BOLETÍN Nº 165 - 26 de agosto de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 257E/2016, de 17 de agosto, del Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de desvío de línea eléctrica de alta tensión en explotación de vacuno de leche en la parcela 7 del polígono 68 del término municipal de Baztan, promovido por SAT numero 4322 Andalorrea.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Conforme al artículo 111 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo la actuación solicitada puede considerarse una actividad permitida y por tanto queda en el ámbito de la competencia municipal, no precisando de la autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia y, en su caso, de autorización por otros órganos o Administraciones (Confederación Hidrográfica, trámite ambiental, redes de servicios, ..), y que en dichos trámites el órgano competente deba valorar el cumplimiento de la normativa sectorial y de los instrumentos de ordenación territorial. A estos efectos las construcciones, instalaciones y edificaciones preexistentes deberán estar en situación legal. En caso contrario, la solicitud de nueva actuación sobre las mismas deberá incluir la solicitud de legalización de los usos y actividades y de edificaciones preexistentes.

La actuación proyectada tiene por objeto el desvío de un tramo de aproximadamente 90 metros de una línea de alta tensión aérea existente, con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo en una explotación ganadera ubicada en la parcela 7 del polígono 68 de Baztan y aumentar la seguridad, evitando riesgos de contacto en las maniobras de carga y descarga de materias primas. La actuación prevista consiste en primer lugar en el desmontaje de postes eléctricos de hormigón existentes, para la posterior instalación de dos nuevas torres metálicas y el desvío de la línea aérea existente a la nueva ubicación.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Baztan y del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente el expediente.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 63/2015, de 22 de septiembre de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de desvío de línea eléctrica de alta tensión en explotación de vacuno de leche en la parcela 7 del polígono 68 del término municipal de Baztán, promovido por SAT numero 4322 Andalorrea.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Los aisladores de las cadenas de amarre serán los indicados en la documentación complementaria presentada el 30 de junio de 2016.

–En el apoyo de derivación se deberán aislar los puentes de enlace entre la línea principal y la derivada.

–Todas las infraestructuras que quedan fuera de servicio deberán ser desmanteladas.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Baztan, al Guarderío Forestal (demarcación Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de agosto de 2016.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

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