BOLETÍN Nº 165 - 26 de agosto de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABÁRZUZA

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza
de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Abárzuza, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Abárzuza. Expuesto al publico mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 113 de fecha 13 de junio de 2016 y no habiendo alegaciones durante el plazo de exposición pública, dicha modificación queda aprobada definitivamente De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, se dispone la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes en el Boletín Oficial de Navarra

Abarzuza, 3 de agosto de 2016.–El Alcalde, Miguel Ros Ros.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE ABÁRZUZA

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.º La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Abárzuza.

Artículo 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento de Abárzuza, en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Abárzuza en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6.º La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad publica o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Abárzuza de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Abárzuza como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el Artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7.º El Ayuntamiento de Abárzuza velara por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.º El Ayuntamiento de Abárzuza podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9.º El Ayuntamiento de Abárzuza dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Abárzuza.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Abárzuza en relación con la recuperación de bienes para en Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Abárzuza en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Abárzuza interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Abárzuza no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento de Abárzuza se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de pastos comunales.

b) Aprovechamiento de leña para hogares.

c) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Ayuntamiento de Abárzuza velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento optimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16. 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Abárzuza las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de un año

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

Artículo 16. 2. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independientes a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 16. 3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno del Ayuntamiento de Abárzuza previo informe de la Comisión de Comunes de la misma.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 17. A efectos del aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Abárzuza en unión de las fincas particulares que por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta el Ayuntamiento de Abárzuza establece dos zonas de aprovechamiento:

a) Zona denominada de monte comunal, donde pastorea el ganado vecinal libremente

b) Zona que comprende el aprovechamiento de los rastrojos de pastos y rastrojos de las fincas de cultivo, excepto el regadío y el monte comunal

Artículo 18. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 19. El plazo de adjudicación será de 1 año.

Artículo 20. El Ayuntamiento de Abárzuza calcula la siguiente carga ganadera que son capaces de soportar las distintas zonas:

A estos efectos el Ayuntamiento de Abárzuza establece la siguiente tabla de equivalencia en relación a U.G.M.:

1 cabeza de ganado caballar equivale a 1 U.G.M.

1 cabeza de ganado vacuno equivale a 1 U.G.M.

1 cabeza de ganado ovino o caprino equivale a 0,15 U.G.M.

Un novillo-a, potro-a equivale a 0,6 U.G.M.

Un cordero-a equivale a 0,045 U.G.M.

En lo no detallado en este artículo se estará a lo establecido en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas y ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la comunidad foral de Navarra.

Artículo 21. El Ayuntamiento de Abárzuza fija el siguiente canon para dichos aprovechamientos:

a) Zona de monte comunal: 14,85 euros/U.G.M.

b) zona que comprende el aprovechamiento de los rastrojos de pastos y rastrojos de las fincas de cultivo, excepto el regadío y el monte comunal: 550 euros anuales"

Artículo 22. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente (IPC ganadero). Todo el ganado que aproveche pastos deberá estar marcado por el propio ganadero.

Artículo 23. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Artículo 24. El aprovechamiento de los pastos de la zona denominada monte comunal del Ayuntamiento de Abárzuza se realizará por adjudicación vecinal directa a los vecinos que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 25. De conformidad con las costumbre de la localidad y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos, el Ayuntamiento de Abárzuza fija las siguientes condiciones:

Zona denominada de monte comunal: Podrá pastar el ganado todo el año, con las siguientes excepciones: Del 5 de Mayo al 25 de Julio queda prohibido para todo el ganado excepto en los encinales.

Artículo 26. Procedimiento de adjudicación de los pastos del monte comunal: Previo acuerdo del Ayuntamiento se abrirá un plazo de 15 días, que se extenderá del 1 al 15 de marzo de cada año, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. A la solicitud deberán adjuntar el alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales." y ficha donde conste el número de cabezas y tipo de ganado".

Artículo 27. La adjudicación la realizará el Ayuntamiento a los vecinos que aportando la documentación anterior, reúnan los requisitos del artículo 16 de esta Ordenanza.

Artículo 28. (suprimido)

Artículo 29. Procedimiento de adjudicación de la zona que comprende el aprovechamiento de los rastrojos de pastos y rastrojos de las fincas de cultivo, excepto el regadío y el monte comunal.

Previo acuerdo del Ayuntamiento se abrirá un plazo de quince días, del 1 al 15 de mayo del año, previo anuncio en el tablón de anuncios, para que quienes reuniendo los requisitos del artículo 16, así lo soliciten. A la solicitud deberán adjuntar el alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales.

El periodo de adjudicación será de un año; en caso de que haya mas de un vecino interesado se realizará subasta entre ellos. En caso de que ningún vecino esté interesado se celebrará subasta pública para su adjudicación.

El Pleno del Ayuntamiento aprobará anualmente las condiciones de dicha subasta en cuanto a tipo de licitación, procedimiento, etc.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 30. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el Ayuntamiento de Abárzuza concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 31. El Ayuntamiento de Abárzuza fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento de Abárzuza.

Artículo 32. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 33. En el reparto de leña, por el Ayuntamiento de Abárzuza se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 34. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Ayuntamiento de Abárzuza se seguirán criterios objetivos, como se refleja en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

Artículo 35. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Ayuntamiento de Abárzuza en su presupuesto ordinario.

Artículo 36. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el Guarderío municipal. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 37. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra de fecha 17-3 1981 y disposiciones complementarias.

Artículo 38. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán mediante unos pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Abárzuza. Será precisa, además, la información publica por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO V

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 39. 1. El Ayuntamiento de Abárzuza podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Artículo 39. 2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

Artículo 39. 3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 39. 4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 40. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobadas por la entidad local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 41. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento de Abárzuza.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o liecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Abandonar animales muertos sin enterrar.

j) No respetar las zonas de pastoreo.

k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 42. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–La infracción a), b), c), d), f) y h) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

–La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

–La j) con las siguiente multas:

1.ª denuncia 30 euros por U.G.M;

2.ª denuncia y siguientes: aumentará de 10 en 10. Límite 300 euros U.G.M.

Ganado denunciado en los acotados 30 euros U.G.M.

–El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 1.200 euros.

–El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y, en su caso a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de Procedimiento de ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición final.–La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de su aprobación definitiva.

Código del anuncio: L1609323