BOLETÍN Nº 164 - 25 de agosto de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLAFRANCA

Aprobación definitiva de la Ordenanza
de subvenciones a actividades culturales

El Pleno del Ayuntamiento de Villafranca, en sesión celebrada el 1 de junio de 2016, aprobó inicialmente la Ordenanza de subvenciones a entidades culturales.

Sometido el expediente a información pública, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 113, de 13 de junio y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, y transcurrido el plazo reglamentario sin haberse presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente aprobada.

Se publica a continuación el texto íntegro de la misma para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Vilafranca, 18 de julio de 2016.–La Alcaldesa-Presidente, Delia Linzoain Pinillos.

ORDENANZA DE SUBVENCIONES A ACTIVIDADES CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia, el Ayuntamiento de Villafranca, establece las siguientes bases para subvenciones para la organización de actividades culturales que redunden en beneficio de la comunidad vecinal.

La concesión de las ayudas se ajustará a los principios de publicidad, igualdad de trato y congruencia entre los medios y fines que la justifiquen, siendo las bases reguladoras las siguientes:

Primera.–Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Las bases reguladoras se basan en los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia tiene por objeto:

a) Apoyar y fomentar la organización de actos culturales que permitan la participación de la vecindad, bien como practicantes o como espectadores, especialmente los que incidan en la rentabilidad social en el municipio.

b) Fomentar la cultura activa y participativa.

c) Fomentar la promoción de la cultura entre los vecinos del municipio.

d) Fomentar el afianzamiento de las asociaciones ya existentes o el nacimiento de nuevas asociaciones que ofrezcan la posibilidad de acercamiento a la cultura.

e) Apoyar aquellas actividades que complementen y coordinen el Programa Cultural Municipal.

f) Apoyar asociaciones culturales que sin ánimo de lucro organicen acontecimientos, espectáculos y/o eventos culturales especiales en el año natural.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

a) Acontecimientos, espectáculos y/o eventos culturales especiales organizados sin ánimo de lucro por asociaciones de Villafranca y dirigidos a los vecinos del municipio para su participación o como espectadores, siempre y cuando resulten deficitarios para el organizador.

b) Programas o actividades que complementen el Programa Cultural Municipal, siempre y cuando resulten deficitarios para el organizador.

c) Se subvencionarán los gastos relativos a programación, coordinación y ejecución de las actividades objeto de subvención, dichos gastos incluyen los siguientes conceptos.

–Charlas y talleres.

–Cursos formativos dirigidos al fomento del desarrollo de la actividad cultural, y física y mental de los diversos grupos de edad.

–Viajes para facilitar el acercamiento a la cultura de otras localidades.

–Gastos y dietas para directores que faciliten y promocionen las diversas actividades culturales.

–Otros gastos imprescindibles para la consecución de la actividad cultural.

d) Se facilitará el acceso a las locales de la Casa de Cultura si es necesario para reuniones o uso en los cursos de formación.

Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria las actividades o proyectos que:

–No tengan como objetivo primordial o fundamental la actividad cultural, aunque en alguno de sus aspectos tuvieran ese carácter. De forma específica, quedan excluidas actividades de fiestas, deportivas, y de educación en centros educativos (escolares o extraescolares).

–No tengan acceso público.

–Tengan ingresos suficientes o deban ser subvencionadas en su mayoría por los usuarios, por otros servicios de este Ayuntamiento o de otra Administración.

–Incluyan actividades con aspectos sexistas, racistas, que inciten a la violencia o que tengan matices de otra índole que no puedan ser subvencionados por una Administración Pública.

–Los gastos correspondientes a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.

–Los gastos de funcionamiento de la Asociación.

–Presenten solicitudes que incurran en falsedad manifiesta de documentación.

–Las actividades de asociaciones con un acuerdo/ convenio marco particular con el ayuntamiento.

Segunda.–Régimen de concesión y crédito presupuestario.

El procedimiento de concesión de la subvención se regula en las presentes bases mediante el estudio de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer el porcentaje atribuible de subvención de acuerdo con los criterios de valoración fijados la base presente convocatoria.

El límite de crédito quedará establecido en la elaboración del presupuesto del ejercicio en vigor.

Tercera.–Requisitos de los/las solicitantes.

Podrán solicitar subvenciones destinadas a la realización de proyectos y/o actividades culturales, la/s persona/as y entidades siguientes sin ánimo de lucro domiciliadas en Villafranca que realicen proyectos y/o actividades de interés municipal que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra.

b) Deberán colaborar con el ayuntamiento en las actividades culturales y/o festivas que tradicionalmente se vienen realizando en el municipio.

c) Tener en los estatutos, entre sus objetivos, la realización de actividades relacionadas con la cultura y no tener ánimo de lucro.

d) Desarrollar la actividad cultural así como los proyectos que vayan a ser objeto de subvención en el término municipal de Villafranca, y que redunden en beneficio de la comunidad vecinal.

e) No estar incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener deudas con el Ayuntamiento de Villafranca.

Cuarta.–Plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar.

4.1. Plazo de presentación:

El plazo para presentación de solicitudes y documentación inicial requerida será durante el mes de diciembre previo al ejercicio para el que se solicite la subvención.

4.2. Documentación a presentar:

a) Copia compulsada de los Estatutos de la asociación, y del CIF o NIF.

b) Datos de la entidad y de la persona física que la representa.

c) Descripción del proyecto para el que se solicita subvención.

d) Presupuesto pormenorizado, donde se indique la previsión de los ingresos y de los gastos por conceptos.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Certificados que acrediten que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social así como que se halla al corriente en el pago de cualquier deuda con el Ayuntamiento de Villafranca.

g) Declaración responsable de si se ha solicitado y/o recibido subvención de otros organismos públicos y/o privados para el mismo proyecto para el que se solicita ayuda en la presente convocatoria, según Anexo I.

h) Compromiso de que en la publicidad y difusión del proyecto o actividad, se hará constar que cuenta con la colaboración económica del Ayuntamiento de Villafranca.

Quinta.–Valoración de las solicitudes presentadas.

5.1. Criterios de valoración.

Los criterios de las actividades presentadas y la determinación de la cuantía de la ayuda se establecerán con arreglo a los siguientes criterios:

A) Se subvencionará el déficit de los cursos de formación, siempre y cuando se establezca una cuota mínima mensual razonable en función del coste del curso para los asistentes, que el número de asistentes al mismo supere las 10 personas y que se justifique la necesidad de la realización del mismo. Si el local donde se realiza el curso es del ayuntamiento, se restará el cálculo del coste de los locales para determinar el importe definitivo de la subvención.

B) Para asociaciones con actividades con un programa cultural propio, libre e independiente se establece el siguiente criterio de valoración, que determinará el porcentaje de gasto subvencionable, con un máximo de 1.200 euros.

1) Por Fomentar la promoción de la cultural entre los vecinos del municipio o divulgación del patrimonio cultural y artístico de Villafranca:

–20 puntos.

2) Por fomento de actividades culturales dirigidas especialmente a menores de edad y personas de la tercera edad:

–20 puntos.

3) Incidencia del proyecto en la dinamización cultural de Villafranca: por número previsto de espectadores, participantes o asistentes a la actividad:

–10 puntos.

C) Para actividades de asociaciones que colaboran en actividades incluidas en programas propios del Ayuntamiento, se establece que el Ayuntamiento se hará cargo del déficit de la actividad, con los siguientes limites:

–Para preparación organización de la Cabalgata de Reyes: 1.500 euros.

–Para preparación organización espectáculos infantiles Navidad: 1.000 euros.

–Para premios concurso infantil de Carnaval: 1.100 euros.

–Para día InterCultural: 200 euros.

–Para organización comida/meriendas establecidas por el Ayuntamiento: 1.000 euros.

–Por acompañamiento musical dirección días señalados Ayuntamiento: 2.000 euros.

5.2. La Resolución de concesión de la subvención comportará el compromiso de gasto correspondiente por parte del Ayuntamiento y precisará por tanto la fiscalización previa de Intervención municipal.

5.3. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cuales quiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegros, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.

Sexta.–Justificación y cobro.

6.1. Justificación del o de los proyectos presentados.

a) Memoria de la actividad realizada.

b) Balance económico final, justificación de gastos e ingresos, firmada por el Tesorero y el Presidente de la asociación.

c) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto. Se aceptarán también justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor, ticket de compra adjunta a la factura, o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

d) Póliza del seguro de responsabilidad civil y justificación de pago actualizado, en los casos que corresponda.

e) Acreditación de que se ha insertado en la publicidad de las actividades subvencionadas (programas, libros, carteles anunciadores, cuñas publicitarias...), o en la contraportada y primera página de la publicación subvencionada, el patrocinio del Ayuntamiento de Villafranca.

6.2. Abono de la cuantía concedida en la presente convocatoria.

El importe de las subvenciones de cultura en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Se subvencionará hasta un máximo del 75% de los gastos acreditados que puedan ser objeto de subvención, y será el solicitante quien se comprometerá a cubrir la diferencia por sus propios medios.

La cantidad concedida se abonará el un plazo, salvo en los casos que por necesidad justificada se solicite el anticipo del 50% como abono a cuenta en un tiempo no superior a 30 días, contados desde el día siguiente a la de notificación de la resolución de concesión, siempre justificadamente con facturas y documentos de los pagos realizados hasta ese momento.

El porcentaje restante hasta el 100% de la subvención concedida una vez presentados los justificantes exigidos, quedando condicionado al cumplimiento de los objetivos, programa y presupuesto presentados con la solicitud de subvención.

La justificación del proyecto no excederá del plazo de 30 días hábiles una vez termine la actividad del proyecto presentado. En el caso de que no se presenten los justificantes exigidos en el citado plazo, el beneficiario perderá todo derecho a la subvención.

En el caso de que con la justificación final de los gastos e ingresos no se acredite el gasto debidamente, sólo ocasionará derecho al abono los gastos subvencionables debidamente justificados.

6.3. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, y además, en los siguientes casos:

a) Actividades programadas que no se hayan realizado. En este caso, el beneficiario deberá reintegrar en Tesorería del Ayuntamiento el anticipo que hubiese cobrado. De no hacerlo, se incoará el expediente oportuno.

b) Presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido, conllevará la anulación de la subvención concedida y se deberá reintegrar la cantidad percibida.

c) Cambios en las actividades subvencionadas que no hayan sido autorizados por el Ayuntamiento.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables al beneficiario.

f) Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.

g) Concurrencia de subvenciones, salvo compatibilidad de las mismas.

h) Superación del límite del coste de la actividad subvencionada obtenido por el beneficiario a través de subvenciones compatibles, y por la cuantía del exceso sobre dicho límite.

i) Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

j) Obstrucción o negativa en la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación citadas en la presente base.

La resolución del reintegro de la subvención será por Alcaldía, previa instrucción de expediente con arreglo a la legislación general aplicable. Las cantidades a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y será de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente de recaudación.

Séptima.–Aplicación supletoria.

En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la Ley Foral 2/1995, de 10 marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Código del anuncio: L1608660