BOLETÍN Nº 165 - 26 de agosto de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ANSOÁIN

Modificación de la base quinta de la convocatoria para la constitución mediante concurso-oposición de una relación de aspirantes al desempeño, con carácter temporal, del puesto de trabajo de Técnico/a de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos Laborales, en orden a la cobertura
de las necesidades que se produzcan

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 29 de julio de 2016 adoptó el siguiente acuerdo:

A la vista de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 29 de junio de 2016, estimatorias de los recursos de alzada número 16-01059 y número 16-01062, interpuestos contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de marzo de 2016 sobre aprobación de las bases de la convocatoria para la constitución, mediante concurso-oposición, de una relación de aspirantes al desempeño con carácter temporal del puesto de Técnico/a de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos Laborales, convocatoria que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 61, de fecha 31 de marzo de 2016,

Se acuerda:

1.º Modificar la base quinta de la convocatoria que queda redactada como sigue:

"Quinta.–Concurso.

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo de méritos. Todos los méritos deberán ser alegados y probados por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el presente proceso de selección. Una vez concluida la valoración de los méritos se harán públicos los resultados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ansoáin, así como en su página web (www.ansoain.es). Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y contará con una puntuación máxima de 30 puntos, que se valorará de la siguiente manera:

5.1. Experiencia Profesional:

a) Por cada año completo trabajado en un puesto de Técnico/a de Recursos Humanos o/y Técnico/a de Personal en alguna Administración Pública, 1 punto hasta un máximo de 4 puntos.

b) Por cada año completo trabajado en un puesto de Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales en alguna Administración Pública, 1 punto, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Por cada año completo trabajado en un puesto de Técnico/a de Recursos Humanos y/o Técnico/a de Personal en alguna entidad privada, 0,50 puntos, hasta un máximo de 2,50 puntos.

d) Por cada año completo trabajado en un puesto de y/o Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales en alguna entidad privada, 0,50 puntos hasta un máximo de 2,50 puntos.

Los periodos inferiores a un año se puntuarán de forma proporcional de acuerdo con el informe de vida laboral, Sólo se tendrán en cuenta para su valoración los contratos de trabajo que hayan superado los seis meses de duración.

5.2. Formación complementaria:

a) Por cada curso/cursillo de contenido directamente relacionado con la planificación, gestión y/o organización de Recursos Humanos en el ámbito de las Entidades Locales organizados por Organismos reconocidos oficialmente, Centros Públicos y Universidades: se otorgarán 1 punto por cada 100 horas de formación, hasta un máximo de 3 puntos, puntuándose de forma proporcional cada uno de ellos.

b) Por cada curso/cursillo de contenido directamente relacionado con la planificación, gestión y/o organización de Recursos Humanos organizados por Organismos reconocidos oficialmente, Centros Públicos y Universidades: se otorgarán 0,5 puntos por cada 100 horas de formación, hasta un máximo de 3 puntos, puntuándose de forma proporcional cada uno de ellos.

c) Formación acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado mediante Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, hasta un máximo de 3 puntos.

d) Formación de nivel superior acreditada por la autoridad laboral competente, con una duración mínima de 600 horas, en alguna de las tres Especialidades o disciplinas preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada: hasta un máximo de 3 puntos.

5.3. Conocimiento de Euskera. Hasta un máximo de 5 puntos por disponer de Ega o C1. Las titulaciones inferiores se aplicarán conforme a lo siguiente: A1 tendrá 1 puntos, A2 tendrá 2 puntos, B1 tendrá 3 puntos y B2 tendrá 4 puntos. Podrá ser acreditado mediante certificado de aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o por una titulación reconocida oficialmente como equivalente. Si el o la aspirante no posee una acreditación oficial expedida por una entidad competente, podrá realizar la prueba en el INAP. Este organismo determinará la puntuación alcanzada de 0 a 5 puntos. Las personas aspirantes que deseen hacer la prueba del conocimiento de euskera deberán indicarlo en la instancia general de solicitud de participación en la convocatoria. Esta prueba se realizará al final de las pruebas previstas en la fase de oposición.

El Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Ansoáin las puntuaciones del concurso."

2.º Abrir un nuevo plazo para presentación de solicitudes, de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente modificación en el Boletín Oficial de Navarra, haciendo constar expresamente que las solicitudes presentadas durante el plazo establecido en el Boletín Oficial de Navarra número 61 de 31 de marzo de 2016, se considerarán presentadas a todos los efectos en el nuevo plazo que ahora se abre, a no ser que dentro de dicho plazo el o la solicitante se manifestara en diferente sentido.

Lo que se publica para general conocimiento, haciendo constar que frente a la modificación de las bases de la convocatoria cabe interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

c) Recurso de reposición ante el órgano emanante en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

Ansoáin, 1 de agosto de 2016.–El Alcalde, Ander Andoni Oroz Casimiro.

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