BOLETÍN Nº 165 - 26 de agosto de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GUESÁLAZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del préstamo de mobiliario municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Guesálaz, en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del préstamo de mobiliario municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ordenanza aprobada se sometió a información pública durante treinta días hábiles sin que se recibiera alegación alguna.

El pleno en fecha 28/5/2014 definitivamente aprueban la misma, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRÉSTAMO
DE MOBILIARIO MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 de la Constitución, por el artículo 110 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, este Ayuntamiento establece la presente ordenanza.

Artículo 2. Objeto de la ordenanza. Constituye el objeto de esta ordenanza el préstamo de mobiliario municipal, concreta mente de sillas y mesas, hinchables, proyector, equipo de sonido, carro, ...

Artículo 3. Sujetos. Son sujetos de esta ordenanza las personas físicas y jurídicas que soliciten el uso y préstamo del mobiliario indicado, para uso siempre público y únicamente a los concejos del valle y a actividades en los que el valle sea partícipe.

Nunca se prestarán para uso privado.

Artículo 4. Petición. Las personas interesadas en la utilización del mobiliario regulado en esta ordenanza, deberán formular solicitud previa por escrito, como mínimo cinco días hábiles antes de la fecha prevista para el uso y préstamo del mobiliario.

En la misma deberá aparecer el nombre de una persona como responsable de su uso y devolución en correcto estado.

Artículo 5. Gestión del uso y del préstamo del mobiliario.

–Se entregarán los objetos entregados junto con una relación de los mismos, cuyo contenido se comprobará a la entrega y a la devolución de los elementos prestados.

–Con los hinchables se entregará una hoja con las normas de uso para los responsables de los usuarios de los hinchables, que deberá de colocarse en un lugar visible, con el contenido siguiente:

  • Con cada niño menor de 9 años debe de estar acompañado por un adulto responsable.
  • Ni el Ayuntamiento ni el Concejo se responsabilizan de los daños que puedan sufrir los usuarios.
  • Prohibido utilizarlo por mayores de 16 años.
  • Prohibido usarlo por personas que pesen más de 60 kilos.
  • Dentro de los hinchables únicamente se saltará, prohibiéndose la realización de otros juegos.

–Si los objetos se estropean por negligencia del Concejo solicitante o no se devuelven completos, se hará cargo de los gastos el mismo y en el caso de concejos tutelados los vecinos del pueblo solicitante.

–El mobiliario solicitado para un fin de semana se recogerá jueves o viernes y se devolverá lunes o martes, siempre en horario de oficina.

–Para recoger los hinchables en el ayuntamiento deberán venir dos personas del pueblo que se los vaya a llevar así también como para devolverlos (los hinchables se deben de bajar del carro).

–Cuando permanezcan los hinchables en los pueblos se deberán guardar a cubierto.

–Se recogerá el mobiliario limpio y seco. Los hinchables deben de devolverse, bien doblados en los palets sin que cuelguen las lonas para que no se rocen y rompan al moverlos. del concejo en los que se hayan producido.

–Si los hinchables llegan a un pueblo pinchados, rotos, sucios .. se deberá avisar al ayuntamiento para que conste que el daño producido se ha ocasionado en el pueblo anterior.

–Durante el uso de los hinchables habrá un vigilante para el uso correcto de los mismos.

Artículo 6. Orden de preferencia en el préstamo.

–Si existen varias solicitudes para el mismo día, se seguirá el siguiente:

Orden de préstamo:

1.º Fiesta del Valle.

2.º Fiestas patronales mayores.

3.º Fiestas patronales pequeñas.

4.º Fiestas de participación del Ayuntamiento.

5.º Romerías.

6.º Asociaciones sin ánimo de lucro con sede social en el valle.

7.º Otras Asociaciones sin ánimo de lucro.

También si hay acuerdo entre los concejos, se puede repartir el mobiliario.

Disposición final.–La presente ordenanza fiscal, en caso de no presentarse reclamaciones a la misma durante el plazo de exposición pública, se elevará a definitiva, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Muez, 6 de junio de 2014.–La Alcaldesa, Mariví Goñi Azanza.

Código del anuncio: L1609324