BOLETÍN Nº 165 - 26 de agosto de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 259E/2016, de 17 de agosto, del Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Plan de clausura de la escombrera municipal de Lesaka, promovido por Lesakako Udala-Ayuntamiento de Lesaka.

Con fecha 2 de noviembre de 2015 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe O) Instalaciones temporales, obras auxiliares, vertederos de tierra u otros residuos inertes cuyo periodo de explotación sea inferior a dos años, acopios, actividades extractivas no incluidas en otros Anejos, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A este respecto consta en el expediente informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 29 de junio de 2016, en el que se informa que se trata, a los efectos de la ordenación territorial, de una actividad permitida que no precisa de la autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable contemplada en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002.

Según consta en el expediente medioambiental, por Resolución 97E/2015, de la Directora General de Medioambiente y Agua, se incoa expediente sancionador a Lesakako Udala, Ayuntamiento de Lesaka por presunta infracción a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, en relación al antiguo vertedero de Otsango.

En cumplimiento de la citada Resolución el Ayuntamiento denunciado presenta el Plan de clausura de la escombrera municipal.

Con fecha 10 de noviembre de 2015 se requiere al Ayuntamiento de Lesaka información técnica complementaria para poder evaluar correctamente la actuación. El 27 de mayo, el promotor remite el Proyecto de clausura de escombrera municipal, Mayo 2016, que describe suficientemente la actuación.

El proyecto consiste en la clausura efectiva y restauración de la superficie afectada por las escombrera situada en el barrio de Otsango, parcela 194 del polígono 2 de Lesaka, con una superficie de ocupación de 12.400 m² a realizar en dos fases: Fase 1 a ejecutar antes de fin de año 2016 y Fase 2 a culminar, incluida revegetación, en otoño de 2018.

Las obras van a consistir en la remodelación topográfica en la primera fase y en el aporte de tierra de calidad en la cubierta final para posteriormente llevar a cabo las labores de revegetación.

La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente con las condiciones recogidas en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 63/2015, de 22 de septiembre de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Plan de clausura de la escombrera municipal de Lesaka, promovido por Lesakako Udala-Ayuntamiento de Lesaka.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–En la primera fase, hasta diciembre de 2016, se procederá a la limpieza y retirada de los residuos que puedan resultar valorizables a realizar por gestor de residuos autorizado, apertura de pista lateral y remodelación de la topografía general de relleno mediante máquina retroexcavadora, de tal modo que no aparezcan aristas que delimiten superficies de diferente pendiente. No se ocupará más superficie de la actualmente afectada en la base del talud, en todo caso, se retranqueará la cabecera de éste hacia el sur (plataforma llana superior) para rebajar su pendiente, incluso elevando la cota de la plaza superior de la escombrera.

–Hasta no iniciar la segunda fase se mantendrá el cierre actual con puerta para poder ir recibiendo de forma ordenada la tierra vegetal necesaria para cubrir la superficie de restauración.

–Ya en la segunda fase de restauración (hasta diciembre de 2018) y en cumplimiento del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, los únicos residuos admisibles, por tratarse de una operación de restauración (código R10), serán los residuos de materiales naturales excavados con código LER 170504,con calidad suficiente y en un volumen no superior a 4.300 m³.

–La tierra vegetal, una vez conseguida la topografía de proyecto, se extenderá con un espesor de 30-50 cm, y se procederá al despedregado y al rastrillado de superficies finales. Las tierras deben provenir de un gestor autorizado para la operación de R10 de tierras de excavación y que además haya realizado la comunicación previa para este uso concreto.

–Se realizará una siembra de superficies con una mezcla de semillas herbáceas y arbustivas propias de la zona a realizar en otoño de 2016 y se llevarán a cabo plantaciones de arbolado con ejemplares de 150 cm, con marco de plantación 4 x 4 de las especies: Fraxinus excelsior, Quercus robur, Acer campestre o Betula celtiberica.

–Una vez finalice el período de garantía y mantenimiento de plantaciones (al menos dos años desde la plantación) se eliminará el camino de acceso y se procederá a la instalación de un cierre efectivo que impida el acceso a la zona restaurada para evitar vertidos incontrolados. Se recomienda la construcción de un caballón con las tierras sobrantes entre el camino y la plataforma de relleno o de un cunetón.

–Para la comprobación del cumplimiento de estas condiciones se remitirá un informe fotográfico del estado final de las labores de restauración y clausura de la escombrera, a entregar antes del 31 de diciembre de 2016.

–En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío Forestal de alguna circunstancia (inicio obras, etc), este se deberá realizar mediante un e-mail a la demarcación Bidasoa (ogfobida1@cfnavarra.es).

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a Lesakako Udala/ Ayuntamiento de Lesaka y al Guarderío Forestal (demarcación Bidasoa), a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de agosto de 2016.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

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