de Tafalla queda capacitada para realizar el seguimiento del cumplimiento de este Reglamento y para hacer propuestas sobre cualquier materia que lo garantice.

Código del anuncio: L1608949