BOLETÍN Nº 165 - 26 de agosto de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OIZ

Aprobación definitiva modificación Ordenanzas fiscales, Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

Publicada la aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas municipales en el Boletín Oficial de Navarra número 58, de fecha 23 de marzo de 2016, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado alegación, reparo u observación alguna, en virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, queda aprobada definitivamente la modificacion de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Oitz.

Oitz, 22 de julio de 2016.–El Alcalde, Jaime Urroz Telletxea.

Ordenanza reguladora
de los aprovechamientos comunales

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término municipal de Oitz.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y por el Reglamento de Bienes (Decreto Foral 280/1990), por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de Comunales y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Ayuntamiento de Oitz en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Oitz en materia de bienes comunales necesitarán la autorización de gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990 de Administración local de Navarra.

Artículo 6. La desafección para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Oitz de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios, como la cesión o el gravamen, en todo caso, serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que las motivaron o las condiciones a que estuviesen sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Oitz como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en la Ley Foral 6/1990 y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990).

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento de Oitz, velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Oitz podrá recuperar, por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento Oitz dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita al Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Oitz en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Oitz en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella según proceda con arreglo a Derechos.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Oitz interpretará los contratos obre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Oitz no ejercite las actuaciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento de Oitz vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamiento de pastos comunales.

c) Aprovechamientos de leña para hogares.

d) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Ayuntamiento de Oitz velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16. Con carácter general serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales de Oitz las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Oitz con una antigüedad de 2 años.

c) Residir efectiva y continuamente en Oitz al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este municipio.

e) Tener el ganado encatastrado en el Ayuntamiento de Oitz, para los beneficiarios de aquellos aprovechamientos comunales cuya producción principal sea forrajera.

Artículo 17. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

CAPÍTULO II

Aprovechamientos de terrenos comunales
de cultivo, 18 parcelas de pastizales

Artículo 18. El aprovechamiento de los terrenos comunales, se adjudicará directamente a los vecinos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 19. 1. En la adjudicación de los disfrutes de terrenos comunales, el Ayuntamiento de Oitz seguirá los criterios de equidad y justicia, dando prioridad a los vecinos titulares de la unidad familiar que:

a) Tengan menos ingresos por unidad familiar.

b) No posean en propiedad, o por otros medios, terrenos de similares características.

c) No disfruten de otros aprovechamientos comunales.

2. Los criterios que se refiere el párrafo anterior, se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capítulo imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industrial, el de la contribución urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 20. 1. El Ayuntamiento de Oitz fijará un canon anual por unidad de superficie para este tipo de aprovechamiento, que será determinado anualmente en su Presupuesto Ordinario.

2. Este canon no será inferior al noventa por ciento de los precios de arrendamiento de primera zona para los terrenos de naturaleza similar.

3. El canon se fijará en cada Presupuesto General único que se aprueba anualmente, para aquellos beneficiarios que lo soliciten y acrediten unos ingresos por unidad familiar, inferior a vez y media el salario mínimo interprofesional, por cada miembro de la unidad familiar. A estos efectos, se computará por cada miembro de la unidad familiar con incapacidad física o mental, documentalmente acreditada, un ingresos equivalente al sesenta por ciento de salario mínimo interprofesional.

Artículo 21. El plazo de disfrute de los aprovechamiento de terrenos comunales, será de doce años desde su adjudicación.

Artículo 22. 1. El aprovechamiento de los terrenos comunales será en forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

2. La extensión del terreno de cultivo adjudicado a cada vecino será fijada por el Ayuntamiento de Oitz, teniendo en cuenta las disponibilidades de comunal y la capacidad productiva del terreno adjudicado, en relación con la explotación o necesidades del solicitante, así como la situación económica de la unidad familiar.

Artículo 23. 1. El Ayuntamiento de Oitz podrá, en cualquier tiempo y momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo y personal de los terrenos comunales.

2. Se presumirá que no realizan el disfrute de los terrenos comunales, directa y personalmente.

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola, no la utilizasen el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes, según informe del Servicio de Guardería rural o de la Comisión de Agricultura del Ayuntamiento de Oitz, no realicen el disfrute de los terrenos, directa y personalmente.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se les señale por el Ayuntamiento de Oitz.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas a la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aun cuando no estuvieran obligados a ello.

e) Quienes siendo propietarios de terrenos agrícolas, los tengan arrendados a terceros.

f) Quienes siendo adjudicatarios de terrenos comunales productores de forraje, den de baja a su ganado en el catastro de riqueza pecuaria del Ayuntamiento de Oitz.

Artículo 24. El ganado que aproveche los terrenos comunales, deberá contar con el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1.º, de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus Reglamentos.

Artículo 25. Los beneficiarios están obligados al cultivo y aprovechamiento correcto de las parcelas-pastizales adjudicados.

Artículo 26. Los beneficiarios no podrán destinar los terrenos comunales, sin autorización previa del Ayuntamiento, a otros aprovechamientos distintos de aquellos para los que fueron adjudicados.

Artículo 27. Los cierres que se realicen en los terrenos comunales adjudicados, necesitará autorización del Ayuntamiento de Oitz, y pondrán vallados de madera, estacas con alambrado y vegetales, quedando prohibidos los cierres de obra de fabrica, ladrillo o bloques de hormigón.

Artículo 28. No podrán cercarse conjuntamente, terrenos comunales, con los de propiedad privada.

Artículo 29. No se permitirá la permuta del aprovechamiento de terrenos comunales entre beneficiarios, sin la previa solicitud de los interesados y autorización del Ayuntamiento de Oitz.

Artículo 30. El Ayuntamiento de Oitz, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos, cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado y otras mejoras sobre estos terrenos comunales. Haciéndose constar que el simple cese en el aprovechamiento vecinal de terrenos de cultivo no dará derechos en ningún caso a indemnización a favor del beneficiario. Estas mejoras necesitarán autorización previa del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 31. a efectos del aprovechamiento de los pastos comunales, se establecen las siguientes zonas:

A) Anizpe, cuyos límites son: por Norte con Ezpeldegia; por Sur con Regata de Elkarrikoa, por Este con Zozorbe; y por Oeste con regata de Anizpe.

Podrán pastar todo tipo de animales, excepto porcino.

B) Zozorbe-Gararteburu, de cabida 11,8 Has. Podrá pastar todo tipo de animales, excepto porcino. La carga ganadera la establecerá anualmente el ayuntamiento.

C) Larre-Herri, de cabida 18,3 Has. Podrá pastar todo tipo de animales, excepto porcino. La carga ganadera la establecerá anualmente el ayuntamiento.

Artículo 32. El aprovechamiento de los pastos comunales se adjudicará directamente a los vecinos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 33. En la adjudicación de los pastos comunales, por el Ayuntamiento de Oitz se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 34. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Ayuntamiento de Oitz, se seguirán criterios objetivos, tal como se refleja en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

Artículo 35. El aprovechamiento de los pastos comunales, será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. a estos efectos se considerará por el Ayuntamiento de Oitz, que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por los vecinos titulares de la unidad familiar, den de baja su ganado en el Catastro de la Riqueza Pecuaria del municipio.

Artículo 36. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley sus Reglamentos.

Artículo 37. Queda prohibida la postración de ganado porcino.

Artículo 38. Para determinar la carga ganadera que puede soportar cada una de las zonas de pastoreo, descritas en el artículo 31 de la presente Ordenanza, el ayuntamiento de Oitz fija las siguientes equivalencias entre las distintas especies de ganado:

a) Una cabeza de ganado caballar similar a 1 cabeza de ganado vacuno.

b) Una cabeza de ganado vacuno similar a 7 cabezas de ganado ovino.

c) Una cabeza de ganado cabrío similar a 1 cabeza de ganado ovino.

Artículo 39. A los efectos de establecer las épocas de pastoreo y clase y cantidad de ganado a pastar, el Ayuntamiento de Oitz fija los siguientes criterios:

Epocas: Verano y otoño en la zona de Anizpe.

Zona de Zozorbe y Gararteburu, anualmente se establecerá la época de pastoreo.

Artículo 40. Si las circunstancias climatológicas lo aconsejan, o por la calidad y volumen de los pastos lo hicieran posible, las fechas de introducción del ganado en las zonas determinadas en el artículo anterior, podrán ser modificadas previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Oitz.

Artículo 41. El canon a abonar por los beneficiarios de los pastos será fijado anualmente por el Ayuntamiento de Oitz en su Presupuesto Ordinario, para cada especie de ganado y zona de pastoreo.

El Ayuntamiento de Oitz por certificados de aprovechamiento de pastos comunales que expida a efectos de cumplimentación del P.A.C., cobrará un canon de 3,50 euros por hectárea de aprovechamiento de pastos, a todos aquellos que no se hallen dados de alta en el impuesto de I.A.E.

Este canon podrá ser actualizado anualmente por el Ayuntamiento de Oitz en su presupuesto ordinario.

Artículo 42. El Ayuntamiento de Oitz, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos, cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado u otras mejoras sobre estos terrenos comunales. Estas mejoras necesitarán autorización previa del Gobierno de Navarra.

TÍTULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 43. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Ayuntamiento de Oitz, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 44. El Ayuntamiento de Oitz fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento.

Artículo 45. Los lotes de leña deberá ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 46. En el reparto de leña, por el Ayuntamiento de Oitz se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 47. Parta determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que se hace referencia en el artículo anterior, por el Ayuntamiento de Oitz se seguirán criterios objetivos, tal como se refleja en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

Artículo 48. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Ayuntamiento en su Presupuesto Ordinario. Para el año 2016 se establece el canon de 120,00 euros, que podrá ser redimido por dos jornales de trabajo invertidos para el Ayuntamiento

Artículo 49. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el Guarderio municipal. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento durante dos años.

TÍTULO V

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 50. El aprovechamiento de la caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra de fecha 17-3-1981 y disposiciones complementarias, y por la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Artículo 51. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Oitz. Será precisa, además la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

TÍTULO VI

De la roturación por los vecinos de terrenos comunales

Artículo 52. Los vecinos no podrán realizar roturaciones en terrenos comunales sin la previa autorización del Ayuntamiento de Oitz.

Artículo 53. El procedimiento a seguir será, instancia del interesado solicitando al Ayuntamiento autorización de la roturación del terreno comunal y los fines para los que destinará dichos terrenos, acompañada de los documentos señalados en el artículo 58.

Aprobación o denegación del Ayuntamiento de la roturación solicitada.

En caso de aprobación por el Ayuntamiento, remisión del expediente para su aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 54. El plazo de concesión del aprovechamiento de los terrenos comunales roturados por los vecinos será de 12 años.

Artículo 55. El Ayuntamiento de Oitz podrá reducir, en estos casos, el canon al beneficiario, durante parte o en totalidad del plazo de la adjudicación, en concepto de amortización de la mejora. En el resto del plazo de adjudicación pagará el canon establecido en el artículo 20 de la presente Ordenanza, para este tipo de aprovechamientos.

Artículo 56. El cultivo de los terrenos comunales roturados por los vecinos se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 y 19 y 22 a 30, ambos incluidos, de la presente Ordenanza.

TÍTULO VII

Del procedimiento para la adjudicación

Artículo 57. Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y mediante edictos en el Tablón de anuncios, se abrirá un periodo de 15 días para que, las personas que se consideren con derecho, soliciten los aprovechamientos comunales que deseen.

Artículo 58. Las solicitudes del aprovechamiento irán acompañadas de una declaración jurada de:

a) Ser vecino de Oitz, con una antigüedad de 2 años y residir, al menos, nueve meses al año en el Municipio.

b) De los miembros de la unidad familiar, acompañada de fotocopia del Libro de Familia.

c) De estar al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

d) De la superficie de tierra que posea en propiedad, en éste y otros Ayuntamientos, y clases de cultivo (huertas, prados, etc).

e) De las tierras que se disfrutan en arrendamiento o por otro medio.

f) De la propiedad urbana, excepto la vivienda propia.

g) Del número de cabezas de ganado y su especie, acompañado del certificado sanitario correspondiente, en el caso de solicitarse disfrute de pastos.

h) De los ingresos provenientes década uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de los pensionistas de la Seguridad Social y otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Oitz, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta.

Artículo 59. A la vista de las solicitudes, el Ayuntamiento aprobará provisionalmente la lista de admitidos a cada uno de los aprovechamientos, con indicación del lugar o lote de aprovechamiento.

Artículo 60. Esta lista provisional se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábiles para las alegaciones que se consideren oportunas. Caso de no presentarse alegaciones, las listas provisionales se elevará a definitivas.

Artículo 61. En el supuesto de existir alegaciones y subsanación de los posibles errores, el Ayuntamiento resolverá sobre éstas, aprobando las listas definitivas de los vecinos en los distintos aprovechamientos, así como su lugar o lote de aprovechamiento.

TÍTULO VII

Infracciones y sanciones

Artículo 62. Constituyen infracciones administrativas, los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre Protección Sanitaria del Ganado que aproveche pastos comunales.

c) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

d) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecto o incompleta.

e) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

f) Abandonar animales muertos sin enterrar.

g) No respetar los plazos y zonas de pastoreo.

h) Introducir ganado de cualquier tipo en el comunal o monte no teniendo autorización para ello.

i) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 63. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

La infracción a), b), c), d) y e) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

El resto de las infracciones, con el pago del importe entre cinco y diez veces más el valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 1.200 euros.

DISPOSICION FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1608896